Reglamento del Servicio Social para las Instituciones de Educacion Superior, media Superior Terminal y media Superior Bivalente
REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR, MEDIA SUPERIOR TERMINAL Y MEDIA SUPERIOR BIVALENTE
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 23 de marzo de 1993.
Lic. Ignacio Pichardo Pagaza, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo, 89 fracciones II y X de la Constitución Política del Estado, y artículo 30 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como el artículo 5 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social, y
CONSIDERANDO...
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR, MEDIA SUPERIOR TERMINAL Y MEDIA SUPERIOR BIVALENTE.
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Contribuir a la formación y experiencia profesional de los estudiantes y pasantes de las instituciones de educación superior, media superior terminal y media superior bivalente.
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Extender y aplicar los adelantos de la ciencia, la técnica y la cultura en beneficio del Estado y la sociedad.
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Consolidar la formación académica y capacitación profesional del prestador de servicio social.
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Desarrollar en el prestador una conciencia de servicio, de solidaridad y reciprocidad con la sociedad a la que pertenece.
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Coadyuvar en la formación académica del prestador, en los rubros de la investigación, docencia y servicio.
El número de horas requerido estará determinado por las características específicas del Programa al que se encuentre adscrito el estudiante.
En ningún caso será menor de 480 horas.
Se podrá cumplir con la prestación del servicio social en períodos continuos, cubriendo un mínimo de cuatro horas diarias, durante cinco días a la semana para acumular 20 horas en ese lapso, o bien en períodos discontinuos, durante vacaciones y fines de semana; en este último caso, la institución educativa determinará el número de horas que deberá cubrir el estudiante, tomando en cuenta las características del programa a desarrollar.
No tendrán derecho a estímulo económico los estudiantes y pasantes que presten su servicio social en períodos discontinuos, salvo que la institución educativa con base en los programas de trabajo, considere que debe otorgarse dicho estímulo.
Los estudiantes y pasantes que como empleados laboren en la Federación, Estado y Municipios, no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto al desempeño de esas funciones, siempre y cuando comprueben la permanencia mínima de un año; el servicio social que presten voluntariamente, realizando actividades acordes a su perfil académico dará lugar a que se haga el reconocimiento y anotación respectivo, en ningún caso se les otorgará estímulo económico.
REQUISITOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO SOCIAL
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Haber cubierto un mínimo del 70 por ciento de los créditos académicos del programa de estudios del nivel superior o su equivalente, y del tercer semestre en adelante para los niveles medio superior terminal y medio superior bivalente.
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Presentar ante la Dirección de Promoción Social solicitud de inscripción, avalada por la institución educativa, en los casos de estudiantes y pasantes, la cual deberá contener:
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Datos generales y matrícula del solicitante.
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Unidad, división y licenciatura o carrera que se curse o se haya cursado.
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Manifestar la disponibilidad de tiempo para prestar el servicio social.
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Reunir los requerimientos específicos de los programas.
PLANES Y PROGRAMAS DE SERVICIO SOCIAL
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