Reglamento del Servicio Publico de Carrera en la Policia Judicial del Estado

REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE CARRERA EN LA POLICIA JUDICIAL DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 10 de julio de 1995.

CIUDADANO INGENIERO FEDERICO GRANJA RICALDE, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE CON FUNDAMENTO EN LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 55 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE YUCATAN, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE CARRERA EN LA POLICIA JUDICIAL DEL ESTADO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
ARTICULO 1 El presente Reglamento fija las normas y procedimientos para el establecimiento del servicio público de carrera en la Policía Judicial Estatal, a fin de que las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias que los agentes de la corporación tienen asignadas, sean desempeñadas por personal con formación y desarrollo profesional.

Asimismo, se establecen los procedimientos y requisitos para el reclutamiento, ingreso, formación, promoción, reconocimientos y sanciones de los agentes de la Policía Judicial Estatal.

ARTICULO 2 La Policía Judicial Estatal es un órgano auxiliar directo del Ministerio Público del fuero común, que actúa bajo la autoridad y mando inmediato de éste, en la persecución de los delitos del orden común.

En el ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de sus deberes, la Corporación actuará con estricto apego a las disposiciones legales aplicables, de manera profesional, ética y ejemplar, utilizando técnicas de investigación policial que respeten íntegramente las garantías individuales y los derechos humanos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 3 La carrera de Policía Judicial Estatal tiene por objeto el desarrollo profesional técnico-científico y humanístico de los agentes de la Corporación, con la finalidad de que desempeñen adecuadamente su trabajo.
ARTICULO 4

Todo el personal que integre la Policía Judicial Estatal será considerado de confianza, y los nombramiento respectivos se harán por la autoridad competente; en consecuencia, dicho personal disfrutará de las medidas de protección al salario y gozará de los beneficios de la seguridad social, como lo dispone la fracción XIV del apartado b) del Artículo 123 Constitucional, y las leyes que regulan la materia.

CAPITULO II Artículos 5 a 15

DE LA CAPACITACIÓN

ARTICULO 5 El Instituto de Capacitación, órgano desconcentrado de la Procuraduría General de Justicia del Estado, establecerá los programas de capacitación necesarios para la carrera de Policía Judicial, a fin de que el nuevo personal sea preparado adecuadamente.
ARTICULO 6 En la conformación de un servicio profesional de la Policía Judicial, el desarrollo profesional y la seguridad laboral son garantías irrenunciables

El desarrollo y la seguridad se logran mediante la especificación y cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Ingreso;

  2. Permanencia en el servicio;

  3. Sistema de promociones;

  4. Sistema de seguros;

  5. Sistema jubilatorio;

  6. Separación del servicio como sanción;

  7. Separación del servicio por edad límite; (sic)

ARTICULO 7 La única vía de ingreso a la Policía Judicial será a través del Instituto de Capacitación, mediante el curso de formación para agente "B"

El personal que aspire a iniciar la carrera de Policía Judicial, deberá reunir condiciones de salud físicas e intelectuales que garanticen, tanto al aspirante como a la institución la posibilidad inmediata de una relación positiva.

Dichas condiciones son:

  1. Buena salud, la que se garantizará con certificado médico expedido por facultativo en medicina general, que cuente con cédula profesional registrada y esté autorizado por la Secretaría de Salud para ejercer su profesión;

  2. Aprobar el examen de selección, que definirá en lo físico y en lo mental la inserción del candidato en el perfil psicosomático deseado;

  3. No ser farmacodependiente, ni consumidor habitual de bebidas alcohólicas; ni tener antecedentes penales. La satisfacción de estos requisitos, se hará mediante pruebas realizadas por la institución;

  4. Cumplir con los requisitos señalados en las convocatorias públicas para ingresar al instituto de capacitación al curso previo.

ARTICULO 8 En caso de reingreso, el comité de selección evaluará si éste es de utilidad, siempre y cuando se pasen las pruebas que el comité determine aplicar.
ARTICULO 9

No podrán reingresar a la Policía Judicial en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, quienes hubieren sido dados de baja o destituidos de la Policía Judicial o de otra corporación policíaca del Estado o de otras entidades federativas, en los términos de las causales previstas en este Reglamento y las que se comprendan en las demás disposiciones legales aplicables, salvo por resolución de autoridad judicial competente.

ARTICULO 10 La permanencia en el servicio es una garantía para los agentes de la Policía Judicial, la separación de la institución sólo podrá ser causada por destitución o cese, o por haber alcanzado el elemento la edad límite.
ARTICULO 11 El sistema de promociones le da sustento y congruencia a la carrera de Policía Judicial; garantiza a los agentes su desarrollo profesional.

El ascenso de los miembros de la Policía Judicial está sujeto a los siguientes requisitos:

  1. Buena conducta;

  2. Capacidad Profesional;

  3. Antigüedad en la institución;

  4. Antigüedad en la categoría;

  5. Condición Física;

  6. Cursos de capacitación y actualización;

  7. Sujetarse a concurso interno y a la puntuación requerida a la obtención del escalafón.

ARTICULO 12 En relación a las fracciones III y IV del artículo anterior, los agentes de la Policía Judicial Estatal podrán ascender mediante el sistema de promociones:
  1. Para ascender a la categoría de Agente "A", el aspirante deberá tener una antigüedad mínima en la institución de 2 años.

  2. SUB-JEFE DE GRUPO: Para ser promovido de la categoría de Agente "A", es necesario que el aspirante tenga una antigüedad mínima de 5 años en la institución.

  3. JEFE DE GRUPO: Podrán ser promovidos a Jefe de Grupo, los que tengan antigüedad mínima en la institución no menor de 8 años y 3 como sub-jefe de grupo.

  4. SUB-COMANDANTE: Para ser promovido a ser sub-comandante, se requerirá una antigüedad de 12 años y 4 como Jefe de Grupo.

  5. COMANDANTE: Para ser comandante se requiere de una antigüedad de 15 años y 3 años de sub-comandante.

  6. SUBJEFE DE SECCIÓN: Para ser promovido es necesario tener una antigüedad mínima de 20 años y 5 de antigüedad como comandante.

  7. JEFE DE SECCIÓN: Para ascender a Jefe de Sección es necesario que el aspirante tenga una permanencia de 5 años de antigüedad como sub-jefe y 25 años en la institución.

Todos los aspirantes deberán tener y cumplir con los requisitos que se señalan en el presente Reglamento o bien los que determine el Procurador.

ARTICULO 13 La Dirección de Administración y la Comisión de Honor y Justicia son las únicas facultadas para dictaminar la separación definitiva del servicio a un agente de la Policía Judicial como sanción por responsabilidad administrativa.

La Dirección de Administración otorgará en todo caso al interesado la garantía constitucional de audiencia que será ante la Comisión de Honor y Justicia en donde expresará y presentará los elementos que a su derecho convengan en los términos de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

ARTICULO 14 Los agentes de la Policía Judicial Estatal tendrán derecho a los beneficios de la jubilación en los términos señalados para los Servidores Públicos Estatales, en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán, y al estímulo que prevea el presupuesto de la Procuraduría en el momento de la Jubilación.
ARTICULO 15

La Unidad Administrativa facultada para dictaminar la separación en definitiva del servicio a un Policía Judicial Estatal como sanción por responsabilidad Administrativa, es la Comisión de Honor y Justicia, otorgando en todo caso al interesado la garantía Constitucional de audiencia, en donde expresará y presentará los elementos y alegatos que a su derecho convengan en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales.

CAPITULO III Artículo 16

DEL COMITE DE SELECCION, EVALUACION Y PROMOCION

ARTICULO 16 El Comité de selección y promoción de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán, será el organismo encargado de la aplicación de los procedimientos escogidos para la selección de aspirantes y de las evaluaciones que se realicen para la promoción del personal de Policía Judicial

Este órgano revisará los expedientes que resulten del procedimiento a seguir y emitirá la resolución correspondiente y quedará integrado de la siguiente manera:

  1. Del Director del Instituto de Capacitación, quien lo presidirá;

  2. Del Director de la Policía Judicial;

  3. Del Director de Averiguaciones Previas;

IV.-Del Director de Administración.

Los tres últimos serán vocales del Comité con voz y voto. Cada miembro del Comité tendrá su respectivo suplente, designado por el propietario.

Para sesionar válidamente, el Comité lo hará con la totalidad de los miembros del mismo. De cada sesión deberá levantarse el acta respectiva por el Secretario que será electo entre los vocales que constituyen el Comité misma que será firmada por todos los asistentes a la sesión.

CAPITULO IV Artículos 17 a...

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