Reglamento de Seguridad Pública, Orden y Buen Gobierno para el Municipio de San Miguel el Alto, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioSan Miguel el Alto
El C. José Luis Jiménez Martín,
Presidente Constitucional del Municipio
de San Miguel el Alto, Jal. a sus
habitantes
hace saber:
Reglamento de Seguridad
Pública, Orden y Buen Gobierno
para el Municipio de San Miguel el Alto,
Jalisco
TITULO PRIMERO
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-
El presente reglamento se
expide con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 115 de la Constitución Política de los
Estado Unidos Mexicanos, artículo 73, 77 y 78 de la
Constitución Política del Estado y los artículos 37,
47 y 60 de la Ley de Gobierno y la Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco.
A f alta de disposición expresa de este
Reglamento se aplicarán supletoriamente las leyes
y disposiciones administrativas a que se refiere el
párrafo anterior, el derecho común, la
jurisprudencia establecida por los tribunales
competentes en la materia de que se trate, y los
principios generales del derecho administrativo y
del derecho en general.
ARTÍCULO 2.- Tiene por objeto proteger y
respetar la vida la integridad corporal, la dignidad y
la tranquilidad y seguridad de las personas físicas o
morales y su patrimonio; proteger y preservar la
ecología, la moral y el orden público y promover,
fomentar y estimular el decoro y las buenas
costumbres en el Municipio de San Miguel el Alto,
Jalisco.
El orden y paz públicos estarán al cuidado de
las autoridades municipales, quienes tomarán las
medidas necesarias para evitar que dicho orden y
paz públicos se vean afectados. Por orden y paz
públicos se entienden los actos tendientes a
conservar la tranquilidad y el bienestar colectivo de
las personas y de sus comunidades.
ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento es
de observancia general y de carácter obligatorio
para las autoridades, dependencias, órganos y
cuerpos municipales que desempeñen alguna
función relacionada con la Seguridad Pública, así
como para los vecinos, los habitantes, los visitantes
o transeúntes del Municipio de San Miguel el Alto,
Jalisco.
ARTÍCULO 4.- Las faltas administrativas
serán sancionadas sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal en que incurra el
infractor.
ARTÍCULO 5.- En lo no previsto se aplicará
el derecho común, los principios generales del
derecho administrativo y la jurisprudencia
sustentada en materia administrativa por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, los
Tribunales Colegiados del Circuito y el Tribunal
Administrativo del estado.
ARTÍCULO 6.- El Ayuntamiento tend las
siguientes atribuciones en materia de seguridad
pública municipal:
I. Reglamentar todo lo relativo a la
Seguridad Pública Municipal en concordancia con la
Constitución Federal y con las Leyes Federales y
Estatales relativas.
II. Dictar las medidas necesarias para
organizar a la Dirección de Seguridad Pública
Municipal y al Cuerpo de Seguridad Pública que
dependerá jerárquicamente de la misma,
designando las Subdirecciones y atribuciones
correspondientes de acuerdo con la legislación y
reglamentación vigente.
III. Dictar las medidas necesarias para
organizar el Sistema de Justicia Municipal, en
coordinación con las autoridades judiciales de la
entidad.
IV. Dotar a los Cuerpos Municipales de
Policía, Tránsito, Bomberos y órganos auxiliares, de
los recursos materiales indispensables para realizar
las funciones de policía y apoyo a la prevención de
conductas constitutivas de infracciones o delitos y
en apoyo a la administración de justicia municipal.
V. Dotar a la Dirección de Seguridad Pública
de los mecanismos necesarios para seleccionar y
capacitar a los miembros que conforman la Policía
Municipal.
VI. Dictar las medidas necesarias para
administrar y mantener en operación los Centros
de Detención Municipales.
VII. Diseñar y establecer un Programa
Municipal de Prevención del Delito dictando para tal
efecto las medidas necesarias.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO ÚNICO
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LA
POLICÍA
PREVENTIVA.
ARTÍCULO 7.- Son autoridades Municipales
para los efectos de la aplicación de este
Reglamento:
El Honorable Ayuntamiento de San Miguel el
Alto, Jalisco;
El Presidente Municipal;
El Encargado de la Secretaría General;
El Síndico;
El Director de Seguridad Pública;
Los Jueces Municipales
Los Diversos Comandantes;
Los Delegados y Agentes Municipales dentro
del municipio en las circunscripciones
administrativas en las que correspondan.
Los funcionarios que nombre el H.
Ayuntamiento para que cumplan con alguna
comisión específica.
ARTÍCULO 8.- La seguridad y el orden
público dentro del ámbito municipal estarán a
cargo del Presidente Municipal quien las
encomendará a la Dirección de Seguridad Pública,
la cual tendrá a su cargo a los Cuerpos Municipales
de Policía Preventiva.
ARTÍCULO 9.- La Dirección de Seguridad
Pública Municipal estará a cargo de un Director
General nombrado por el Presidente Municipal. El
Director General deberá tener, preferentemente,
formación en seguridad pública.
ARTÍCULO 10.- La Dirección de Seguridad
Pública tendrá a su cargo a los Cuerpos de
Seguridad Pública del Municipio y orientará sus
acciones hacia el logro de los siguientes objetivos:
I. Garantizar el cumplimiento de los
Reglamentos y disposiciones administrativas
vigentes en la materia, dentro del territorio del
Municipio, respetando en todo caso l as garantías
individuales establecidas en la Constitución General
de la Republica.
II. Prevenir la comisión de acciones que
contravengan disposiciones jurídicas aplicables al
Municipio y que sean constitutivas de delitos o
infracciones.
III. Guardar el orden público dentro del
territorio del Municipio.
IV. Administrar los Centros de Detención
Municipales.
V. Implementar y llevar de manera
permanente un Sistema de Información de los
Cuerpos de Seguridad Pública Municipal.
VI. Auxiliar a las autoridades Estatales y
Federales competentes, en la investigación y
persecución de los delitos.
VII. Auxiliar a las autoridades Estatales y
Federales en las labores relativas al manejo de los
centros de readaptación social y consejos tutelares
que se encuentren dentro del territorio del
Municipio.
ARTÍCULO 11.- Para los efectos del
artículo anterior, la Dirección de Seguridad Pública
Municipal deberá:
I. Programar las rondas de vigilancia en
lugares públicos del Municipio y sitios de tolerancia,
las cuales pueden definirse por horarios fijos y
móviles de conformidad con el Reglamento Interno
de la Dirección de Seguridad Pública del municipio
de San Miguel el Alto, Jalisco.
II. Llevar a cabo la coordinación permanente
del Cuerpo de Policía Preventiva con las
autoridades auxiliares del Ayuntamiento
(delegados, comisarios, presidentes de juntas de
vecinos y representantes de comunidades, entre
otros).

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