Reglamento de Seguridad Publica del Municipio de Minatitlan, Colima

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE MINATITLAN, COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 6 de noviembre de 2010.

EL PROFR. JOSÉ LÓPEZ OCHOA, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MINATITLÁN, COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN I INCISO F) DE LA LEY DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE COLIMA, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER QUE EL H. CABILDO CONSTITUCIONAL DE MINATITLÁN, SE HA SERVIDO DIRIGIRME PARA SU PUBLICACIÓN EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MINATITLÁN COL., EN BASE A LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S:.

TERCERO.- Que emitiendo el dictamen que hoy se presenta y que contiene el nuevo Reglamento de Seguridad Pública del Municipio de Minatitlán, Colima. De lo anterior el Presidente Municipal, las Comisiones de Gobernación y Reglamentos y de Seguridad Pública del Honorable Ayuntamiento de Minatitlán, Colima somete a la potestad del Cuerpo Edilicio en Sesión Ordinaria No. 22 celebrada el día 19 de Octubre de 2010 el siguiente:

D I C T A M E N

ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba, el "REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MINATITLÁN, COLIMA".

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MINATITLÁN, COLIMA.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1° El presente Reglamento es de orden público e interés social y regula los servicios que se establecen en el libro segundo de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, y su observancia es obligatoria para la Policía Preventiva del Municipio de Minatitlán.
ARTÍCULO 2° Para los efectos del presente ordenamiento se entiende por:
  1. Ley: a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Colima

  2. Reglamento: al presente Reglamento

  3. Director: al Director de Seguridad Pública Municipal;

  4. Consejo: al Consejo de honor y justicia

  5. Dirección: a la Dirección de la Policía Preventiva municipal;

  6. Instituto: al Instituto de Formación Académica;

  7. Centro: al Centro de Evaluación y Control de Confianza

ARTÍCULO 3° Corresponde a la Policía Municipal además de las atribuciones señaladas en el artículo 165 de la Ley, las siguientes:
  1. Conducirse en todo momento con los principios de servicio a la comunidad, disciplina, legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos;

  2. Respetar y proteger los derechos humanos y las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando el disfrute de las libertades de las personas

  3. Salvaguardar las instituciones y mantener el orden y la tranquilidad en el Municipio;

  4. Erradicar o disminuir los delitos y faltas administrativas

  5. Atender a grupos y zonas especiales de riesgo;

  6. Fomentar los valores éticos y cívicos, individuales y sociales de los habitantes del municipio con especial énfasis en los adolescentes;

  7. Fomentar a través de la participación activa de la ciudadanía la prevención de los delitos y las faltas administrativas;

  8. Prevenir la delincuencia, la drogadicción y demás actos antisociales;

  9. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

  10. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; (sic)

ARTÍCULO 4 La Dirección Municipal de Seguridad Pública para el ejercicio de sus funciones se integrará de la manera siguiente:
  1. Un Director de Seguridad Pública

  2. Comandante (s) de Seguridad Pública

  3. Cuerpo de policías escala básica

    1. Policía Primero

    2. Policía Segundo

    3. Policía Tercero

    4. Policía Cuarto

  4. Consejo de Honor y Justicia

ARTÍCULO 5 El Director de Seguridad Pública será el responsable directo de la corporación, el cual será nombrado y removido por el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 6 Son atribuciones del Director de Seguridad Pública municipal, las siguientes:
  1. Proponer al Presidente Municipal, la instrumentación de políticas, programas y acciones que ayuden a la prevención de los delitos en el municipio;

  2. Informar periódicamente al Presidente Municipal sobre el desempeño de las actividades de la Policía municipal y de los resultados alcanzados;

  3. Vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de protección de derechos humanos, así como el cumplimiento estricto de las normas de disciplina y moralidad del personal de la institución;

  4. Vigilar que sean puestas a disposición de las autoridades competentes las personas, armas y objetos asegurados por los elementos de seguridad pública;

  5. Ejercer los recursos necesarios para la operación y funcionamiento de la Policía municipal;

  6. Promover la realización de eventos con instituciones nacionales e internacionales sobre la materia;

  7. Proponer la celebración de convenios y demás actos jurídicos, así como llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la policía municipal;

  8. Elaborar el programa de diagnóstico para la detección de las necesidades de la corporación así como el presupuesto de la dirección;

  9. Conocer el estado que guardan las armas, vehículos y demás instrumentos técnicos de apoyo a cargo de la policía municipal, vigilando que se les proporcione el debido uso y mantenimiento;

  10. Ejecutar las políticas, programas y acciones en la prevención del delito y faltas administrativas, disciplina, capacitación y siniestros, así como determinar lineamientos uniformes y congruentes en materia de policía preventiva;

  11. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, así como de la ley del Sistema de Seguridad para el Estado de Colima;

  12. Operar un sistema de control de antecedentes del personal a su cargo;

  13. Elaborar la cartografía del delito a nivel de policía preventiva;

  14. Ordenar que se realicen periódicamente al personal, pruebas toxicológicas y de antidoping, para detectar el consumo de sustancias consideradas como narcóticos;

  15. Desarrollar programas de capacitación, así como elaborar los correspondientes manuales;

  16. Promover la formación de personal especializado para la prestación del servicio en las áreas conurbadas y rurales, en coordinación con las autoridades auxiliares municipales;

  17. Supervisar la observancia y cumplimiento de los bandos, reglamentos y demás disposiciones en materia de prevención;

  18. Aplicar las sanciones que correspondan al personal que cometa faltas, por lo que deberá calificar considerando la sanción o correctivo disciplinario a imponer sea proporcional a la falta, a los antecedentes del infractor y a las circunstancias que lo motivaron;

  19. Vigilar que en la corporación a su mando se observe una disciplina razonada y que los superiores jerárquicos no abusen de su autoridad; que ninguna falta quede sin sanción y ningún acto meritorio sin reconocimiento.

  20. Exigir al personal que cause baja del servicio la entrega de armas, credenciales, equipo, uniforme y divisas que se les hayan asignado para el desempeño de su cargo;

  21. Prohibir el uso de grados e insignias reservados para el uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea;

  22. Coordinarse con las autoridades de protección civil en los programas de auxilio a la población en casos de emergencias y desastres;

  23. Proponer al Presidente Municipal y al H. Cabildo las modificaciones pertinentes al presente Reglamento; y (sic)

  24. Dictar las medidas necesarias para conservar la paz pública, evitar la comisión de los delitos, proteger los derechos de la ciudadanía y velar dentro del ámbito de sus funciones por el respeto de las garantías individuales que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos otorga; y

  25. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando; (sic)

CAPÍTULO II Artículos 7 a 12

MANDOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 7 El mando supremo de la Policía Municipal lo ejercerá el Gobernador del Estado de Colima, en tanto residiere habitual o transitoriamente en el Municipio de Minatitlán, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58 fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 117 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Colima.
ARTÍCULO 8 El alto mando de la Policía Municipal corresponde al Presidente Municipal, con las funciones operativas, administrativas y disciplinarias que le son propias, as (sic) que ejercerá por conducto de la Dirección de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 9 El mando interino es el que se ejercerá por orden del Presidente Municipal, en tanto se nombre al titular.
ARTÍCULO 10 El mando será provisional, cuando se ejerza por orden del Presidente Municipal y en ausencia del Director de Seguridad Pública Municipal o de quien detente el mando interino, por causas de enfermedad, licencia, vacaciones, comisiones fuera del Municipio o cualquier otro motivo que le impida ejercer sus funciones.
ARTÍCULO 11 El Director de Seguridad Pública Municipal es responsable de la buena administración y organización de la policía municipal, así como del cumplimiento de las disposiciones legales, del mantenimiento de la disciplina y la instrucción del personal a su mando.
ARTÍCULO 12 Son autoridades municipales en materia de seguridad pública El Gobernador...

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