Reglamento para los Servicios Medicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (isssteson)

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 04/07/2019 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS MEDICOS DEL ISSSTESON

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 5 DE FEBRERO DE 2008.

Reglamento publicado en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 4 de agosto de 1997

La H. Junta directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores del Estado de Sonora, con fundamento en lo establecido en el Artículo 54 de la ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y en la ley que lo rige a tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS MEDICOS DEL ISSSTESON

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 101
ARTICULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, en materia de los servicios médicos que como prestación derivan del seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad, así como el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
ARTICULO 2 Para los efectos de éste reglamento se entenderá por:
  1. Ley: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora;

  2. Instituto: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora;

  3. Servicios Médicos: El conjunto de recursos y servicios que intervienen sistemáticamente para proteger y restablecer la salud de los derechohabientes;

  4. Asegurados: Los trabajadores afiliados al Instituto por las Dependencias y Entidades Públicas;

  5. Beneficiarios: Los familiares del asegurado y pensionista, señalados por la ley;

  6. Pensionistas: Las personas que reciban una pensión del Instituto;

  7. Derechohabiente: El trabajador, pensionista o familiar de acuerdo a lo establecido por el Artículo 2 de la Ley;

  8. Subdirección: La Subdirección de Servicios Médicos.

ARTICULO 3 Las bases generales a que habrá de sujetarse el servicio médico tendrán carácter obligatorio tanto para el Instituto como para los derechohabientes, así como para los médicos, químicos y personas o instituciones que presten o subroguen sus servicios al Instituto.
ARTICULO 4 El servicio médico comprenderá las atenciones, investigaciones, curaciones o intervenciones médico-quirúrgicas que se determinen necesarias conforme a los siguientes servicios:
  1. Consulta externa general;

  2. Consulta externa especializada;

  3. Atención hospitalaria de segundo nivel;

  4. Atención hospitalaria de tercer nivel en las unidades del Instituto;

  5. Intervenciones Quirúrgicas;

  6. Atención Gineco-Obstétrica;

  7. Curaciones;

  8. Estudios de laboratorio clínico;

  9. Estudios Radiológicos;

  10. Estudios especiales (Radioterapia, Fisioterapia, Quimioterapia, Tomografía Axial Computarizada en nuestras instalaciones, ultrasonido);

  11. Extracciones dentales, amalgamas y profilaxis;

  12. Endodoncia para el trabajador, previo dictamen y autorización;

  13. Atención a menores con problemas de labio leporino y paladar hendido, previo dictamen y autorización por la Subdirección;

  14. Servicio de psicología;

  15. Examen y certificado médico para fines matrimoniales, de ingreso a la escuela o para el servicio militar obligatorio;

  16. Medicamentos acordes con el cuadro básico Institucional.

ARTICULO 5 El Instituto no estará obligado a proporcionar servicios de cirugía cosmética, ni a proveer dentríficos, cosméticos, prótesis de todo tipo

No se proporcionarán soportes ortopédicos externos, ni medicamentos fuera del cuadro básico; los servicios de resonancia magnética, queratotomía radiada, densitometría ósea, órtesis (lente intraocular, aparatos auxiliares auditivos y lentes de contacto), ortodoncia, cirugía laparoscópica, litotripsia extracorpórea, estudios y procedimientos para el manejo de la infertilidad, gama knife y trasplantes de todo tipo se encuentran fuera del seguro médico de atención, así como cualquiera otra tecnología médica de diagnóstico e investigación que aparezca en el mercado, en tanto no se realice un estudio actuarial para validar su conveniencia.

En los casos de riesgo profesional, independientemente de la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, el Instituto proporcionará aparatos de prótesis de ortopedia.

ARTICULO 6 Para tener acceso al servicio médico, los trabajadores de nuevo ingreso o reingreso deberán acreditar que gozan de buena salud

Para ello deberán presentar un examen médico según formato proporcionado por el Instituto debidamente llenado por un médico del Instituto o afiliado al mismo, al cual se anexará lo siguiente:

  1. VDRL (Análisis de detección de sífilis);

  2. Radiografía de tórax;

  3. Química sanguínea (glucosa, urea, creatinina);

  4. Biometría hemática completa;

  5. Examen general de orina;

  6. Acido úrico, colesterol y triglicéridos;

  7. En caso de ser mujer deberá presentar prueba de embarazo negativo;

Los exámenes serán valorados por la Subdirección, quién a su juicio podrá solicitar otros estudios especiales.

ARTICULO 7 Para disfrutar de los servicios médicos que brinde el Instituto, los derechohabientes deberán exhibir la credencial vigente, definitiva o provisional que les proveerá el Instituto

La credencial contendrá los siguientes datos:

  1. Nombre;

  2. Sexo;

  3. Tipo de derechohabiente;

  4. Número de afiliación;

  5. Fecha de nacimiento del tenedor de la credencial;

  6. Fecha de vencimiento;

  7. Número de folio;

  8. Tipo de sangre.

Los prestadores de servicios, exigirán la credencial del Instituto para brindar los servicios profesionales y el incumplimiento de este requisito será motivo para negar el servicio. Para que los niños menores de tres meses reciban los servicios, será suficiente la presentación de la credencial vigente de la madre o del padre asegurado.

ARTICULO 8 Los servicios médicos a que se refieren los Artículos 4 y 5 de este reglamento se otorgarán dentro del territorio de Sonora y cesará la responsabilidad del Instituto en cualquier caso fuera de los límites del Estado

La Subdirección podrá enviar pacientes para su atención fuera de la Entidad, cuando así lo determine necesario y de acuerdo a los convenios celebrados para este efecto con otras instituciones.

ARTICULO 9

El Instituto prestará los servicios médicos directamente o bien, a través de personas físicas o morales con las cuales se celebren los contratos correspondientes, también proporcionará los medicamentos, los servicios de laboratorio clínico, radiología, estudios especiales y hospitalización, todo sin costo alguno para el derechohabiente, con las salvedades que señala este reglamento y la ley.

El servicio médico se brindará bajo un modelo regionalizado y escalonado por niveles de atención, aumentando su complejidad acorde al número de derechohabientes por localidad y a la disponibilidad de prestadores de servicios.

El primer nivel de atención contempla los servicios de consulta externa general, atención dental, estudios de laboratorio clínico básico y radiografías simples.

El segundo nivel comprende la consulta de las especialidades básicas, hospitalización general (pediatría, gineco-obstetricia, medicina interna y cirugía), servicios de apoyo diagnóstico como pruebas especiales de laboratorio clínico, radiología con medios de contraste y ultrasonido.

El tercer nivel comprende los servicios de hospitalización de alta especialidad y resolución, cirugía cardiovascular, hemodiálisis, tomografía axial computarizada, neurocirugía, prueba de laboratorio e investigación de gran complejidad, angiografías coronarias, radioterapia y estudios de medicina nuclear.

ARTICULO 10

Cuando en el lugar de adscripción del derechohabiente no exista un servicio médico que se requiera para su atención, a juicio del médico tratante necesite ser referido para su manejo, deberá recabar la autorización del coordinador médico o funcionario autorizado, de esta manera el Instituto cubrirá los gastos de traslado para el trabajador, y en casos especiales para un acompañante, de acuerdo al reglamento de viáticos.

Cuando el derechohabiente que hubiese sido referido fallezca, el Instituto lo trasladará a su lugar de residencia.

La cuota diaria por gastos de traslado será determinada por la H. Junta Directiva.

Para cubrir gastos de traslado, deberá existir solicitud de servicios por parte del médico tratante, debidamente autorizada por la Subdirección. Cuando el sitio al que se envíe al derechohabiente para su tratamiento, se encuentre a menos de 150 kilómetros o 2 horas en los medios convencionales de transporte, el apoyo consistirá en los gastos relativos a la transportación.

A los familiares derechohabientes, se les apoyará únicamente con los gastos de transportación en autobús o su equivalente de acuerdo a las tarifas existentes.

Cuando se solicite directamente un servicio fuera de la localidad de adscripción, sin mediar la solicitud de un médico y la autorización respectiva, el Instituto quedará relevado de cubrir esta prestación.

Los padres arancelados no disfrutarán de la prestación aquí prevista.

ARTICULO 11 El Instituto no estará obligado a proporcionar el servicio médico a los hijos derechohabientes que hayan contraído matrimonio, ni a la hija embarazada aún en el caso que no hubiere contraído matrimonio.
ARTICULO 12 Para que el asegurado y sus beneficiarios de nuevo ingreso, tengan derecho a una referencia para atención de tercer nivel a las que se refiere el presente reglamento, será necesario que se hayan mantenido vigentes los derechos del trabajador durante los doce meses anteriores a la solicitud del servicio.
ARTICULO 13 El Instituto cubrirá los gastos de educación especial que requieran los hijos de asegurados, cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR