Reglamento de Seguridad Publica, Vialidad y Transito Abasolo, Coahuila
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA, VIALIDAD Y TRANSITO ABASOLO, COAHUILA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 8 de agosto de 2008.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y TRÁNSITO ABASOLO, COAHUILA
DEL OBJETO
Del Objeto
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El Ayuntamiento de Abasolo, Coahuila;
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Al Presidente Municipal; y
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Las dependencias de la Administración Pública Municipal.
DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS
De las Faltas al Bienestar Colectivo, Seguridad Pública, Policía, Integridad de las Personas, Propiedad Pública y Gobierno
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Causar escándalos o participar en ellos, en lugares públicos o privados;
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Consumir bebidas embriagantes o estupefacientes en lotes baldíos, a bordo de vehículos automotores o en lugares públicos;
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Ocasionar molestias al vecindario con ruidos escandalosos, aparatos musicales o de otro tipo, utilizados con sonora intensidad;
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Alterar el orden, arrojar objetos o líquidos, provocar riñas y/o participar en ellas, en reuniones o espectáculos públicos;
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Solicitar los servicios de la Policía Preventiva Municipal, de establecimientos médicos o asistenciales de emergencia, invocando hechos falsos;
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Construir en áreas municipales sin consentimiento por escrito del Ayuntamiento;
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Construir sin licencia expedida por la Presidencia Municipal, en cuyo caso será sancionada en los términos que establece la legislación aplicable; y
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Todas aquellas que atenten contra el bienestar colectivo.
En el supuesto de la fracción V la sanción se impondrá en contra del titular del inmueble o de la línea telefónica de donde se haya realizado la solicitud.
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Arrojar a la vía pública basura y/o cualquier objeto que pueda ocasionar molestias o daños a la imagen urbana, a las personas o sus bienes, la cual será sancionada en los términos que establece la normatividad correspondiente para el Municipio de Abasolo, Coahuila;
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Causar falsas alarmas o asumir actitudes en lugares o espectáculos públicos que provoquen o tengan por objeto infundir pánico o temor entre los presentes;
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Detonar cohetes, encender fuegos ratifícales o usar explosivos o sustancias peligrosas en la vía pública sin autorización de la autoridad competente;
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Hacer fogatas o utilizar sustancias combustibles o peligrosas en lugares en que no se encuentre permitido;
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Fumar en locales, salas de espectáculos y otros lugares en que, por razones de seguridad este prohibido, en cuyo caso será sancionado por la autoridad;
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Transportar por lugares públicos o poseer animales sin tomar las medidas correspondientes del Municipio de Abasolo, Coahuila;
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Disparar armas de fuego en celebraciones y/o provocar escándalo, pánico o temor en las personas en lugares de reunión;
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Formar parte de grupos que causen molestias a las personas en lugares públicos o en la proximidad de su domicilio;
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Penetrar o invadir sin autorización, zonas o lugares de acceso prohibido en los centros de espectáculos, diversiones o recreo y/o en eventos privados;
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Organizar o tomar parte en juegos de cualquier índole, en lugar público, que ponga en peligro a las personas que en él transiten o que causen molestias a las familias que habiten en o cerca del lugar en que se desarrollen los juegos, a los peatones o a las personas que manejen cualquier clase de vehículos;
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Derramar o provocar el derrame de sustancias peligrosas, combustibles o que dañen la cinta asfáltica;
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Causar incendios por colisión o uso de vehículos;
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Cruzar una vialidad sin utilizar los accesos o puentes peatonales; y
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Las demás que quebranten la seguridad en general.
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Proferir palabras, adoptar actitudes, realizar señas de carácter obsceno en lugares públicos;
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Ofrecer en la vía pública, actos o eventos que atenten contra la familia y las personas;
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Faltar en lugar público al respecto o consideración que se debe a los adultos mayores, mujeres, niños o personas con capacidades diferentes;
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Realizar tocamientos obscenos en lugares públicos;
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Corregir con violencia física o moral, en lugares públicos, sobre quien se ejerce la patria potestad; de igual forma, vejar o maltratar a los ascendientes, cónyuge o concubina;
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Permitir o tolerar el ingreso, asistencia o permanencia de menores de edad en sitios o lugares no autorizados para ellos;
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Vender bebidas alcohólicas, estupefacientes y cigarros a menores de edad;
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Publicitar la venta o exhibición de pornografía; y
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Todas aquellas que afecten la integridad de la familia.
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Dañar, ensuciar o pintar estatuas, monumentos, postes, arbotantes, fachadas de edificios públicos, así como causar deterioro a plazas, parques y jardines u otros bienes del dominio público;
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Dañar, destruir o remover señales de tránsito o cualquier otro señalamiento oficial;
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Maltratar o hacer uso indebido de casetas telefónicas, buzones y otros señalamientos oficiales;
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Destruir o maltratar luminarias del alumbrado público;
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Dañar o utilizar hidrantes sin justificación alguna; y
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Todas aquellas que afecten la propiedad pública.
El pago por la infracción administrativa es independiente de la reparación del daño que el infractor esté obligado a cubrir.
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Remover o cortar sin autorización, césped, flores, árboles y otros objetos de ornato en sitios públicos;
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Arrojar a la vía pública animales, escombros, sustancias fétidas o peligrosas;
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Realizar las necesidades fisiológicas en los lugares no autorizados;
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Desviar, retener, ensuciar o contaminar las corrientes de agua de los manantiales, fuentes, acueductos, tuberías, cauces de arroyo, ríos o acequias, que causen un daño a la colectividad;
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Incumplir con el depósito y retiro de basura en los términos de la normatividad respectiva municipal; en cuyo caso se harán acreedores a las sanciones contenidas en el citado ordenamiento;
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Arrojar o verter en la vía pública aguas sucias, nocivas o contaminadas; que puedan afectar el olfato;
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Expender al público comestibles, bebidas o medicinas en estado de descomposición y productos no aptos para consumo humano;
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Fumar en los lugares en que expresamente se establezca esta prohibición;
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Todas aquellas que estén en contra de la salubridad y ornato público.
Las conductas señaladas en las fracciones I, II, IV, VI y VIII, serán sancionadas en los términos que establezca la normatividad municipal correspondiente.
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Incitar a un perro o a cualquier otro animal para que ataque a una persona;
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Acudir a lugares públicos con animales sin las medidas de seguridad adecuadas;
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Causar molestias, por cualquier medio que impida el legítimo uso y disfrute de un bien;
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Molestar a una persona con llamadas telefónicas;
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Dirigirse a una persona con frases o ademanes groseros, asediarle o impedir su libertad de acción en cualquier forma;
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Dañar o ensuciar los muebles e inmuebles de propiedad particular; y
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Aquellas que afecten la seguridad de las personas.
El pago por la infracción administrativa es independiente de la reparación del daño que el infractor esté obligado a cubrir.
En el supuesto contemplado en la fracción IV de este artículo la sanción se aplicará en contra del titular de la línea telefónica.
Del Juez Calificador
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