Reglamento de Sesiones del Cabildo Municipal del h. Ayuntamiento Constitucional de Comalcalco, Tabasco

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CABILDO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COMALCALCO, TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 21 de febrero de 2001.

JOSÉ MANUEL COPELAND GURDIEL, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco, a todos sus habitantes hago saber:

Que el Honorable Ayuntamiento que presido, en uso de las facultades que le confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 50 fracción III, 67 fracción II, 83 y 100 fracciones V y IX de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado y:

CONSIDERANDO:.

TERCERO.- Que el Honorable Ayuntamiento que presido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 50 fracción III, 67 fracción II, 83 y 100 fracciones II y IX de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, en sesión extraordinaria de fecha 15 de febrero del año dos mil uno, se ha servido expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CABILDO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COMALCALCO, TABASCO.

Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
ARTÍCULO 1 EL presente Reglamento tiene por objeto regular la celebración de las sesiones del Cabildo Municipal del H

Ayuntamiento Constitucional de Comalcalco, Tabasco y la actuación de sus integrantes dentro del mismo.

ARTÍCULO 2 Para la interpretación de las disposiciones de este reglamento, se estará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, el Código de Procedimientos Civiles en vigor en lo conducente y aplicable, los principios generales de derecho, la equidad y la costumbre

La interpretación se hará conforme a los siguientes criterios: gramatical, sistemático y funcional.

Capítulo II Artículos 3 a 8

ATRIBUCIONES Y DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DEL CABILDO

ARTÍCULO 3 El Primer Regidor y Presidente Municipal presidirá el Cabildo y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Convocar a las sesiones a los integrantes del Cabildo, por conducto del Secretario del Ayuntamiento, quien lo será a su vez, del Cabildo;

  2. Instalar, presidir y levantar la sesión, así como declarar los recesos que convengan;

  3. Conducir los trabajos de las sesiones y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Cabildo;

  4. Conceder el uso de la palabra en el orden que le sea solicitada;

  5. Al término del desahogo de cada asunto del orden del día, consultar a los integrantes del Cabildo si el tema ha sido suficientemente discutido;

  6. Ordenar al Secretario que someta a votación los proyectos de acuerdos y resoluciones del Cabildo;

  7. Mantener y llamar al orden mediante la exhortación, o, a solicitud expresa de la mayoría del cabildo, la expulsión en su caso;

  8. Cuidar y vigilar el cumplimiento de la aplicación de los ordenamientos señalados en el artículo 2 que precede y de este Reglamento;

  9. Tener voto de calidad cuando se produzca un empate en las votaciones del Cabildo; y

  10. Las demás que le ordenen las leyes.

En términos del artículo 49 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, las faltas temporales del Primer Regidor y Presidente Del Cabildo serán suplidas por el Síndico de Hacienda, y en defecto de este por el que le siga en número, quienes tendrán las mismas facultades del mismo.

ARTÍCULO 4 El Secretario del Ayuntamiento, quien lo será a su vez del Cabildo, tendrá las siguiente (sic) facultades y obligaciones:
  1. Asistir a las sesiones del Cabildo;

  2. Fungir como Secretario del Cabildo con voz pero sin voto;

  3. Presentarse treinta minutos antes de la hora señalada para que dé inicio la sesión de cabildo, a fin de corroborar que el local respectivo se encuentra en condiciones necesarias para llevarse a cabo la reunión correspondiente;

  4. Preparar y dar a conocer el orden del día;

  5. En las sesiones, pasar lista de asistencia a los regidores;

  6. Declarar la existencia de quórum;

  7. Dar cuenta de los escritos presentados al Cabildo;

  8. Recibir y turnar los recursos que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Cabildo en los términos que marca la ley;

  9. Dar fe de lo actuado en las Sesiones del Cabildo;

  10. Cuidar que se impriman y circulen oportunamente entre los integrantes del Cabildo, los documentos y anexos necesarios para la comprensión y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día;

  11. Asistir al Primer Regidor y Presidente Del Cabildo en la celebración de las sesiones;

  12. Extender las actas de las sesiones de cabildo cuidando que contenga el nombre de quien presida cada sesión, las horas de apertura y clausura, las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior, una relación nominal de los regidores presentes y de los ausentes, con permiso o sin él, así como una relación sucinta, ordenada y clara de cuanto se trate y resuelva en las sesiones;

  13. Certificar los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones y documentos que expida el Cabildo;

  14. Cuidar de la publicación de los reglamentos y/o acuerdos del cabildo en su caso;

  15. Cuidar de que se impriman y circulen con toda oportunidad entre los regidores los dictámenes de las comisiones y las iniciativas o proposiciones que las motiven;

  16. Tomar las votaciones de los integrantes del Cabildo con derecho a voto y dar a conocer el resultado de la misma;

  17. Llevar y autorizar los libros siguientes: el de actas de las sesiones de cabildo, donde se asienten todos los asuntos tratados y los acuerdos tomados de conformidad con este Reglamento y el libro en que se registren en orden cronológico los reglamentos y demás disposiciones generales que expida el cabildo;

  18. Conservar el archivo del Cabildo, ordenándolo por expedientes numerados, haciendo cada año un índice de los correspondientes a él, coleccionando todos los del año en uno o más legajos en forma de libros;

  19. Llevar un archivo sobre convocatorias y citatorios, órdenes del día y cualquier material informativo Que ayude para aclaraciones futuras;

  20. Dar a conocer, en lo conducente, a todas las dependencias del Ayuntamiento los acuerdos tomados en ese cuerpo colegiado y las decisiones del Primer Regidor y Presidente Del Cabildo;

  21. Facilitar a los miembros del Cabildo, los libros, documentos y expedientes del archivo municipal, cuando necesiten consultar los antecedentes de los asuntos relativos al desempeño de sus funciones;

  22. No permitir la extracción de ningún documento de la Secretaría o del archivo, sin previa autorización del Primer Regidor y Presidente del Cabildo, la que consistirá exclusivamente en la consulta del mismo en las oficinas de la Secretaría;

  23. Expedir copia certificada de los documentos que soliciten los interesados que se encuentren legitimados para ello;

  24. Guardar la debida reserva de los asuntos que se refieran al desarrollo de sus...

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