Reglamento del Servicio Público de Agua Potable y Servicios Complementarios para el Municipio de Guanajuato, Gto.

EstadoGuanajuato
MunicipioGuanajuato
EL CIUDADANO DOCTOR EDUARDO ROMERO HICKS, PRESIDENTE DEL
HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, ESTADO DE
GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE
LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II, III INCISO a) Y IV INCISO c)
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 20,44
AL 47 Y 85 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES; 3, 4, 5, 7 FRACCIÓN VII, 15,
FRACCIÓN VII, 36, 88, 89, 91, 92, 117 AL 123, 126 AL 129, 133, 160 AL 167 Y 175 DE
LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL MEDIO
AMBIENTE; 56 FRACCIÓN IV, 117 FRACCIONES I, III INCISO a) Y IV DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIONES
I INCISO b), III INCISO a), 70 FRACCIONES I, II, VI, XVIII, 125, 130, 141 FRACCIÓN I
, 202, 203, 204 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE
GUANAJUATO; 2 FRACCIONES VI Y VII, 3 FRACCIÓN IV, 5, FRACCIÓN II, 7
FRACCIONES X, XII, XXIII, XXIV Y XXV , 98, 99 FRACCIÓN IV, 101, 121, 122, 123,
124, 125 Y 171 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL
AMBIENTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 3, APARTADO B FRACCIÓN VI DE LA
LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 2, 3 FRACCIÓN VI, 4, 5, 7,
12, 16, 18, 20 Y 26 DE LA LEY PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE LOS
RECURSOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO;
1, 2, 6, 7, 15, 16, 43 AL 47, 51, 66, 225 AL 227, 259 AL 261 DE LA LEY DE HACIENDA
PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 1, 3, 4 FRACCIONES III Y
IV, 13, 14, 15, 23, 32, 33, 36 AL 66, 69, 77 Y 91 DE LA LEY DE AGUAS PARA EL
ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 11 DE
AGOSTO DE 2009, APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS PARA EL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO.
TÍTULO PRIMERO
DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por
objeto la regulación de la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, en el municipio de
Guanajuato y las relaciones entre los usuarios y el organismo operador del servicio que
asume la gestión del mismo, denominado Sistema Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Guanajuato, la estructura orgánica y atribuciones de éste; así como la
planeación y programación de acciones e inversiones en materia del servicio público,
las inspecciones, verificaciones, infracciones, sanciones y denuncia popular en la
materia.
Artículo 2.- Las instalaciones del servicio son bienes de dominio público municipal, en
su modalidad de bienes afectos al servicio público, correspondiendo al Ayuntamiento el
fortalecimiento de la infraestructura mediante la aprobación de planes de inversión que
tiendan en todo momento a aumentar el caudal de las aguas destinadas al servicio y a
perfeccionar la calidad de las mismas.
Artículo 3.- En lo no previsto por este Reglamento, se estará, en forma supletoria, a lo
establecido en la Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato, la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, la Ley de Ingresos para el Municipio de
Guanajuato y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
Artículo 4.- Para los efectos del presente Reglamento, en lo sucesivo se entenderá
por:
I. Agua potable: El agua apta para el consumo humano conforme a los parámetros
y procedimientos técnicos establecidos en las normas oficiales mexicanas;
II. Aguas residuales: El líquido de composición variada resultante de cualquier uso
primario del agua por el que ésta haya sufrido alteración en sus características
originales;
III. Alcantarillado: Red de conductos y dispositivos para recolectar, conducir, alejar y
disponer de las aguas residuales;
IV. Estado: El Estado de Guanajuato;
V. Infraestructura hidráulica: Las redes de agua potable, drenaje, alcantarillado y
saneamiento, potabilización y tratamiento del agua, cárcamos, bombas, tanques
de regularización e instalaciones conexas que integran el inventario respectivo;
VI. Municipio: El municipio de Guanajuato;
VII. Obra: es la infraestructura hidráulica constituida por las redes de agua potable,
drenaje, alcantarillado y saneamiento, potabilización y tratamiento del agua,
cárcamos, bombas, tanques de regularización e instalaciones conexas que
integran el inventario respectivo;
VIII. Organismo Operador del Servicio. La entidad pública municipal, responsable de
la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de aguas residuales;
IX. Reglamento: El presente ordenamiento jurídico;
X. Saneamiento: La conducción, tratamiento, aprovechamiento y reuso de aguas
residuales provenientes del alcantarillado, hasta su descarga a cuerpos
nacionales.
XI. Servicios Complementarios: Son drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de aguas residuales
XII. Servicio Público: Es aquel prestado al público de una manera regular, general y
continua para satisfacer una necesidad colectiva;
XIII. SIMAPAG: por sus siglas, Organismo Operador: Sistema Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Guanajuato;
XIV. Toma domiciliaria: Conjunto de tuberías y accesorios que permiten el ingreso
de agua potable desde la red de distribución hacia las instalaciones internas del
inmueble;
XV. Tratamiento: Actividad mediante el cual se remueven y reducen las cargas
contaminantes de las aguas residuales;
XVI. Uso comercial y de servicios. La utilización del agua en establecimientos y
oficinas, dedicadas a la compra y venta de bienes y servicios;
XVII. Uso doméstico. La utilización de agua a través de la red municipal, así como
otras redes que presten servicio colectivo de agua en beneficio de personas
físicas o morales, y la destinada al uso particular de las personas y a su hogar;
XVIII. Uso industrial. La utilización de agua en fábricas, empresas o parques
industriales, así como la que se utiliza en calderas, en dispositivos para
enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa, las
salmueras que se utilizan para la extracción de cualquier tipo de sustancias y el
agua aún en estado de vapor, que sea usada para la generación de energía o
para cualquier otro uso o aprovechamiento de transformación; y
XIX. Usuarios: Las personas físicas o morales a las que el SIMAPAG preste los
servicios de agua potable y servicios complementarios.
Artículo 5.- La gestión del servicio de agua potable a domicilio a través de la red
pública de abastecimiento es de exclusiva competencia del SIMAPAG.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS USUARIOS
Artículo 6.- Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas
puedan derivarse para los usuarios, éstos, con carácter general, tendrán los siguientes
derechos:
I. Contar con un contrato por escrito, en el que se estipulen las condiciones
básicas del suministro, fijadas en el presente Reglamento;
II. Recibir agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las
disposiciones;
III. Exigir al organismo operador del servicio la prestación de éstos conforme a los
niveles de calidad establecidos por las leyes respectivas;

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