Reglamento de la Secretaria de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Nayarit

REGLAMENTO DE LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DE NAYARIT

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT, PUBLICADO EN EL P.O. DE 17 DE DICIEMBRE DE 2003, SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE ORDENAMIENTO, RELATIVAS AL REFERIDO ARCHIVO GENERAL.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 17 DE DICIEMBRE DE 2003.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 31 de enero de 1996.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Nayarit.- Tribunal Superior de Justicia.

REGLAMENTO DE LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DE NAYARIT.

El Consejo de la Judicatura en uso de la facultad que le concede la fracción XXIV del artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit y:

C O N S l D E R A N D O

Que por disposición de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit en su artículo 50 fracción I, surge la Secretaría de Acuerdos del Consejo de la Judicatura, órgano auxiliar de éste y como consecuencia debe reglamentarse su funcionamiento en los siguientes términos:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
Artículo 1 La Secretaría de Acuerdos del Consejo de la Judicatura se crea, como un imperativo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit.
Artículo 2 El presente reglamento define la estructura de la Secretaría de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial y establece las bases se organización y funcionamiento de esta.
Artículo 3 La Secretaría de la Acuerdos esta integrada, por un Secretario, un Jefe del Archivo General del Poder Judicial y el personal de apoyo que estime necesario el Consejo de la Judicatura.
Artículo 4 Para ser Secretario de Acuerdos se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos.

  2. Tener Título de Licenciado en Derecho.

  3. Gozar de buena reputación.

  4. No haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.

  5. Contar con experiencia mínima de dos años preferentemente en el Poder Judicial.

Artículo 5 Son obligaciones del Secretario de Acuerdos del Consejo de la Judicatura.
  1. Asistir a la sesiones del Consejo.

    III (sic). Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones que reciba del Presidente del Consejo.

  2. Dar cuenta al Presidente de los asuntos que deban turnarse a los organos auxiliares.

  3. Recabar los datos en las areas de la competencia del Consejo, remitiéndolas a la Secretaría General de Acuerdos para el informe anual del Presidente del Tribunal.

  4. Autorizar los actos del Consejo.

  5. Expedir y autorizar las certificaciones del Consejo.

  6. Coordinar el funcionamiento del archivo general del Poder Judicial.

  7. Tomar las medidas que estime...

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