Reglamento del Servicio Civil de Carrera de la Procuraduria General de Justicia del Estado de Quintana Roo

REGLAMENTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 16 de noviembre de 2010.

M. en C. FRANCISCO ANTONIO ALOR QUEZADA, Procurador General de Justicia del Estado de Quintana Roo, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, he tenido a bien expedir el siguiente.

REGLAMENTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

CONSIDERANDO.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 71 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, y en cumplimiento a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 114
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 9
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el Servicio Civil de Carrera de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, para los agentes del Ministerio Público del Fuero Común, de la Policía Judicial y Peritos Profesional o Técnico, así como determinar la actuación y coordinación de las unidades administrativas competentes de esta Procuraduría General de Justicia y demás instancias que intervienen en el mismo.

Artículo 2

El Servicio Civil de Carrera de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo es un sistema para garantizar la igualdad de oportunidades en el ingreso, ascensos y permanencia con base en el mérito, a fin de elevar y fomentar la profesionalización de sus miembros y asegurar el cumplimiento de los principios que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo.

El Servicio Civil de Carrera de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo comprende las ramas ministerial, policial y pericial, relativas a agentes del Ministerio Público del Fuero Común, agentes de la Policía Judicial y Peritos Profesionales o Técnicos, respectivamente.

El Servicio se sujetará a lo dispuesto en el acuerdo 03/2010 publicado el 5 de octubre del año 2010, en el cual se establece el Servicio Civil de Carrera en esta Procuraduría, en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, y el presente ordenamiento, así como las demás disposiciones aplicables, ajustándose a la disponibilidad presupuestal del ejercicio correspondiente.

Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Agente: Agente del Ministerio Público del Fuero Común;

  2. El Consejo: Consejo de Profesionalización del Servicio Civil de Carrera de la Procuraduría General de Justicia del estado de Quintana Roo;

  3. Dirección de Formación: la Dirección de Formación Profesional Capacitación e Investigación Jurídica;

  4. Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del estado de Quintana Roo;

  5. Miembro del Servicio Civil de Carrera: El agente del Ministerio Público del Fuero Común, el agente de la Policía Judicial y el Perito Profesional o Técnico, incorporados al Servicio Civil de Carrera de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo;

  6. Perito Profesional: El experto que para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, requiere tener cédula profesional, expedida por la autoridad legalmente facultada para ello;

  7. Perito Técnico: El experto que para ejercer su actividad posee los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar y no cuenta con cédula profesional para su ejercicio, de acuerdo con las normas aplicables;

  8. Policía: El agente de la Policía Judicial;

  9. Procurador: El Procurador General de Justicia del Estado de Quintana Roo;

  10. La Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo;

  11. Reglamento: El Reglamento del Servicio Civil de Carrera de la Procuraduría General de Justicia del estado de Quintana Roo;

  12. Unidades Administrativas: Direcciones de la Procuraduría General de Justicia de Quintana Roo, que cuenten con personal sustantivo, (agentes del ministerio público, policía judicial y peritos);

  13. Servicio Civil de Carrera: Acuerdo 03/2010 en donde se establece el Servicio Civil de Carrera de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo. Publicado el 5 de octubre de 2010.

Artículo 4 La Carrera de Agente comprende las siguientes categorías y niveles:

I Agente del ministerio Público Coordinador;

II Agente del Ministerio Público Fiscal;

III Agente del Ministerio Público "A"

IV Agente del Ministerio Público "B"

V Agente del Ministerio Público "C"

La jerarquía de las categorías de la Carrera de Agente se encuentra en orden descendente. La categoría básica será la del Agente del Ministerio Público C.

Artículo 5 La Carrera de Policía comprende las siguientes categorías y niveles:
  1. Comandante de Grupo

  2. Agente Investigador "A"

  3. Agente Investigador "B"

  4. Agente Investigador "C"

La jerarquía de las categorías de la Carrera de Policía se encuentra en orden descendente. La categoría básica será la de Investigador C.

Artículo 6 La Carrera de Perito comprende las siguientes categorías y niveles:

I Perito Coordinador

II Perito Profesional

III Perito Técnico "A"

IV Perito Técnico "B"

V Perito Técnico "C"

La jerarquía de las categorías de la Carrera de Perito Profesional o Técnico se encuentra en orden descenderte (sic). Las categorías básicas serán las de Perito Técnico C.

Artículo 7 El Consejo aprobará la descripción funcional y los perfiles de las categorías y niveles del Servicio de (sic) Civil de Carrera, con base en las necesidades de la Procuraduría y de conformidad con las disposiciones aplicables.

La Dirección de Formación propondrá al Consejo, en coordinación con las unidades administrativas competentes, los perfiles y funciones de los agentes, policías y peritos.

El Consejo evaluará el cumplimiento de los perfiles correspondientes por parte de los aspirantes, candidatos y los Miembros del Servicio Civil de Carrera y el cumplimiento de las funciones será evaluado por las Unidades Administrativas de la Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 8 La Dirección de Formación, con auxilio de las Unidades Administrativas competentes, integrará un registro de cada Miembro del Servicio de Carrera

Todo movimiento de los Miembros del Servicio de (sic) Civil de Carrera deberán (sic) efectuarse mediante consulta previa a este registro.

Artículo 9 El registro de los miembros del Servicio de (sic) Civil de Carrera será confidencial de conformidad con las disposiciones aplicables

La información del registro sólo podrá proporcionarse al Consejo o a la autoridad competente y a los Miembros del Servicio de (sic) Civil de Carrera, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones aplicables y los lineamientos que determine el Consejo.

Las Unidades Administrativas de la Procuraduría, deberán notificar al Consejo, cualquier asunto de relevancia relacionado con los Miembros del Servicio Civil de Carrera.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 31

DEL INGRESO AL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 10 a 16

DE LA SELECCIÓN

Artículo 10 El procedimiento de selección tendrá por objeto determinar, entre los aspirantes que sean reclutados, a quienes cumplan con los requisitos previstos en: la Ley Orgánica, el Servicio Civil de Carrera, el presente ordenamiento y en las demás disposiciones aplicables, así como con las bases de la convocatoria correspondiente, para realizar los estudios de formación y capacitación respectivos.
Artículo 11 la Dirección de Formación, previa consulta que realice a las Unidades Administrativas, determinará, con base a las vacantes de cada rama y categorías del Servicio de (sic) Civil de Carrera, la procedencia de someter a la consideración del Consejo la expedición de convocatorias de concurso de ingreso.

En caso de ser procedente, el Consejo autorizará a la Dirección de Formación realizar la convocatoria correspondiente para cubrir las vacantes.

Artículo 12

La convocatoria será publicada en al menos un periódico de circulación en el Estado de Quintana Roo, así como en el portal de Internet de la Procuraduría, para las plazas de nueva creación del personal externo a esta Institución y las plazas vacantes definitivas se convocara internamente al personal perteneciente a esta Institución, con una anticipación de cuando menos treinta días naturales a la fecha de inicio del plazo para que los interesados puedan presentar la documentación necesaria. La convocatoria contendrá como mínimo los siguientes aspectos:

  1. Los requisitos que deberán reunir los aspirantes;

  2. La documentación que deberán presentar los aspirantes;

  3. Las modalidades y características del concurso para el ingreso;

  4. Las categorías y niveles de las vacantes correspondientes;

  5. El lugar, día y hora en que se llevará a cabo el registro de los aspirantes y la presentación de la documentación solicitada;

  6. La duración de los estudios de formación y capacitación;

  7. El calendario de actividades a realizar, que comprenderá la aplicación de exámenes y la notificación de resultados de cada etapa del procedimiento de selección, y

  8. El requisito de que los aspirantes manifiesten su conformidad en someterse a las evaluaciones que el presente ordenamiento...

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