Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 01 de Abril del año 2017; Núm. 22, pág. 2.

REGLAMENTO

DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DEL ESTADO DE COLIMA

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracciones III, XIX y XL de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y de conformidad en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 16, 18 y 35 fracciones I, II, III y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad a las facultades establecidas en el artículo 58, fracciones III, XIX y XL de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, corresponde al Poder Ejecutivo dictar las providencias que demande la mejor ejecución de las leyes, procurar el adelanto y mejoramiento social en todos los órdenes, así como promover el desarrollo del Estado en materia económica, social y cultural, así mismo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima establece la obligación del Gobernador de dictar las medidas que sean necesarias para regular el adecuado funcionamiento de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública del Estado, por lo que al efecto, está facultado para emitir en el ámbito de su competencia cualquier disposición que considere oportuna y conducente para la debida función pública.

Al respecto, el reconocimiento y protección de los derechos humanos representa un tema central para la presente Administración Pública, con la finalidad de garantizar y mejorar sistemáticamente la calidad de vida de nuestra sociedad colimense, bajo un contexto de orden, respeto y seguridad en su integridad personal y patrimonial.

En este sentido, se han identificado disposiciones del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado de Colima, que requieren de un mayor grado de certeza jurídica para eficientar la función pública de seguridad del Estado, por lo que se ha determinado refundirlas en un nuevo cuerpo normativo tomando como base estructural el ya establecido en el propio reglamento vigente, pero ahora incorporando nuevas disposiciones que sin duda constituirán un instrumento de mayor profesionalización de los elementos policíacos en el Estado mediante un proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los policías, eficientando con ellos las tareas propias de la Secretaría de Seguridad Pública.

La Carrera Policial, es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento, así como la separación, remoción o baja del servicio de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, que tiene por objeto garantizar la Seguridad en el Estado.

Que el Eje III. Colima Seguro del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, señala que Colima cuenta con un gobierno que ejerce con firmeza la autoridad para erradicar la inseguridad, que previene el delito, combate a fondo la violencia y que garantiza una justicia imparcial y eficiente, con pleno respeto a los derechos humanos.

Colima es un ejemplo nacional por su marco jurídico, sus instituciones y por contar con servidores públicos confiables y capacitados, así como por su resilencia ante eventos contingentes, lo cual ha fortalecido las bases del desarrollo económico y social del Estado.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

En este sentido, se establece como el Objetivo III.1.2 del referido Plan Estatal, el contar con cuerpos policíacos profesionales, altamente capacitados, honestos, y humanos que combatan efectivamente la delincuencia y recobren la confianza ciudadana; en virtud de ello, la expedición del presente Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado de Colima, representa un instrumento eficaz para garantizar el Estado de Derecho y seguridad de la sociedad colimense, contribuyendo al cumplimiento de la Estrategia III.1.2.2, que busca asegurar la confiabilidad de los cuadros policiacos, mediante la Línea de Acción III.1.2.2.3 referente a continuar el proceso de depuración de las fuerzas policiacas, del multicitado Plan Estatal.

El presente Reglamento contribuye al mandato establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que determina que las instituciones de seguridad pública actúen bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Ley fundamental de nuestro país.

Por último, la sociedad en conjunto con el Gobierno debemos generar acciones que logren disuadir las conductas que flagelan nuestros intereses, propiciando las condiciones normativas e institucionales para que el Estado cuente con cuerpos policiacos capacitados y a la altura de la realidad social que vive la Entidad.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 18

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO FINES, ALCANCES Y OBJETO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL

Artículo 1 La Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento, así como la separación, remoción o baja del servicio de los Integrantes de las instituciones de seguridad pública.
Artículo 2 El Servicio Profesional de Carrera Policial tiene por objeto la profesionalización de los Integrantes mediante un proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los policías.
Artículo 3 Los principales fines de la Carrera policial son: I

Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los Integrantes de la Institución;

  1. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la Institución;

  2. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los Integrantes de la Institución; y

  3. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los Integrantes para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios.

Artículo 4 El sistema del Servicio Profesional de Carrera Policial se encuentra sujeto a los principios rectores de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 5 El presente Reglamento establece los procedimientos a instrumentar en las fases que comprende la Carrera Policial de la Institución

Dichos procedimientos serán definidos mediante una metodología que garantice la igualdad de oportunidades en el reclutamiento, selección, ingreso, permanencia, promoción, profesionalización, régimen de estímulos y la conclusión del servicio.

Artículo 6 El Titular del Poder Ejecutivo del Estado es el encargado de expedir los reglamentos de la Ley, así como aquellas disposiciones jerárquicas, de estructura normativa, operativos, administrativos, de organización territorial, mando, dirección y disciplina del régimen interno de la Policía Estatal, según lo establece el artículo 163 de la Ley.
Artículo 7 La Carrera Policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el Integrante

Se regirá por las normas siguientes: I. La Institución deberá consultar los antecedentes de los Aspirantes en los Registros Nacional y Estatal de Personal de Seguridad Pública antes de que se autorice su ingreso a la misma;

  1. Todo Aspirante e Integrante deberá realizar el proceso de certificación correspondiente, de acuerdo con los lineamientos señalados en el presente Reglamento;

  2. Ninguna persona podrá ingresar a la Institución si no ha sido debidamente certificada e inscrita en los Registros Nacional y Estatal de Personal de Seguridad Pública;

  3. Sólo ingresarán y permanecerán en la Policía Estatal aquellos Aspirantes e Integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización;

  4. La permanencia de los Integrantes está condicionada al...

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