Reglamento del Servicio de Estacionamientos del Municipio de Tijuana

Fecha de publicación04 Diciembre 2000
EstadoBaja California
MunicipioTijuana

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTOS DEL MUNICIPIO DE TIJUANA BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el periódico Oficial del Estado de Baja California, el lunes 4 de diciembre del 2000.

El C. LIC. JUAN MANUEL GASTELUM BUENROSTRO, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de este Municipio, conforme a la Ley.

C E R T I F I C A

Que en el acta levantada con motivo de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día diecisiete de noviembre del año dos mil, se encuentra un acuerdo que a la letra dice: ----------------

ACTA No. 50.- "..tomando en consideración que:--------------------------------------

PRIMERO: El vigente reglamento denominado para el Establecimiento y Guarda de vehículos del Municipio de Tijuana, Baja California, fue expedido el 16 de marzo de 1981, el cual contiene únicamente 18 artículos y tres transitorios, de los cuales cinco de ellos establecen la clasificación y tarifas a que los propietarios de estacionamientos deben sujetarse, lo que resulta en estos tiempos contrario a la política de libre mercado y en general demanda una actualización de la normatividad en la materia.--------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Que un ejercicio de participación incluyente tanto de los comerciantes del ramo, como de las distintas dependencias del municipio involucradas en el mismo, conjuntamente con los regidores de los diferentes partidos que representan a la ciudadanía se elaboró el proyecto de Reglamento del Servicio de Estacionamientos del Municipio de Tijuana, Baja California.-------------------------------

Dicho documento además de apegarse al marco legal de las atribuciones del Ayuntamiento atiende a una realidad que es producto de una ciudad tan dinámica como la nuestra; se destaca en el proyecto un sólo numeral que atiende todos los requisitos que se establecen para abrir un negocio de este tipo, atendiendo con ello a la simplificación administrativa y otorgando seguridad jurídica al comerciante, por otra parte se establecen las reglas para vigilar el cumplimiento de la normatividad por parte de los comerciantes, garantizando con ello un servicio eficaz al ciudadano.------------------------------------------------------------------------------------

Y con fundamento en:---------------------------------------------------------------------------------

Es la facultad de los Ayuntamientos, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 81 segundo párrafo de la Constitución local del Estado y 43, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública expedir los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.--------------------------------------------------------

A su vez el artículo 42 del Reglamento Interior del Cabildo establece que el derecho de iniciar acuerdos y resoluciones corresponde a los integrantes del Cabildo.---------------------------------------------------------------------------------------------------

En relación con lo anterior son facultades de los Regidores de conformidad con los artículos 54 y 55 de la ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, 77 y 78 del Reglamento Interior del Cabildo, el dictaminar en aquellos asuntos que el Cabildo le encomiende.-------------------------------------------------------------------------------

El Honorable Cuerpo Edilicio determina por unanimidad de votos adoptar el siguiente puntos (sic) de acuerdo:------------------------------------------------------------------------

UNICO: Se aprueba el Reglamento del Servicio de Estacionamientos del Municipio de Tijuana, Baja California, el cual se anexa al presente acuerdo y se tiene por reproducido como si se insertara a la letra del mismo......"

Para todos los efectos legales a que haya lugar se extiende la presente CERTIFICACION en la ciudad de Tijuana, Baja California a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil.

EL SECRETARIO DEL H. XVI AYUNTAMIENTO

LIC. JUAN MANUEL GASTELUM BUENROSTRO

RUBRICA

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTOS DEL MUNICIPIO DE TIJUANA BAJA CALIFORNIA.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- OBJETO.-El presente Reglamento es de orden público, tiene por objeto normar la actividad de recepción, estacionamiento, almacenamiento y guarda de vehículos, así como la apertura de los establecimientos destinados a realizar dicha actividad en el Municipio de Tijuana, Baja California.

ARTICULO 2.- SUJETOS OBLIGADOS.-El presente Reglamento es aplicable a las personas físicas, personas morales, sociedades públicas o privadas que realicen las actividades a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 3.- CONCEPTOS.-Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a) Servicio.- Las actividades de recepción, estacionamiento, almacenamiento y guarda vehículos.

b) Recepción: Recibir el vehículo en el lugar donde se va a prestar el servicio de estacionamiento.

c) Estacionamiento.-Lugar de propiedad pública o privada que se destina a la estancia de vehículos.

d) Guarda: Conservación y cuidado del vehículo.

e) Almacenamiento: Guarda de vehículos por más de setenta y dos horas.

f) Usuario.- Persona que recibe el servicio.

g) Corralón.- Lugar de almacenamiento de vehículos.

h) Ley de Edificaciones: La Ley de Edificaciones del Estado de Baja California.

i) Reglamento a la Ley de Edificaciones: Reglamento a la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California para el Municipio de Tijuana, Baja California.

j) Reglamento.- El presente reglamento.

ARTICULO 4.- DE LA COMPETENCIA: Corresponde al Ayuntamiento de Tijuana, autorizar las actividades de los sujetos mencionados en el artículo 2 del presente reglamento, así mismo ejercerá las funciones de vigilancia e inspección que corresponda y aplicará las sanciones que en este ordenamiento se establecen.

ARTICULO 5.- ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO EN LA MATERIA: Son atribuciones del Ayuntamiento:

I.- Expedir, renovar y cancelar licencias y/o permisos de funcionamiento en los términos del presente reglamento;

II.- Establecer un padrón de establecimientos mercantiles de esta índole;

III.- Autorizar los cambios de horario para la prestación del servicio;

IV.- Suspender provisional o permanentemente las actividades de los estacionamientos públicos cuando contravengan alguna de las disposiciones contenidas en las normas municipales;

V.- Aplicar las sanciones previstas en este ordenamiento;

VI.- Resolver los recursos que se presenten por inconformidad en la aplicación del presente reglamento, en los términos que (sic) establecidos en el Reglamento de Administración de Justicia;

VII.- Fijar los horarios de funcionamiento de los establecimientos a que se refiere el presente reglamento;

VIII.- Las demás que le señalen otras leyes y reglamentos aplicables.

ARTICULO 6.- DEL SERVICIO.- El servicio público de estacionamiento se prestará en los términos y condiciones establecidos en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.

Articulo 7.- DE LAS AUTORIDADES PARA SU APLICACION: Las autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento son:

I.- H. Ayuntamiento de Tijuana;

II.- Presidente Municipal;

III.- Tesorero Municipal;

IV.- Dirección de Administración Urbana;

V.- Departamento de Reglamentos.

CAPÍTULO II

DEL SERVICIO DEL ESTACIONAMIENTO

ARTICULO 8.- ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PUBLICA.-El estacionamiento de vehículos en la vía pública es libre, en principio y para beneficio de todos sus habitantes, pero en las zonas de mayor afluencia de usuarios del servicio, el Ayuntamiento reglamentará el uso de esos lugares mediante la instalación de aparatos contadores de tiempo o estacionómetros para el efecto de que sean utilizados por el mayor número de personas, cobrando por ese servicio la cuota que al efecto señale la Ley de Ingresos Municipal. Son infracciones:

a) Almacenar vehículos en la vía pública, por lo que ningún vehículo podrá permanecer más de setenta y dos horas continuas en ella, y procederá a retirarse por parte de la Dirección de Obras y Servicio Públicos y/o el Departamento de Reglamentos, previo requerimiento de retiro visible que se deje en el vehículo por la propia Dirección o por un agente de tránsito, conforme al procedimiento que establece el Reglamento de Limpia.

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