Reglamento del Servicio Público de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos del Municipio de Centro, Tabasco

EstadoTabasco
MunicipioCentro
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H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE CENTRO
VILLAHERMOSA, TAB. MEX.
REGLAMENTO DEL SERVICIO
PÚBLICO DE LIMPIA,
RECOLECCIÓN, TRASLADO,
TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN
FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS DEL MUNICIPIO DE
CENTRO, TABASCO.
REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO,
TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL
MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO.
CIUDADANO JOSÉ ANTONIO COMPAÑ ABREU, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, A TODOS LOS HABITANTES
HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 65, FRACCÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 29, FRACCIÓN III, 47, 51, 52,
53 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE
TABASCO, EN SESIÓN PÚBLICA DE FECHA 8 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS, Y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que la limpieza pública constituye un servicio público fundamental en el municipio,
en virtud de que además de embellecer el entorno, permite tener un medio ambiente limpio y
adecuado para la salud de sus habitantes, por lo que es primordial que su prestación se
desarrolle bajo reglas claras y actuales, que permitan su control eficaz.
SEGUNDO. Que en las últimas décadas, el municipio de Centro ha presentado un crecimiento
constante en su número de habitantes y consecuentemente en su infraestructura urbana;
además por su ubicación geográfica se ha consolidado como un gran centro de servicios, lo
que aunado al incremento en el consumo de artículos por parte de la población, ha conducido a
que actualmente se genere diariamente en su territorio, considerables volúmenes de residuos
sólidos, mismos que deben ser manejados adecuadamente para que no impacten severamente
en el entorno, pero sobre todo, en la salud de los habitantes y vecinos del municipio.
TERCERO. Que de conformidad con los artículos 115, fracción III, inciso c) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65 fracción II, inciso c), de la particular del Estado y
126, inciso c), de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, la prestación del
servicio público de limpia le corresponde a los municipios y comprende, el barrido de las vías
públicas, la recolección, transporte, tratamiento y depósito final de basura, desperdicios o
residuos sólidos que se generen dentro de sus jurisdicciones territoriales.
CUARTO. Que el 28 de abril de 2003, el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos
consciente de la importancia de regular la prestación de este servicio, aprobó la Ley General
para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, misma que fue publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 8 de octubre del mismo año y entró en vigor el 8 de enero de 2004; cuerpo
normativo en el que se establece una serie de disposiciones tendentes a la protección al
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RECOLECCIÓN, TRASLADO,
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FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS DEL MUNICIPIO DE
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ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos en el territorio nacional; se
señala una serie de facultades y obligaciones para la federación, estados y municipios con la
finalidad de garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el
desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y gestión
integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de aquellos de manejo
especial; todo ello, para prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y para en su
caso, llevar a cabo su remediación cuando esa contaminación se concrete.
Dentro de esta distribución de facultades, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral
de Residuos, precisó que corresponde a la federación conocer y regular los residuos peligrosos;
que al Estado le compete conocer y regular aquellos residuos de manejo especial y en el caso
de los municipios, les compete la regulación y control de los residuos sólidos urbanos y como
excepción, aquellos residuos peligrosos que se generen al desechar productos de consumo
cotidiano en los hogares, oficinas, instituciones, dependencias o entidades en cantidades
iguales o menores a las que generan los microgeneradores, es decir, hasta 400 kilogramos de
residuos al año.
En el artículo transitorio quinto de esa ley, se estableció que es obligación de los gobiernos
estatales y municipales, expedir o adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás
disposiciones jurídicas de acuerdo con las competencias señaladas en dicha ley.
QUINTO. Que el 27 de noviembre de 2003, el Congreso del Estado de Tabasco expidió la Ley
Orgánica de los Municipios actualmente en vigor, y el 12 de abril de 2005, una nueva Ley de
Protección Ambiental del Estado de Tabasco; cuerpos jurídicos que inciden en la regulación de
la prestación del servicio público de limpia.
SEXTO. Que la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco en su artículo 147 primer
párrafo, dispone que las personas físicas o jurídicas colectivas que generen residuos sólidos
urbanos, son propietarios de éstos y como tales, tienen la responsabilidad de los mismos en
todo su ciclo de vida, incluso durante su manejo, recolección, acopio, transporte, reciclado,
tratamiento y disposición final; y en su último párrafo señala que quedan exentos de esta
disposición, los usuarios del servicio público de recolección municipal; por tanto, quienes
entreguen sus residuos sólidos urbanos al servicio de recolección que presta el municipio de
Centro, se ubican en ese último párrafo y al no serles aplicables ese precepto, es claro que
pierden el derecho de propiedad respecto de los mismos, máxime que la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Tabasco, en su artículo 140 dispone que la basura, los desperdicios o
residuos sólidos que se recolecten, transporten o reciban en los lugares de destino final, serán
de la exclusiva propiedad de los Ayuntamientos.
No obstante, debe precisarse que los generadores de residuos sólidos urbanos siguen teniendo
responsabilidad respecto de las consecuencias que pudieren originar sus residuos, porque la
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en su artículo 5 fracción
XXXIV, determina que éstos se rigen por el principio de responsabilidad compartida, mediante
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el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a
partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante
cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos y que
en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación
conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de
sus productos y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de
factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social.
SÉPTIMO. Que el presente ordenamiento se emite en ejercicio de las atribuciones que a los
Ayuntamientos les confieren las leyes: General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos en su artículo 10, y de Protección Ambiental del Estado de Tabasco, en sus artículos
8, fracción III, 12, fracciones V y XXII; 25, fracción IV, en lo que se refiere a la protección del
ambiente en materia de manejo integral de residuos sólidos urbanos; estableciendo el último
ordenamiento, al respecto la facultad de la autoridad municipal para aplicar las medidas
correctivas e imponer las sanciones correspondientes por infracciones a la normatividad de la
materia, por lo que el mismo reglamenta dichas disposiciones.
OCTAVO. Que en ese contexto, es necesario abrogar el Reglamento del Servicio Público de
Limpia, expedido por el Cabildo desde el dos de octubre de 1989, para emitir uno nuevo acorde
a la realidad que impera en el municipio de Centro, Tabasco.
NOVENO. Que este nuevo ordenamiento, consta de ciento siete artículos, distribuidos en
dieciocho capítulos, en los que se busca contemplar lo relacionado con las normas antes
señaladas, tendentes a regular la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de
residuos sólidos urbanos en nuestro municipio, incluyéndose disposiciones que se encontraban
contenidas en otros ordenamientos, como el Bando de Policía y Gobierno, y se retoman
aquellas del reglamento anterior que se consideran viables.
Asimismo, atendiendo la gran cantidad de residuos sólidos urbanos que se generan en el
municipio, las tendencias y disposiciones en la materia, se incluye la obligación de los
gobernados de separar los desechos sólidos orgánicos de los inorgánicos e incluso que los
subdivida cuando así se determine; precisándose que los orgánicos son aquellos que provienen
de la materia viva y que por sus características son fácilmente degradables a través de
procesos biológicos; entre éstos se encuentran, papeles, desechos de animales, restos de
comida, hojas y pasto de jardín, etcétera. Por su parte, los residuos inorgánicos son aquellos
que no provienen de la materia viva y que por sus características estructurales se degradan
lentamente a través de los procesos físicos, químicos o biológicos o en su caso no llegan a
degradarse. Entre éstos, destacan los metales, los plásticos, el vidrio, llantas, micas, aceites,
petróleos, pilas, etcétera. Previéndose como consecuencia de ello, que los generadores de
residuos, los entreguen o depositen separados los orgánicos de los inorgánicos. Se definen
cuáles son los residuos peligrosos, los patógenos y los potencialmente peligrosos, con la
finalidad de distinguir unos de otros.

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