Reglamento de Seguridad Publica, Vialidad y Transporte del Municipio de Tlaxco

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA, VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE TLAXCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 2 de marzo de 2001.

EN EL MUNICIPIO DE TLAXCO, TLAXCALA, DISTRITO JUDICIAL DE MORELOS, ESTADO DE TLAXCALA, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIA QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL, ESTANDO REUNIDOS EN PLENO EL HONORABLE AYUNTAMIENTO, CONSTITUIDO POR EL C. SANTIAGO MORALES OSORNO, PRESIDENTE MUNICIPAL; LIC. SILVESTRE VELAZQUEZ GUEVARA, SINDICO MUNICIPAL; REGIDORES Y PRESIDENTES MUNICIPALES AUXILIARES EN SU CARACTER DE REGIDORES DE PUEBLO, PARA EL EFECTO DE DAR INICIO A LA SESION ORDINARIA DE CABILDO PREVIAMENTE APROBADO BAJO EL SIGUIENTE ORDEN DEL DIA:

  1. - PASE DE LISTA.

  2. - APERTURA DE LA SESION.

  3. - LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.

  4. - APROBACION DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA, VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE TLAXCO.

  5. - ASUNTOS GENERALES.

  6. - CLAUSURA DE LA SESION.

.

LIC. JOSE APOLONIO LOPEZ MARTINEZ.- SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.- Rúbrica

EN LA CIUDAD DE TLAXCO, TLAXCALA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO EL SUSCRITO LIC. JOSE APOLONIO LOPEZ MARTINEZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLAXCO, TLAXCALA., POR MEDIO DE LA PRESENTE:

C E R T I F I C A

QUE LAS PRESENTES DIEZ FOJAS UTILES EN COPIA FOTOSTATICA CONCUERDAN FIEL Y LEGALMENTE CON LAS ORIGINALES QUE OBRAN EN EL LIBRO DE ACTAS DE CABILDO DE ESTE MUNICIPIO, CORRESPONDIENTE AL ACTA No. 017/2000, RELATIVA A LA SESION ORDINARIA DE CABILDO VERIFICADA EL DIA QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

ATENTAMENTE

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION"

EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.

LIC. JOSE APOLONIO LOPEZ MARTINEZ.

Rúbrica.

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLAXCO, TLAX.

DECRETO NUMERO TRES

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA, VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE TLAXCO.

TITULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 112
ARTICULO 1 Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general, regulando el tránsito vehicular y peatonal en la vía pública; así como el transporte dentro del territorio del Municipio.

El Presidente Municipal es la autoridad facultada para aplicar las medidas necesarias y lograr el debido cumplimiento del presente Reglamento; delegando tal ejercicio a la Dirección de Vialidad y Seguridad Pública Municipal.

ARTICULO 2 Para los efectos de este Reglamento; deberá entenderse por;
  1. Vía Pública.- Todos los espacios terrestres de uso común, que se encuentren destinadas para el tránsito de peatones, discapacitados y vehículos en cualquiera de sus modalidades y capacidades.

    El conjunto de avenidas, calles, calzadas, plazas, paseos, zonas de seguridad, banquetas, camellones, andadores y demás lugares en donde ordinaria o accidentalmente transiten o puedan transitar vehículos o peatones, excepto en las vías o zonas de tránsito Federal.

  2. Tránsito.- Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro en la vía pública.

  3. Vialidad.- El sistema de vías que sirvan y se utilicen para el transporte, rutas de acceso o de salida, para el servicio de transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, y de carga en cualquiera de sus capacidades.

  4. Peatón.- Toda persona que transita a pie por la vía pública.

  5. Discapacitado.- Persona que requiere de apoyos mecánicos o de animales para transitar por la via pública.

  6. Vehículo.- Todo aparato de propulsión a través de combustión interna, mecánica ó eléctrica capaz de circular y en el que se pueden transportar personas, bienes muebles, objetos y animales.

  7. Agente de Tránsito.- La persona que siendo servidor público realiza sus labores en beneficio de la comunidad, organizando la circulación de los peatones discapacitados y vehículos en la vía pública.

  8. Conductor.- Toda persona capaz de manejar vehículos.

  9. Ciclista.- Toda persona capaz de manejar vehículos de propulsión mecánica.

  10. Motociclista.- Toda persona capaz de manejar vehículo de combustión interna conocido como motocicleta.

  11. Transporte de Pasajeros.- El destinado a prestar servicios a las personas dentro de la ciudad, el Municipio y en conexión con otros lugares del Estado y del País.

ARTICULO 3 La Dirección de Protección y Vialidad Municipal, tiene las facultades y obligaciones que le señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tlaxcala, el Bando de Policía y Buen Gobierno y los Reglamentos que de ellos emanen, a través de los manuales de operaciones.
TITULO SEGUNDO Artículos 4 a 16

DE LOS PEATONES Y DISCAPACITADOS

CAPITULO I Artículos 4 a 10

DE LOS DERECHOS DE LOS PEATONES Y DISCAPACITADOS

ARTICULO 4 Los peatones y discapacitados están obligados a observar las disposiciones de este Reglamento, además de las indicaciones que les dé el Agente de Tránsito.
ARTICULO 5 Todo peatón tiene derecho de transitar libremente por la vía pública, debiendo observar y respetar las disposiciones del presente Reglamento, así como las indicaciones que determine la Dirección de Protección y Vialidad Municipal con el fin de resguardar su seguridad e integridad física.
ARTICULO 6 Las aceras solo serán utilizadas para el tránsito de peatones así como para los discapacitados, y en algunos casos

Previo destino que se le dé a las calles, éstas, podrán ser utilizadas por los peatones, y discapacitados libres de todo vehículo.

ARTICULO 7 En toda entrada y salida de cochera, estacionamiento, calle ó privada deberá cederse el paso a los peatones y discapacitados.
ARTICULO 8 En los cruceros de las calles y zonas marcadas para el paso de peatones y discapacitados, en donde no exista regulación de la circulación los conductores o ciclistas, en todos los casos, cederán el paso a los peatones y discapacitados, debiendo los conductores detener su vehículo hasta que acaben de cruzar.
ARTICULO 9 Los escolares tendrán preferencia, para su libre tránsito, frente a los lugares de concentración, centros de estudio y centros deportivos, así como, para el ascenso y descenso de los vehículos que los conduzcan a dichos lugares o aborden para su retiro de los mismos.
ARTICULO 10 A efecto de solicitar el establecimiento de vehículos en los que viajen discapacitados, se señalarán lugares necesarios con las siguientes medidas: en batería 5 metros de largo por 3.60 metros de ancho

En cordón 7 metros de largo por 2.40 de ancho. Para el ascenso y descenso de discapacitados en la vía pública se permitirá que esto se realice en zonas restringidas siempre y cuando no se afecte sustancialmente la vialidad y el libre tránsito de vehículos, por lo que dicha parada deberá ser sólo momentánea.

Por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo el Honorable Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Protección y Vialidad Municipal previa solicitud del discapacitado le proporcionará distintivo, mismo que deberá mostrarse en el parabrisas del vehículo en el que viaje el o los discapacitados. Para la expedición de dichos distintivos se deberá acreditar con Certificado Médico la discapacidad del solicitante, el que tendrá vigencia por un año, a partir de la fecha de su expedición, debiéndose renovar a su vencimiento, pudiendo realizarse dicha renovación sin costo alguno por el médico del discapacitado siendo estos distintivos para uso estrictamente personal.

CAPITULO II Artículos 11 a 16

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PEATONES Y DISCAPACITADOS

ARTICULO 11 El peatón y discapacitado no deberá transitar a lo largo del arroyo que construya la superficie de rodamiento de alguna vía pública.
ARTICULO 12 En las avenidas y las calles de alta densidad de tránsito, queda prohibido a los peatones y discapacitados, cruzar la calle en lugares que no sean las esquinas, evitando en todo lugar tratar de pasar imprudentemente frente a vehículos en movimiento.
ARTICULO 13 Los peatones y discapacitados deberán respetar el señalamiento de los semáforos o agentes de tránsito, para realizar el cruzamiento de las calles y avenidas.
ARTICULO 14 Los peatones y discapacitados no deberán cruzar calles, avenidas o cruceros en forma diagonal.
ARTICULO 15 Los peatones no deberán abordar los vehículos del servicio público de los pasajeros, cuando éste se encuentre en movimiento.
ARTICULO 16 En caso de no existir aceras, los peatones y discapacitados, podrán circular por el acotamiento del arrollo carretero, pero en todo caso procurarán hacerlo de frente al tránsito de vehículos.
TITULO TERCERO Artículos 17 a 29

DE LOS CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS

CAPITULO I Artículos 17 y 18

DE LOS DERECHOS DE LOS CICLISTAS

ARTICULO 17 Los ciclistas deberán ser respetados, en su libre tránsito dentro del Municipio de Tlaxco.
ARTICULO 18 Las escuelas, centros comerciales, fábricas, oficinas, estaciones de ferrocarril, terminales de autobuses urbanos y edificios públicos en general deberán contar, con sitios para resguardo de bicicletas.
CAPITULO II Artículos 19 a 23

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CICLISTAS

ARTICULO 19 Los ciclistas...

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