Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso q) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 4, 7, 10 fracción XXII, 11 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11, párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; Cuarto Transitorio de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 7, fracción XVI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública de la Ciudad de México rige sus actos y procedimientos garantizando el Derecho a la buena Administración Pública y bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad.

Que la Seguridad Ciudadana es un proceso articulado, coordinado e impulsado por el Gobierno de la Ciudad, en colaboración con la ciudadanía y las Alcaldías, para resguardar la libertad, los derechos y las garantías de las personas que habitan y transitan en la Ciudad, a fin de garantizar el orden y la convivencia pacífica, lo cual fortalece el Estado de derecho a través de la prevención de los delitos y la erradicación de los diferentes tipos de violencia en todos los ámbitos de la vida colectiva de la Ciudad.

Que la actuación de la Policía de Proximidad debe sujetarse a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos establecidos.

Que las instituciones de seguridad ciudadana serán de carácter civil, disciplinado y profesional; que su función se sustenta en la protección integral de las personas y tiene como principios rectores la prevención social de las violencias y del delito, la atención a las personas, la transparencia en sus procedimientos y actuaciones, la garantía del ejercicio de los derechos humanos y libertades, así como la convivencia pacífica entre todas las personas.

Que una de las funciones del sistema de Carrera Policial es la búsqueda y permanencia de personas con vocación de servicio social que fomenten la cultura de la legalidad, el respeto a la vida y a la Ley así como la promoción de la convivencia ciudadana en un marco de prevención social del delito y las violencias.

Que el Desarrollo Policial norma e institucionaliza integralmente los procesos estructurados que comprende la Carrera Policial y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos de los elementos policiales.

Que el Servicio Profesional de Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

Que los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, establecen los requisitos de ingreso y permanencia en el Servicio Profesional de Carrera.

Que en el ejercicio de la función de seguridad ciudadana, compete a la persona titular de la Secretaría ejercer el mando directo, operativo y funcional de las policías adscritas a la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables.

Que a fin de atender lo previsto en las normas aplicables, se hace necesario establecer reglas que permitan la conceptualización, operación y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera Policial con el objeto de continuar con la

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profesionalización del personal policial de la Ciudad de México para el óptimo cumplimiento de sus funciones.

Que en virtud de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO

DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público y de observancia obligatoria para la Policía de Proximidad de la Ciudad de México. Tienen por objeto establecer las disposiciones normativas que regulan la organización y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México.

Artículo 2.- Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:

I. Amonestación: Correctivo disciplinario mediante el cual el superior jerárquico advierte al subordinado la omisión o falta en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse. Será de palabra y constará por escrito.

II. Arresto: Correctivo disciplinario que se impone al personal policial, consistente en el confinamiento del integrante sancionado en espacios acondicionados para tal efecto, mismo que deberá cumplirse fuera de los horarios de servicio. Su duración no será superior a 36 horas;

III. Aspirante: Persona que realiza un registro y/o pre-registro con la intención de ingresar a la Policía de Proximidad de la Ciudad de México;

IV. Cadete: Persona que se encuentra inscrita en el Curso Básico de Formación Inicial, ya sea de la Universidad de la Policía o de los Centros de Reclutamiento;

V. Carrera Policial: Servicio profesional de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento, así como la separación o baja del servicio de las y los integrantes de las instituciones policiales;

VI. Centro de Reclutamiento: Al Centro de Formación y Desarrollo Policial de la Policía Bancaria e Industrial, y al Instituto de Educación Superior de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México;

VII. Certificado Único Policial: Documento que acredita a las y los policías y oficiales de guarda y custodia del sistema penitenciario aptos para ingresar o permanecer en las instituciones de seguridad pública y/o ciudadana y que cuentan con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo;

VIII. Correctivo Disciplinario: Medida consistente en la amonestación o arresto, a la que se hace acreedor el personal policial que cometa alguna falta a los principios de actuación previstos en Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y demás normatividad que rige la actuación policial;

IX. Desarrollo Policial: Conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de las y los integrantes de las instituciones policiales, que tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales;

X. Disciplina: Conducta recurrente que genere hábitos positivos de actuación policial en apego a los principios y a la normatividad aplicable a la actuación policial, que comprende el aprecio a sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos;

XI. Evaluaciones de control de confianza: Consiste en la aplicación de diversos procesos que tienen como principal finalidad identificar el apego a los perfiles y requisitos del puesto, estado de salud general, posible consumo de sustancias prohibidas, características de personalidad, habilidades y competencias generales, contexto social, patrimonial y laboral, así como el apego a normas; que al valorarlas en su conjunto arrojan la visión biopsicosocial de la persona evaluada de la que se obtiene un resultado integral, único e indisociable;

XII. Función policial: Conjunto de actos y actividades del personal policial, encaminados a salvaguardar la vida, integridad física y patrimonial de las personas, así como a preservar las libertades, el orden y la paz públicos y que

tiene como principios rectores la prevención social de las violencias y del delito, así como fomentar la cultura cívica entre la población con estricto respeto a los derechos humanos;

XIII. Infractor: Personal policial que incurra en alguna conducta contraria a los principios de actuación y cuya hipótesis se encuentre prevista en la normatividad vigente;

XIV. Ley del Sistema: Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;

XV. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XVI. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;

XVII. Mando: Autoridad ejercida por un superior jerárquico de la Institución, en servicio activo, sobre sus subordinados;

XVIII. Mando policial: Potestad legalmente conferida a la o el integrante de la...

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