Reglamento de los Servicios del Centro de Desarrollo Infantil de la Secretaria de Educacion y Cultura

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL DE LA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección III del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 8 de marzo de 1993.

MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA, Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 79 fracciones I y XVIII de la Constitución Política Local, y con fundamento en el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL DE LA SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DE LOS OBJETIVOS DEL CENTRO

ARTICULO 1 El Centro de Desarrollo Infantil tiene como objetivo fundamental dar asistencia y educación integral a los hijos de las madres trabajadoras durante sus primeros años de vida, con el fin de que la mujer se integre a la vida económica del Estado.
ARTICULO 2 Para cumplir con el objetivo anterior, le corresponde al Centro de Desarrollo Infantil:
  1. Favorecer el crecimiento, desarrollo y maduración del niño de 6 meses de nacido a 5 años 11 meses, a través de los servicios orientados a su formación integral y armónica a partir de una adecuada estimulación y desarrollo psicomotriz, afectivo, social y cognoscitivo;

  2. Atender a la demanda de servicio educativo asistencial de acuerdo a la existencia de las secciones del Centro de Desarrollo Infantil, que estará condicionado a:

    1. Capacidad del Local

    2. Personal adscrito

    3. Suficiencia financiera

    4. Demanda de los servicios por sección

  3. Proporcionar los servicios de:

    1. Pedagogía

    2. Medicina preventiva

    3. Psicología Preventiva

    4. Asistencia social

    5. Nutrición

  4. Proporcionar los servicios de acuerdo a la edad de los menores en las secciones de:

    LACTANTES: de 6 meses de nacido a 1 año 6 meses,

    MATERNALES: de 1 año 7 meses a 3 años 11 meses, y

    PREESCOLARES: de 4 años a 5 años 11 meses.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO

ARTICULO 3 El servicio del Centro de Desarrollo Infantil se proporcionará a los hijos de madres trabajadoras en servicio activo de la Secretaría de Educación y Cultura y a los hijos de padres trabajadores en servicio activo de la propia Dependencia cuando su estado civil sea viudo o divorciado.

En este último caso, será necesario que los padres demuestren, por medio de los documentos correspondientes, tener la custodia de los hijos. El beneficio de este apartado cesará cuando el padre contraiga nuevas nupcias, entre en concubinato o sea condenado a la pérdida de la patria potestad del menor.

ARTICULO 4 Se hará del conocimiento a los padres de familia que soliciten el servicio de ingreso, que únicamente se admitirán a los niños cuya edad oscile entre 6 meses de nacido a los 5 años 11 meses y que se encuentren en buen estado de salud tanto física como mental.
CAPITULO III Artículos 5 a 10

INSCRIPCION DE MENORES

ARTICULO 5 La inscripción e ingreso de un menor al Centro de Desarrollo Infantil se ajustará a los criterios de prioridad y orden cronológico de las solicitudes que se presenten, y tendrá como condicionante la capacidad física instalada y de servicios de la sección a la que proceda atenderlo.
ARTICULO 6 Los datos que se requieren en la solicitud de inscripción, deberán ser proporcionados por la madre o el padre del menor.
ARTICULO 7 Los servicios del Centro de Desarrollo Infantil, podrán prestarse simultáneamente hasta a dos hijos de una misma madre beneficiaria.

Los niños producto de parto múltiple, serán considerados como una sola inscripción sin que ello limite el ingreso de otro hermano.

No se considerarán solicitudes en lista de espera, de madres que se encuentren en período de gestación.

ARTICULO 8 Al solicitar la inscripción, el interesado deberá entregar a la Dirección del Centro, la siguiente documentación para su verificación y aprobación:
  1. Constancia expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría, que certifique la situación laboral del trabajador, horario y período vacacional;

  2. Copia fotostática del último talón de pago;

  3. Acta de nacimiento del menor (original y copia);

  4. 2 fotografías del menor tamaño infantil;

  5. 2 fotografías de la madre tamaño infantil;

  6. 2 fotografías tamaño infantil de las personas autorizadas para recoger al menor;

  7. Designación por escrito de dos personas, mayores de edad, a quien se autorice para entregar o recoger al menor en lugar de la madre o del padre responsable ante el Centro, que contenga domicilio y teléfono;

  8. Cuando la inscripción se solicite por un padre cuya situación se encuentre en lo previsto en el Artículo 3º, deberá entregar copia certificada y fotocopia del documento que acredite fehacientemente que tiene a su cargo la patria potestad del menor; y

  9. Cartilla nacional de vacunación del menor en original y copia.

ARTICULO 9 Una vez recibida la documentación que se señala en el Artículo anterior, la Dirección del Centro procederá a:
  1. Dar las instrucciones para que el área de salud del Centro entregue a la madre o padre solicitante las órdenes de laboratorio, a fin de que al menor se realicen los siguientes análisis:

    - Cultivo exudado faringeo;

    - Examen general de orina;

    - Estudio coproparasitoscópico en serie de tres;

    - Biometría hemática; y

    - Tipo sanguíneo y factor RH.

  2. Citar a la madre o padre responsable del menor ante el Centro, para que:

    1. Acuda a la entrevista inicial, en la que deberá darle a conocer el Reglamento que rige al Centro de Desarrollo Infantil, la importancia de su cumplimiento y la de su participación en las acciones que se le señalen respecto a los programas del Centro, así como proporcionarle la lista de artículos de uso personal y material didáctico que, de ser procedente la inscripción e ingreso del niño, será necesario entregar a la unidad para su atención.

    2. Acuda a las entrevistas iniciales con la Trabajadora Social y el Psicólogo.

    3. Presente al menor al examen...

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