Reglamento del Servicio Publico de Limpia del Municipio de Huimanguillo

REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE LIMPIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 8 de noviembre de 1989.

REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE LIMPIA.

  1. LIC. CARLOS FRANCISCO DAGDUG CADENAS PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO TABASCO, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

Que el H. Ayuntamiento, en uso de las facultades que le confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65 Fracción I de la Constitución Política Local, 50 Fracción III y 94 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, se ha servido expedir el siguiente:

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
ARTICULO 1 El presente Reglamento es de interés público y su aplicación comprende el territorio que de hecho y de derecho le corresponde al municipio de Huimanguillo Tabasco, relativo al servicio público de limpia, tarea que recae en el H

Ayuntamiento.

ARTICULO 2 El servicio de limpia comprende:

A).- El aseo de de áreas públicas ubicadas dentro del municipio tales como: Calles, avenidas, plazas, jardines, parques, etc.

B).- El servicio de recolección de basura y desperdicios que se generan en los inmuebles destinados a viviendas, y en las áreas públicas.

C).- El transporte de los desperdicios y basura a los sitios que fije la autoridad.

D).- El transporte, entierro o cremación de cadáveres de animales recogidos en las vías públicas y áreas de uso común.

ARTICULO 3 El servicio de limpia en este municipio, corresponde prestarlo al Ayuntamiento, por conducto de la Unidad de Servicios Municipales, con el personal, equipo y útiles necesarios.
ARTICULO 4 El aseo de las áreas públicas, la recolección o transporte de basura y desperdicios, se hará conforme a las disposiciones del municipio y la colaboración de los vecinos, fijándose los días, horario y forma en que se prestará el servicio, procurando hacerlo del conocimiento de la población, para que esté en condiciones de cumplir con las obligaciones que les impone este Reglamento.
ARTICULO 5 Los industriales, comerciantes y prestadores de servicios que no contraten con el Ayuntamiento servicios especiales de recolección y transporte de desechos, deberán depositarlos en las condiciones y lugares que la autoridad municipal señale.
ARTICULO 6 La basura y desperdicios recolectados en las áreas públicas serán colocados en depósitos esenciales situados convenientemente y en número tal que cubran las necesidades de la población

Su costo e instalación será a cargo del municipio, o bien de los particulares cuando con motivo de su actividad ellos los generen.

ARTICULO 7 La basura que se genere en los edificios públicos y derivados deberán colocarse en recipientes adecuados, y si contienen materia susceptible de putrefacción, en bolsas de polietileno.
ARTICULO 8

La basura o desperdicio proveniente de hospitales, sanatorios, clínicas, consultorios médicos o de otros establecimientos industriales o comerciales que a juicio de las autoridades sanitarias o municipales puedan entrañar un peligro para la salud pública, deberán ser envasados herméticamente y colocados en bolsas de polietileno, para ser recolectadas y confinadas adecuadamente por el personal del Departamento de Limpia.

La autoridad municipal determinará, en cada caso, que establecimientos deben contar con horno incinerador, así como el tipo y capacidad de éste, atendiendo a la necesidad que debe cubrirse y a la naturaleza del desperdicio que han de llevarse.

ARTICULO 9 Los propietarios o encargados de expendios, bodegas, comercios, industrias o cualquier otro tipo de establecimientos que con motivo de la carga o descarga, de la venta o consumo inmediato de sus productos ensucien la vía pública, están obligados a instalar depósitos de basura, el aseo inmediato del lugar, y en su caso, el lavado del mismo.
ARTICULO...

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