Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios
Publicado en | Diario Oficial de la Federación – Edición del 09 de agosto de 1999 |
El presente ordenamiento tiene por objeto la regulación, control y fomento sanitario del proceso, importación y exportación, así como de las actividades, servicios y establecimientos, relacionados con los productos siguientes:
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Leche, sus productos y derivados;
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Huevo y sus productos;
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Carne y sus productos;
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Los de la pesca y derivados;
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Frutas, hortalizas y sus derivados;
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Bebidas no alcohólicas, productos para prepararlas y congelados de las mismas;
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Cereales, leguminosas, sus productos y botanas;
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Aceites y grasas comestibles;
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Cacao, café, té y sus derivados;
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Alimentos preparados;
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Alimentos preparados listos para su consumo;
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Alimentos para lactantes y niños de corta edad;
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Condimentos y aderezos;
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Edulcorantes, sus derivados y productos de confitería;
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Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición;
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Los biotecnológicos;
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Suplementos alimenticios;
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Bebidas alcohólicas;
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Tabaco;
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Los de perfumería, belleza, aseo y repelentes de insectos;
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Aditivos, y
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Los demás que, por su naturaleza y características, sean considerados como alimentos, bebidas, productos de perfumería, belleza o aseo o tabaco, así como las sustancias asociadas con su proceso.
Asimismo, son materia del presente Reglamento el envase, envasado e irradiación de los productos antes precisados.
De igual modo, es objeto del presente ordenamiento, la regulación, control y fomento sanitario de la prestación de los servicios y prácticas de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones.
Los productos, establecimientos, actividades y servicios regulados en el presente Reglamento se refieren a los de uso y consumo humano, excepto cuando expresamente se refiera a otros.
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
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Anomalía sanitaria, a la irregularidad en relación con las especificaciones de carácter sanitario establecidas en este Reglamento y las normas aplicables y que representan un riesgo para la salud;
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Apéndice, al documento que forma parte del presente Reglamento y que contiene especificaciones que deberán cumplir los productos, actividades, servicios y establecimientos objeto de este ordenamiento;
II Bis 1. Área frontal de exhibición, aquella superficie donde se encuentra, entre otra información, la denominación y la marca comercial del producto;
II Bis 2. Bebidas saborizadas, a los productos elaborados por la disolución en agua para uso y consumo humano, de azúcares y/o edulcorantes, con independencia de que contengan otros ingredientes y aditivos, y que pueden estar o no carbonatados;
II Bis 3. Botanas, a los productos de: pasta de harinas, cereales, leguminosas, tubérculos, féculas, granos, frutas, frutos, semillas o leguminosas con o sin cáscara o cutícula, piel de cerdo, así como productos nixtamalizados; que pueden estar fritos, horneados, explotados, cubiertos, extruidos o tostados; adicionados o no con sal, con independencia de que contengan otros ingredientes y aditivos para alimentos;
II Bis 4. Chocolate, al producto homogéneo elaborado a partir de la mezcla de dos o más de los siguientes ingredientes: pasta de cacao, manteca de cacao, cocoa adicionado de azúcares u otros edulcorantes, con independencia de que se utilicen otros ingredientes, tales como productos lácteos y aditivos para alimentos;
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Condición sanitaria, a la situación en que se encuentra un establecimiento, producto o servicio que ha sido determinada por la verificación sanitaria;
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Dependencias, a las dependencias de la Administración Pública Federal;
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Bis. Envase múltiple o colectivo, a cualquier empaque en el que se encuentren contenidos dos o más unidades de producto Preenvasado, iguales o diferentes, destinados para su venta al consumidor;
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Etiqueta, al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto;
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Ley, a la Ley General de Salud;
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Lote, a la cantidad de un producto, elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas;
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Normas, a las normas oficiales mexicanas;
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Bis. Nutrimentos críticos, aquellos nutrimentos que cuando son ingeridos por arriba de los valores nutrimentales de referencia son considerados como factores de riesgo asociados con enfermedades no transmisibles; estos son: azúcares libres, grasas saturadas, grasas trans y sodio;
VIII Bis 1. Porción, cantidad de producto que se sugiere consumir o generalmente se consume en una ingestión, expresada en unidades de medida del Sistema General de Unidades de Medida;
VIII Bis 2. Preenvasado o envasado, a la colocación de productos en un envase de cualquier naturaleza, en ausencia del consumidor, que permita que la cantidad de producto contenido en él no pueda ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente;
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