Reglamento de Seguridad Publica, Vialidad y Transporte del Municipio de Apizaco
"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 04/01/2012 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA, VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE APIZACO
TEXTO ORIGINAL
Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 1 de septiembre de 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. PRESIDENCIA MUNICIPAL DE APIZACO, TLAX.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA, VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE APIZACO
JOSE FERNANDO LEON NAVA, Presidente Municipal Constitucional de Apizaco, en ejercicio de la facultad que me confiere el ARTICULO 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ARTICULO 90 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, ARTICULO 33 Fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tlaxcala y con fundamento en los Artículos 18 Fracción XXVII y 19 Fracción XVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Apizaco, y
C O N S I D E R A N D O.
Que durante la sesión ordinaria de Cabildo, celebrada el día 22 de agosto del año 2000, el Ayuntamiento del Municipio de Apizaco emitió el siguiente:
DECRETO
NUMERO 04
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE APIZACO
GENERALIDADES
El Presidente Municipal es la Autoridad facultada para aplicar las medidas necesarias y lograr el debido cumplimiento del presente Reglamento; delegando tal ejercicio a la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte.
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Vía Pública.- Todos los espacios terrestres de uso común que se encuentren destinados para el tránsito de peatones, discapacitados y vehículos en cualquiera de sus modalidades y capacidades.
El conjunto de avenidas, calles, calzadas, plazas, paseos, zonas de seguridad, banquetas, camellones, andadores y demás lugares en donde ordinaria o accidentalmente transiten o puedan transitar vehículos o peatones, excepto en las vías o zonas de tránsito Federal.
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Tránsito.- Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro en la vía pública.
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Vialidad.- El sistema de vías terrestres que sirvan y se utilicen mediante las rutas de acceso o de salida para el servicio de transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, y de carga en cualquiera de sus capacidades.
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Peatón.- Toda persona que transita a pie por la vía pública.
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Discapacitado.- Para efectos de este Reglamento se entiende por discapacidad la limitación de la capacidad de una persona para realizar por sí misma actividades necesarias para el desempeño físico o mental, ocupacional o económica como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o antisocial.
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Vehículo.- Todo aparato de propulsión a través de combustión interna, mecánica o eléctrica capaz de circular y en el que se puedan transportar persona, bienes muebles, objetos y animales.
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Agente de Tránsito.- La persona que siendo servidor público real a sus labores en beneficio de la comunidad, organizando la circulación de los peatones, discapacitados y vehículos en la vía pública.
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Conductor.- Toda persona capaz de manejar vehículos de propulsión mecánica con motor de combustión interna o eléctrica. Clasificados actualmente en choferes, automovilista, motociclista y ciclistas.
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Ciclista.- toda persona capaz de manejar vehículos de propulsión mecánica.
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Motociclista.- Toda persona capaz de manejar vehículo de combustión interna conocido como motocicleta.
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Transporte de Pasajeros- El destinado a prestar servicio a las personas dentro de la ciudad, el Municipio y en conexión con otros lugares del Estado y del País.
DE LOS PEATONES Y DISCAPACITADOS
DE LOS DERECHOS DE LOS PEATONES Y DISCAPACITADOS
En cordón 7 metros de largo por 2.40 de ancho. Para el ascenso y descenso de discapacitados en la vía pública se permitirá que esto se realice en zonas restringidas siempre y cuando no se afecte substancialmente la vialidad y el libre tránsito de vehículos, por lo que dicha parada deberá ser sólo momentánea.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Articulo el Honorable Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte previa solicitud del discapacitado le proporcionará distintivo, mismo que deberá mostrarse en el parabrisas del vehículo en el que viaje él o los discapacitados. Para la expedición de dichos distintivos se deberá acreditar con Certificado Médico la discapacidad del solicitante, el que tendrá vigencia por un año, a partir de la fecha de su expedición, debiéndose renovar a su vencimiento, siendo estos distintivos gratuitos y para uso estrictamente personal.
DE LA SEGURIDAD DE LOS PEATONES Y DISCAPACITADOS
DE LOS CICLISTAS, MOTOCICLISTAS Y BICITAXIS
DE LOS DERECHOS DE LOS CICLISTAS
DE LA SEGURIDAD DE LOS CICLISTAS
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