Reglamento de Seguridad Pública y Tránsito Municipal

EstadoSinaloa
MunicipioRosario
A Y U N T A M I E N T O
H. AYUNTAMIENTO
C. ING. ROBERTO RODRÍGUEZ ONTIVEROS, Presidente Municipal del Municipio de El
Rosario, estado de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de su Secretaría, por conducto de
su Secretaría, se ha servido comunicarme en que sesión celebrada el día 27 de noviembre de 1995,
acordó expedir el siguiente:
DECRETO No.
C O N S I D E R A N D O
Que en nuestra Entidad Federativa el Servicio de Vialidad y Policía de Tránsito, siempre han sido
prestados por el Gobierno del Estado.
Que tanto la Constitución General de la Republica en su artículo 115 la Constitución Política del
Gobierno ésta en su artículo 121 fracción VII, al igual que la Ley Orgánica Municipal en su artículo
62, respectivamente establecen categóricamente la municipalización de la Policía de Tránsito.
Que uno de los renglones principales que el C. Gobernador Constitucional Ing. Renato Vega
Alvarado ha planteado en el Plan Estatal De Desarrollo es el de fortalecimiento municipal razón por
la que en el segundo municipal razón por la que en el segundo informe de Gobierno se estableció
que la municipalización de Tránsito se haría en los términos que establecen las constituciones,
general de la república y la Constitución Política del Estado de Sinaloa, de manera gradual y en un
plano de perfecta y armoniosa concertación con las autoridades municipales, y sobre todo, con pleno
respeto de los derechos laborales de sus trabajadores.
Que el día 25 de septiembre de 1995, se firmó el convenio de colaboración y coordinación en materia
de vialidad y tránsito entre el Gobierno del Estado y este H. Ayuntamiento de El Rosario, Sinaloa.
En mérito de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 Fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 125 Fracción II de la Constitución Política
del Estado, 20 fracción IV, 69, 70 Fracción I y 71 Fracción II de la Ley Orgánica Municipal del
Estado es de aprobarse y se aprueba el siguiente:

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