Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Publica del Estado de Morelos

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADO EN EL P.O. DE 20 DE ENERO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE ENERO DE 2016. (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 26 septiembre del 2012.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; ASÍ COMO 2, 3 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el presente:

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 128
CAPÍTULO I Artículos 1 a 13

OBJETO, SUJETOS, FINES, PRINCIPIOS Y CONCEPTOS.

Artículo 1 Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y de observancia general en el territorio estatal, y tienen por objeto regular el Servicio Estatal de Carrera Policial al interior de la Secretaría de Seguridad Pública.

El Servicio Estatal de Carrera Policial es el sistema básico de carácter obligatorio permanente, conforme al cual se establecen los procedimientos para el reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, capacitación, reconocimiento, actualización, permanencia, evaluación y promoción; así como separación, suspensión, remoción o baja del servicio de los policías y custodios de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, sujetos al servicio profesional de carrera policial.

Artículo 2

El Servicio Estatal de Carrera Policial tiene por objeto profesionalizar a los sujetos de las disposiciones del presente Reglamento y homologar su carrera, estructura, integración y operación para el óptimo cumplimiento de la función de la seguridad pública, en atención a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos y el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos.

Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Aspirante: La persona que pretende ingresar a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos, como personal policial o de custodia;

  2. Personal en formación o evaluación: La persona que cursa las diversas etapas de formación y evaluación que integran el Servicio Profesional de Carrera Policial;

  3. Centro Estatal: El Centro Estatal de Análisis de información sobre Seguridad Pública;

  4. Consejo de Honor: El Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos;

  5. Comisión de Carrera: La Comisión de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos;

  6. Comités de Participación: Los Comités de Consulta y Participación Ciudadana que se prevén en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos;

  7. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  8. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  9. Custodio: Es el técnico en seguridad que tiene a su cargo la vigilancia y conservación del orden en los establecimientos de reinserción social;

  10. Dirección de Control de Confianza: La Dirección de Área de Control de Confianza y Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos;

  11. Ley General: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  12. Ley Estatal: La Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos;

  13. Policía: El Personal en activo que realice funciones de prevención del delito, seguridad pública, rescate, primeros auxilios y atención médica de urgencia; traslado y custodia de personas sujetas a un procedimiento penal judicial y seguridad y vigilancia dentro de las instalaciones de administración, e impartición de justicia penal, control, vigilancia y verificación del cumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones procesales, y medidas cautelares impuestas por la autoridad competentes;

  14. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos;

  15. Reglamento de la Ley Estatal: El Reglamento de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Morelos;

  16. Reglamento de Estímulos y Condecoraciones: El Reglamento para el Otorgamiento de Estímulos, Condecoraciones y Ascensos para el Personal de la Policía Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de' Morelos;

  17. Sujeto al Servicio Profesional de Carrera: El personal policial operativo y de custodia en activo de la Secretaría de Seguridad Pública;

  18. Registro Nacional: El Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública;

  19. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos;

  20. Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y

  21. Servicio Estatal: El Servicio Estatal de Carrera Policial de Morelos.

Artículo 4 El Servicio Estatal tiene como fines:
  1. Garantizar el desarrollo institucional;

  2. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la Secretaría;

  3. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones, que permita satisfacer las expectativas del desarrollo profesional policial y el reconocimiento de sus elementos;

  4. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los elementos de la Secretaría, para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios, y los demás principios que establece la Constitución, así como de la Ley General, la Ley Estatal y el Reglamento Interior, y

  5. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 5 El personal de la Secretaría, que estará sujeto a los derechos y obligaciones del Presente ordenamiento, será el siguiente:
  1. Policía II. Custodio

  1. Inspector General a) Inspector General de Custodia

  2. Inspector Jefe b) Inspector Jefe de Custodia

  3. Inspector c) Inspector de Custodia

  4. Subinspector d) Subinspector de Custodia

  5. Oficial e) Oficial de Custodia

  6. Suboficial f) Suboficial de Custodia

  7. Policía Primero g) Custodio Primero

  8. Policía Segundo h) Custodio Segundo

  9. Policía Tercero i) Custodio Tercero

  10. Policía j) Custodio

Artículo 6 El Servicio Estatal establece la carrera policial homologada como el elemento básico para la formación de sus integrantes, a la cual la Ley General, y la Ley Estatal, otorgan el carácter de obligatoria y permanente a cargo de las instancias responsables de la aplicación de dicho Servicio.
Artículo 7

Los principios constitucionales rectores del Servicio Estatal son la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos, a través de los cuales se asegura la disciplina, la certeza, objetividad, imparcialidad y eficiencia para salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública en la Entidad.

Artículo 8 Sólo se podrá ingresar, permanecer y ascender a la categoría, jerarquía o grado inmediato superior y ser separado del Servicio Estatal, en los términos y condiciones establecidas en este Reglamento y la Ley Estatal.
Artículo 9 El Centro Estatal tendrá a su cargo la inscripción y actualización de la base de datos de los sujetos al presente Reglamento, el cual de conformidad con la Ley General, se registrará en el Centro Nacional de Información, al cual se integrará el historial de sus integrantes.
Artículo 10 La información a que se refiere el artículo anterior deberá contener lo siguiente:
  1. Los datos que permitan identificar plenamente y localizar el área de adscripción del policía o custodio, sus datos generales, datos institucionales, cobertura de servicios y equipamiento, desarrollo académico y profesional, disciplina policial, dentro de los cuales se deberán considerar como mínimo las huellas digitales, fotografía, escolaridad y antecedentes, así como su trayectoria en los servicios de seguridad pública;

  2. Todos los datos que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, estímulos, reconocimientos, sanciones y correcciones disciplinarias a que se haya hecho acreedor el Policía o Custodio de Carrera;

  3. Cualquier cambio de adscripción, actividad o categoría jerárquica del Policía o Custodio, así como las razones que lo motivaron;

  4. El auto de sujeción a proceso, sentencia condenatoria o absolutoria, orden de aprehensión, presentación o comparecencia, sanción administrativa o resolución que modifique, confirme o revoque dichos actos;

  5. Sentencias ejecutoriadas, donde se haya...

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