Reglamento de Seguridad Pública para el Municipio de Encarnación de Díaz, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioEncarnación de Díaz
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA PAR EL MUNICIPIO DE ENCARNACIÓN DE DIAZ, JALISCO.
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 1.- El presente reglamento es de orden público de interés social y tiene por objeto establecer las normas jurídicas
necesarias para la prestación del servicio publico municipal de seguridad publica incluidas las normas de actuación del
personal que se encuentra adscrito a la dirección de seguridad publica municipal, es de observancia obligatoria para todos
los ciudadanos del municipio, avecindados o transeúntes, así como para los elementos de seguridad publica.
Articulo 2.- La seguridad publica es un servicio de competencia municipal debiéndose prestarse respetando a la
ciudadanía y las garantías que consagra la constitución política de los estados unidos mexicanos, la particular del estado y
el respeto a los derechos humanos.
Articulo 3.- Los fines del servicio publico de seguridad publica son:
I.- Proteger y respetar la vida, la integridad corporal, la dignidad y los derechos de las personas así como su
patrimonio;
II.- Resguardar el orden, la seguridad jurídica y la tranquilidad en el Municipio;
III.- Promover y coordinar los programas de prevención de delitos e infracciones a las leyes y reglamentos del estado
y municipio respectivamente.
IV.- Establecer los mecanismos de coordinación con el ministerio publico, para auxiliarlo en la investigación de
los delitos y persecución de los delincuentes;
V.- Disponer la coordinación entre las diversas autoridades de protección civil para apoyo y auxilio de la población,
tanto respecto de la seguridad publica, como en casos que al respecto señale la ley de la materia;
VI.- Prevenir y planear los mecanismos para el auxilio a las víctimas de hechos delictuosos; y
VII.- Combatir las causas que generen la comisión de delitos y conductas antisociales, y desarrollar políticas,
programas y acciones para fomentar en la sociedad, valores culturales y cívicos que induzcan al respecto a la legalidad.
VIII.- Las demás que le señale el reglamento.
Artículo 4.- Para los efectos del presente reglamento, se debe entender por:
I.- Dirección.- La Dirección de seguridad Pública;
II.- Corporación de Seguridad Pública del Municipio.- Los elementos a que se refiere el artículo 7 de este Reglamento;
III.- Consejo Municipal.- El consejo Municipal de Seguridad Pública; y
IV.- Ley General.- Ley General que establece las bases de coordinación del sistema nacional de seguridad Pública.
V.- Director.- el director de seguridad publica municipal.
VI.- Patrullas.- Los vehículos que son destinados a los servicios de seguridad publica.
VII.- Policía.- Los elementos de seguridad pública que tenga nombramiento.
VIII.- Uniforme.- La vestimenta de la policía municipal en actos de servicio.
Artículo 5.- Las facultades que este ordenamiento otorga a la Dirección serán ejercidas por conducto de la Dirección de
seguridad pública, excepto cuando el reglamento o el Director dispongan lo contrario.
Artículo 6.- El presidente municipal, en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden, podrá solicitar el auxilio de las
corporaciones de Seguridad Pública de Municipio vecinos así como coadyuvar en el ámbito de su competencia con las
actividades de seguridad pública, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 7.- La dirección de seguridad publica estará a cargo de un director mismo que será nombrado por el presidente
municipal pudiendo ser removido de su cargo libremente por el mismo; deberá de ser licenciado en derecho o por lo menos
haber cursado estudios superiores universitarios en alguna rama del conocimiento que le permita desenvolverse en el cargo.
Corresponde al presidente municipal el otorgamiento del nombramiento del personal operativo y administrativo una vez que
cubran los requisitos que señala este reglamento.

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