Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacan

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACAN

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 5 DE OCTUBRE DE 2009.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 20 de septiembre de 2004.

El que suscribe, Lic. Ramón Hernández Reyes, Secretario General del Instituto Electoral de Michoacán, con fundamento en el artículo 116 fracción VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán

CERTIFICA

Que el presente documento en catorde (sic) fojas útiles por un solo lado, es copia fiel del original, el cual tuve a la vista.

Morelia, Mich., a 14 de Septiembre del 2004.

LIC. RAMÓN HERNÁNDEZ REYES

(Firmado)

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2

DEL OBJETO DEL REGLAMENTO

Artículo 1º El presente Reglamento es de observancia obligatoria y tiene como objeto regular la celebración de las sesiones del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.
Artículo 2º Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

A. Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:

  1. Constitución. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  2. Código. El Código Electoral del Estado de Michoacán; y,

  3. Reglamento. El Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán.

    B. Por lo que se refiere a la autoridad Electoral, a los órganos electorales y los representantes ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán:

  4. Consejo. El Consejo General que es el órgano superior de Dirección del que dependen todos los órganos del Instituto;

  5. Instituto. El Instituto Electoral de Michoacán;

  6. Junta. La Junta Estatal Ejecutiva del Instituto, establecida en el numeral 118 del Código;

  7. Pleno. La Reunión de los miembros del Consejo General, en quórum legal, celebrada para la toma de acuerdos y resoluciones de dicho Consejo;

  8. Presidente. El ciudadano designado conforme a lo dispuesto en el artículo 111, fracción I, del Código que tiene a su cargo la Presidencia del Instituto, del Consejo General y de la Junta Estatal Ejecutiva del mismo Instituto;

  9. Representantes de Partidos y/o Coaliciones. Los ciudadanos que representan a los partidos políticos y/o coaliciones ante el Consejo del Instituto;

  10. Secretario. El Secretario General del Instituto, que a la vez es Secretario del Consejo y de la Junta Estatal Ejecutiva;

  11. Vocales. Los funcionarios que señala el artículo 118 del Código, que fungen como vocales de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto;

  12. Consejeros. Los Consejeros Electorales, ciudadanos provenientes de la sociedad michoacana, que integran el Consejo, de conformidad al numeral 111, fracción III del Código; y,

  13. Comisionados. Los Comisionados del Poder Legislativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 111, fracción II del Código.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 7

ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO EN SESIÓN

Artículo 3º En el transcurso de las sesiones del Consejo, su Presidente las presidirá y participará activamente en su debate y además de las facultades establecidas en el artículo 115 del Código, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Convocar a las sesiones a los integrantes del Consejo;

  2. Iniciar y levantar la sesión y decretar los recesos que convengan;

  3. Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo;

  4. Conceder el uso de la palabra, en el orden que sea solicitada;

  5. Consultar a los integrantes del Consejo si los temas de la agenda han sido suficientemente discutidos;

  6. Ordenar al Secretario que someta a votación los proyectos de acuerdo y resoluciones del Consejo;

  7. Mantener o llamar al orden;

  8. Cuidar de la aplicación del Reglamento;

  9. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo;

  10. Tener voto de calidad cuando se produzca empate en las votaciones del Consejo;

  11. Para el caso de falta momentánea o temporal del Secretario del Consejo, el Presidente habilitará a uno de los Vocales de la Junta Estatal Ejecutiva para que sustituya a éste durante su ausencia, en la sesión correspondiente; y,

  12. Las demás que le otorguen el Consejo General de conformidad con la Ley.

Artículo 4º Los Consejeros Electorales tendrán las siguientes atribuciones:
  1. Concurrir, participar en las deliberaciones y votar en las sesiones del Consejo;

  2. Integrar el pleno del Consejo para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;

  3. Solicitar al Secretario del Consejo, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión de algún asunto en el orden del día; y,

  4. Integrar las comisiones del Consejo respectivo, de acuerdo con sus atribuciones.

Artículo 5º Son atribuciones de los representantes de los partidos políticos:
  1. Concurrir y participar en las deliberaciones de las sesiones del Consejo con derecho a voz;

  2. Integrar el pleno del Consejo para contribuir a la resolución colegiada de los asuntos de su competencia;

  3. Solicitar al Secretario del Consejo, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión de algún asunto en el orden del día;

  4. Contribuir al buen desarrollo de las sesiones;

  5. Participar por invitación en las comisiones del Consejo General, cuando así lo determinen sus integrantes; y,

  6. Las demás que les confiere el Código Electoral del Estado de Michoacán.

Artículo 6º Son atribuciones de los Comisionados del Poder Legislativo ante el Consejo General las siguientes:
  1. Asistir a las sesiones del Consejo General;

  2. Integrar el pleno del Consejo para contribuir a la resolución colegiada de los asuntos de su competencia;

  3. Participar en las discusiones sobre los asuntos que trate el Consejo General, manifestándose libremente sobre los temas que se traten en las sesiones;

  4. Contribuir al buen desarrollo de las sesiones;

  5. Participar por invitación en las comisiones del Consejo General, cuando así lo determinen sus integrantes; y,

  6. Las demás que les confiere el Código Electoral del Estado de Michoacán.

Artículo 7º Son atribuciones del Secretario además de las establecidas en el artículo 116 del Código, y durante el desarrollo de las sesiones del Consejo General las siguientes:
  1. Preparar el orden del día de las sesiones;

  2. Cuidar que se impriman y circulen con toda oportunidad entre los integrantes del Consejo los documentos y anexos necesarios para la comprensión y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día;

  3. Pasar lista de asistencia de los miembros del Consejo y llevar el registro respectivo;

  4. Declarar la existencia del quórum legal;

  5. Levantar el acta de las sesiones, tomada de la cinta magnética y someterla a la aprobación de los integrantes del Consejo, tomando en cuenta las observaciones realizadas a la misma por los Consejeros, por los representantes de los partidos políticos y por los comisionados del Poder Legislativo;

  6. Dar cuenta con los escritos presentados al Consejo;

  7. Tomar las votaciones de los integrantes del Consejo con derecho a voto y dar a conocer el resultado de las mismas;

  8. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

  9. Firmar junto con el Presidente del Consejo, todos los acuerdos y resoluciones;

  10. Llevar el archivo del Consejo y un registro de las actas, acuerdos y resoluciones aprobadas por éste;

  11. Dar fe de lo actuado en las sesiones;

  12. Legalizar los documentos del Consejo y expedir las copias certificadas de los mismos que le soliciten sus miembros;

  13. Dar cuenta de los documentos de interés para el Consejo General que le hayan sido presentados; y,

  14. Las demás que le sean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR