Reglamento de Servicios Municipales de Xalapa

EstadoVeracruz
MunicipioXalapa
Miércoles 24 de septiembre de 2008 GACETA OFICIAL Página 5
Quinto. El presente acuerdo surte efectos a partir del
día de su firma.
Sexto. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta
Oficial del estado.
Séptimo. Se autoriza a la Secretaría de Gobierno, por
conducto de la Dirección General del Registro Público de la
Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, a
cumplimentar el presente acuerdo.
Octavo. Cúmplase.
Dado en el Palacio de Gobierno, residencia oficial del
Poder Ejecutivo del estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-
ve, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los quince
días del mes de julio del año dos mil ocho.
El Gobernador del Estado
Fidel Herrera Beltrán
Rúbrica.
Licenciada Silvia Olimpia Zamudio Cházaro
Presente.
En uso de las facultades que al Ejecutivo del Estado le
confieren los artículos siete fracción V y sesenta de la Ley
del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
y en consideración de la aptitud, honradez y demás circuns-
tancias legales que en usted concurren he tenido a bien ex-
pedirle el nombramiento de
NOTARIA ADSCRITA
Del licenciado Francisco Portilla Bonilla, notario público
titular de la Notaría Pública número Diecisiete de la decimo-
cuarta demarcación notarial con residencia en Córdoba,
Veracruz.
Lo que comunico a usted para su conocimiento y efec-
tos legales procedentes, reiterándole la seguridad de mi con-
sideración distinguida.
Sufragio efectivo. No reelección
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave,
a 16 de julio de 2008.
El Gobernador del Estado
Fidel Herrera Beltrán
Rúbrica.
folio 1604
H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA, VER.
EL C. MTRO. EN ADMON. JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ
MELGAREJO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTA-
MIENTO CONSTITUCIONAL DE XALAPA, VERACRUZ,
HACE CONSTAR Y CERTIFICA:
Que en sesión ordinaria de esta fecha, el Honorable
Cabildo aprobó por unanimidad, el siguiente;
A C U E R D O
Con fundamento en lo dispuesto por los artícu-
los 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 68, 71 de la Constitución Políti-
ca del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ig-
nacio de la Llave, 28, 34 y 35 fracción XIV, de la Ley
número Nueve Orgánica del Municipio Libre, se
aprueba el Reglamento de Servicios Municipales de
Xalapa, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE SERVICIOS
MUNICIPALES DE XALAPA
TÍTULO PRIMERO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones de este reglamento son
de orden público, interés social y observancia general en
el Municipio de Xalapa y tiene por objeto:
I. Regular la prestación de los servicios públicos muni-
cipales de limpia, alumbrado, parques y jardines, así como
las políticas de medio ambiente;
II. Regular la participación ciudadana en el uso, apro-
vechamiento y conservación de los servicios públicos;
III. Vigilar y proponer las medidas necesarias para el
mejoramiento de los servicios públicos;
IV. Preservar las condiciones de higiene y de sanea-
miento en el territorio municipal;
V. Fijar las bases para realizar la recolección y trans-
porte de los residuos sólidos municipales no peligrosos,
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obtener su aprovechamiento e instalar centros de acopio,
rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de basura o cual-
quier otro sistema de destino final; a fin de evitar que se
originen focos de infección, peligro o molestia a los habi-
tantes del municipio;
VI. Regular el composteo o industrialización de los re-
siduos sólidos no peligrosos municipales;
VII. Señalar las obligaciones que en materia de limpia
pública deben cumplir los habitantes del municipio, así como
las personas morales y las instituciones públicas y priva-
das ubicadas en el territorio del mismo;
VIII. Definir las normas y criterios aplicables a los
servicios en materia de alumbrado público regulados por
este ordenamiento;
IX. Planear la ejecución e instalación del alumbrado
público en el municipio;
X. Dar mantenimiento integral al sistema de alumbra-
do público en el municipio;
XI. Impulsar políticas para implantar el sistema de
alumbrado integral y austero en el municipio;
XII. Ejecutar las operaciones, realizar los actos y ce-
lebrar los contratos que sean necesarios para la
implementación del servicio de alumbrado público;
XIII. Normar la aplicación del Programa de Protec-
ción al Ambiente; y
XIV. El ordenamiento, la preservación, la conserva-
ción y la restauración del equilibrio ecológico y la protec-
ción al ambiente del territorio municipal, de conformidad
con la normatividad aplicable;
Artículo 2. El Ayuntamiento administrará el funcio-
namiento, conservación, aprovechamiento y prestación de
los servicios públicos señalados en el artículo 35, fracción
XXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, de confor-
midad con sus condiciones territoriales, socioeconómicas,
administrativas y financieras.
Artículo 3. El Ayuntamiento podrá concesionar la pres-
tación total o parcial de los servicios públicos municipales
que por su naturaleza, características o especialidad lo
permitan, previa autorización del Congreso del Estado, en
los términos que señale la Ley Orgánica del Municipio
Libre y el presente Reglamento, el cual deberá ser brin-
dado de forma general, continua, regular y uniforme.
Artículo 4. Las cuotas y tarifas que se deban cobrar
por derechos en la prestación de los servicios públicos
municipales y que se establecen en el Código Hacendario,
se aplicarán aun cuando el servicio esté concesionado.
Artículo 5. La política de equilibrio ambiental en el
municipio observará los criterios y los principios conteni-
dos en las leyes de la materia, de acuerdo a lo siguiente:
I. Toda actividad económica y social debe desarrollar-
se armónicamente con el medio ambiente;
II. Los ecosistemas requieren de medidas que permi-
tan su cuidado y protección, por lo que el aprovecha-
miento de los recursos naturales del municipio se susten-
tarán en criterios sociales, políticos, económicos, jurídicos
y administrativos para asegurar su diversidad y evitar su
agotamiento;
III. La preservación del derecho que toda persona tie-
ne a disfrutar de un ambiente sano, y
IV. Las acciones de los particulares en el área econó-
mica y gubernamentales en lo social deberán promover,
orientar y, en general, inducir la preservación del medio
ambiente.
Artículo 6. El Ayuntamiento promoverá la participa-
ción de los distintos grupos sociales en la elaboración de
los planes y programas que tengan por objeto la preserva-
ción y restauración del equilibrio ecológico y la protección
al ambiente.
Artículo 7. El Ayuntamiento podrá designar como ins-
pectores ecológicos a aquellos ciudadanos preocupados
por su entorno natural que pugnen por la conservación de
los recursos naturales, que dispongan de atención y tiem-
po para vigilar de manera voluntaria la aplicación de este
reglamento.
Artículo 8. El cargo de inspector ecológico será ho-
norífico. El inspector ecológico en ningún caso podrá apli-
car sanciones al intervenir directamente con carácter eje-
cutivo en la aplicación de este reglamento, debiendo in-
formar a las áreas correspondientes sobre la existencia
de contaminantes dentro del municipio, sitios no autoriza-
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dos en los que se depositen residuos sólidos y cualquier
otra situación que pueda provocar alteración al entorno
ecológico o violación al presente ordenamiento, proporcio-
nando, de ser posible, datos concretos que permitan identi-
ficar a los infractores, así como las conductas realizadas.
Artículo 9. Se concede acción popular a fin de que
cualquier persona denuncie ante las dependencias corres-
pondientes del Ayuntamiento de Xalapa, todo tipo de irre-
gularidades que contravenga cualquier disposición del pre-
sente reglamento.
Artículo 10. Para los efectos del presente reglamen-
to, se entenderá por:
I. Bando. El Bando de Policía y Gobierno del Ayunta-
miento.
II. Código Hacendario. Código Hacendario para el Mu-
nicipio de Xalapa.
III. Dirección. La Dirección General de Servicios
Municipales del Ayuntamiento de Xalapa.
IV. Ley General. La Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente.
V. Ley Estatal. La Ley Número 62 Estatal de Protec-
ción Ambiental del Estado.
VI. Ley Orgánica. La Ley Orgánica del Municipio Libre.
VII. Secretaría. La Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (Semarnat) del Gobierno Federal.
VIII. Sedesma. La Secretaría de Desarrollo Social y
Medio Ambiente del Gobierno del Estado.
IX. Subdirección de Limpia Pública. La Subdirección
de Limpia Pública del Ayuntamiento de Xalapa.
X. Subdirección de Alumbrado Público. La Sub-
dirección de Alumbrado Público del Ayuntamiento de
Xalapa.
XI. Subdirección de Medio Ambiente. La Subdirección
de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Xalapa.
XII. Subdirección de Supervisión. La Subdirección de
Supervisión de Reglamentos del Ayuntamiento de Xalapa.
Artículo 11. El Ayuntamiento considerará para efec-
tos informativos y no limitativos el glosario de términos
que a continuación se indica, cuyos conceptos servirán de
referencia para las disposiciones del presente reglamen-
to, manuales y normas aplicables a la materia:
I. Almacenamiento: Acción de retener temporalmente
los residuos en tanto se entregan al servicio de recolec-
ción o se dispone su uso final;
II. Ambiente: Conjunto de elementos naturales o indu-
cidos por el hombre que hacen posible la existencia y de-
sarrollo de los seres y demás organismos vivos que
interactúan en un espacio y tiempo determinado;
III. Aprovechamiento de Residuos. Conjunto de ac-
ciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de
los residuos mediante su reutilización, manufactura,
rediseño, reciclado y recuperación de materiales secun-
dados o de energía.
IV. Aprovechamiento racional: Utilización de los ele-
mentos naturales de forma que resulte eficiente, social-
mente útil y procure la preservación del ambiente;
V. Áreas naturales protegidas: Zonas del territorio mu-
nicipal sobre las que el Ayuntamiento ejerce su soberanía
y jurisdicción y en donde los ecosistemas originales no
han sido significativamente alterados por la actividad del
ser humano, o en su caso, requieren de restauración y
preservación y están sujetos al régimen previsto en la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-
biente;
VI. Áreas verdes: Espacios que tienen cualquier tipo
de vegetación en mayor o menor grado, comprenden aqué-
llos en los que se mantienen plantas cultivadas para la
ornamentación y para definir el paisaje y los lugares que
poseen principalmente elementos de flora espontánea,
como las áreas naturales protegidas, cuyas instalaciones
proporcionan recreación y esparcimiento a los visitantes;
VII. Basura: Conjunto de desechos sólidos que entran
en descomposición, causan molestias sanitarias, contami-
nan y ponen en riesgo la salud;
VIII. Biodegradable: Cualidad que tiene la materia de
tipo orgánico para ser metabolizada por medios biológicos;

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