Reglamento del Servicio Público de Parques y Jardines del Municipio de Casimiro Castillo, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioCasimiro Castillo
REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE PARQUES Y JARDINES DEL
MUNICIPIO DE CASIMIRO CASTILLO, JALISCO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículo
1º. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y se emiten con
fundamento en lo dispuesto por los artículos, 115 fracciones II y III, inciso g) de
Constitución Política del Estado de Jalisco, 39 fracción I numerales 3 y 19 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco, y el artículo 114 fracción VII del
Reglamento Orgánico del Ayuntamiento del Municipio de Casimiro, Jalisco.
Artículo 2º. Las disposiciones de este Reglamento tienen por objeto asegurar la
conservación, restauración, fomento, aprovechamiento, creación y cuidado de
las áreas verdes, así como la vegetación en general en el Municipio de Casimiro,
incluyendo los ienes municipales de uso común y los afectos a un servicio
público, en beneficio y seguridad de su población.
Artículo 3º. Serán aplicables a esta materia la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda Municipal, el Reglamento Orgánico del
Ayuntamiento del Municipio de , Casimiro Jalisco, la Ley de Ingresos vigente y
las demás disposiciones que puedan ser aplicables.
Artículo 4°. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Dirección: A la Dirección de Parques y Jardines.
II. Tala: Acción y efecto de talar.
III. . Poda: Es la acción y efecto de cortar o quitar ramas superfluas de los
árboles, vides y otras plantas para que fructifiquen con más vigor.
IV. .Flora: Al conjunto de plantas.
V. .Forestar: Poblar un terreno con plantas forestales.
VI. .Reforestar: Repoblar un terreno con plantas forestales. Las podas
pueden ser: a) De formación: Son los cortes de ramas que se realizan
con el fin de formar la estructura del árbol, controlando aspectos como
la floración, la altura de la copa, el crecimiento y la forma. b) De
aclareo: Son los cortes en los que se busca disminuir la cantidad de
follaje para permitir dejar pasar la luz natural o artificial y la circulación
del aire. c) De levantamiento de copa: Consiste en retirar las ramas
bajas del árbol, para permitir la circulación y visibilidad de vehículos y
peatones, el paso de la luz y para acelerar el crecimiento del mismo
árbol. d) Sanitaria: Son aquellas que consisten en retirar las ramas
muertas, plagadas y enfermas, para evitar plagas o enfermedades que
provoquen la muerte del árbol y restablezcan el vigor del mismo. e)
Baja altura: Es una poda drástica donde se corta gran cantidad de
ramas de la parte alta del árbol, se realiza principalmente por golpear
con líneas de cables o edificaciones y para disminuir el riesgo de
caída del árbol al reducir su peso.
Artículo 5°. Para los efectos del presente Reglamento se entiende como bienes
de uso común, las: I. Vías Públicas; II. Parques; III. Jardines; IV. Plazas; V.

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