Reglamento de Seguridad Publica, Vialidad y Transito Abasolo, Coahuila

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA, VIALIDAD Y TRANSITO ABASOLO, COAHUILA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 8 de agosto de 2008.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y TRÁNSITO ABASOLO, COAHUILA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DEL OBJETO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Del Objeto

Artículo 1 El presente ordenamiento es de interés público y obligatorio para los habitantes del Municipio de Abasolo, Coahuila y tiene por objeto regular las faltas en materia de salud y seguridad pública en general, bienestar colectivo, urbanidad, ornato público y propiedad pública y particular.
Artículo 2 Se considerarán en general, faltas a la seguridad pública, policía y gobierno, todas aquellas acciones u omisiones que integren las infracciones administrativas, alteren el orden, la paz y la tranquilidad pública dentro del territorio del Municipio o afecten la seguridad, moralidad, tranquilidad o salubridad pública, realizadas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito.
Artículo 3 En general, se consideran faltas a la colectividad, las conductas tendientes a ocasionar accidentes, entorpecer la buena circulación vehicular y peatonal, contaminar el ambiente y el equilibrio ecológico, así como las que ocasiones un perjuicio a los intereses de las personas y del Municipio.
Artículo 4 La interpretación, aplicación, vigilancia y cumplimiento de este Reglamento compete a:
  1. El Ayuntamiento de Abasolo, Coahuila;

  2. Al Presidente Municipal; y

  3. Las dependencias de la Administración Pública Municipal.

Artículo 5 La autoridad municipal, por conducto de la dependencia que corresponda, impondrá las sanciones que resulten aplicables por la comisión de faltas o infracciones a las conductas reguladas en el presente Reglamento.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 30

DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I Artículos 6 a 11.bis

De las Faltas al Bienestar Colectivo, Seguridad Pública, Policía, Integridad de las Personas, Propiedad Pública y Gobierno

Artículo 6 Son faltas o infracciones contra el bienestar colectivo las siguientes:
  1. Causar escándalos o participar en ellos, en lugares públicos o privados;

  2. Consumir bebidas embriagantes o estupefacientes en lotes baldíos, a bordo de vehículos automotores o en lugares públicos;

  3. Ocasionar molestias al vecindario con ruidos escandalosos, aparatos musicales o de otro tipo, utilizados con sonora intensidad;

  4. Alterar el orden, arrojar objetos o líquidos, provocar riñas y/o participar en ellas, en reuniones o espectáculos públicos;

  5. Solicitar los servicios de la Policía Preventiva Municipal, de establecimientos médicos o asistenciales de emergencia, invocando hechos falsos;

  6. Construir en áreas municipales sin consentimiento por escrito del Ayuntamiento;

  7. Construir sin licencia expedida por la Presidencia Municipal, en cuyo caso será sancionada en los términos que establece la legislación aplicable; y

  8. Todas aquellas que atenten contra el bienestar colectivo.

En el supuesto de la fracción V la sanción se impondrá en contra del titular del inmueble o de la línea telefónica de donde se haya realizado la solicitud.

Artículo 7 Son faltas o infracciones contra la seguridad general las siguientes:
  1. Arrojar a la vía pública basura y/o cualquier objeto que pueda ocasionar molestias o daños a la imagen urbana, a las personas o sus bienes, la cual será sancionada en los términos que establece la normatividad correspondiente para el Municipio de Abasolo, Coahuila;

  2. Causar falsas alarmas o asumir actitudes en lugares o espectáculos públicos que provoquen o tengan por objeto infundir pánico o temor entre los presentes;

  3. Detonar cohetes, encender fuegos ratifícales o usar explosivos o sustancias peligrosas en la vía pública sin autorización de la autoridad competente;

  4. Hacer fogatas o utilizar sustancias combustibles o peligrosas en lugares en que no se encuentre permitido;

  5. Fumar en locales, salas de espectáculos y otros lugares en que, por razones de seguridad este prohibido, en cuyo caso será sancionado por la autoridad;

  6. Transportar por lugares públicos o poseer animales sin tomar las medidas correspondientes del Municipio de Abasolo, Coahuila;

  7. Disparar armas de fuego en celebraciones y/o provocar escándalo, pánico o temor en las personas en lugares de reunión;

  8. Formar parte de grupos que causen molestias a las personas en lugares públicos o en la proximidad de su domicilio;

  9. Penetrar o invadir sin autorización, zonas o lugares de acceso prohibido en los centros de espectáculos, diversiones o recreo y/o en eventos privados;

  10. Organizar o tomar parte en juegos de cualquier índole, en lugar público, que ponga en peligro a las personas que en él transiten o que causen molestias a las familias que habiten en o cerca del lugar en que se desarrollen los juegos, a los peatones o a las personas que manejen cualquier clase de vehículos;

  11. Derramar o provocar el derrame de sustancias peligrosas, combustibles o que dañen la cinta asfáltica;

  12. Causar incendios por colisión o uso de vehículos;

  13. Cruzar una vialidad sin utilizar los accesos o puentes peatonales; y

  14. Las demás que quebranten la seguridad en general.

Artículo 8 Son faltas o infracciones que atentan contra la integridad moral del individuo y de la familia:
  1. Proferir palabras, adoptar actitudes, realizar señas de carácter obsceno en lugares públicos;

  2. Ofrecer en la vía pública, actos o eventos que atenten contra la familia y las personas;

  3. Faltar en lugar público al respecto o consideración que se debe a los adultos mayores, mujeres, niños o personas con capacidades diferentes;

  4. Realizar tocamientos obscenos en lugares públicos;

  5. Corregir con violencia física o moral, en lugares públicos, sobre quien se ejerce la patria potestad; de igual forma, vejar o maltratar a los ascendientes, cónyuge o concubina;

  6. Permitir o tolerar el ingreso, asistencia o permanencia de menores de edad en sitios o lugares no autorizados para ellos;

  7. Vender bebidas alcohólicas, estupefacientes y cigarros a menores de edad;

  8. Publicitar la venta o exhibición de pornografía; y

  9. Todas aquellas que afecten la integridad de la familia.

Artículo 9 Son faltas o infracciones contra la propiedad pública:
  1. Dañar, ensuciar o pintar estatuas, monumentos, postes, arbotantes, fachadas de edificios públicos, así como causar deterioro a plazas, parques y jardines u otros bienes del dominio público;

  2. Dañar, destruir o remover señales de tránsito o cualquier otro señalamiento oficial;

  3. Maltratar o hacer uso indebido de casetas telefónicas, buzones y otros señalamientos oficiales;

  4. Destruir o maltratar luminarias del alumbrado público;

  5. Dañar o utilizar hidrantes sin justificación alguna; y

  6. Todas aquellas que afecten la propiedad pública.

El pago por la infracción administrativa es independiente de la reparación del daño que el infractor esté obligado a cubrir.

Artículo 10 Son faltas o infracciones que atentan contra la salubridad y el ornato público:
  1. Remover o cortar sin autorización, césped, flores, árboles y otros objetos de ornato en sitios públicos;

  2. Arrojar a la vía pública animales, escombros, sustancias fétidas o peligrosas;

  3. Realizar las necesidades fisiológicas en los lugares no autorizados;

  4. Desviar, retener, ensuciar o contaminar las corrientes de agua de los manantiales, fuentes, acueductos, tuberías, cauces de arroyo, ríos o acequias, que causen un daño a la colectividad;

  5. Incumplir con el depósito y retiro de basura en los términos de la normatividad respectiva municipal; en cuyo caso se harán acreedores a las sanciones contenidas en el citado ordenamiento;

  6. Arrojar o verter en la vía pública aguas sucias, nocivas o contaminadas; que puedan afectar el olfato;

  7. Expender al público comestibles, bebidas o medicinas en estado de descomposición y productos no aptos para consumo humano;

  8. Fumar en los lugares en que expresamente se establezca esta prohibición;

  9. Todas aquellas que estén en contra de la salubridad y ornato público.

Las conductas señaladas en las fracciones I, II, IV, VI y VIII, serán sancionadas en los términos que establezca la normatividad municipal correspondiente.

Artículo 11 Son faltas contra la seguridad, tranquilidad y propiedades de las personas las siguientes:
  1. Incitar a un perro o a cualquier otro animal para que ataque a una persona;

  2. Acudir a lugares públicos con animales sin las medidas de seguridad adecuadas;

  3. Causar molestias, por cualquier medio que impida el legítimo uso y disfrute de un bien;

  4. Molestar a una persona con llamadas telefónicas;

  5. Dirigirse a una persona con frases o ademanes groseros, asediarle o impedir su libertad de acción en cualquier forma;

  6. Dañar o ensuciar los muebles e inmuebles de propiedad particular; y

  7. Aquellas que afecten la seguridad de las personas.

El pago por la infracción administrativa es independiente de la reparación del daño que el infractor esté obligado a cubrir.

En el supuesto contemplado en la fracción IV de este artículo la sanción se aplicará en contra del titular de la línea telefónica.

Artículo 11 Bis Las conductas previstas en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, y 11, serán sancionadas por la Policía Preventiva Municipal, con excepción de los casos en que expresamente se haya determinado la autoridad competente para realizarlo.
CAPÍTULO II Artículos 12 y 13

Del Juez Calificador

Artículo 12 El Juez Calificador es el titular de la...

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