Reglamento del Servicio Social para las Instituciones de Educacion Superior, media Superior Terminal y media Superior Bivalente

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR, MEDIA SUPERIOR TERMINAL Y MEDIA SUPERIOR BIVALENTE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 23 de marzo de 1993.

Lic. Ignacio Pichardo Pagaza, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo, 89 fracciones II y X de la Constitución Política del Estado, y artículo 30 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como el artículo 5 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social, y

CONSIDERANDO...

En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR, MEDIA SUPERIOR TERMINAL Y MEDIA SUPERIOR BIVALENTE.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
ARTICULO 1 Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables en el Estado de México, las cuales tienen por objeto regular la organización y funcionamiento de los lineamientos para la prestación del servicio social de los estudiantes y pasantes de las instituciones de educación superior, media superior terminal y media superior bivalente.
ARTICULO 2 El servicio social de los estudiantes y pasantes de las instituciones de educación superior, media superior terminal y media superior bivalente quedará bajo la organización, registro y control de la Dirección de Promoción Social, en coordinación con las instituciones educativas.
ARTICULO 3 Se entiende por servicio social, aquellas actividades de carácter temporal y. obligatorio que realizan los estudiantes y pasantes de las carreras profesionales y técnicas tendientes a la aplicación de los conocimientos y habilidades adquiridos en beneficio de la sociedad y del Estado y que redundan en el ejercicio de la práctica profesional.
ARTICULO 4 La prestación del servicio social en el Estado, tiene por objeto:
  1. Contribuir a la formación y experiencia profesional de los estudiantes y pasantes de las instituciones de educación superior, media superior terminal y media superior bivalente.

  2. Extender y aplicar los adelantos de la ciencia, la técnica y la cultura en beneficio del Estado y la sociedad.

  3. Consolidar la formación académica y capacitación profesional del prestador de servicio social.

  4. Desarrollar en el prestador una conciencia de servicio, de solidaridad y reciprocidad con la sociedad a la que pertenece.

  5. Coadyuvar en la formación académica del prestador, en los rubros de la investigación, docencia y servicio.

ARTICULO 5 La prestación de este servicio se identifica con un conjunto de acciones sistemáticas de solidaridad nacional y se constituye en un requisito previo para la obtención del título profesional o grado académico que corresponda, en los estudios de nivel superior, medio superior terminal y medio superior bivalente.
ARTICULO 6 La duración del servicio social no podrá ser menor de seis meses, ni mayor de dos años.

El número de horas requerido estará determinado por las características específicas del Programa al que se encuentre adscrito el estudiante.

En ningún caso será menor de 480 horas.

ARTICULO 7

Se podrá cumplir con la prestación del servicio social en períodos continuos, cubriendo un mínimo de cuatro horas diarias, durante cinco días a la semana para acumular 20 horas en ese lapso, o bien en períodos discontinuos, durante vacaciones y fines de semana; en este último caso, la institución educativa determinará el número de horas que deberá cubrir el estudiante, tomando en cuenta las características del programa a desarrollar.

No tendrán derecho a estímulo económico los estudiantes y pasantes que presten su servicio social en períodos discontinuos, salvo que la institución educativa con base en los programas de trabajo, considere que debe otorgarse dicho estímulo.

ARTICULO 8 Cuando el servicio social sea prestado sin estímulo económico, habrá lugar a que se haga mención de ello en la hoja de su servicio, así mismo, si no fuera cubierto el citado servicio, de igual forma, se hará mención en la referida hoja.
ARTICULO 9

Los estudiantes y pasantes que como empleados laboren en la Federación, Estado y Municipios, no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto al desempeño de esas funciones, siempre y cuando comprueben la permanencia mínima de un año; el servicio social que presten voluntariamente, realizando actividades acordes a su perfil académico dará lugar a que se haga el reconocimiento y anotación respectivo, en ningún caso se les otorgará estímulo económico.

ARTICULO 10 La prestación del servicio social, por ser de naturaleza precisamente social, no podrá emplearse para cubrir necesidades de tipo laboral, institucional o contractual, ni otorgará categoría de trabajador al prestador del servicio.
ARTICULO 11 El servicio social que presten los estudiantes de las profesiones para la salud, estará regulado por las "bases para la instrumentación del servicio social de las profesiones para la salud", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 1982.
ARTICULO 12 Los estudiantes extranjeros que realicen su servicio social en el Estado de México, deberán apoyar preferentemente la ejecución de programas de desarrollo comunitario sin recibir estímulo económico alguno.
CAPITULO II Artículo 13

REQUISITOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO SOCIAL

ARTICULO 13 Son requisitos para prestar el servicio social, los siguientes:
  1. Haber cubierto un mínimo del 70 por ciento de los créditos académicos del programa de estudios del nivel superior o su equivalente, y del tercer semestre en adelante para los niveles medio superior terminal y medio superior bivalente.

  2. Presentar ante la Dirección de Promoción Social solicitud de inscripción, avalada por la institución educativa, en los casos de estudiantes y pasantes, la cual deberá contener:

  1. Datos generales y matrícula del solicitante.

  2. Unidad, división y licenciatura o carrera que se curse o se haya cursado.

  3. Manifestar la disponibilidad de tiempo para prestar el servicio social.

  4. Reunir los requerimientos específicos de los programas.

CAPITULO III Artículos 14 a 18

PLANES Y PROGRAMAS DE SERVICIO SOCIAL

ARTICULO 14 Los prestadores de servicio social podrán...

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