Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial Municipal de Ocotlán, Jalisco
Estado | Jalisco |
Municipio | Ocotlán |
GOBIERNOMUNICIPALDE
OCOTLANJALISCO
2010‐2012
DGSP
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Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial
2
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL
MUNICIPAL
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto
párrafos 9 y 10 enciso a), articulo 115 fracciones II Y VIII segundo párrafo ;
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción XIII, del
apartado B, del artículo 123; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Ley para los servidores públicos del Estado de Jalisco y sus municipios,
Artículo 4 fracción III, Artículos 14, 21, 22, 23, 24, 25, 55 fracción VIII, Título VI
“Del Servicio Civil de Carrera” Artículos 158; Ley de Gobierno para la
Administración Pública Municipal, Artículo 37 fracción II, Artículo 38 fracción IV,
Artículo 47 fracción VII, Artículos del 127 al 134; Reglamento de la Policía
Preventiva y Vialidad Municipal de la Dirección General de Seguridad Pública,
Tránsito, Protección Civil y Bomberos del Municipio de Ocotlán, en el Artículo
112.
Artículo 2.- El Servicio Profesional de Carrera Policial Municipal, es el
mecanismo de carácter obligatorio y permanente que garantiza la igualdad de
oportunidades en el ingreso de nuevo personal, en el desempeño del personal
en activo y en la terminación de su carrera, de manera planificada y con
sujeción a Derecho con base en el mérito, la capacidad y la evaluación
periódica y continua
Artículo 3.- El Servicio Profesional de Carrera Policial Municipal, tiene por
objeto profesionalizar a los policías preventivos municipales y homologar su
carrera, su estructura, su integración y operación para el óptimo cumplimiento
de la función de la seguridad pública a cargo del Estado Mexicano, en
cumplimiento de los artículos 21 párrafos noveno y décimo enciso a), y el
artículo 158 de la Ley de Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus
Municipios y en el Artículo 112 del Reglamento de la Policía Preventiva y
Vialidad Municipal de la Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito,
Protección Civil y Bomberos del Municipio de Ocotlán.
Artículo 4.- Los principios constitucionales rectores del Servicio son: legalidad,
eficiencia, profesionalismo y honradez, a través de los cuales debe asegurarse
el respeto a los derechos humanos, la certeza, objetividad, imparcialidad y
eficiencia para salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así
como preservar las libertades, el orden y la paz públicos en los términos de la
normatividad en la materia.
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