Reglamento de Seguridad Pública, Orden y Buen Gobierno para el Municipio de San Miguel el Alto, Jalisco
Estado | Jalisco |
Municipio | San Miguel el Alto |
El C. José Luis Jiménez Martín,
Presidente Constitucional del Municipio
de San Miguel el Alto, Jal. a sus
habitantes
hace saber:
Reglamento de Seguridad
Pública, Orden y Buen Gobierno
para el Municipio de San Miguel el Alto,
Jalisco
TITULO PRIMERO
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-
El presente reglamento se
expide con fundamento en lo dispuesto por el
Constitución Política del Estado y los artículos 37,
47 y 60 de la Ley de Gobierno y la Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco.
A f alta de disposición expresa de este
Reglamento se aplicarán supletoriamente las leyes
y disposiciones administrativas a que se refiere el
párrafo anterior, el derecho común, la
jurisprudencia establecida por los tribunales
competentes en la materia de que se trate, y los
principios generales del derecho administrativo y
del derecho en general.
ARTÍCULO 2.- Tiene por objeto proteger y
respetar la vida la integridad corporal, la dignidad y
la tranquilidad y seguridad de las personas físicas o
morales y su patrimonio; proteger y preservar la
ecología, la moral y el orden público y promover,
fomentar y estimular el decoro y las buenas
costumbres en el Municipio de San Miguel el Alto,
Jalisco.
El orden y paz públicos estarán al cuidado de
las autoridades municipales, quienes tomarán las
medidas necesarias para evitar que dicho orden y
paz públicos se vean afectados. Por orden y paz
públicos se entienden los actos tendientes a
conservar la tranquilidad y el bienestar colectivo de
las personas y de sus comunidades.
ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento es
de observancia general y de carácter obligatorio
para las autoridades, dependencias, órganos y
cuerpos municipales que desempeñen alguna
función relacionada con la Seguridad Pública, así
como para los vecinos, los habitantes, los visitantes
o transeúntes del Municipio de San Miguel el Alto,
Jalisco.
ARTÍCULO 4.- Las faltas administrativas
serán sancionadas sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal en que incurra el
infractor.
ARTÍCULO 5.- En lo no previsto se aplicará
el derecho común, los principios generales del
derecho administrativo y la jurisprudencia
sustentada en materia administrativa por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, los
Tribunales Colegiados del Circuito y el Tribunal
Administrativo del estado.
ARTÍCULO 6.- El Ayuntamiento tendrá las
siguientes atribuciones en materia de seguridad
pública municipal:
I. Reglamentar todo lo relativo a la
Seguridad Pública Municipal en concordancia con la
Estatales relativas.
II. Dictar las medidas necesarias para
organizar a la Dirección de Seguridad Pública
Municipal y al Cuerpo de Seguridad Pública que
dependerá jerárquicamente de la misma,
designando las Subdirecciones y atribuciones
correspondientes de acuerdo con la legislación y
reglamentación vigente.
III. Dictar las medidas necesarias para
organizar el Sistema de Justicia Municipal, en
coordinación con las autoridades judiciales de la
entidad.
IV. Dotar a los Cuerpos Municipales de
Policía, Tránsito, Bomberos y órganos auxiliares, de
los recursos materiales indispensables para realizar
las funciones de policía y apoyo a la prevención de
conductas constitutivas de infracciones o delitos y
en apoyo a la administración de justicia municipal.
V. Dotar a la Dirección de Seguridad Pública
de los mecanismos necesarios para seleccionar y
capacitar a los miembros que conforman la Policía
Municipal.
VI. Dictar las medidas necesarias para
administrar y mantener en operación los Centros
de Detención Municipales.
VII. Diseñar y establecer un Programa
Municipal de Prevención del Delito dictando para tal
efecto las medidas necesarias.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO ÚNICO
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LA
POLICÍA
PREVENTIVA.
ARTÍCULO 7.- Son autoridades Municipales
para los efectos de la aplicación de este
Reglamento:
El Honorable Ayuntamiento de San Miguel el
Alto, Jalisco;
El Presidente Municipal;
El Encargado de la Secretaría General;
El Síndico;
El Director de Seguridad Pública;
Los Jueces Municipales
Los Diversos Comandantes;
Los Delegados y Agentes Municipales dentro
del municipio en las circunscripciones
administrativas en las que correspondan.
Los funcionarios que nombre el H.
Ayuntamiento para que cumplan con alguna
comisión específica.
ARTÍCULO 8.- La seguridad y el orden
público dentro del ámbito municipal estarán a
cargo del Presidente Municipal quien las
encomendará a la Dirección de Seguridad Pública,
la cual tendrá a su cargo a los Cuerpos Municipales
de Policía Preventiva.
ARTÍCULO 9.- La Dirección de Seguridad
Pública Municipal estará a cargo de un Director
General nombrado por el Presidente Municipal. El
Director General deberá tener, preferentemente,
formación en seguridad pública.
ARTÍCULO 10.- La Dirección de Seguridad
Pública tendrá a su cargo a los Cuerpos de
Seguridad Pública del Municipio y orientará sus
acciones hacia el logro de los siguientes objetivos:
I. Garantizar el cumplimiento de los
Reglamentos y disposiciones administrativas
vigentes en la materia, dentro del territorio del
Municipio, respetando en todo caso l as garantías
individuales establecidas en la Constitución General
de la Republica.
II. Prevenir la comisión de acciones que
contravengan disposiciones jurídicas aplicables al
Municipio y que sean constitutivas de delitos o
infracciones.
III. Guardar el orden público dentro del
territorio del Municipio.
IV. Administrar los Centros de Detención
Municipales.
V. Implementar y llevar de manera
permanente un Sistema de Información de los
Cuerpos de Seguridad Pública Municipal.
VI. Auxiliar a las autoridades Estatales y
Federales competentes, en la investigación y
persecución de los delitos.
VII. Auxiliar a las autoridades Estatales y
Federales en las labores relativas al manejo de los
centros de readaptación social y consejos tutelares
que se encuentren dentro del territorio del
Municipio.
ARTÍCULO 11.- Para los efectos del
artículo anterior, la Dirección de Seguridad Pública
Municipal deberá:
I. Programar las rondas de vigilancia en
lugares públicos del Municipio y sitios de tolerancia,
las cuales pueden definirse por horarios fijos y
móviles de conformidad con el Reglamento Interno
de la Dirección de Seguridad Pública del municipio
de San Miguel el Alto, Jalisco.
II. Llevar a cabo la coordinación permanente
del Cuerpo de Policía Preventiva con las
autoridades auxiliares del Ayuntamiento
(delegados, comisarios, presidentes de juntas de
vecinos y representantes de comunidades, entre
otros).
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