Reglamento del Senado de la República
Publicado en | Diario Oficial de la Federación – Edición del 04 de junio de 2010 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México D.F. LA CAMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNION DECRETA:
SE EXPIDE EL
REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPUBLICA
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Este Reglamento tiene por objeto regular: el estatuto de los senadores y las senadoras; el funcionamiento del Senado de la República y sus órganos; los procedimientos legislativos y especiales; así como los servicios parlamentarios, administrativos y técnicos.
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Lo no previsto en el presente Reglamento se ajusta a las disposiciones complementarias aprobadas por el Pleno del Senado, a propuesta de los órganos competentes.
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Los documentos y comunicaciones internas del Pleno, los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, unidades administrativas y técnicas serán preferentemente de manera digital, con firmas digitalizadas, y con los dispositivos electrónicos que mediante acuerdos determine la Mesa, para garantizar la certeza y autenticidad de los mismos. Únicamente se imprimirán aquellas comunicaciones, documentos o acuerdos que algún ordenamiento ajeno a este reglamento así lo exija, en cuyo caso se imprimirán en el mismo número necesario de ejemplares.
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La Mesa podrá proponer al Pleno, acuerdos que establezcan medios y mecanismos electrónicos para remitir documentos, acuerdos, resoluciones o cualquier comunicación oficial relacionada con el ejercicio de sus funciones, mediante el uso de tecnologías de la información y plataformas digitales, que incluyan dispositivos que garanticen certeza y seguridad de los mismos, con validez jurídica para cualquier autoridad, entidad, órgano de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, de la Federación, de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así como con particulares.
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Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Gaceta: La Gaceta del Senado;
Iniciativa preferente: Es la que presenta el Ejecutivo Federal en términos de lo señalado por el tercer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Junta: La Junta de Coordinación Política;
Ley: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
Mesa: la Mesa Directiva del Senado;
Pleno: El máximo órgano de decisión del Senado, reunido conforme a las reglas del quórum;
Presidente: La Presidenta o el Presidente de la Mesa Directiva del Senado;
Reglamento: El Reglamento del Senado;
Recinto: Conjunto de edificios que albergan al Senado y sus dependencias: salón de sesiones, oficinas, patios, jardines, estacionamientos y demás inmuebles destinados a su servicio;
Secretaría: La Secretaría de la Mesa Directiva del Senado;
Senado: La Cámara de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
Senador: Senadora o Senador en funciones;
Sistema Electrónico: El Sistema Automatizado de Registro de Asistencia, Votación y Audio.
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La interpretación del Reglamento está a cargo de la Mesa; para ello puede consultar a la...
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