Reglamento de Servicios Al Sector Productivo de la Universidad Tecnologica de la Costa

REGLAMENTO DE SERVICIOS AL SECTOR PRODUCTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LA COSTA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 14 de julio de 2004.

REGLAMENTO DE SERVICIOS AL SECTOR PRODUCTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LA COSTA.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regularán la prestación de servicios tecnológicos que ofrece la Universidad Tecnológica de la Costa al sector productivo, la industria y otras instituciones.
Artículo 2 La prestación de servicios tecnológicos comprende las siguientes modalidades:
  1. Consultoría;

  2. Servicios Tecnológicos;

  3. Asistencia Técnica;

  4. Proyectos Escuela Práctica;

  5. Educación continua (cursos, diplomados, seminarios, especialidades, etc.).

Artículo 3 Para los efectos de dirección y realización de los servicios señalados en el artículo anterior, se establece una coordinación técnica entre las Direcciones de Carrera, la Dirección de Vinculación, la Dirección de Administración y Finanzas y el Departamento de Servicios Escolares, quienes realizarán los manuales para el desarrollo especifico de cada servicio tecnológico.
Artículo 4 El costo de cada servicio tecnológico deberá pagarse en la caja de la Dirección de Administración y Finanzas o en el Departamento de Servicios Escolares, o bien mediante depósito a una cuenta de cheques que para tal efecto será proporcionada.

La Dirección de Administración y Finanzas expedirá un recibo de pago que deberá indicar claramente el servicio que se cubre, fecha, nombre y domicilio de la empresa participante.

Artículo 5 Los recursos que se obtengan por la prestación de servicios tecnológicos, tendrán, la siguiente distribución:
  1. Pago a instructores, consultores, coordinadores y asesores;

  2. Pago de materiales y recursos didácticos;

  3. Obtención de recursos bibliográficos;

  4. Pago de servicios.

Para los efectos del reglamento de Ingresos Propios, las erogaciones anteriores serán tomadas de las aportaciones enteradas por los beneficiarios, previa a la etiquetación del recurso como ingreso propio.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 6 a 11

DE LA COORDINACIÓN TÉCNICA

Artículo 6 Habrá una Coordinación Técnica entre las Direcciones de Carrera, la Dirección de Vinculación y la Dirección de Administración y Finanzas; tendrá por objeto el buen desarrollo de los servicios ofrecidos por la Universidad Tecnológica de la Costa, conservando cada una de las direcciones y departamentos sus respectivas responsabilidades.
Artículo 7 Las Direcciones de Carrera contaran con el apoyo de personal especializado de las materias a que se refiere la prestación del servicio tecnológico

A su vez, la Dirección de Vinculación contará con el apoyo del Departamento de Servicios Escolares.

Artículo 8 Corresponde a las Direcciones de Carrera:
  1. Evaluar conjuntamente con la Dirección de Vinculación la curricular de los instructores, consultores y asesores;

  2. Evaluar los contenidos temáticos, manuales y material didáctico;

  3. Supervisar el desempeño de instructores, asesores y consultores.

Artículo 9 Corresponde a la Dirección de Vinculación, previa autorización del Rector, las siguientes funciones:
  1. Autorizar el programa de Extensión Empresarial;

    Il. Autorizar la participación de la Universidad en las convocatorias de la prestación de servicios tecnológicos;

  2. Autorizar el costo de cada servicio y las condiciones de pago; respecto de la utilización de la energía eléctrica y el desgaste de los aparatos o equipos que se utilicen para el efecto (sic) mismos que serán determinados por la Dirección de Administración y Finanzas;

  3. Recibir los currículums vite de los interesados en participar como instructores, consultores y asesores;

  4. Autorizar la contratación de instructores, consultores y asesores, así como asignarlos a la impartición de servicios tecnológicos de acuerdo a su experiencia y nivel académico requerido;

  5. Otorgar las becas al personal de la Universidad Tecnológica de la Costa en los servicios tecnológicos;

  6. Elaborar cuatrimestralmente el programa de extensión empresarial, conforme con el diagnóstico de necesidades de las empresas y los participantes;

  7. Coordinar la participación de la Universidad en las convocatorias de servicios tecnológicos;

  8. ...

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