Reglamento del Servicio Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Culiacán, Sinaloa

Fecha de publicación09 Mayo 2015
EstadoSinaloa
MunicipioCuliacán
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EL
ESTADO DE SINALOA
ORGANO
OFICIAL
DEL
GOBIERNO
DEL
ESTADO
(Correspondencia
de
Segunda
Clase
Reg.
DGC-NUM.
0160463
Marzo
05
de
1982.
Tel.
Fax.717-21-70)
Tomo
CV 3m. Epoca Culiacán, Sin.,
Viernes
09
de
Mayo
de
2014.
No.
056
ÍNDICE
PODER
EJECUTIVO
FEDERAL-
ESTATAL
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Convenio
Marco
de Coordinación
que
celebran
por
una
parte
el
Ejecutivo Federal por conducto
de
la Secretaria
de
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales. y por
la
otra
parte,
el
Poder Ejecutivo
del
Gobierno
del
Estado Libre y Soberano
de
Sinaloa
Convenio
Específico
de
Coordinación para dar cumplimiento
al
Contenido
del
Anexo 30
del
Decreto
de
Presupuesto de
Egresos
de
la
Federación
para
el
Ejercicio
Fiscal
20
14,
que
celebran
por
una
parte
el
Ejecutivo Federal por conducto
de
la
Secretaria
de
Medio
Ambiente y Recursos Naturales, y por la otra parte,
el
Poder Ejecutivo
del
Gobierno
del
Estado
de
Sinaloa 2 -
43
PODER
EJECUTIVO
ESTATAL
SECRETARÍA DE
DESARROLW
URBANO y OBRAS PÚBLICAS
BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C.
Convocatoria a
la
Licitación Pública
No.
CUL-BRI-2063-Bis-20
14-0
1.
INSTITUTO
DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE
LOS TRABAJADORES
DE
LA
EDUCACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA
Avance
Financiero, relativo
al
Primer Trimestre
de
2014.
44 -
4S
AYUNTAMIENTOS 10"
8.1('
Decreto
Municipal
No.
03
de
Culiacán.- Reglamento
del
Servicio Profesional
de
Carrera Policial
del
Municipio
de
",/
Culiacán.
/'
Decreto
M,
unicipal
No.
14
de
Ahome.- Código
de
Ética y Conducta
de
los Servidores Públicos
de
la Adminip¡u:ión
Municipal
de
Ahorne,
Sinaloa.
l
()
(!)
e"Y
&
Decreto
Municipal
No.
1 S
de
Ahome.- Referente a una donación
de
terreno a favor del
ISSSTE.
Decreto
Municipal
No.
16
de
Ahome.-
Se
reforma
el
Articulo
146
del
Reglamento Interior
de
la
Policia Preventiva y
,-/
Tránsito
del
Municipio
de
Ahorne.
COMISIÓN MUNICIPAL
DE
DESARROLLO DE CENTROS POBLADOS
1-1
'f-'lG.
.
Municipio
de
Ahome.
-
Avance
Financiero, relativo
al
Primer Trimestre
de
2014,
46
-
10
AVISOS
GENERALES
Recorte
y Modificación
de
Ruta
con
Aumento
de
un
Permiso.- Alianza
de
Autotransportes
del
Norte
de
Sinaloa.
71
AVISOS
JUDICIALES
EDICTOS
72
-
88
~SPONSABLE:
Secretaria
General
de
Goblemo.
.
DIRECTOR:
Lic.
Jesús
Húmberto
Cosslo
Ram/m.
46 «EL ESTADO DE SINALOA» Viernes 09 de Mayo de 2014
AYUNTAMIENTOS
LIC. SERGIO TORRES FÉLIX, Presidente Municipal de Culiacán, a sus habitantes hace saber:
Que
el
Honorable Ayuntamiento de Culiacán, por conducto de su Secretaría, se ha servido comunicarme para los
efectos correspondientes lo siguiente:
Que en sesión ordinaria de cabildo celebrada el día seis del mes de mayo del año dos mil catorce, el Honorable
Ayuntamiento de Culiacán, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 115, fracción
JI,
párrafo segundo, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125, fracción
JI,
de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Sinaloa; 27 fracción IV, 25 Y 79 de la Ley
de
Gobierno Municipal del Estado
de
Sinaloa; y 77, fracción
1,
del
Reglamento Interior del
H.
Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, tuvo a bien aprobar la
iniciativa
de
Reglamento del
Servicio
Profesional
de
Carrera
Policial
del
Municipio
de
Culiacán, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICiÓN DE MOTIVOS
1.-
Que
en
las oficinas de las .Comisiones unidas de Gobernación y de Seguridad Pública, se recibió anexo
al
oficio
número 125/2014, de fecha 30
de
abril del año en curso, un expediente administrativo que contiene una "iniciativa
de
Reg/amento
del
SeMcio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Culiacán", suscrita por
el
ciudadano Lic. Sergio
Torres Félix, en su carácter de Presidente Municipal de Culiacán, con
el
objeto de que se estudiara, analizara, deliberara
y,
en
su caso, dictaminara como en Derecho corresponda.
JI.-
De
conformidad con los artículos citados en el proemio de este decreto, el órgano municipal es competente para
conocer y resolver en la especie.
111.-
En
ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que dotan de competencia
al
órgano colegiado,
ya
efecto
de deliberar y resolver lo conducente respecto de la iniciativa de reglamento, las Comisiones unidas de Gobernación y
de Seguridad Pública celebraron reunión de trabajo el día lunes 05 de mayo del año en curso, en la cual
se
procedió
al
estudio y ponderación de los argumentos jurídicos vertidos en la exposición de motivos que sustenta la iniciativa, a
efecto de contrastarlos con
el
contenido normativo, y dilucidar así la procedibilidad
de
la propuesta de iniciativa de
Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Culiacán.
En
relación con lo anterior, y a efecto de contar con
el
contexto íntegro de la iniciativa, a continuación se reproduce
literalmente el apartado expositivo, el cual es del tenor literal siguiente:
"PRIMERO. El artículo 21 párrafO noveno y subsecuente
de
la
Constitución Política
de
los Estados Unidos Mexicanos,
establece los objetivos y las funciones de seguridad pública, as{ como también las actuaciones de las instituciones
de
seguridad. Precisándose en este numeral la política criminal que en materia de seguridad pública se seguirá de manera
homogénea en todo el país.
El artículo 115 fracción VII de nuestra Carta Magna, establece
la
facultad que
se
le
otorga a los municipios, para contar
con una Policía Preventiva Municipal, misma que estará a cargo del Presidente Municipal, tal como también se establece
la
Ley
de
Seguridad Pública Estatal. .
SEGUNDO. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en fecha 2 de enero del 2009 en el
Diario Oficial de la Federación, misma que es reglamentaria del artículo
21
de la Constitucional Federal antes invocada,
regula
la
integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, estableciendo,
la
distribución
de
competencias, las bases de coordinación entre los Estados,
el
Distrito Federal y los Municipios, dejando
claramente señalado que sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en todo el
territorio nacional.
Como fines principales de la seguridad pública tienen preponderancia los siguientes: salvaguardar
la
integridad y
derechos
de
las personas, preservar las libertades,
el
orden y
la
paz públicos, comprendiendo para ello la prevención
especial y general
de
los delitos,
la
investigación para hacer efectiva la sanción de las infracciones administrativas, la
investigación y persecución de los delitos y la reinserción social de las personas, no obstante
es
preciso setlalar que lo
que al Municipio
le
corresponde a través de su dependencia de seguridad pública municipal
es
la prevención general
de
los delitos.
El artículo 6
de
la mencionada Ley General señala que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil,
disciplinado y profesional; as{ mismo, el artículo
73
de
la
referida legislación federal establece que las relaciones
jurídicas entre las instituciones policiales y sus integrantes se rigen
por
la facción XIII del apartado B del artículo 123
de
la
Constitución Federal, la misma ley y demás disposiciones legales aplicables.

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