Reglamento del Servicio Público de Estacionamiento del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioTepatitlán de Morelos
REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO.
CAPITULO I.
Disposiciones Generales
Artículo 1
1. Este reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio público de
estacionamiento, en lugares públicos y privados ubicados en el municipio de Tepatitlán
de Morelos.
Artículo 2
1. El servicio público de estacionamiento comprende las actividades de recepción,
guarda, protección y devolución de vehículos automotores en lugares públicos o
privados
Artículo 3
1. Este reglamento tiene su fundamento en los artículos 77, fracción II, inciso c) y 79,
fracción V, de la Constitución Política del Estado de Jalisco y en los artículos 40,
fracción II y 94, fracción VI, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública
Municipal.
Artículo 4
1. Son autoridades competentes para la aplicación de este reglamento:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. Al Secretario General;
IV. Al Síndico;
V. Al Tesorero Municipal;
VI. Al Titular de la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias;
VII. Al Titular de la Dirección de Estacionamientos;
VIII. A los demás funcionarios públicos en quien delegue funciones el Presidente
Municipal.
Artículo 5
1. Cualquier persona física o jurídica que obtenga licencia o concesión para prestar el
servicio público de estacionamiento en el municipio de Tepatitlán de Morelos, deberá
pagar las contribuciones que se establezcan en la Ley de Ingresos Municipal.
CAPITULO II.
De las actividades que comprende el servicio público de estacionamiento y de la
clasificación de los estacionamientos públicos.

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