Reglamento Del Servicio de Protección Federal

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 18 de octubre de 2011
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto crear el Servicio de Protección Federal como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, así como establecer su estructura, organización y funcionamiento.

El Servicio de Protección Federal contará con autonomía técnica y operativa en el desarrollo de las atribuciones y funciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 2 El Servicio de Protección Federal, para el despacho de los asuntos de su competencia, estará bajo supervisión del Secretario de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 3

El Servicio de Protección Federal tiene como función principal proporcionar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad a dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, órganos de carácter federal de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y organismos constitucionalmente autónomos, mediante el pago de la contraprestación que determine el Servicio de Protección Federal, cuya tarifa por concepto de pago del servicio será publicado anualmente en el Diario Oficial de la Federación.

El Servicio de Protección Federal tendrá también como función inherente a sus actividades salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia y en términos de este Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  2. Reglamento Interior: Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública;

  3. Reglamento: Reglamento del Servicio de Protección Federal;

  4. Sistema: Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  5. Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública;

  6. Secretario: Secretario de Seguridad Pública, y

  7. Comisionado: Comisionado del Servicio de Protección Federal.

ARTÍCULO 5 El Servicio de Protección Federal, a través de sus unidades administrativas, planeará y conducirá sus acciones conforme al Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales; así como a las estrategias, políticas, acuerdos, instrumentos, servicios y acciones que determine el Secretario así como el presente Reglamento.
CAPÍTULO II De la organización Artículos 6 a 8
ARTÍCULO 6 El Servicio de Protección Federal para el ejercicio de las atribuciones que le competen, contará con las unidades administrativas siguientes:
  1. Oficina del Comisionado;

  2. Dirección General de Operación y Servicios;

  3. Dirección General de Normatividad y Control;

  4. Dirección General de Implementación Tecnológica, y

  5. Dirección General de Administración.

Las unidades administrativas descritas estarán incorporadas al presupuesto del Servicio de Protección Federal y contará, además del personal técnico, administrativo, de asesoría y apoyo, con el personal operativo que se requiera para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el presupuesto autorizado.

Su organización y procedimientos específicos se establecerán en los manuales respectivos.

Además, el Servicio de Protección Federal contará con un órgano interno de control que se regirá conforme al Capítulo VIII de este Reglamento.

ARTÍCULO 7 La administración del Servicio de Protección Federal se desarrollará con base en una prestación de servicios fundados en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, especialización, modernización y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 8 El Servicio de Protección Federal es parte de un cuerpo de seguridad pública, por lo tanto su personal mantendrá una relación de naturaleza administrativa con la Secretaría de Seguridad Pública en términos del apartado “B”, fracción XIII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dicho personal se considerará personal de confianza.

CAPÍTULO III Del comisionado Artículos 9 y 10
ARTÍCULO 9 Corresponde al Secretario, previo acuerdo con el Presidente de la República nombrar y remover libremente al Comisionado.

El Comisionado, es el titular del Servicio de Protección Federal y ostenta originalmente su representación.

Para ser Comisionado deberán cumplirse los requisitos siguientes:

  1. Ser ciudadano mexicano;

  2. Tener cuando menos 30 años cumplidos el día de la designación;

  3. Ser de notoria buena conducta, no estar sujeto a proceso penal, no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni estar inhabilitado por resolución administrativa, y

  4. Contar con título y cédula profesionales de licenciatura o superior.

ARTÍCULO 10 Para el cumplimiento de las funciones competencia del Servicio de Protección Federal, el Comisionado contará con las facultades siguientes:
  1. Acordar con el Secretario los asuntos de su competencia e informarle del avance y resultado de los mismos;

  2. Organizar y administrar el Servicio de Protección Federal para la protección, custodia, vigilancia y seguridad a dependencias, entidades y órganos de carácter federal de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y organismos autónomos que requieran de este tipo de servicio dentro de los espacios públicos federales;

  3. Coordinar la elaboración, instrumentación y ejecución de los programas y proyectos del ámbito de su competencia, para la aprobación del Secretario;

  4. Suscribir los contratos, convenios, anexos técnicos y reglas de operación, así como los documentos que impliquen actos de administración y de ejercicio del presupuesto, en estricto apego a las disposiciones legales aplicables, al acuerdo de delegación de facultades que, en su caso, suscriba el Secretario, a las autorizaciones respectivas y demás políticas emanadas de la Oficialía Mayor de la Secretaría;

  5. Ordenar la práctica de visitas de control y verificación, inspección, supervisión y vigilancia a las instalaciones en donde el Servicio de Protección Federal tenga funciones asignadas, en apego a los contratos de prestación de servicios establecidos con las entidades públicas;

  6. Someter a la consideración del Secretario la expedición, modificación o actualización de los reglamentos y manuales que sean necesarios para el ejercicio de las atribuciones inherentes al Servicio de Protección Federal, previa opinión y dictamen de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos o de la Oficialía Mayor de la Secretaría, según sea el caso;

  7. Instrumentar la política de protección a espacios federales a nivel nacional establecida por el Secretario y proponer su observancia por parte de las entidades públicas de carácter federal;

  8. Apoyar la participación de las instituciones públicas federales en la implementación de programas de vigilancia y custodia, protección civil y prevención del delito, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

  9. Atender las observaciones del órgano interno de control en el Servicio de Protección Federal, así como las peticiones y recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos respecto del actuar de los miembros del Servicio de Protección Federal;

  10. Proponer al Secretario, para su autorización, la estructura orgánica y funcional de las unidades administrativas del Servicio de Protección Federal, así como aprobar la contratación y adscripción del personal del Órgano y su remoción;

  11. Coordinar acciones con los titulares de las unidades administrativas y de otros órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo;

  12. Proponer al Secretario, los lineamientos para operar los programas de reclutamiento, capacitación, formación, actualización, administración y profesionalización del personal del Servicio de Protección Federal;

  13. Promover la homologación de un sistema de prevención de actos que vulneren la seguridad de las instalaciones públicas federales e impulsar la adopción de normas mínimas sobre prevención del delito y protección civil en todos los espacios públicos federales en el país;

  14. Aplicar, en los términos de la Ley General de Protección Civil, las medidas correspondientes;

  15. Auxiliar, en el ámbito de su competencia, el apoyo que requiera el Secretario en términos de seguridad pública, a efecto de evitar la comisión de delitos, y

  16. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o el Secretario.

CAPÍTULO IV De las direcciones generales Artículos 11 a 16
ARTÍCULO 11 A cargo de cada una de las direcciones generales habrá un titular, quien asumirá su dirección técnica y administrativa, y será responsable ante las autoridades superiores de su correcto funcionamiento.

El Comisionado y los directores generales se auxiliarán por directores, subdirectores, jefes de departamento y demás servidores públicos necesarios, de conformidad con el presupuesto autorizado.

ARTÍCULO 12 Los titulares de las direcciones generales tendrán las atribuciones genéricas siguientes:
  1. Planear, programar y...

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