Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal Electoral de Quintana Roo

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el lunes 4 de diciembre de 1995.

CONSIDERANDO

Primero.- Que todo órgano colegiado debe contar con normas que rijan sus actuaciones y que hagan posible su funcionamiento, en un marco de prontitud, expeditez y eficacia.

Segundo.- Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo Estatal Electoral debe realizar periódicamente sesiones ordinarias y extraordinarias para conocer de todos los asuntos para los que por ley está facultado.

Tercero.- Que el citado ordenamiento establece en sus párrafos primero y tercero, los mecanismos generales para la celebración de las sesiones del Consejo Estatal Electoral.

Cuarto.- Que para el ordenado desarrollo de las sesiones del consejo, y un mejor ejercicio de sus atribuciones, que conlleve a este máximo órgano electoral iniciar una nueva etapa en la vida democrática del estado, cumpliendo con los fines establecidos por el código de instituciones y procedimientos electorales en vigor, se hace necesario establecer normas reguladoras del ordenamiento legal antes citado.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 75 fracción I, II, V, VI, XI, XX, XXI, XXXI, XXXII y demás relativos y aplicables del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales vigentes en el Estado, y en ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 74 del ordenamiento legal antes invocado, se dicta el siguiente:

Acuerdo por el que se aprueba el reglamento de sesiones del Consejo Estatal Electoral de Quintana Roo que a la letra dice:

Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal Electoral de Quintana Roo

Capítulo I Artículos 1 y 2

I (sic). Disposiciones Generales

Artículo 1

Ambito de Aplicación

El presente reglamento tiene como fin regular la celebración de las sesiones del Consejo Estatal Electoral de Quintana Roo, la actuación de sus integrantes en ellas y de las comisiones formadas en su seno.

Artículo 2

Criterios para su Interpretación

  1. Para la interpretación de las disposiciones de este reglamento se estará a los principios establecidos en el artículo 4 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado y a las prácticas que mejor garanticen y reflejen la cohesión del Consejo, la libre expresión y participación de sus integrantes, y la eficacia de los acuerdos o resoluciones que se tomen en su seno en cumplimiento de sus atribuciones.

  2. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

  1. Consejo: El Consejo Estatal Electoral de Quintana Roo.

  2. El Presidente: El Presidente del Consejo Estatal Electoral de Quintana Roo.

  3. El Secretario: El Secretario Técnico del Consejo Estatal Electoral de Quintana Roo.

  4. Código: El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente en el Estado.

Capítulo II Artículos 3 y 4

Atribuciones del Presidente y del Secretario Técnico del Consejo Estatal Electoral de Quintana Roo

Artículo 3

Atribuciones del Presidente del Consejo

  1. Durante las sesiones del Consejo el Presidente de dicho cuerpo colegiado, además de presidirlas y participar en sus debates, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Convocar a las sesiones a los integrantes del Consejo.

  2. Iniciar y levantar la sesión además de decretar los recesos que considere pertinentes y los que acuerden los consejeros por mayoría simple de votos.

  3. Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado y ordenado funcionamiento del Consejo.

  4. Conceder el uso de la palabra, en el orden que le sea solicitada.

  5. Consultar a los integrantes del consejo si los temas de la agenda han sido suficientemente discutidos.

  6. Tomar la votación en las sesiones del Consejo.

  7. Ordenar al Secretario, en su caso dar lectura a los informes acuerdos y resoluciones del Consejo y sus comisiones.

  8. Conceder el uso de la voz a los integrantes del Comité Técnico cuando fuera necesario, para que informen sobre las actividades de sus respectivos ámbitos de competencia, así como de aquellas personas que acuerde el Consejo.

  9. Mantener o llamar al orden en las sesiones del Consejo, haciendo uso de los medios legales establecidos en este reglamento y el artículo 110 del Código.

  10. Cuidar de la aplicación del presente reglamento.

  11. Las demás que le otorgue el Consejo de conformidad con el Código y el presente reglamento.

Artículo 4

Atribuciones del Secretario Técnico del Consejo

  1. Durante las sesiones del Consejo; corresponde al Secretario Técnico:

  1. Preparar y proponer el orden del día de las sesiones del Consejo.

  2. Cuidar que se impriman y circulen con toda oportunidad entre los integrantes del Consejo, los documentos y anexos necesarios para la compresión y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día.

  3. Pasar lista de asistencia a los miembros del Consejo y llevar el registro de ella.

  4. Declarar la existencia del quorum legal.

  5. Levantar el acta de las sesiones y presentarla para aprobación, en su caso, a los integrantes del Consejo con derecho a voto, tomando en cuenta y adicionando las observaciones realizadas a la misma por los consejeros y los representantes.

  6. Dar cuenta de los escritos y correspondencia presentados al Consejo.

  7. Firmar junto con el Presidente del Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que este emita.

  8. Llevar el archivo del Consejo y el registro de las actas, acuerdos y resoluciones aprobados por éste.

  9. dar fe de lo actuado en las sesiones.

  10. Legalizar los documentos del Consejo y expedir las copias certificadas de los mismos que le soliciten sus miembros.

  11. Las demás que le sean conferidas por el Código, el presente reglamento, el Consejo o su Presidente.

  12. Conducir las sesiones que le encomiende el presidente del Consejo con motivo de su ausencia momentánea.

Capítulo III Artículo 5

De los Tipos de Sesiones y su Duración

Artículo 5

Clases de Sesiones

  1. Las sesiones del Consejo serán ordinarias o extraordinarias.

    1. Son ordinarias aquellas sesiones que deben celebrarse periódicamente de acuerdo con lo previsto por el artículo 71 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, en su (sic) párrafos primero y tercero.

    2. Son extraordinarias aquellas sesiones convocadas por el presidente del Consejo cuando lo estime necesario o por cinco consejeros ciudadanos, para tratar asuntos específicos que por su urgencia no pueden esperar para ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria.

    Límite de Tiempo

  2. Las sesiones no podrán exceder de seis horas de duración, no obstante, el Consejo podrá prolongarlas. Con el acuerdo de la mayoría de sus miembros con voto aquellas sesiones que sean suspendidas por exceder el límite de tiempo establecido, serán continuadas dentro de las 24 horas siguientes a su suspensión, salvo que el Consejo acuerde otro plazo para su reanudación.

    Sesión Permanente

  3. El Consejo se declarará en sesión permanente en los casos previstos por el Código o cuando trate asuntos que por su propia naturaleza no deban interrumpirse. Cuando el Consejo se haya declarado previamente en sesión permanente no operará el límite de tiempo establecido en el párrafo anterior. El Presidente previa consulta con los integrantes del Consejo, podrá decretar los recesos que fueren necesarios durante las sesiones permanentes.

Capítulo IV Artículos 6 y 7

Convocatoria de las Sesiones

Artículo 6

Convocatoria a Sesión...

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