Reglamento de Seguridad Publica Municipal de Rosamorada, Nayarit

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL DE ROSAMORADA, NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 13 de noviembre de 2010.

Es un ordenamiento reglamentario que complementa al Bando Municipal, destacando las garantías de la población y las atribuciones del Ayuntamiento para regular el orden público, así como la estructuración del órgano encargado de la seguridad pública, sus atribuciones y, en general, la forma en la que operará.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL.

ING. ROMAN VILLELA MAYORQUIN, Presidente Municipal de Rosamorada, nayarit, en ejercicio de la facultad que me Confiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 4 fracción X, Articulo 61 fracción I inciso a, fracción VIII inciso h, para ley (sic) Municipal para el Estado de Nayarit, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado (sic) de Nayarit, art. 111 fracción I, y de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad publica para el estado de NAYARIT, en el articulo 22°, 23° y 24° y demás relativos que marca la ley y den fundamento a lo siguiente:

CONSIDERANDO.

Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2008-2011 considera a la Seguridad Pública, como un objeto social que todos los sectores pueden y deben perseguir, por lo que se ha considerado conveniente estructurar la integración del Consejo Municipal de Seguridad Pública, a fin de contar con una representación multisectorial que permita atender con una mayor perspectiva las atribuciones que el marco jurídico le otorga.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41

Son autoridades en materia de Seguridad Pública, los Ayuntamientos, los Presidentes Municipales, los Directores de Seguridad Pública o equivalentes, los Jefes de Tenencia, Encargados del Orden y los Consejos Municipales de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 1° El Ayuntamiento de Rosamorada, NAYARIT; tendrá a su cargo la Seguridad del Municipio, sobre la cual ejercerá vigilancia el Presidente Municipal a través de la Dirección de Seguridad Pública Municipal.
ARTÍCULO 2° La Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Rosamorada es la dependencia oficial del Ayuntamiento encargada de salvaguardar la seguridad de las personas dentro de su circunscripción territorial; garantizar la moral y orden público y cuidar la tranquilidad de la población.
ARTÍCULO 3° La Dirección de Seguridad Pública, para el ejercicio de sus funciones se integrará de la manera siguiente:
  1. Un Director.

  2. Comandante.

  3. Cuatro Segundos Comandantes.

  4. Los Oficiales de Policía.

  5. Personal que integra dicha dirección.

ARTÍCULO 4° El Director de Seguridad Pública, será el responsable directo de la corporación, el cual será nombrado y removido por el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 5° El Comandante, será nombrado por el Presidente Municipal, a propuesta del Director, tomando para ello en consideración su antigüedad en la corporación, grado y comportamiento dentro de la misma

Este suplirá las ausencias temporales del Director y tendrá a su cargo la responsabilidad de los distintos departamentos en que se divide la Dirección, en su defecto su ausencia será suplida por el Oficial que designe el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 6° Para el manejo administrativo, técnico y social de la Dirección de Seguridad Pública, se podrán crear los Departamentos necesarios, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Director y tendrán las funciones y atribuciones que para el efecto se les señalen, previo acuerdo con el Presidente.
ARTÍCULO 7°

Existirá permanentemente un órgano colegiado en la corporación, denominado Consejo de Honor y Justicia que estará integrado por el Director, Comandante, dos segundos Comandantes, Oficiales de Policía, Consejo de Honor y Justicia, en su caso, por el Oficial de Policía de mayor jerarquía y antigüedad, y por el representante de los policías, electo democráticamente por los elementos de la corporación, en la primera semana del año en que entren en funciones, y no podrá ser reelecto para el ejercicio inmediato, este último.

ARTÍCULO 8° El Consejo de Honor y Justicia se reunirá por lo menos una vez al es (sic), será presidido por el Director de Seguridad Pública que tendrá únicamente funciones de Coordinador, el Comandante, el Secretario y las resoluciones serán tomadas por la mayoría contando cada uno de los integrantes con voz y voto, levantándose el acta respectiva de cada una de las sesiones.
CAPÍTULO II Artículos 9 a 12

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 9° Son atribuciones del Director de Seguridad Pública:
  1. Vigilar que el personal de nuevo ingreso cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria que para este efecto se publicará, y aprobará previamente el curso de capacitación básica en el Sistema Estatal de Seguridad Publica del Estado, así como informar al Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública.

  2. Una vez cubiertos los trámites anteriores, autorizar el alta de los elementos seleccionados para formalizar su ingreso por los conductos adecuados.

  3. Aplicar las sanciones que procedan en el área de su competencia.

  4. Autorizar las bajas de los elementos que así lo ameriten, para efectos de que por ese conducto se formalice el trámite correspondiente ante el Ayuntamiento, y de igual forma de esto al Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública.

  5. Mantener un control sobre el archivo de los expedientes personales de los policías.

  6. Mantener el control de asistencia, puntualidad, disciplina, aseo y orden de los elementos de la corporación en servicio.

  7. Ser responsable de la asignación de horarios se (sic) servicios, tanto de patrullas como del personal, cuidando se cubran oportunamente los cambios de turnos.

  8. Mantener el control y distribución sobre el material y equipo de la corporación, incluyendo con anticipación las refacciones, servicios y material apropiados para la no interrupción del servicio por negligencia e imprevisión.

  9. Vigilar se concedan a los elementos de la corporación sus prestaciones y labores como vacaciones, permisos, aguinaldo, servicios médicos, indemnizaciones en caso de fallecimiento y las demás que le conceda la ley.

  10. Integrar los expedientes de los elementos que vayan a ser ascendidos o jubilados, para que oportunamente emitan su opinión los integrantes del Consejo de Honor y Justicia.

  11. Coordinar las actividades de los Departamentos a su cargo.

  12. Firmar conjuntamente con el Presidente y Secretario del Ayuntamiento, las credenciales de identificación y portación de arma de los elementos de la corporación.

  13. Integrar la relación de armas propiedad del ayuntamiento o en Posesión del Cuerpo de Seguridad Pública y tramitar su inscripción en el Registro Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

  14. Tramitar ante la Secretaría de la Defensa Nacional la licencia colectiva para la portación de armas de fuego, pugnando porque éste siempre esté vigente.

  15. Todas las que le otorgue el Presidente Municipal, el presente reglamento y los ordenamientos jurídicos aplicables.

ARTÍCULO 10 Son atribuciones del Comandante de Seguridad Pública:
  1. Cumplir las funciones que le encomiende el Director de la corporación.

  2. Instrumentar y someter por conducto del Director para la autorización del C. Presidente Municipal los dispositivos de seguridad a operar en el Municipio. Así como las medidas tendientes a mantener el orden público.

  3. Vigilar que oportunamente se gestione ante la dirección los trámites que por su conducto realice el personal de policía.

  4. Mantener el control y distribución de carga laboral del personal administrativo.

  5. Mantener actualizado el archivo y expedientes del personal de la corporación.

  6. Proponer al Director los elementos que deberán recibir cursos de formación o especialización.

  7. Proponer a la Dirección programas operativos para el mejor funcionamiento de la corporación.

  8. Formar parte del Consejo de Honor y Justicia con el carácter de Secretario.

  9. Todos los que señale el Presidente Municipal, el presente reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 11 Son atribuciones del Cuerpo de Policía:
  1. Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos en materia de Seguridad Público (sic) y Bando de Gobierno y Policía Municipal.

  2. Mantener el...

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