Reglamento de Sesiones del Consejo General del Consejo Estatal Electoral del Estado de Quintana Roo

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el lunes 30 de noviembre de 1998.

CONSIDERANDO:.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 75 fracción I, II, V, VI, XI, XX, XXI, XXIV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXI, XXXII, y demás relativos y aplicables del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, se dicta el siguiente:

Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento de sesiones del Consejo General del Consejo Estatal Electoral de Quintana Roo que a la letra dice:

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2
  1. - (SIC) DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

AMBITO DE APLICACIÓN

  1. El presente reglamento tiene como fin regular la celebración de las sesiones del Consejo General del Consejo Estatal Electoral de Quintana Roo, la actuación en ellas y de las comisiones formadas en su seno.

ARTÍCULO 2

CRITERIOS PARA SU INTERPRETACIÓN

  1. En la interpretación de las disposiciones de este reglamento se estará a los principios establecidos en el Artículo 4 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado y a las prácticas que mejor garanticen y reflejen la cohesión del Consejo, la libre expresión y participación de sus integrantes y la eficacia de los acuerdos o resoluciones que tomen en su seno en cumplimiento de sus atribuciones.

  2. PARA EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO SE ENTENDERÁ POR:

  1. EL CONSEJO: El Consejo General del Consejo Estatal Electoral de Quintana Roo.

  2. EL PRESIDENTE: El Presidente del Consejo General del Consejo Estatal Electoral de Quintana Roo.

  3. EL SECRETARIO: EL Secretario Ejecutivo del Consejo General del Consejo Estatal Electoral de Quintana Roo.

  4. EL CÓDIGO: El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Quintana Roo.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

ARTÍCULO 3

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO

  1. Durante las sesiones del Consejo, el Presidente de dicho cuerpo colegiado, además de presidirlas y participar en sus debates, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Convocar a las sesiones a los integrantes del Consejo;

  2. Iniciar y levantar la sesión, además de decretar los recesos que considere pertinentes y los que acuerden lo Consejeros por mayoría simple de votos;

  3. Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado y ordenado funcionamiento del Consejo;

  4. Conceder el uso de la palabra en el orden que le sea solicitado;

  5. Consultar a los integrantes del Consejo si los temas de la agenda han sido suficientemente discutidos;

  6. Indicar al Secretario Ejecutivo que registre la votación respecto a los proyectos de acuerdos y resoluciones del Consejo;

  7. Ordenar al Secretario, en su caso dar lectura a los informes, acuerdos y resoluciones del Consejo y sus comisiones;

  8. Conceder el uso de la voz a los integrantes del Comité Técnico cuando fuera necesario, para que informen sobre las actividades de sus respectivos ámbitos de competencia, así como de aquellas personas que acuerde el Consejo;

  9. Mantener o llamar al orden en las sesiones del Consejo, haciendo uso de los medios legales establecidos en este reglamento y el Artículo 110 del Código;

  10. Cuidar de la aplicación del presente reglamento;

  11. Las demás que le otorgue el Consejo de conformidad con el Código y el presente reglamento.

ARTÍCULO 4

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO

  1. Durante las sesiones del Consejo, corresponde al Secretario Ejecutivo:

  1. Preparar y proponer el orden del día de las sesiones del Consejo;

  2. Cuidar que se impriman y circulen con toda oportunidad entre los integrantes del Consejo, los documentos y anexos necesarios para la comprensión y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día;

  3. Pasar lista de asistencia a los miembros del Consejo y llevar el registro de ella; tomar las votaciones de los integrantes del Consejo con derecho a voto, y dar a conocer el resultado de las mismas;

  4. Declarar la existencia del quórum legal;

  5. Levantar el acta de las sesiones y presentarla para aprobación, en su caso, a los integrantes del Consejo con derecho a voto, tomando en cuenta y adicionando las observaciones realizadas a la misma por los Consejeros y los representantes;

  6. Dar cuenta de los escritos y correspondencia presentados al Consejo;

  7. Firmar junto con el Presidente del Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que éste emita;

  8. Llevar el archivo del Consejo y el registro de las actas, acuerdos y resoluciones aprobados por éste;

  9. Dar fe de lo actuado en las sesiones;

  10. Legalizar los documentos del Consejo y expedir las copias certificadas de los mismos que le soliciten sus miembros;

  11. Conducir las sesiones que le encomiende el Presidente del Consejo con motivo de su ausencia momentánea y;

  12. Las demás que les sean conferidas por el Código, el presente reglamento, el Consejo o su Presidente.

CAPÍTULO III Artículo 5

DE LOS TIPOS DE SESIONES Y SU DURACIÓN

ARTÍCULO 5

CLASES DE SESIONES

  1. Las sesiones del Consejo serán ordinarias o extraordinarias.

    1. Son ordinarias aquellas sesiones que deben celebrarse periódicamente de acuerdo con lo previsto por el artículo 71 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, en sus párrafos Primero y Tercero.

    2. Son extraordinarias aquellas sesiones convocadas por el Presidente del Consejo cuando lo estime necesario o por tres Consejeros Electorales, para tratar asuntos específicos que por su urgencia no puedan esperar para ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria.

    LÍMITE DE TIEMPO

  2. Las sesiones no podrán exceder de seis horas de duración, no obstante, el Consejo podrá prolongarlas. Con el acuerdo de la mayoría de sus miembros con voto, aquellas sesiones que sean suspendidas por exceder el límite de tiempo establecido, serán continuadas dentro de las veinticuatro horas siguientes a su suspensión, salvo que el Consejo acuerde otro plazo para su reanudación.

    SESIÓN PERMANENTE

  3. El Consejo se declarará en sesión permanente en los casos previstos por el Código o cuando trate asuntos que por su propia naturaleza no deban interrumpirse. Cuando el Consejo se haya declarado previamente en sesión permanente, no operará el límite de tiempo establecido en el párrafo anterior. El Presidente, previa consulta con los integrantes del Consejo, podrá decretar los recesos que fueren necesarios durante las sesiones permanentes.

CAPÍTULO IV Artículos 6 y 7

CONVOCATORIA DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 6

CONVOCATORIA A SESIÓN ORDINARIA

  1. Para la celebración de las sesiones ordinarias del Consejo, el Presidente del mismo deberá convocar por escrito a cada uno de los Consejeros y representantes de los partidos políticos que formen parte del cuerpo colegiado, por lo menos con setenta y dos horas de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión.

    CONVOCATORIA A SESIÓN EXTRAORDINARIA

  2. Tratándose de las sesiones extraordinarias, la convocatoria mencionada en la fracción anterior deberá realizarse por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, sin embargo, en aquellos casos que el Presidente del Consejo considere de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado e incluso no será necesaria convocatoria escrita cuando se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR