Reglamento de Seguridad Publica, Vialidad y Transporte del Municipio de Apizaco

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA, VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE APIZACO

TEXTO ORIGINAL

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 1 de septiembre de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. PRESIDENCIA MUNICIPAL DE APIZACO, TLAX.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA, VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE APIZACO

JOSE FERNANDO LEON NAVA, Presidente Municipal Constitucional de Apizaco, en ejercicio de la facultad que me confiere el ARTICULO 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ARTICULO 90 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, ARTICULO 33 Fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tlaxcala y con fundamento en los Artículos 18 Fracción XXVII y 19 Fracción XVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Apizaco, y

C O N S I D E R A N D O.

Que durante la sesión ordinaria de Cabildo, celebrada el día 22 de agosto del año 2000, el Ayuntamiento del Municipio de Apizaco emitió el siguiente:

DECRETO

NUMERO 04

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE APIZACO

TlTULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 111
ARTICULO 1 Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general, regulando el tránsito vehicular y peatonal en la vía pública; así como el transporte dentro del territorio del Municipio.

El Presidente Municipal es la Autoridad facultada para aplicar las medidas necesarias y lograr el debido cumplimiento del presente Reglamento; delegando tal ejercicio a la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte.

ARTICULO 2 Para los efectos de este Reglamento, deberá entenderse por:
  1. Vía Pública.- Todos los espacios terrestres de uso común que se encuentren destinados para el tránsito de peatones, discapacitados y vehículos en cualquiera de sus modalidades y capacidades.

    El conjunto de avenidas, calles, calzadas, plazas, paseos, zonas de seguridad, banquetas, camellones, andadores y demás lugares en donde ordinaria o accidentalmente transiten o puedan transitar vehículos o peatones, excepto en las vías o zonas de tránsito Federal.

  2. Tránsito.- Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro en la vía pública.

  3. Vialidad.- El sistema de vías terrestres que sirvan y se utilicen mediante las rutas de acceso o de salida para el servicio de transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, y de carga en cualquiera de sus capacidades.

  4. Peatón.- Toda persona que transita a pie por la vía pública.

  5. Discapacitado.- Para efectos de este Reglamento se entiende por discapacidad la limitación de la capacidad de una persona para realizar por sí misma actividades necesarias para el desempeño físico o mental, ocupacional o económica como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o antisocial.

  6. Vehículo.- Todo aparato de propulsión a través de combustión interna, mecánica o eléctrica capaz de circular y en el que se puedan transportar persona, bienes muebles, objetos y animales.

  7. Agente de Tránsito.- La persona que siendo servidor público real a sus labores en beneficio de la comunidad, organizando la circulación de los peatones, discapacitados y vehículos en la vía pública.

  8. Conductor.- Toda persona capaz de manejar vehículos de propulsión mecánica con motor de combustión interna o eléctrica. Clasificados actualmente en choferes, automovilista, motociclista y ciclistas.

  9. Ciclista.- toda persona capaz de manejar vehículos de propulsión mecánica.

  10. Motociclista.- Toda persona capaz de manejar vehículo de combustión interna conocido como motocicleta.

  11. Transporte de Pasajeros- El destinado a prestar servicio a las personas dentro de la ciudad, el Municipio y en conexión con otros lugares del Estado y del País.

ARTICULO 3 El Director de Seguridad Pública Vialidad y Transporte tiene las facultades y obligaciones que le señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tlaxcala, el Bando de Policía y Buen Gobierno y los Reglamentos que de ellos emanen a través de los manuales de operaciones.
TITULO SEGUNDO Artículos 4 a 16

DE LOS PEATONES Y DISCAPACITADOS

CAPITULO I Artículos 4 a 10

DE LOS DERECHOS DE LOS PEATONES Y DISCAPACITADOS

ARTICULO 4 Los peatones y discapacitados están obligados a observar las disposiciones de este Reglamento, además de las indicaciones del Agente de Tránsito.
ARTICULO 5 Todo peatón y discapacitado tienen el derecho de transitar libremente por la vía Pública debiendo observar y respetar las disposiciones del presente Reglamento, así como las indicaciones que determine la Dicción de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte con el fin de resguardar su seguridad e integridad física.
ARTICULO 6 Las aceras sólo serán utilizadas para el tránsito de peatones así como para los discapacitados, y en algunos casos previo destino que se dé a las calles, éstas, podrán ser utilizadas por los peatones, y discapacitados libres de todo vehículo.
ARTlCULO 7 En toda entrada y salida de cochera, estacionamiento, calle o privada, deberá cederse el paso a los peatones y discapacitados.
ARTICULO 8 En los cruceros de las calles y zonas marcadas para el paso de peatones y discapacitados, en donde no exista regulación de la circulación, los conductores o ciclistas en todos los casos, cederán el paso a los peatones y discapacitados; debiendo los conductores detener su vehículo hasta que acaben de cruzar.
ARTICULO 9 Los escolares tendrán preferencia para su libre tránsito, frente a los lugares de concentración, centros de estudio y centros deportivos, así como para el ascenso y descenso de los vehículos que los conduzcan a dichos lugares o aborden para su retiro de los mismos.
ARTICULO 10 A efecto de facilitar el estacionamiento de vehículos en los que viajen discapacitados, se señalarán lugares necesarios con las siguientes medidas: en batería 5 metros de largo por 3.60 metros de ancho

En cordón 7 metros de largo por 2.40 de ancho. Para el ascenso y descenso de discapacitados en la vía pública se permitirá que esto se realice en zonas restringidas siempre y cuando no se afecte substancialmente la vialidad y el libre tránsito de vehículos, por lo que dicha parada deberá ser sólo momentánea.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Articulo el Honorable Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte previa solicitud del discapacitado le proporcionará distintivo, mismo que deberá mostrarse en el parabrisas del vehículo en el que viaje él o los discapacitados. Para la expedición de dichos distintivos se deberá acreditar con Certificado Médico la discapacidad del solicitante, el que tendrá vigencia por un año, a partir de la fecha de su expedición, debiéndose renovar a su vencimiento, siendo estos distintivos gratuitos y para uso estrictamente personal.

CAPITULO II Artículos 11 a 16

DE LA SEGURIDAD DE LOS PEATONES Y DISCAPACITADOS

ARTICULO 11 Los peatones y discapacitados no deberán transitar a lo largo del arroyo que constituya la superficie de rodamiento de alguna vía pública, siendo esta disposición primordialmente exigible a los peatones.
ARTICULO 12 Con el objeto de cuidar la integridad física tanto de peatones como de discapacitados, se les indica que en las calles y avenidas el cruce deberá ser en las esquinas, evitando en todo lugar tratar de pasar imprudentemente frente a vehículos en movimiento.
ARTICULO 13 Los peatones y discapacitados deberán respetar el señalamiento de los semáforos o Agentes de Tránsito, para realizar el cruzamiento de las calles y avenidas.
ARTICULO 14 Los peatones y en su caso los discapacitados, deberán hacer uso preferentemente de los puentes peatonales existentes para el cruce de calles o avenidas.
ARTICULO 15 Los peatones y discapacitados, no deberán abordar o descender de los vehículos del servicio público de pasajeros cuando éstos se encuentren en movimiento.
ARTICULO 16 En caso de no existir aceras, los peatones y discapacitados podrán circular por el acotamiento del arroyo carretero, pero en todo caso procurarán hacerlo de frente al tránsito de vehículos.
TITULO TERCERO Artículos 17 a 34

DE LOS CICLISTAS, MOTOCICLISTAS Y BICITAXIS

CAPITULO I Artículos 17 a 19

DE LOS DERECHOS DE LOS CICLISTAS

ARTICULO 17 Los ciclistas deberán ser respetados en su libre tránsito dentro del Municipio de Apizaco.
ARTICULO 18 Las vías de circulación en donde la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte establezca carriles para ciclistas, serán respetadas por los automovilistas, peatones y discapacitados.
ARTICULO 19 Las escuelas, centros comerciales, fábricas, oficinas, estaciones de ferrocarril, terminales de autobuses urbanos y edificios públicos en general, deberán contar con sitios para resguardo de bicicletas.
CAPITULO II Artículos 20 a 23

DE LA SEGURIDAD DE LOS CICLISTAS

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