Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Bahia de Banderas Nayarit

Fecha de Entrada en Vigor22 de Abril de 2018
Director: Lic. Vicberto Romero Mora
Sección Tercera
Tomo CCII
Tepic, Nayarit; 28 de M ar zo de 2018
Número: 063
Tiraje: 030
SUMARIO
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL
DEL MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS NAYARIT
2 Periódico Oficial Miércoles 28 de Marzo de 2018
CIUDADANOS INTEGRANTES DEL
HONORABLE X AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT.
P R E S E N T E
Los integrantes de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y reglamentos y
Seguridad Pública y Tránsito, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76, 77, 79
fracción V y XI, 81 fracción V, 219 y 229 fracción IV de la Ley Municipal para el Estado de
Nayarit; 6 fracción III, 16 fracciones III y IV, 17 inciso A), 18 fracción I punto 5 inciso a) y
punto número 3 inciso b) del Reglamento de Gobierno Interior del Ayuntamiento de Bahía
de Banderas, Nayarit, nos permitimos someter a la alta y distinguida consideración de este
cuerpo colegiado el presente DICTAMEN DE PROCEDENCIA que tiene por objeto la
aprobación de la Iniciativa mediante la cual se reforma el Reglamento del Servicio
Profesional de Carrera Policial del Municipio de Bahía de Banderas Nayarit; misma
que fue presentada por el DR. JAIME ALONSO CUEVAS TELLO, en su carácter de
Presidente Municipal, para lo cual hacemos de su conocimiento los siguientes.
A N T E C E D E N T E S:
1. De conformidad a lo que establece el artículo 228 de la Ley Municipal para el Estado
de Nayarit, en sesión ordinaria de ayuntamiento celebrada el día quince de febrero del
dos mil dieciocho, nos fue turnada a los integrantes de este órgano colegiado para su
pertinente análisis y respectivo dictamen, iniciativa presentada y rubricada por el Dr.
Jaime Alonso Cuevas Tello, Presidente Municipal de este Honorable Ayuntamiento
Constitucional, documento que contiene el proyecto de reforma al Reglamento del
Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Bahía de Banderas Nayarit.
2. En virtud del asunto turnado a los integrantes de las Comisiones de Asuntos
Constitucionales y Reglamentos y Seguridad Pública y Tránsito, llevamos a cabo
reunión de trabajo a las 11:00 horas del día 05 de Marzo del 2018 dos mil
dieciocho, tal y como se advierte en las constancias que obran agregadas al
expediente correspondiente, donde se contó con la asistencia de ambas comisiones
convocadas y que ahora dictaminan, en ese sentido y una vez analizado
minuciosamente el proyecto de reforma al Reglamento del Servicio Profesional de
Carrera policial del Municipio de Bahía de Banderas Nayarit, suscribimos el presente
DICTAMEN DE PROCEDENCIA en virtud de las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S:
PRIMERO.- La integración de Comisiones tiene por objeto principal llevar a cabo el
estudio, dictamen y propuestas de solución a los asuntos de las distintas ramas de la
administración municipal mediante reuniones de trabajo y de manera colegiada según lo
SEGUNDO.- El mandato constitucional contenido en la fracción II del artículo 115
Constitucional establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de
acuerdo con las leyes en materia municipal, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el
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objeto de organizar la Administración Pública Municipal, y regular las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la
participación ciudadana y vecinal.
TERCERO.- Del cuerpo de la exposición de motivos de la iniciativa se desprende lo
siguiente:
“La Seguridad Pública y Tránsito son los ejes prioritarios de este Ayuntamiento, necesarios
para lograr el desarrollo de un entorno de seguridad que permita el progreso de Bahía de
Banderas y de sus habitantes.
Las reformas realizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establecen en su artículo 21, que la Seguridad es una función a cargo de la Federación,
Ciudad de México, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los
delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las
infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias
señaladas en la misma carta magna. Los principios que rigen la actuación policial son la
Legalidad, Eficiencia, Objetividad, Profesionalismo, Honradez y Respeto a los Derechos
Humanos.
En este contexto, el artículo 115 de nuestra Carta Magna, en su fracción III, inciso H,
establece que uno de los servicios y funciones a cargo de los Ayuntamientos es el de
Seguridad Pública, en los ámbitos de Policía Preventiva y Transito, en los términos
establecidos en el ya mencionado artículo 21, de esta forma, el H. Ayuntamiento de Bahía
de Banderas está facultado para garantizar la seguridad y la tranquilidad de los habitantes
de este Municipio y por tanto estima necesario la reforma del REGLAMENTO DEL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DEL MUNICIPIO DE BAHÍA DE
BANDERAS, NAYARIT, modernizando el marco jurídico, adecuándolo a las nuevas
disposiciones emanadas de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y
de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Nayarit. Es necesario actualizar su
estructura organizacional y sus sistemas de gestión operativa, administrativa, jurídica,
logística y de supervisión, para establecer que todos los elementos de la Dirección de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal, tendrán facultades de prevención de faltas
administrativas y delitos, así como de ordenamiento y seguridad vial, con la finalidad de
dar inmediatez y eficacia en el servicio que se preste a la población, salvaguardando con
ello, la paz y la convivencia social, y garantizando un adecuado tránsito de peatones,
vehículos y semovientes dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Bahía de
Banderas, Nayarit, brindándole a los elementos las herramientas necesarias para convertir
la Dirección De Seguridad Pública y Tránsito en una corporación de primer nivel, logrando
de esta forma brindar un mejor servicio a la población, enfatizando el combate a la
corrupción, vigilando el cumplimiento del estado de derecho y coordinando acciones con
las instancias estatales y federales en la materia.
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica en su Artículo 72 dice: El
Desarrollo Policial es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados
y enlazados entre que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de
profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los Integrantes de las
Instituciones Policiales y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la
estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la

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