Reglamento de Salud Publica para el Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca

Fecha de publicación29 Noviembre 2014
EstadoOaxaca
Municipiode Juárez, Oaxaca
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PERIODICO OFICIAL
ORGANO
DEl
GOBIERNO
.JlU~~CORI'f...Qf,JUS11CIA
DE
LA
NAClON
CO~~).~~f.JRA
Jt.e6fcA
DE
OAXACA
S~BERANO
DE
OAXACA
¡ O 7
ENE
2015
LIBRE
y
ESTADO
RECIBIOC
Registrado
como
artículo
de
segunda
clase
de
fecha
23
de
diciGQM@ltiAGJQwl~illEYES
0:)
c_~::.
Ce!
",",
...
\
ti,"'
TOMO
XCVI OAXACA DE-JUÁREZ, OAX., NOVIEMBRE 29 DELAÑO
2014.
No.
48
GOBIERNO
DEL
ESTADO
PODER EJECUTIVO
,
i'
SEGUNDA SECCION
¡"'
SUMARIO
MUNICIPIO
DE
OAXACA
DE
JUÁREZ,OAXACA
REGLAMENTO
DE
SALUD
PÚSLICA.-
PARA
EL
MUNICIPIO
DE
OAXACA
DE
JUÁREZ
......................
PÁG. 2
100S::¡'O
MUNICIPIO
DE
SANTA
MARÍA
YALINA,
VILLA
ALTA,
OAXACA
ACTA DE
SESIÓN
EXTRAORDINARIA.-DE
FECHA
TRECE
DE
OCTUBRE
DEL
AÑO
DOS
MIL
CATORCE,
DEL
MUNICIPIO
DE
SANTA
MARÍA YALINA, DISTRITO
DE
VILLA
ALTA,
OAXACA
............
ó
.......................
PÁG.
11
/
/'
,/
RESUMEN DEL PLAN
MUNICIPAL
DE
DESARROLLO.-2014-2016,
DEL
MUNICIPIO
DE
SANTA
MARIA 1-
YALINA, DISTRITO
DE
VILLA
ALTA,
OAXACA
.......................................................
I'
......................
PÁG.12
~5(.?J
/
Ic-
-~~=========r------------------c:========~~
2
SEGUNDA
SECCIÓN
sÁBADO
29
DE
NOVIEMBRE
DEL
AÑo
2014
IX.
DONDE
LAII
CDBAI!I
BUENAS
EMPtEZAN
Instrumentar proyectos para el mantenimiento, ampliación y mejoramiento del
Laboratorio
de
análisis
dinicos
municipal, Centro
de
Control Canino y Felino
Municipal,
Centro
de
Atención y Control
de
Enfennedades
de
Transmisión
Sexual y Atención médica, dependientes
de
la Dirección
de
Salud Pública
Municipal;
PHRI!.!~¡;!OCt'!TURf..lIl[UHlltU.!é!IlAD·
"2014, Arlo
de
Octavio
paz"
X.
El laboratorio municipal
de
ariálisisdinicos
realizará exámenes laboratorillles
confiables y oportunos,
propor~
infonnación para
apoyar
al
médico
en
sus diagnósticos.
JOSÉ
JAVIER
VlLLACAÑA
JIMÉNEZ,
Presidente Municipal
del
Ayuntamiento
de
Oaxaca
de
Juárez
del
Estado
libre
y
Soberano
de
Oaxaca, a
sus
habitantes
hace
saber:
XI.
XII.
Brindar consulta médica
de
primer nivel y nevar los programas
de
salud en
coordinación con el OIF municipal, a la población
de
esta municipalidad;
F
adlttar
la
incorporación
de
las Personas
ron
discapacidad
en
el ámbito social
y laboral
del
municipio de Oaxaca de Juánez.
Que
el
Honorable
Ayuntamiento
Constitucional
de
Oaxaca
de
Juárez, Oaxaca, en
uso
de
sus
facultades
y
fundamento
en
lo dispuesto
por
el articulo 115 fracción
11
de
la
Constitución Política
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos;
articulo
113 fracción I
de
la
Constitución
Política
del
Estado
Libre y
Soberano
de
Oaxaca;
articulo
68
Fracción
IV
de
la
ley
Orgánica
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca;
articulo 52 Fracción
IV
del
Bando
de
Policia
y
Gobiemo
del
Municipio
de
Oaxaca
de
Juárez, tiene a bien
expedir
él:
Articulo
6.EI Honorable Ayuntamiento
de
Oaxaca
de
Juánez podfá oelebrar convenios
con instancias federales, estatales y
municIPales
así como
empresas
privadas para
estipular acciones
de
salud Que
deban
ser
realizadas
en
las agencias municipales y
de
policia pertenecientes a esta municipalidad.
REGLAMENTO
DE
SALUD
PÚBUCA
PARA
EL
MUNICIPIO
DE
OAXACA
D.EJUÁREZ
TiTULO PRIMERO
CAPÍTULOt
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1.
las
disposiciones
contenidas
en
el
presente
Reglamento
son
de
observancia
general
e
interés
social
y
tiene
por
objeto
establecer.,:.ctesarroftar"las
normas,
medidas,
dispoSIciones y atribuciones del Honorable Ayuntamiento
........
ena
de
..
Iud.
así
como
Jas
medidas
y
disposiciones
sanitarias
a
que
deberán
sujetarse
foG
estabtecimientos
y
servicios
Que
estipula el articulo
4'
apartado B
de
la
Ley Estatal
de
Salud
para el Estado
de
Oaxaca
y
éste
ordenamiento.
Articulo
2.
El
Honorable
Ayuntamiento
de
Oaxaca
de
Juár6Z. a
través
de
sus
organismos
auxiliares
en
materias
de
salud,
vlgifará
que
se
cumpla
dentro
del
ámbno
de
su
competencia con
todas
las disposiciones de la Ley Estatal de Salud para
el
Estado
de
Oaxaca y del presente ordenamiento, además
de
colaborar con lodos las medios que
tenga a su alcance,
para
regular las actividades
de
la población con la finalidad
de
mejorar
la
salud
pública
en
el
Municipio.
Articulo
3. Las acciones consideradas en el presente reglamento, conllibuyen
hacer
erectlvo el derecho a la protección
de
la salud. permitiendo a la ...roridad municipal:
1.
Conocer la situación
de
salud en el Municipio
de
O""aca
de
Juárez'
11.
Proporcionar los
ServiCIOS
de salud acordes
al
modeio
de
atención
derivado
del Plan
de
Desarrollo Municipal;
CAPiTULO
11
ATRIBUCIONES
Artículo
~.
Las
Autoridades
en
Materia
de
Salud
Pública
Munidpal
tienen
como
Objetivo.
L
Proporcionar
servicios
básicos de
Salud
a los habItantes
del
MunIcipio de
Oaxaca
de
Juárez. atendiendo los problemas de salud prioritarios del
Municipio,
que
causen
daños
a la salud,
con
especial
interés
en
las accIones
preventivas;
11.
Contribuir
al
adecuado
desarrollo armónicO
de
programas
en
materia
de
.salud
del
Municipio;
fII. Colaborar con los programas estalales y federales para
al
bienestar social de
la
población
del
Municipio
de
Oaxaca
de
Juarez.
IV.
Apoyar
el
mejoramiento de las condiciones
de
salud del medio ambiente.
Que
propicien
el desarrollo'satlsfactOrlO
de
la vtda
Articulo
5. Corresponde al honorable ayuntamiento a través
de
la Dirección de Salud
Pública Municipal'
J.
Promover,
difundir
y
prevenir
en
el
muntdpio
de
Qaxaca
de
Juárez
10$
programas
de
salud pública .
n. Coadyuvar con las Comisiones
de
Salud
de
los
Comttés de Vida Vecinal
en
agencias y colonIas con el fin de formar
loe
comités de salud para fortalecer los
hábitos
de
higiene, prevención y
el
cuidado
de
la salud;
111.
Expedir
y
verificar
periódicamente
los
camets
de
salud
según
el
folio
correspondiente a fin
de
crear un padrón sanitario de
las
Y los trabajadOres
sexuates
Que
se
ubican
en
el
municipio.
IV.
Realizar
operativos
de
control
de
carnet
médico y
fomento
sanitario,
observando la legislación y los derechos humanos
de
las y íos trabajadores
sexuales
..
V.
Detecta'
oportunamente las e.nIermedades de transmisión sexual en las y los
trabajadores
sexuales
inscritos
en
el
padrón
sanitario, y
en
su
caso
estabiecer
un programa de control y seguimiento ante las instancias médicas
correspondientes.
VI. En coordinación con las autoridades estatales, el
DIf
municipal. dependencias
municipales y organizaciones no gubernamentales, difundir e instrumenlar
programas
de
planificación familiar, orientación sexual a adOlesoeotea
·t>Bra
evitar
embarazos
no
deseados,
enfermedades
de
transmistón
seJCUa1
en
la
pobtación.
asi
como
implementar
campaf"las
de
adicciones,
de
detecciór"!
temprana
de
cáncer
de
mama
y cérvico-ut.erino.
VII. Participar en la vacunación
de
caninos y fehnos duntn1e la semana nacional
de
vacunación
anti(Tábica
en
coordinación
con
S.5.0
VIII. Deteclar la presencia
de
parás~os
en
penos
y gatoc. llámese pulgas.
garr~patas.
piojos, micosis, acariosis.
samas,
demlatitis
por
ácaros,
micosis
En el caso de las entermedades en animales como rabia y brucelocis,
el
Centro
de
Control
Canino
y Felino Municipal,
referirá
ante
las
instancias
estatales
y
federales
correspondIentes,
entiéndase
como
SAGARPA
y la
Secretaria
de
Salud.
CAPÍTULOUl
ÁMBITO
DE
COMPETENCIA
Articulo
7. Son autoridades
en
ma1ena de salud mlA'liCipal:
1.
El Honorable Ayuntamiento.
11.
El Presidente Municipal.
111.
la
Regidora
de
Salud PUblica.
IV. El Secretario Municipal
V, El Secretario
de
Desarrollo Humano.
VI. El Subsecretario
de
Salud, Educación y Cultura.
VII.
El
Director
de
Salud Pública Municipal.
VIII.
El
Coordinador
de
Inspección y Vigilancia
Articulo
8.
La
Dirección
de
Salud Pública Municipal estará integrada por;
l.
Jefatura
de
atención médica.
U.
Jefatura
de
Centro de Atención
para
el Control
de
Enfermedades de
Transmisión Sexual. (C.A.C.E.T.S)
Uf.
Área
de
bienestar social
IV. Área
de
Asistencia y Promoción a la Salud.
V.
Área
del
Centro
de
Control Canino y Felino Múnicipal.
VI.
/vea.
del
Iabora1orio
de
análisis clinicos.
TiTULO SEGUNDO .
PRESTACtONES
DE SERVICIOS DE
LA
DIRECCIÓN
DE
SALUD
PÚBLICA
MUNICIPAL
CAPiTULO
I
DISPOSICIONES
COMUNES
Articulo
9.
Para efectos del presente reglamenlo, se entenderá por servicios
de
salud, a
todas las
acciones
que
se realicen
ron
el fin
de
proteger la salud individual y colectiva de
los habitantes del Municipio, y se concentran
en
cuatro tipos
de
servicios:
Atención médica;
11.
Asistenaa
y promoción a la salud
1/1.
Bienestar
social, y
IV.
Centro
de
atención y control
de
enfennedades
de
transmisión sexual
(CAC.E.T.S.)
V.
laboratorio
de análisis clínicos
VI.
Centro
de
control canino y felino municipal.
CAPITULO n
JEFATURA
DE ATENCION
MÉDICA
Articulo
10.
El Honorable Ayuntamienlo a través
de
sus autoridades
en
materia de Salud
Pública Municipal, proporcionara atención
mMa
primer
nr.oel
a la población municipal
a través de los
médicos
adscritos a la misma.
la
DIreCCIón
de
Salud Pública Municipal a través
de
la Jefatura
de
Atención Médica,
previa exploraci6n médicagenerat. podrá expedir certificados
m6dicos
y prenupcia/es a la
población
en
general, siempre y cuando cumplan con los estudios
de
laboratOriOS
correspondientes y los requisitos establecidos
en
materia
de
salud y el pago
correspondiente
del
mismo.
Así mismo
dará
capacitación a los personas que preparen y
expendan
alimentos en
puestos fijos. semmjos, ambulantes y establecidos, expedirá la constancia de alimentos
por haber asistido a las mismas, previos estudios
de
laboratorio
de
análisis cllnioos y
consuna general.
Articulo
11.
Orientar
y capacitar a ia población preferentemente
en
materia
de
nutrición.
salud mental y emocional, salud bucal. educación sexual, planificación familiar, riesgos
de
embarazos tempranos y nesgas
de
automedicaci6n, prevención de la
farmacodependencia. salud ocupacional, prevención de accidentes.
Articulo
12. Prevenir a las personas, sobre todo a quienes
~
desempel\en
como cabeza
de
famlhar
respecto
de los efectos negativos que tienen
el
abandono,
la
violencia
inlralamiliar y el maltrato a los menores.
Artículo
13.
Implementar campañas y programas de prevención contra
el
embs
en
adolescentes
SÁBADO
29
DE
NOVIEMBRE
DEL
AÑo
2014
SEGUNDA
SECCIÓN
3
Artículo
14.
la
Dirección
de
Salud
Pública
Municipal
a
través
de
su
Jefatura
de
Atención
Médica,
en
coordinación
con
instituciOl'!e$.
públicas
y
privadas
de
salud
y
la
Secretaria
de
Educación,
realizará
las
acciones
de
prevención,
promoción
y
drtusión
observándose
los
siguientes
principios:
1.
La
educación
para
la
~.
la
promoción
del
saneamiento
básico
y
el
mejoramiento
de
las
condiciones
~
del
ambiente;
11.
la
prevención
y
el
contróÍ'de
las
eilfermedades
transmisibles
de
atención
prioritaria,
de
las
no
transmisibles
más
frecuentes
Y
de
los
accidentes;
111.
La
prevención
y
control
de
las.
enfennedades
buco-denlales;
IV.
la
promoción
del
mejoramiento
de
la
nulrición;
V.
la
asistencia
social
a
los
grupos
mAs
VUlnerables
en
materia
de
salud;
VI.
La
participación
en
el
Programa
de
'Salud
ReproduclWa;
VII.
Manejo
de
información
estadlstica
municipal
para
desarrollar
el
plan
estratégico
de
salud
municipal;
VIII.
Programar
mediante
la
estadística
las
acciones
de
salud
-púbtíca
en
el
territorio
municipal;
IX.
Evaluar
que
las
acciones
tomadas
den
el
resultado
final;
X.
Realizar
programas
municipales
de
prevenciM,
promoción
y
álfusión
erttoda
la
población
escolar
y
en
general.
Xl.
Organizar
jornadas
médicas
y
de
bienestar
social
en
las
Agencias
y
colonias
del
Municipjo
de
Oaxaca
de
Juárez.
XII.
Apoyar
en
los
procedimientos
pertinentes
para
la
formaCión
y
constitución
de
los
comités
de
salud
en
las
agencias
municipales,
asl
como
coordinar
y
eficientar
los
servicios
de
salud
en
beneficio
de
la
propia
comunidad;
XIIl.
Coordinarse
con
instituciones
Federales,
Estatales
y
MunIcipales
en
caso
de
auxilio
a
la
población
por
desastres
naturales.
XIV.
Realización
de
referencias
médicas
para
su
atención
a
segundo
y
tercer
nivel.
Artículo 15.
El
Honorable
Ayuntamiento
por
conducto
de
sus
autoridades
en
materia
de
salud
pública
municipal,
podrá
celebrar
convenios
de
coordinación
y
cooperación
en
materia
de
salud
con
los
Municipios
circunvecinos,
así
como
con
los
demás
Municipios
del
Estado
de
Oaxaca,
y
con
particulares.
ENFERMEDADES
TRANSMISIBLES
Artículo
16.
la
Dirección
de
Salud
Pública
Municipal,
a
través
de
su
Jefatura
de
Atención
Médica.
en
su
ámb~o
de
competencia
y
en
coordínación
con
los
Servicios
de
Salud
de
Oaxaca
y
autoridades
sanitarias
federales,
coadyuvará
en
los
programas
o
campanas,
temporales
o
permanentes,
para
el
control
o
erradicación
de
aqueHas
enfermedades
transmisibles
que
constituyan
un
problema
real
o
potencial
para
la
protección
de
la
salud
en
general
de
la
población.
Asimismo,
realizarán
conjuntamente
actividades
de
vigilancia
epidemiológica,
de
prevención
y
difusión
de
las
siguientes
enfermedades
transmisibles:
l.
11.
tIl.
IV.
V.
Vi.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI,
XII.
XIII.
Cólera,
fiebre
tifoidea.
paralifoidea,
ehigelosis,
amibiasis.
hepatitis
virales
y
otras
enfermedades
del
aparato
digestivo;
Influenza
epidémica,
otras
infecciones
agudas
del
aparato
respiratorio,
infecciones
meningocócicas
y
enfennedadesGlUSadas
por
estreptococos;
Difteria.
tosferina,
tétanos,
:s;nmpión,po/iomieJitis,
rubéola
Y
paratlditis
infecciosa;
Fiebre
amarilla,
dengue
y otras.
enfennedades
víraJes
Iransmitidas
por
artrópodos;
. .
Paludismo,
tifo,
liebre
recurrente
transmitida
por
piójp,
otras
rid
leishemaniasis,
tripanosomiasis,
OIlCOc&ltO!!is;
Sífilis,
infecciones
gonocócicas
y
otras
erifermedades
de
tran:¡mlSión
sexual;
Micosis
profundas;
.
Helmintiasis
intestinales
y
extra
intestinales;
Toxoplasmosis:
Sindrome
de
inmunodeficiencia
adquirida
(SIDA);
..
Virus
del
Papiloma
humano,
Dengue,
ENfERMEDADES
NO
TRANSMISIBLES
Artículo
19.
La
Dirección
de
Salud
PüI:IIica
Mu¡jqipaI,
a travé$ de
su
Jefatura
de
Atención
Medica,
en
el
ámbito
de
su
competen~
reaian\
~
de
prevención
y
control
de
las
enfermedades
no
transmisibles
en
~COItJos
SeMc;ios
de
Salud
de
Oaxaca;
comprendiendo
una
o
más
de
las
siguie!Ms
1IlOCidas.
según el
(;8(;0
de!
que
se
trate:
l.
la
detección
oportuna
de
las
~ades
no
lraoslllÍ$ibIes y
la
evalua'dón
del
riesgo
de
contraerlas.
11.
la
divulgación
de
medidas
higiéI)icas
pneLCOQCtroI
de
los
~ientos.
111.
La
prevención
especifica
de
cada
QISOyla
Yigilancia
de
10
wnpIimiento.
IV.
las
demás
que
sean
necesarias
para
la
pIeVIInCi6n,
llatamienln Y
ccntroI
de
los
padecimientos
que
se
presenten
en
la
pobIadón.
PROGRAMA
CONTRA
El
TABAQUISMO
Artículo
20.
El
Honorable
Ayuntamiento
a
!rayes
de
sus
autoriclade8,en
materia de
Salud
Pública
Municipal,
realizará
aedones
contra
el
tabaquismo.
prirw:ipalmente
en
lugares
cerrados,
así
como
en
vehiculos
de
servicios
públicos
de
transportes
colectivos
en
el
MunicipIO
de
Oaxaca
de
Juárez,
que
comprenderá
entre
otras.
las
siguientes
medidas:
l.
la
prevención
y el
tratamiento
de
padecimientos
originados
por
el
tabaqtiJmo;
H.
La
educación
sobre
los
efectos
del
tabaquismo
en
la
salud,
1irigida
especialmente
a
la
familia,
niños
y
adolescentes.
a
través
de
métodos
individuales,
colectivos
o
de
comunicación
masiva,
Incluyendo
la
orientadón
a
la
población
para
que
se
abstenga
de
fumar
en
lugares
pCWIicos.
Articulo
21.
La
protección
de
la
salud
de
los
efectos
nocivos
del
humo
de
tabaco
en
el
Municipio
de
Oaxaca
de
Juárez.
comprende
lo
siguiente:
1.
El
derecho
de
las
personas
no
fumadoras
a
no
estar
expuestas
al
humo
del
tabaco
en
los
sitios
cerrados
que
comparten
con
fumadores:
11.
La
orientación
a
la
población
para
que
se
abstenga
de
fumar
en
el
hogar,
los
centros
de
trabajo
y
en
los
lugares
públicos:
111.
-la
proHibición
de
fumar
en
Jos
lugares
cerrados
y
en
los
edificios
públicos
del
Honorable
Ayuntamiento
que
se
sei'lalan
en
el
presente
reglamento.
IV.
la
prohibición
de
la
venta
de
cigarrillos
a
menores
de
edad.
Artículo
22.
Queda
estrictamente
prohibido
fumar
en
el
interior
de
los
edificios
y
unidades
que
a
continuación
se
enumeran
y
se
deberán
colocar
sei'lalamientos
distintivos
de
prohibición
de
fum
ar:
L
11.
111.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
x
XI
Edificios
públicos
que
sean
propedad
del
Honorable
Ayuntamiento
e
inmuebles
en
los
que
estén
instaladas
8U8
dependencias;
Establecimientos
comerciales,locaIetc:etrados,
empresas
e
industrias,
Establecimientos
particufaAlS'
IIn
'Iós
que
..
proporcionen
atención
directa
al
público:
oficinas
bancarias.
financieras,
comen:iaJes
o
de
servicioS;
Unidades
hospitalarias
y
cllniéas
de
QJ8/qlier
sector
púbtico
o
privado;
Instituciones
de
educación
preescolar,
pñmaria,
1IeaJndaria,
bachillerato,
profesional,
de
educación
especial,
de
educ:aciOn
téalica
Y
similares,
ya
sean
públicas
y
privadas,
localizadas
811
eI~;
Unidades
vehiculares
del
servicio
públieQ.~
de
transporte
colectivo
de
pasajeros
que
circulen
en
el
Municipio;
Bibliotecas
públicas,
hemerotecas
y
museos;
Instalaciones
deportivas;
áreas
infantiles;
Cines,
teatros
y
audrtorios
Ct)rrados
a
los
que
janga
acceso
el
público
en
general,
con
excepción
de
las
secciones
de
fumadores
en
los
vestlbulos:
Establecimientos
con
áreas
al
aire
~bre,
podrán
.lígnar
una
aección
de
fumadores:
y
Las
demás
que
determine
el
Honorable
Ayuntamiento.
Enfermedades
crónico-degenerativas:
diabetes,
y
obesidad,
.
~ipertensí6n
arterial
y Articulo
23.-Para
toda
actividad
relacionada
con
éste
capitulo,
se
estará
a
lo
dispuesto
XIV.
Las
demás
que
determinen
el
Consejo
de
Salubridad
Ceneral
y
otros
tratados
y
convenciones
internacionales
en
los
que
los
Estados
Unidos
Mexicanos
sean
parte.
Artículo
17,
Las
personas
que
ejerzan
la
medicina
o
que
realicen
actividades
afines
dentro
del
Municipio
de
Oaxaca
de
Juarez,
están
obI~adas
a
dar
aviso
a
las
autoridades
sanrtarias
de
los
casos
de
enfermedades
transmisibles,
posteriormente
a
su
diagnóstico
o
sospecha
diagnóstica.
Artículo
18.
En
general
toda
persona
Que
por
circunstancias
ordinarias
y
accidentales
tenga
conocimiento
de
alguno
de
los
casos
de
enfermedades
a
que
se
refiere
el
artículo
anterior.
por
la
Ley
Estatal
de
Salud,
la
ley
General
para
el
Control
del
Tabaco
y
el
Reglamento
de
la
ley
General
para
el
Control
del
Tabaco.
PROGRAMA
CONTRA
EL
ALCOHOLISMO
Y
ABUSO
DE
BEBIDAS
AlCOHOUCAS
Articulo 24.·
El
Honorable
Ayuntamiento
a
través
de
sus
autorídatles
en
maletia
de
Salud
Pública
Municipal,
realizará
acciones
contra
el
a!coholismo
y
abuso
de·
bebidas
aicohólicas,
principalmente:
.
1.
La
prevención
y
el
tratamiento
del
alcoholismo
y,
en
su
caso,
101
canalización
para
la
rehabilitación
de
las
personas
alcohólicas;
4
SEGUNDA
SECCIÓN
sÁBADO
29
DE
NOVIEMBRE
DEL
AÑo
20~4
11.
La educación sobre los efectos del alcohol en
la
salud y en las relaciones
111.
Apoyar y gestionar la obtención de becas con instancias educativas oficiales, para
jóvenes de escases recursos, sobresalientes y (o) con alguna discapacidad, con
el fin de polencializar los talentos académicos de este sector de la población que
conforman el Municipio;
sociales. dirigidas especialmente a las familias, niños y adolescentes, a través
¡le métodos individuales, sociales o de comunicación masiva; y
111.
El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la
lucha contra el alcoholismo, especialmente en grupos de
aHo
riesgo.
IV.
Atender. y gestionar el apoyo para adquirir aparajes ortopédicos para personas
con discapacidad;
La venta de bebidas alcohólicas solamente podrá hacerse mediante licencia concedida
por la autoridad municipal y conforme a las disposiciones reglamentarias existentes.
V.
Tramitar ante la inslancia
correspOndiente
el
seguro popular y la credencial de
elector a las personas que lo soliciten.
PROGRAMAS
CONTRA
LA
VIOLENCIA INTRAFAMILlAR VI. Apoyar y brindar las herramientas necesarias a las personas con discapacidad,
con el objetivo de mejorar su calidad de vida, e Integrarlos de manera plena al
campo laboral del Municipio, a
travá
de
cursos, talleres, conferencias y
capacitaciones.
Articulo
25. El Honorable Ayuntamiento a través de sus autoridades en materia de Salud
Pública Municipal, en coordinación con
el
OfF municipal realizara acciones contra la .
violencia intrafamiliar con el fin de:
l.
Capacitar a los servidores'pútJI"ocos
queprocoda,
a fin de
que
adquieran los
conocimientos y habilidades
necesarios
para
delectar a vlctimas de dicha
violencia y tratarlas debidamente;
VII. Las demás
que
le sean encomeodadas
por
la
Oire
de
Salud Pública
Municipal.
11.
Organizar campallas educativas' tendientes a erradicar
la
violencia intrafamiliar.
abuso sexual y abandono; y
111.
Procurar
la
atención especializada de las vk:timas
de
violencia intrafamiliar,
abuso sexual y abandono así como su pral8cclón, aplicando las normas y
protocolos federales en
la
materia.
Artículo
31. Realizar convenios con instanáas federales, estatales y municipales asi
como empreSas privadas con el fin de
aear
In!
bolsa de lnlbajo ¡¡ las cuales
se
integrarán las personas con discapacidad.
CAPÍTULO
111
.
ÁREA
DE ASISTENCtA y PROMOCiÓN
DE
LA
SALUD
Articulo
26. El Área de Asistencia y Promoción de
la
Salud tiene
por
objeto,
la
promoci6n,
prevención y difusión de las enfermedades más frecuentes que se han detectado en el
municipio
de
Oaxaca de Juárez, mejorando los hábitos de higiene y su entomo,
beneficiando a la población abierta comprendiendo:
1.
Nutrición;
11.
Higiene; y
111.
Educación para la salud;
Artículo
27. El Departamento
de
Asistencia y Promoción a
la
Salud, promueve,
previene
y difunde las enfermedades más frecuentes en el municipio
de
Oexaca de.Juiorez,
realizando pláticas a los habitantes de las Agencias Municipalea y
de
PoIicla, coIooias Y
escuelas, con los padres
de
familia, maestros y alumnos, se daré información en
diferentes
medios
de comunicación como televisión, radio.
preou
esaita,
ae haré
la
promoción mediante carteles, volantes. tripticos. dipticos y perifoneo,
pan!
que
legue
a
cada individuo la
infamación
concisa y adecuada como medida de prevención
de
las
siguientes enfennedades:
1.
Sobrepeso;
11.
Obesidad infantil;
111.
Obesidad en adunos'
IV.
Diabetes;
V.
Cólera,
VI.
Depresión;
VII. Hipertensión arterial;
VUI.
Dengue;
IX.
Autoestima:
X.
Enfermedades respiratorias agudas (IRAS);
XI.
Enfermedades diarreicas agudas (EDAS); y
XII.
Educación al cuidado de animales de compallía.
Artículo
28. El Honorable Ayuntamienfo a través
de
80S
autoridades en materia de Salud
Pública Municipal. colaborará, dentro del ámbito
de
su competencia. con
los
Servicios
de
Salud
de
Oaxaca
e
Instituciones
de
Educación
Públka
para
promover
y
difundir
ante
la
población MuniCipal todas las actividades,
v;alores
y conduelas encaminadas a motivar
la
participación ciudadana en beneficio
de
la salud indMduaI y colectiva. como:
1.
Fomentar
por
medio
de
pláticas la participaci6n activa en la prevención
de
enfermedades. estipuladas
en
el
articulo
.28,
en la protección de cualquier
riesgo
que
ponga
en
pe'gro la
ul<.id>
de
los habitantes
de
la
municipalidad; y
11.
Promover y difundir los conocimientos sobre
las
causas
de
las enfermedades
estipuladas en el articulo
28.,
y de los daIIoc provocados
por
los efectos
nocivos
del
ambiente
en
la
salud
Articulo
2!!. La Dirección de Salud Pública Municipal interviene a través de! área
de
Asistencia y Promoción a la Salud, dando pláticas al peraonal
de
lOs
cementerios, y
familiares responsables de
las
tumbas para concientizar y capacrtar acerca
de
enfermedades
como
el dengue.
CAPITULO
IV
ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL
Articulo
30. La Dirección de Salud Pública Municipal a traves del ÁREA DE BIENESTAR
SOCIAL proporcionará elementos de apoyo
en
beneficio de mejorar
la
calidad
de
vida
de
ta
población en srtuación vulnerable por discapacidad y personas
Sin
acce&O
a los
programas federales, estatales y
mUniCipales
de salud y
de
apoyo social.
correspondiéndotes las siguientes
actJvldades:
CAPíTULO V
JEFATURA
DEL
CENTRO DE ATENCION Y
CONTROl
DE ENFERMEDADES DE TRANSMISION
SEXUAL
(C.A.C.E.T.S.)
Articulo
32. Toda persona que se
dedique'a
la
prostitución deberé conocer y utüizar
medidas preventivas para evrtar el contagio o transmitir enfermedades
que
se contraigan
a través del contacto sexual. Así mismo se sujetará a exámenes médicos periódicos,
trimestrales y semestrales (V.O R.L, H.G.C, PAPANICOLAOU. V.I.H. GRUPO y RH,
EXUDADO Y FROTIS VAGINAL, EXSUDADO y FROTIS
URETRAl,
AMIBA
EN
FRESCO COPRO-UNICO, COLESTEROL y
TRIGUCÉRIDOSj
y a Iosdemés requisltos
que se establezcan en las disposiciones reglamentarias aplicables.
Articulo
33. La Dirección de Salud Pública Municipal y el centro
de
atención y control
de
enfermedades de transmisión sexual (C.A.C.E.T.S) ejercer
vigilancia y control sanitario
del ejercicio de las trabajadoras (es) sexuales. mediante la 1'eáIizaci6n
de
acciones
necesarias
que
tengan por objeio prevenir riesgos y
datlo&
la
salud
de
13
pciblac:ión.
Dichas acciones consisten en:
-a) el otorgamiento del carnet medico (Que da derecho a recibir
la
atención médica
integral)
-b) la vigilancia e inspección
de
los sujetos y establecimientos
-e)
la
aplicación
de
medidas de seguridad
-<1)
la
imposición de sanciones
-e)
la
detección oportuna de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y reportarlo en el
Sistema Única de Información para
la
VIQ~ancia
Epidemiológica (S.U.I.V.E), perteneciente
a
la
Secretaria
de
Salud, con la finalidad de tener la vigilancia epidemiológica
En
general todos aquellos actos
que
permitan preservar el bienestar y la salud de la
comunidad.
Artículo
34. Es obligación
de
las personas que
se
dedican al trabajo sexual inscribirse
en
el registro diario
de
pacientes
de
consulta
Itldlenu!,
llevar
al
efecto y sujetarse a los
exámenes periódicos
que
se. indique, la
Cita
la autoridad responsable del centro de
Atención y Control
de
Enfermedades de Transmisión Sexual
(C.AC.E.
T.S)
A) Implementar cursos o talleres con la finalidad
de
ofrecer
un
rervício de empleo
de
menor riesgo y generar fuentes
de
trabajo
B)
capacitación permanente, en los temas convenientes, enfocados a la prevención de
Infecciones
de
Transmisión Sexual (I.T.S) en los trabajadoras(es) sexuales
C) Retirar y cancelar de forma temporal o deftnitiva
en
caso
de
que
padezca de alg una
Infecciones
de
Transmisión Sexual
(1.
T
.s.)
confolml! la NOM
039
D)
Uevar
un registro de las trabajadora (es)
JeX~
en
\as
libretas para tener el control
dependiendo de la categorías independientes (ambulantes), dependientes (bares casa
de
citas y transgénero)
Articulo
35. Queda prohibido el ejercicio del trabajo sexual a las personas
que
no
cuenten con su carnet médico, expedido por el Centro
de
Atención y Control de
Enfermedades de Transmisión Sexual
(CACE
T.S), si están embarazadas o padecen
alguna de las enfermedades
de
Iransmisión sexual las
sigu~
1 - sífilis, infecciones gonoc6ccicas y otras enfermedades
ven6reif¡
como
el granuloma
ingUinal.
11
-herpes genital.
111.-
chanao
blando. uretritis. vaginitis, amiOiasis genital y candilomas.
IV.-fiebre
tifoidea. hepatitis viral, dengue o cólera.
V.-paludismo y fiebre recurrente transmrtida por el
piOJO
púbica, y VIH-SIDA (síndrome
de
inmunodeficiencia adquirida)
VI.-V.P.H (virus del
pap~oma
humano)
VlI.-Enfermedades crónicas degenerativas (obesidad, diabetes hipertensión arterial)
Articulo
36. Queda prohibido el trabajo sexual en la via pública. bares, casas
de
citas. Y
transgénero sea habitual o accidental a los menores de
18
años de edad en cualquier
Apoyar y canalizar a
la
ciudadania para
que
pueda adquirir Jos servicios de
r.alud
sdio
pública;
Prevención de la discapacidad y rehabilitación de la invalidez
ya
sea por
enfermedad o discapacidad;
Articuto
37.
Los
establecimiento o lugares autorizados o
que.enlo.futuro
se autorice para
el ejercicio
de
la prostitución. deberá ubicarse o reubicalse fuera
de
las
pobladone& a
no
ser que cuente con la autorizaCión de los vecinos. reunir requisito$ adecuados de
sÁBADO
29
DE
NOVIEMBRE
DEL
AÑo
20~4
SEGUNDA
SECCIÓN
5
iluminación y ventilación, pisos sanitarios, y paredes
de
material fácilmente aseables,
servicio de agua potable y drenaje sanitarios y lavabos independientes en cada
habitación, mobiliario
en
condiciones higiénicas,
toallas,
sabanas y blancos en dotación
suficiente que deberán de conservarse permanentemente limpios, , excusados y baños
aseados y desinfectados periódicamente y además que en cada caso a fines sanitarios de
seguridad y paz pública
que
detennine
la
autoridad municipal,
Articulo
38. Toda persona
que
viole ,tos
1IfIIC8Pto5
establecidos en el presente capitulo
será sancionada o consignada a la autoridad competente sin peljuicio sin las demás
responsabilidades civiles o penales en
que
puedanincunir, de acuerdo a
lo
previsto en el
reglamento para el control del ejercicio
de
la prostitución
en
el municipio
de
Oaxaea
de
Juarez.
CAPlruLOVl
FORTALECIMIENTO
DE
LA
SALUD
PÚBUCA
MEDIANTE
El
CENTRO
DE
CONTROL
CANINO
Y
FEUNO
MUNICIPAL
Articulo
39. Para efectos de
este
reglamento,
se.entiende
pQr
Centro
de
Control Canino y
Felino Municipal del Honorable AyuntamienlD,
.es
eI.liRIa que lleva a cabo medidas Y
realiza acciones para controlar el crecimiento pobIadonaI
de
caninos Y felinos.
Articulo
40. El
Centro
de Control Canino y Felino Municipal tendrá las siguientes
funciones·
t.
11.
ID.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
x.
Controlar y atender los problemas
as~
con
anima
..
que
signifiquen
peligro o
daño
para
la
salud, y
dar
seguimiento
de
las
quejas
sobre animales
agresores;
Atención y seguimiento de los animales agresores en
aISO
que se ponga en
riesgo la vida de las personas, derivado de esta
8ccWn
se
indicará la
vacunación antirrábica de considerarse necesario.
Los gastos generados de esta. acción serán responsabilidad del propietario.
Canalizar a
las
personas agredidas a sus centros de salud correspor¡díentes,
para su tratamiento oportuno;
En
las
ill$talaciones del Centro de Control Canino y Felino Municipal
se
otorgarán
consu~as
veterinarias, y esterilización canina y felina previo pago
de
derechos.
Se celebrarán convenios
de
colaboraCIÓn para coadyuvar acciones en bien de
la protección animal con los sectores social y privadO;
Integrar y actualizar un Padrón de Asociaciones Protectoras
de
Mimales
legalmente conslituidas y de Organizaciones Sociales dedicadas al mismo
objeto;
Establecer puestos fijos de esterilización canina y felina;
Canalizar los casos de crueldad en contra
ele
.wn.Ies
las asociaciones
protectoras
de
animales para el rescate
de
los especImenes.maltratados;
En coordinación con Regulación
San~aria
Municipal inspeccionar los
establecimientos comerciales
que
exploten giros relacionados con el uso.
transporte, adiestramiento, venta o aprovechamienlo de animales; y
Las
demás que por dispoSición legal le correspondan.
Artículo
41.
Los
propietarics de animales caninos y felinos y demás, estarán obligados a
va,cunar1os
contra la rabia una vez al
ano
y guardar sus comprobantes, ante las
autoridades sanitarias o servicios particutares, asl como mantenerlos dentro
de
su
domicilio y
baJO
su control
en
condiciones
de
higiene Y con techo. los desechos
de
la
limpieza deberán cana!izarse al drenaje y no
en
la vía pública.
Articulo
42.
la
Direcdón
de
Salud Púbfica Municipal, mantendrá campañas
de
concientización a la población. enfocadas a la vacunación, esterilIZaCión y cuidado
de
caninos y felinos.
Articulo
43.
Los
consultorios y las fannacias veterinarias,
asi
como los estableCimientos
dedicados a la venIa de animales domésticos y
de
a&mentos para consumo de dichos
animales
requieren
del
aviso
de
funcionamiénto.
sanitario
"municipal,
para
su
funcionamiento. estando obligados a rubñr
·Ios
pagos
de derechos y de inspecci6n
sanijaria correspondiente
de
acuerdo a lo establecido
por
la
Ley
de
Ingresos Municipal,
cubriendo los siguientes requisitos:
1.
Deberán contar con área de bailo;
11.
Contar con bitácora de registro de vacunas;
111.
Área de cirugia y corte.
IV. Caja roja
de
punzocortantes (RPBI);
V. Cédula profesional del responsable y:
VI. Registro ante el Centro de Control Canino y Felino Municipal.
Los establecimientos comerciales. que se dediquen a la venta
de
mascotas están
obligados a otorgar al comprador un manual
de
cuidado, albergue y dieta del animal
adquirido,
que
induya. además. los riesgos ambientales
de
su liberación al medio natural
o urbano y las sanciones a las que podrían estar sujetos por el incumplimiento
de
las
disposiciones aplicables en la materia y del presente Reglamento.
Articulo
44. La faija
de
higiene, seguridad.
las
molestias a vecinos y los da/ios
que
originen los giros a que se refiere el articul:J anterior serán sancionados con infracción O
clausura. según sea la gravedad de la fatta. por la Autoridad competente.
Articulo
45. Los propietarios
de
animales canioos y
felínoa-.
estarán obligados a cumplir
con lo señalado en este capitulo y
ron
lo
establecido
en
el Reglamento para los
propietarios y poseedores
de
animales caninos y felinos
..
n el Municipio
de
Qaxaca
de
Juárez.
CAPITULO
VII
AREA
DE
LABORATORIO
DE
ANAl/SIS
CLlNICO
MUNICIPAL
Articulo
46. El laboratorio
de
análisis clínicos colaborara realizando análisis clínicos
dentro del ámbito
de
su competencia con
los
siguientes departamentos.
l. Con la Jefatura dlel
Centro
de
Atención y control
de
enfennedades
de transmisión
sexuál
(CACETS)
en
la
reafrÚción
de
esludios'
laboratoriales a las y los
trabajadores sexuales.
11.
A la Jefatura
de
Fomento
y control
SanitariQ
en
la realización
de
estudios
laboratoriales a
puestos
de
vendedores ambuIanIeS, fijos, semifijos y establecidos.
111.
A la jefatura
de
atención
medica
en
106
estudlO6 Iaboratoriales
que
se requieran
para población abierta (escuelas,guaRJerfas. oentros
de
aalud. policía municipal.
CAVI), y quienes soliciten los
serviciois
Iaboratoñales. .
IV.
Asilo
de
ancianos municipal.
Articulo
47. Los servicios
que
brinda
ellabélniÍ'~
de
Anl!rlSÍ$
ClInJc:o
Municipal
se
realizarán. previo
pago
de
derechos
en
las.
~jásrecaudado
munldpal&s.
TITULO
TERCERO
CAPITULO
l
JEFATURA
DE
FOMENTO Y
CONTROL
SANITARIO
Articulo
48. De
confonnidad
a
lo
dispuesto
en
la Ley Est:rtal
de
Salud, es competencia
del Honorable Ayuntamiento ejercer la verificación y
el'
Control sanitario de los
'establecimientos y servicios siguientes:
1.
Mercados y centros
de
abastos
11.
Construcciones
1ft Cementerios, crematorios y funerarias;
IV. Umpieza pública;
V. Rastros;
VI. Agua potable y alcantarillado;
VII. Establos,
granjas
avícolas, porcicolas. apiarios y establecimientos similat88;
VIII. Prostitución;
IX. Baños públicos;
X. Centros
de
reunión. y espectáculos,
XI. Establecimientos dedicados a la prestación de servicios,
como
peluquerlas;
salones
de
belleza
-o
estéticas y otros
simila"""
XIL Tintorerlas,
lavanderias
y similares;
XIII. Establecimientos
para
hospedaje;
XIV.
Transporte
Municipal.
XV.
Gasolineras;
XVI.
Establecimientos
ambulantes. fijos. semifijos y establecidos asi como a
las
personas
que
preparan y expenden alimentos
en
la
vía pública.
XVII.
las
demás
que
determine la
Ley
de Estata;
de
Salud. el presente Reglamento
y
otras
disposiciones aplicables.
Articulo
49.
Los
establecimientos y servicios señalados
erl
el
articulo
48
del
presente
reglamento.
requieren
para
su funcionamiento
dar
aviso al
departamento
de
control
sanItario,
Artículo
SO.
La
Secretaria
Municipal, podrá coordinar.se
con
la Jefatura
de
Fomento y
Regulación
Sanitaria
de
la Secretaria
de
Salud
de
Oaxaca,
ejercerá el control sanitario de
los
establecimientos
y servicios a
que
se refiere
el
articulo
48
de
este reglamento.
entendiéndose
por
rontroi
sanitario para efectos.de
éste
Titulo,
el
conjunto
de
acciones
de
orientación,
educación,
muestreo, verificación
'J
en
su caso, aplicación
de
medidas
de
seguridad y
sanciones
Articulo
51.
Son
atribuciones del
J~a1iJnI
de
Fomento
de
Control
Sanitario
Municipal.
adscrito a la
Secretaria
Municipal, coaCIyuwr
con
la
Dirección
de
Salud
Pública
Municipal
y
del
Estado
de
Oaxaca
en
la
vigilancia
y
~6n
de
la
$atoo
en
la
pob4aCión;
correspondténdoles lo siguiente:
1.
Aplicar
en
coordinación
ron
autoridades Federales,
Estatales
y Municipales,
las
normas
complementarias para la regulación
de
los
giros
con
impacto
en
la
salud,
en
comercio
fijo, semifijo,
ambula,..
..
industrial;
11.
Vigilar
el
buen
funcionamiento
de
los profe$/oná!es'dela-salud;
111.
Promover
que
en
todos los establecimientos
seOalados
en
el
artículo 9 del
presente
reglamento y
en
el 8 articulo 4
de'
la
ley Esla'lal
de
Salud, se
mantenga
el
aseo
y la limpieza
pennanente
inCluyendo 8
las
clínicas
veterinarias
y tiendas
de
masectas. falTTlaclas, botieas. rebOticas, mercados.
restaurantes,
puestos
fijos,
semlfijos
y
ambulantes,
IV.
Ejecutar
operativos
de
inspección
y vigilancia.
en
los
mercados
públicos
yen
la
via
pública
con
la finalidad de
Que
toda actividad comercial
se
realice con
apego
a la nonmatividad; .
V.
Vigilar
que
los establecimientos comerciales
de
apertura y
para
funcionamiento
sella
lados
en
el
catálogo de giros
Que
establece el
Reglamento
para
el
FunClonamíento
de
Establecimiento
Comerciales
en
el
Municipio
de
Oax8ca
de
Juárez,
cumplan
con las disposiciones y las normas mexno.nas;
VI. Vigilar,
aplicar
y ejecutar el cumplimiento de las dlSposiciooes lega/e$
que
en
materia
de
Comercio
establecido y en vía pública
.......
cadoG y Salubridad ...,
encuentren
vigentes
en el Municipio
de
Oaxaca
de
~;
VII.
Regular
la
condición
de
higiene de los comerciantea
en
via
pública
CO/1
venta y
preparación
de
alimentos;
VIII.
Con
base
en el resuHado de la visrta al
.....
rificadP<
podrá
~r
medidas
de
seguridad.
para
corregir las irregularidades
que
'cau~
riesgos a la salud y
durará
el
tiempo
estrictamente necesario para su
corrección
conforme
a la
Ley
Estatal
de
Salud;
6
SEGUNDA
SECCIÓN
sÁBADO
29
DE
NOVIEMBRE
DEL
AÑo
2014
IX. Atención de quejas sanitarias;
X.
Elaborar dictámenes de factibilidad
en
materia de salud;
XI. Aplicar las sanciones previstas, por las \/iolaciones a los reglamentos y
disposiciones legales en materia de Comercio establecido y en via pública,
Mercados y Salubridad,
de
conformidad con la
ley
de Ingresos;
XII. Vigilar y supervisar los sitios
que
expendan alimentos y bebidas para
uSO
y
consumo directo de la poblíicl6ií cuidando que se encuentren fuera de riesgo
sanitario a fin de preservar y mejorar la salud individual y colectiva
de
los
habitantes, asl corno
la
consteilÓlide'tus
cursos de capacitación, asi corno la
constancia de sus cursos
de
capacitación y fumigación semeslral para ellitar la
propagación de plagas.
XIII. Vigilar que las sexo servidoras y los sexoserllidores, cuenten con la tarjeta
de
control sanitaria correspondiente;
XIV, Vigilar que los establecimientos
q1J8
expendarLbebidas alcohólicas, cumplan
con las disposiciones sanitarias
que
regulan
&U
funcionamiento; y
XV.
las
demás que con tal
caráctar-oJe
lIIriIuyan
~nte
las disposiciones
legales y las que le sean
delegadas·o
encomendadas
por
el Secretario
Municipal.
CAPITULO II ,
EXPENDIOS DE ALIMENTOS Y
8€8IDASNOALCOHóucAS
CAPlruLO'ÚNICO
Artículo
52. La Secretaria Municipal a
1tlW68
de
"'Ie
Coo!dirlKi6n
de
Inspección y
Vigilancia y de la Jefatura de Fomento y
Contrd·~,ejecutanl
la vetfficaci6n
sanitaria y control sanitario de los
establedm~"~,
f1os,
sec11II1os
y
ambulantes
que
expendan o suministren
al
público
~
)'tiebk!as
no
alcoh6licas, en
estado natural, mezdados, preparados o acondicionadl:ioJ';.,.,..cu
C!DOSUmO
dentro Y fuera
del mismo establecimiento, con apego a la Norma
Of!cllllllllllóc:enll~
SSA-251-2009,
relativa a las especifICaCiones sanitarias para el proceso
de
atimentOll y suplementos
alimenticios y al reglamento para el funcionamiento de
estab~mientos
comenciales en el
Municipio de Oaxaea de Juárez.
Articuló
53.
Requisitos para las per.;onas que expendan, preparen y manipulen
alimentos:
t.
11.
111.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
a}
b}
Contar con la constancia del manejo de alimentos expedida
por
la
0frecd6n
de
Salud Pública Municipal;
Utilizar ropa sanitaria (mandil blanco o color claro, red para
el
cabello,
ut\a.
cortas sin esmalte, sin alhajas en las manos, cuello y orejas);
T
alja
conectada
a
la
red
de
drenaje;
Instalación de
"!Iua
corriente;
Contar
con
el certificado de fumigación;
Campana extractora
de
humo o área de cocina
~;
Refrigerador, adecuado en base a la norma NOM SSA-251-2009;
Área
de
escamocheo;
Desinfectar correctamente el
"!Iua
con
doro:
Cinco
gotas
por
Inro parl!l fnutas y verduras
(~1Ieja
r.posar
de
20 a
30
minI
Dos
gotas por litro para agua de consumo humano (se deja reposar
30
mio)
X.
XI.
e) Pueden utilizar otro tipo
de
desinfectante (plata coloidal)
Bote de basura con tapa;
Vigilar
que
el aceite utiltzado no deba ser vaciado en
el
drenaJe público
CAPITULO
111
DISPOSICIONES COMUNES
Articulo
54.
Requisitos sanitarios generales para los establecimientos señalad:>s
en
el
articulo
48
del presente reglamento:
1.
Techo. paredes, y puertas
en
buen
estado
de
mantenimiento y pintura,
JI.
Fumigación
semestral
111.
Instalación eléctrica
con
canaletas
IV. COladeras con tapas (rejillas)
V.
Ventilación e'iluminación adecuada,
naIu'al
o artificial
VI. Señales de nula de evacuación
VII. Señales
de
sismos
VIII.
lámpara
de
emergencia el6clrica
lnstaIada
IX. Extintor
de
4.5
kg tipo ASC, con catga vigente
X.
Botiquln
de
primeros auxilios,
por
lo menos con los siguienteS elementos:
consumo por la autoridad sanitaria, y que no padezcan algunas
de
las enfermedades que
la
secretaria señale corno nocivas para
la
salud del consumidor.
Articulo
56.
los
productos, alimentos o bebidas susceptibles
de
descomposición deberán
encontrarse en
la
red
de
frío para poder garantizar que
el
consumo de los mismos
no
genere
un
riesgo para el consumidor
por
lo que;
1.
Los productos lácteos y sus derivados deberán conservarse
en
refrigeración a
una temperatura adecuada
para
su
conservación.
11.
Los pollos y demás aves
se
exhibirán para su venta preferentemente
en
vitrinas O refrigeradores, y
deberán
mantenerse a una temperatura
no
mayor
de
seis grados centigrados. ,
111.
Los productos cárnicos deberán mantenerse
en
refrigeración en una
temperatura no mayor
de
och<>~
centígrados, debiendo contener el sello
sanitario correspondiente.
IV. El pescado y mariscos podrán exhibirse para
su
venta en hielo frapé o
triturado, siempre y cuando el hielo
.ea
mayoc
al 80% del volumen que ocupe
el
producto con relación
al
oonIenedor,
Artículo
57,
los
cuartos fríos utilizados para producIos de consumo humano no deberán
contener canales o restos de animales que
no
hayan sido sacrificados en rastros
autorizados, debiendo cumplir con;
'1.
Higiene en piso, techos y muros
11.
Termómetro funcional
111.
Chapa interior de seguridad y luz artificial.
IV. Pintura
no
tóxica en buen estado.
V.
Estantes o anaqueles para evitar que el producto
toque
el piso.
Artículo
58. Se prohibe el transporte de productos cárnicos, pollee y aves en general ya
destazados; pescados y mariscos, lácteos y derivados en
vehicu1011
descubiertos dentro
del Municipio
de
Oaxaca de Juárez.
Artículo
59.
Todos los es:ablecimientos dedicados a
la
compra·venta, elaboración,
conservación, manipulación, transporte o comercialización de productos para consumo
humano, deberán contar con el aviso de funcionamiento sanitario expedido
por
el
departamento de control sanitario; además
deber~n
contar con
un
control de plagas, con
una frecuencia de por lo menos cada seis meses.
Artículo
60. Será requisito indispensable de todo vendedor fijo, semifijo. o
embulertede
productos con impacto
en
la salud, acatar las disposiciones
de
este
mglamento,
asl,como
la
Obligatoriedad de obtener el aviso de funcionamiento lMitario
en
el departamentl;l.de
control sanitario y contar con la constancia de manejo
de
alimentos
e~
por
la
Dirección de Salud Pública Municipal, que será expedida
por
la
jefalu!a
deUrea
~,
asi como la capacitación. .
CAPiTULO
V
DE
LAS
CONSTRUCCIONES
Artículo
61. En los aspectos sanitarios, las construcciones
que
se realicen dentro del
Municipio de Oaxaca de Juárez, destinadas a
la
habitación, enseñanza, trabajo o
cualquier otro uso deberán cumplir con las dispoSiciones legales de la
ley
Estatal de
Salud, las demás disposiciones legales aplicables y las normas oficiales
correspondientes; además
de
las especificaciones técnicas establecidas por la
reglamentación correspondiente.
Articulo
62. Cuando una construcción o edificación sea destinada a
un
servicio público,
además de cumplir con los requisitos previstos en
oIJas
disposiciones aplicables y
los
necesarios
de
iluminación, ventilación, instalaciones sanitarias y contra accidentes.
deberá contar con serllieio de agua
corrieIm
y
reII*.
públicos,
los
que
deberán reunir
las condiciones técnicas sanitarias correspondientes.
Artículo
63.
los
edificios y locales. debenln,destinarse
a1.uso-que
lesrue autorizado y ser
verificados por la autoridad sanitaria rnunicipeI, la cual
mpedini
el dictamen sanitario de
factlblhdad para
dar
cumplimiento con
las
disposiciones
en
materia municipal y las nonmas
oficiales mexicanas
isodine, vendas, gasas, curitas.
analgésicos,..mi
diamoicos y algodón.
XI. MobHiariO en buen estado de mantenimia
~
pintunl
XII. Ropa sanitaria especifica,
de
acuerdo al giro que
Ole
lIabaje
XIII. Señalamientos
de
no
fumar
XIV. Sanitarios con distintivos de hombre y
m~
JI distintivos alusivos a
la
salud,
con
los
elementos básicos
CAPiTULO
IV
MERCADOS, CENTRAL
DE
ABASTO
Y EXPENDIOS DE AVES Y CARNES
Artículo
64.
Los propietarios o poseedores
de
tenenos
·oo·construidos
ubicados
en
la
zona urbana de las poblaciones del Municipio, deberán
fTI8l'1Ienerlos
cercados
con
barda
perimetral o malla cidónica y limpios de basura y maleza;
'Y
cuando
signifiquen un peligro
por su insalubridad o inseguridad, la autoridad sanitaria
'municipal
podrá ordenar
la
ejecución de las obras o trabajos que estime de urgenda con cargo a
1IIJS
poseedores o
propielarios, cuando no las realicen dentro de los plazos c:oncedidos, igUal disposición
regirá para
los
propietarios de los edificios abandonados o en
estado
ruinoso.
Articulo
55. Para efectos de este capitulo se consideran mercados y central de
abasto,
el
lugar en donde se encuentran asentados diver.;idad de comerciantes, ejerciendo BU
actividad dentro del local, edificio o área que
la
Autoridad Municipal les designe para
IU
funcionamiento.
Los vendedores, locatarios y per.;onas cuyas acti\/idades estén \/inculadas oon la venta de
productos para
el
consumo
hum~no,
están obligados a mantener las condiciones
higiénicas indispensables de sus locales o actividades, y en el
ejeR:icio
de
sus adíIIidades
se
sujetarán a
lo
que
disponga
la
ley
estatal de salud. el
przsenIe
teglamerrto, otras
disposiciones legales aplicables. y las normas oficiales
correspond~es.
Se consideran
como
canne propia para consumo humano,.la
qua
provenga
del
saaificio
en
el
rastro, del
ganado
bovino, ovino, caprino.
porano
y
equino;
así
como
13
proveniente
de
aves y animales
de
caza de pelo o pluma que hayan
sido
declINados
aptos
para .. 1
Artículo
65.
El
propietario de toda obra en construcción y/o caaa'habltadón, tendrá la
obligación de instalar sanitarios ecológicos o fosas sépticas eooIógicas, o inatalar
sanitarios provisionales conectados al drenaje, para el uso
de
sus trallejadores, hasta la
total condusión de
la
misma; estos
no
deberán instalarse en los limites
de
colíndancia con
los predios vecinos.
CAPiTULO
VI
CREMATORIOS Y FUNERARIAS
Articulo
66. La Dirección
de
Salud Municipal coordinadamente oon la Dirección
de
Panteones podrá verificar toda
dase
de obras o trabajos que se reaIicen.1*'8 el
mejoramiento higiénico, conservación y operación de los cementerios públicos y privados
ubicados dentro del Municipio
Articulo
67.
El funcionamiento de los cementerios, crefllatorios'Y funerarias, estam
aqeto
a las disposiciones de este reglamento y del reglamento
de
~
del
Municipio
de
Oaxaca de Juárez.
sÁBADO
29
DE
NOVIEMBRE
DEL
AÑo
2014
SEGUNDA
SECCIÓN
7
Artículo
68. Para establecer un nuevo cementerio o crematorio se requiere
de
la
verificación respectiva, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Articulo
69.
la
inhumación, cremaCión, traslado y en su caso embalsamiento
de
cadáveres, deberán efectuarse ajustándose 8 las medidas
de
higiene y seguridad
sanitaria establecidas
en
la
Ley
€statal
de
Salud Y
en
el Reglamento de Panteones del
Municipio
de
Oaxaca
de
Juárez.
Articulo
70.
la
aprobación
de
las solicitudes
de
refrigeración, exhumación y cremación
de cadáveres, deberán ajuslarse a las medidas
de
higiene y seguridad sanitaria que al
efedo
expida la autoridad sanitaria y
laS
normas que sobre ese mismo
aspecto emita los servicios de salud del gobierno federal.
Articulo
'71.
las
funerarias, agencias
de
velación o giros
simRares,
deberán contar para
su autorización, además de los establecido
i!Il
eI'CapItuIo
XI
del
Reglamento de
Panteones del Municipio
de
Oaxaca
de
JúáreZ, con
~
adecuadas,
disponer
de
personal preparado para
el
trato respetuoso a
los
cadáveres y la debida atención de
los
deudos
q~e
necesiten
de
los servicios, bc:tiquín
de
primeros
atDdllOs,
tener
dentro de sus
instalaciones sefVicios sanitarios y
limpieza
Y anexos
en
óptirmls condiciones de
seguridad e higiene, quedando sujetas a las
disposiciones
que emita
la
autoridad
municipal.
CAPiTULO VII
LIMPIEZA PÚBLICA
Articulo
72. El Servicio público
de
limpia para preservar la
&alud
tiene como fin prMeIVar
la limpieza, y la salud
de
la población del Municipio,
coriforme
a las díspoSiciones
establecidas
en
el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Oaxaca
de
Juárez, y su
reglamento respectivo.
Articulo
73.
los
vecinos, los
haMantes
y los visitantes del Municipio, tienen en
materia
de
limpia las obligaciones siguientes:
VI. Recolectar
en
basureros manuales la basura de su domiciljo, de los centros
comerciales, industriales o de servicio en los lugares, horarios y depósttO$
de
basura que determine
la
autoridad, o en los lugares que se designen como
destino tinal
de
los mismos.
VII. Tener limpias las banquetas y el arroyo de las calles frente a
sus
doínicllios.
VIII. Participar
en
las campañas de limpieza que convoque
la
autoridad municipal.
IX. Mantener limpia de objetos
en
desuso, cacharros y
no
tener basura acumulada
dentro
de
sus domicilios que ocasiones la proliferación
de
fauna
nociva
que
causen riesgos a la salud.
Articulo
74.
Se
aplicarán las sanciones previstas en el presente reglamento a quien
se
le
sorprenda:
l. Arrojando bas'Jra a desechos en
los
lotes baldíos, en las calles en los jardínes,
en
las plazas públicas.
en
las carreteras, zanjones, rios, cuerpos de agua,
arroyos y camillas vecinales.
11.
Quemando o incinerando residuos sólidos en las calles y dentro de sus
domicilios y terrenos, llantas, materiales contaminantes. infiamables o
peligrosos.
111.
Ordenando, pennitiendo o arrojando
sustancias
tóxicas, inflamables, peligrosas
o tóxicas a la salud, en los
drenajes,
alcantariHas
o en las vías a espacios
públicos.
IV. Entregando a los encargados del servicio
de
limpía residuos sólidos patógenos
o peligrosos para la salud, mezdados con
lQ$
no
peligrosos.
V. Sacando a defecar los animale8 a la vla
pública.
VI.
las
demás que dispongan las
nonnas
y disposiáones aplicables.
Artículo
75. El Honorable Ayuntamiento a lnlvés
de
.sus
autoridades en materia de salud
pública municipal, cuidará y coadyuvará
que
el
teIVicio
de
limpia se preste
de
manera
regular y eficiente; que el manejo de residuos
,sQIidos
no
pcasiOne lie$gOS a la salud; que
los tiraderos o depósitos finales de basura municipale8 reúnan las condiciones técnicas,
ecológicas y sanitarias correspondientes, confonne 8 las disposiciones establecidas en el
Bando
de
Policia y Gobierno del Municipio
de
Oaxaca
de
Juárez, y
su
reglamento
respectivo
Articulo
76.
la
autoridad sanitaria municipal practicará 'Ii$itas de inspe0c;i6n a los
basureros a fin
de
constatar que
se
cumplan las condiciooes sanitarias euiitit!ndo a su
caso las sanciones correspondientes.
Articulo
77. Para toda actividad relacionada con éste capitulo,
se
estará a lo dispuesto
por la Ley Estatal
de
Salud. otras disposiciones legales aplicables y las normas oficiales
correspondientes.
CAPíTULO VIII
RASTROS
Articulo
79.
la
inspección sanitaria se realizará
de
acuerdo
a las facultades concurrentes
que en materia
de
salubridad general y local competen al Honorable Ayuntamiento,
de
conformidad con los convenios celebrados, la
ley
Estatal
de
Salud y
demás
disposiciones
reglamentarias y normas aplicables.
Articulo
80. Quedará prohibido el sacrificio
de
animales
en
domicilios particulares, en la
vía
pública o áreas distintas a los rastros autorizados
cuando
las carnes sean destinadas
a la venta al públicc.
Articulo
81.- El sacrifICio
de
los animales
sujetos
al aprovechamiento humano,
en
cualquiera
de
sus formas, deberá realizarse con métodos cientificos y técnicos
actualizados y especificos con el objeto
de
impedir
toda
aueldad
que
cause
sufrimientos
,nnecesarios
...
Ios animales, para no afectar la calidad del producto.
Articulo
82.
la
carne o cualquier producto derivado
de
la
misma
que
se
introduzca en
el
Municipio de procedencia nacional o
mportada
deberá,
además
de
ampararse con la
documentación
que
acredite
el
haber CUbierto los requisltos sanitaños
de
su lugar
de
origen, obtener el resello de verificacióo
que
extienda
la Autoridad Sanitaria
correspondiente. previa a
su
distribución, comerciafozaci6n y pago
del
derecho,
la
autoridad sanitaria municipal podrá exigir
en
walc¡uier
momento
a los expendios
de
carnes, que les muestren los comprobantes del .sello
del
rastro
de
la
procedencia de la
carne o la guia sanitaria. así como los recibos
de
pago
de
los derechos
que
correspondan
al
Municipio de Oaxaca
de
Juárez.
Articulo
83. El Honorable Ayuntamiento, por conducto del
Presidente
MunicipaJ,
,pxírá
celebrar con los servicios de Salud
de
Oaxaca,Jqs
convenios
de
COOIdinaci6n
procedentes para asumir los controles sanUarios
de
~
ra&tr06. empacadores y
establecimientos legalmente autorizados para el sacrificio
de
anmaJe5 destinados
al
consumo humano, poniendo en conocimiento
de
dicha autoridad los
hechos
·graves que
pongan en peligro la salud pública.
Articulo
8-4,
El servicio
de
transporte de carne
en
el Municipio
de
OaX8ca
de
Juárez,
forma parte del servicio público
de
rastro, debiendo
cubrir
los vehlculos, cumplir con las
condiciones sanitarias y normas mínimas
de
higiene
que
establezca en
cada
caso la
autoridad sanitaria municipal.
CAPíTULO
IX
AGUA
POTABLE
Y
ALCANTARilLADO
Articulo
85.
El
Honorable Ayuntamiento del Municipio
de
Oaxaca
de
Juárez
se coordinará
con las dependencias del sector público estatal para procurar
que
la
pobIaaón
langa
servicio regular
de
aprovisionamiento y distribución de
agua
potable, y tendrá a
su
cargo:
l. Coordinase
con
el Gobierno
del
Estado para
que
pntStar
los 8efVicios
de
,.gua
potable y alcantarillado en sus ámbitos territoriales a través
de
IXYanismps
operadores, o por partiCUlares.
11
Participar
en
coordinación con los Gobiernos Federal y Estatal
en
el
establecimiemo
de
las pomicas, lineamientos y especificaciones técnicas conforme
a los cuales
deberá
efectuarse la construcción. ampliación, rehabilitación.
administración, operación, conservación, mejoramiento y mantenimiento
de
los
sistemas
de
agua potable y alcantarittado;
111.
Realizar
por
si
o a través
de
terceros y
de
conformidad con la
Ley
de
Obras
Públicas y la
ley
de
Agua
Potable y Alcantarillado para el Estado
de
Oaxaca, las
obras
de
infraestructura hidráulica y su oper.tdón.
Artículo
86.
los
proyectos
de
abastecimiento
de
,.gua potable deberán
ser
sometidos a la
consideración de la autoridad santtaria municipal, o estatal
en
su
caso, para la aprobación
del sistema adoptado y para el análisis minucioso
de
las
aguas. '
Articulo
87.
Los
proyectos
para la implantación
de
sIs1emas
de
atcantarillado deberán ser
estudiados y aprobados
por
la autoridad municipal, con
la
intefvenci6n
que
corresponda al
Gobierno
del
Estado
y la obra se llevará a cabo
bajo
la
Inspección
de
la misma.
Articulo
88.
Se
Sancionará a quien utilice para
el
COfl$IJfT1()
humano,
el
agua
de
pazo o
aljibe que
no
se
encuentre
situado a la distancia 'mlnima
de
15.00
metros considefando la
corriente o flujos subterráneo de estos
de
~es,
1IIcantariHadoa,
estercoleros o
depósitos de desperdicios
que
puedan contanrinarlos.
Artículo
89. Se Sancionará a quien arroje a la red de drenaje
todo
tipo
de
substancias u
objetos que provoquen obstrucciones o reacciones
de
cualquier naturaleza
que
daIIen
las
instalaciones y
sean
un
peligro para la salud pública;
as!
como
arrojar o
permitir
que
los
desechos o liquidos
que
conduzcan los caños sean vertido6
en
óPs,
arroyos, acuedUctos,
corrientes o canales
por
donde
fluyan aguas destinadas at
uso
o consumo
hum.no
y a
casas colindantes, los que
en
todo caso deberán
ser
tratados y cumplir con las
disposiciones legales
en
materia de contam',nación.
CAPíTULO
X
ESTABLOS,
GRANJAS
AvíCOLAS,
PORCICOLAS,
APIARIOS
y
ESTABLECIMIENTOS
SIMILARES
Articulo
78. Se entiende
por
rastro,
el
establecimiento que se destina al sacrificio
de
animales cuya carne sea para
el
consumo púbiico.
Articulo
90.
Los
establos, granjas avicolas, pordcolas, apiarios y otros similares, no
podrán estar ubicados
en
el centro
de
los lugares pobladas o en lugares contiguoa ellos,
En
cuanto a su vigilancia,
el
Honorable Ayuntamiento
por
conducto
.de
la
Autoridad
de lo contrario y
de
sorprenderse a persona alguna, se le aplicará
una
sanclOn.
sanitaria municipal, realizará la verificación del establecimiento, quedando sujeto a la
observación de lo dispuesto en la Ley Estatal de Salud
,del
EstadQ
de
Oaxaca; Normas
Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas
Que
para este efecto emita
la
Secretaría de Salud
Y la Secretaria de Agncunura, Ganaderia, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Asi mismo
no
se permitirán criaderos avicolas, porcicolas, apiarios y otros similares en
casas habitaciones, éstos solamente podrán ubicarse
en
espacios y terrenos adaptados
para ello
8
SEGUNDA
SECCIÓN
sÁBADO
29
DE
NOVIEMBRE
DEL
AÑo
2014
cAPI
tOto
XIII
Articulo
91. Por higiene, espacio y seguridad. solo se permitirán mascotas de razas y
especies pequeñas
en
áreas comprendidas en los limites de
50
mts2. para el desarrollo y
actividad de dicha mascota y para no ocasionar daños y molestias a terceros
ESTABLECIMIENTO
DEDICADOS
A
LA
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
COMO
PElUQUERIAS,
SALONES
DE
BEllEZA
O ESTÉTICAS Y
OTROS
SIMILARES
Articulo
92.
Las condiciones y
requis(t~~itarios
que deban reunir los establecimientos
a que
se
refiere el artículo que antecede. serán fijados por las normas oficiales mexicanas
correspondientes.
Artículo 102. Para los efectos
de
este
capitulo
se
entenderá por peluquerías. salones
de
belleza. estéticas y simitares. a los estabIeeimienIos dedicados a rasurar. teñir, peinar,
cortar. rizar, o realizar cualqUier actividad
aimiIar
con el cabello de las personas. al arreglo
estético
de
uñas de manos y pies. limpiezafacial;depilación, delineado permanente y
CAPtruLOXl
BAÑOS PÚBLICOS
Artículo
93. Para los efectos
de
esté Reglamento
se
entiende por ballOs públicos. el
:=
;~~:íentos
en general que tengan
como
finalidad el tratamiento y cuidado de la
establecimiento destinado a utilizar el agua
para
el'
a$eO
corporal. deporte o uso medicinal
bajo
la
forma de baño, y al que
pueda
c;oncurrir
el
público. Quedan incluidos en
la
'.
. . .
denominación de baños. los sanitañosjlÜtlficos los
de
\/apory
de
aire caliente.
Articulo
103
..
las
peluqueroas,
salon~
~:beIIeza.
~
Y
Slm~,
de~ran
contar
,
.'
. para SU fuooonamlento con la autorización
de.
lIIItDridad
sanitaria munICIpal. y el
Artículo
94.
la
a~'¡oridad
municipai en
materia
de
salud, vigilará las condiciones
sanitarias y de seguridad e higiene
de
los
~ecimient05
citados
en
el articulo anterior,
teniendo los propietarios la autorizaéión del
~nafl1ento
de
Controt Sanitario y
colocarse a
la
visla de los usuarios,
as!
como exigir
sU
cuniplimiento. .
Artículo
95.
los
baños públicos deberán contar
con
et
aviso de funcionamiento sanitaño y
observar las medidas
de
seguridad e higiene
qué
dete.mine
la
Dirección
de
Salud Pública
Municipal. otras disposiciones legales aplicables y las
normas
en materia de salubridad
local.
Para obtener una constancia de salud requeñda para el otorgamiento
de
una licencia para
la venta de bebidas alcohólicas. deberá conlar con
un
área sepal)ilda
de
Jos-
ba~;
Y en el
caso de los baños de vapor no deberán estar ventilados. QO
Se
permitirá el
ac:ceso
de
animales y el área
de
las calderas deberán estar ventiladas.
Articulo
96.
El
establecimiento destinado para baño público y el
~al
que en ellos
labore. deberán cubrir los siguientes requisitos:
al Ropa sanitaria (filipinas. botas. guantes de pláticos y cubre
bocas,
para
pe.,;onal de aseo. y solo filipina. para personal de mostrador)
b) Bote para basura de acero inoxidable obligatorio
con
tapa y bols8s de
plástico
e)
Papel higiénico
d)
Aromatizantes
e)
lava
manos con agua
corOOnte
f)
Jabón para lavado
de
manos
g)
Toallas desechables para las manos
h)
Tapas en
los
retretes o inodoros y
en
~
cajas de·agua.
il
letreros
distintivos para hombre y
mu~
en
sanitariOs
ji
letreros
alUSIVOS
al lavado
de
manos .
k) Extractores de aire. en su caso
1)
Instalación
de
agua corñente a los inodoros O retreJes ( no tambos con
agua)
m)
MIngitorios con agua corriente o hielo
en
barra
n) Coladeras con rejIllas obligatoño
o) Pisos antiderrapantes,
p) Fumigación semestral; y
q)
Las demás que señaladas en el artículo 36 del presente reglamento
Artículo
97. Las planchas
de
masaje y
las
Instaiaéfones adyacentes deberán ser aseadas
anJes
de
cada servicia; el personal no cfebeB tener cortaduras o lesIones infectadas en
manos y brazos. y deberán tener uñas
cOrtas
..
Articulo
9S.Se sancionará a los
esta~ntos
a~
se refiere el presente apartado.
que permrtan el acceso a personas qué
¡xesei\len
.¡mOmas de
eVidénte
ebriedad o de
intoxicación
por
el uso
de
sustancias
~,
y
de
enfermedades
contagiosas.
Articulo
99.
la
violación al presente
r~iameniojJor
¡iáire
de
los
duellos. responsables o
encargados de estos establecimientos' será
itIoiiv!:>
de"
'llil!M'as
de
seguñdad sanitaña y
sanción por parte de la Dirección de
S~lud
Pública MuniCipal,' 8
través
del departamento
de Control Sanitario pudiéndose infracdonar.
d¡lI.Jsl,H:lll"
o cancelar
la
Iioenc:ía
de
funcionamiento de acuerno con la gravedad de.
la
!'~~;;"
. '
CAPiTULO
Xli
CENTROS
DE
REUNiÓN
Y ESPECTÁ,CUL,q$
personal que en ellos laboré,
deberá.conIar
con
...
constancia
flue
aaedite
su
capacitación para el uso de adecuado de inctIunentOll
punmcortanIes
y evitar el contagio
del Síndrome
de
inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
la
cual tiene
una
vigencia anuaL
Las pláticas del Sindrome de Inrnunodeficiencia adquirida (SIDA), La cual
tiene
.una
vigencia anual. podrá ser expedida por
la
Dirección
de
Salud Pública Municipal.
no
especificamente COESIDA.
Artículo'
104.
los
establecimientos señalados
en
el articulo snteñor solo se autorizarán
cuando se garanticen las medidas higiénicas y de salubridad
necesarias.
a efecto de
evitar enfermedades o
OOsgos
de
accidentes O daños a la
salud;
lConfonne al Reglamento
para el Funcionamiento
de
Establecimientos Comerciales del Municipio de Oaxaca de
Juárez y el presente Reglamento debiendo cubrir los siguientes requisitos:
1.
Instalaciones adecuadas para la prestación de los servicios permanentemente
aseadas y desinfectadas;
11.
las
paredes y suelos serán
de
materiales lisos e
impermeabtesde
clácil
limpieza y desinfección;
111.
Iluminación y ventilación adecuada:
IV.
Servicio de agua potable tria y caliente que garantice
una
temperatura
adecuada y servicio
de
sanitarios;
V.
Contar con sanitarios aseados y en buen estado;
VI.
Los retretes poseerán siempre papel higiénico y los
av.bos
.....
""
dolados
con dispositivo para jabón liquido, secador
de
manos con aire caliente o toallas
de
un solo uso;
VII. Disposición de ropa limpia y suficiente
para
la prataci6n
de
los servicios,
como son toallas limpias y desinfectadas i!ipi1UlS ·canto como
para
los
prestadores
de
servicios y clientes.
VIII. Equipo adecuado para desinfectar las áreas y los objetos que se utilicen para
la atención de los usuarios.
IX. Botiquin de emergencia con los elementos y caracteristicas que disponga la
Dirección de
SaJud
Municipal
X.
Caja roja para punzocortantes
Xl. El o los lava pelos deberán estar conectados a la red de drenaje can agua
corriente
XlI. Contar con la instalación del servicio
de
gas
XIII. Botes
de
basura por cada tres silla de corte
XIV. extintor de
4.5kg
tipo ABC con carga vigente
XV. uso correcto
de
químicoS tóxicos peligroso
para
la
salud
XVI. Los demás que establezcan las leyes y otras disposiciones aplicables.
Articulo
105.
Todo el instrumental que se utitice dentro de estos giros, como son navajas.
tijeras. máquinas. brochas. etc.. deberán lavan;., con
jabón
yagua
hirviente cuantas
veces sea necesario y utilizar liquidos
~
para au
~
oel
esterilizador
eléctrico ultravioleta G8T5; esta actMdad se realizanl
al
tenninar
el
servicio a cada
usuario. o bien prestar el servicio con
el
insIn.mentaldesechable
que
se desempaque
frente al diente. Y deberá contar recipiente especifico
para
Mte
fin.
Artículo
106,
la
Autoridad Sanitaña
vig~8rá
que los establecimientos referidos en este
capitulo, cuenten con las condiciones
de
seguridad e higiene establecidas
en
este
reglamento y en otras disposiciones legales apticables Y normas téa1icas
correspondientes. de no ser asi. se les aplicarán las sanciones
eslablecidasen
el
presente reglamento.
CAPiTULO
XlV
'TINTORERIAS, LAVANDERÍAS y SIMILARES
Artículo
100.Para efectos
de
este reglafTlento
se
entiende
oOmooentlos
de reunión y
espectáculos, los inmuebles destinados a la concentrad60
de
pen;onas con fines
recreativos. deportivos. sociaies o culturales, o de cualquier otra' naturaleza semejante
que se verifIQuen
en
teatros. calles. plazas y locales abiertos o cerrados.
Articulo
101.
la
Secretaria MuniCipal a través
de
la coorninación de inspeccí6n y
vigilancia y el departamento de control sanitario, podrá aplicar las sanciOfles previstas.
pór
las violaciones a los reglamentos y disposiciones legales en maleria
de
Comercio
establecido y Salubridad. de conformidad con la
ley
de
ingresos,
de
los
centro
de
reunión y
de
espectáculos, cuando
no
se
cumpla con las condiciones
de
higiene
suficientes para garantizar
la
vida y la salud de las personas asi~e~ o de quienes ahí
laboren. en base a la norma NOM SSA-251-2009 y requisitos B$tableéldos en materia
de
salud para estos giros.
Articulo
107. La autoridad sanitaria municipal vigilará que los establedmíentos
de
tintoreñas. lavanderias y similares tengan un maflejo adecuado
de
aquellas sustancias
que al contacto. inhalación o ingestión causen dallos a
la
salud. debiendo
dar
aVIso
los
dueños de dichos establecimientos a las autoñdades competentes sobre las
caracteristicas de los líquidos
q"e
vielten al sistema de drenaje
Toda pe.,;ona
que
realice un espectáculo o diversión
púti{ipo
q!Íe
se
verifique
en
calles,
plazas. locales abiertos o cerrados tendrá la obligación
~~88I'iitario6
ecológicos,
para el servicio
de
los asistentes a dichos eventos;
eslos
no'deberán instalarse en los
límites de coiindancia con los predios vecinos .
Articulo
108.
las
tintorerías, lavanderías y similares que operen o pretendan operar en
el Municipio
de
Oaxaca de Juárez. deberán contar con sistemas higiénicos adecuados y
evitar que las prendas y los materiales que se utilicen provoquen enfermedades
contagiosas a otros dientes o al pe.,;onal que en ellos trabaje, debiendo contar como con
los siguientes requisitos
Deberá contar con lavadoras y secadoras con atrapa pelusas y teta mosquitero
para limpieza .
11.
Salidas del tubo de vapor instaladas a
250
mts.
de
altura
111.
En área de calderas deberá contar con
~JClintor.de
4.5 Iq¡ tipo ABC con carga
vigente y en buen eslado.
sÁBADO
29
DE
NOVIEMBRE
DEL
AÑo
2014
SEGUNDA
SECCIÓN
9
IV. Descargas de desagüe directos al
dnin1lfé~'
V. Instalación hidráulica
en
buen estado.
VI. Aviso de funcionamiento sanitario.
VII. Botiquín de primeros auxilios.
VIII. Iluminación y ventilación adecuada;
IX. No se admitirá para su Iavado;. ropa interior y
X.
Demás establecidas en el artIaJlo 36 del presente reglamento
Articulo
109.
Los establecimientos y sitios
~s
en este capitulo deberán cumplir
con
las condicio.nes de higiene y seguridad establecidas
en
este reglamento y en otras
disposiciones legales aplicables y nonnas téaIicas
~pondientes,
y
de
no ser asl, las
autoridades competentes aplicarán las sanciooos que detennina el presente reglamento.
CAPltUU)XJ/
ESTABLECIMIBffQS
PARA HOSPEDAJE
Arti
culo
110. El Honorable ayuntamiento
de
Oaxaca
t:Ie
~rez
a través
de
la
Dirección
de Salud Publica Municipal realizani
·Ia
~
..
unitaria
que
conforme a éste
Reglamento y otras disposiciones legales aplicables le
CGmISponda
Articulo
111.
Quedan comprendidos dentro
de
este
apartado
los
establecimientos o
cualquier edificación que
se
destine a albergar.,
.tojar
peI1IOIlas
de
manera temporal
mediante el pago de un precio determinado.
Articulo
112. Los hoteles. moteles. casas
de
huéspedes, apartamentos amueblado.. y
giros similares deberán estar ubicados en
ecfrficlos
COI1$1ruidos
o adaptados
especialmente para prestar servicios de alojamiento
de
conformidad a la legislación
aplicable teniendo sus titulares en materia de salubridad local
las
obligaciones siguientes:
11,
111.
IV.
V.
VI.
VII.
Proledor
de hule en colchones para evitar la presencia
de
microorganismos y
fluidos oorporales.
Mantener
limpias
las
camas
y la
ropa
de
cama,
de
igual
forma mantaner. ,en
buen estado, pisos, muebles, banos y servicios sanitarios Bote de
bafMJra
con
tapa en cada cuarto. -
Contar con el equipo e instrumentos para prevenir y combatir
sinieslrOf_Jos
tétminos
que
di
'pongan
las autondades, asi como eqUIpo de
~
.a!JlCijios.
Solicitar, en caso de urgencia, los servicios médicos públicos. e
pa~
que se necesiten para la atención de
los
huéspedes o
personas.
que lo
requieran, e informar a la autoridad sanitaria municipal
~
caso
de
que
se
presenten enfermedades contagiosas o
que
re~en
.
riesgos
~
los
demás huéspedes o
la
comunidad.
Dar aviso a las autoridades de salud y al t.Iioisterio Público c:uando
.•
na
persona fallezca dentro del establecimiento.
Observar las noonas de salud concernientes
.•
los
gi{o5
·anexos o
adiciQnaIea
que se autoricen y establezcan.
ta/eJ
~.
bate$,
discote!:as.
salas de belleza. tintorerías, lavanderias
•.
etc. . .
Extintor con carga vigente, en buen estado, corno mínimo uno
por
nivel
conforme a la norma de protección civil.
Contar con área de calderas.
Las azoteas deberán estar sin objetos en desuso.
Cistemas tapadas y lavarse como minimo cada 6 meses.
CAPiTULO XVII
GASOUNERAS
y SIMILARES
Articulo
119.
las
gasolineras deberán contar con las instalaciones de seguridad y
de
tipo
sanitario
que
establezcan los preceptos reglamentarios y las normas oficiales
correspondientes.
Artículo
120.
Las tlapalerias, ferreterías y expendios de pinturas, donde se almacenen,
manejen o distribuyan substancias flamables, tóxicas o
de
alta combustión deberán contar
para su func.onamiento municipal con
la
aprobaá6n
de
la Subsecretaria de Desarrollo
Urbano y Ecología y debiendo ctnltp/ir
con
lo estipulado en el reglamento
de
establecimientos comerciales.
Articulo
121. Queda estrictamente prohibido a los giros que
eJCpendan
productos tóxicos
para uso industrial vender a menores de
edad
O a consumidores
que
no
demuestren su
buen
uso,
de
tonsol, thiner. aguarrás,
pegamentoc
y
en
general
todas aquellas
substancias que aUeren el estado mental
'1
pslquico
de
las
personas.
Articulo
122. Los giros
de
pintura y solventes,
e.peodios
de
peIr6Ieo áláfano, carbón,
tlapalerías. ferreterias y similares debenin .¡ustar
.u
funcionamiento a las leyes y
reglamentos aplicables sobre la materia,
no·deber6n~rcontarninación
ambiental ni
problemas sociales
de
ninguna naturaleza.
la
violación a
las
normas
y
~mentos
será
sancionada
por
la autoridad municipal, sin pel'juicio
de
la
""'PO"
..
bllidad
penal
en
que
pudieren incurrir.
TÍTULO CUARTO
VIGILANCIA SANITARIA
CAPiTULO ÚNICO
Articulo
123.
la
Secretaria Municipal y
la
Coordinación de Inspección y VljJilancia a
través del Departamerno
de
Control Sanitario adscrita a la Secretaria Municipal, tendrá a
su cargo la inspección sanitaria. obligándose a realizar su labor
de
orientación y
educación
con
vocación, y a
la
aplicación, en su caso, de las medidas de seguridad e
higiene cornempladas en este reglamento.
Articulo
124.
los
actos u omisiones contrarios a los preoeptos de este l1Iglamento podrán
ser objeto
de
orientación y capacitación de los irifractores, sin perjuicio
de
que
se
apliquen, si procedieran las medidas de seguridad y las sanciones oonespondientes en
esos casos.
Articulo
125.
la
vigilancia sanitaria se realizará mediante
visitas.
verificación.
cargo
de personal expresamente autorizado por
la
autoridad canitllfia
municipal
competente, el
cual deberá realizar las respectivas diligenCIas de conformidad
con
las
preacripciq{les
de
este reglamento y demas disposiciones legales aplicables.
Articulo
126. Los verdicadores en
el
ejercicio de sus funciones tendrán libre acceso
en
los edificios, establecimientos comeraales, de servicio y en general a todos los lugares a
que hace referenCia esta ley.
VIII.
IX.
X.
XL
XII. Las escaleras deberán tener antiderrapantes y pasamanos.
Para las habitaciones exprés o para el servicio de sexo trabajadoras
deberán estar separadas de
Ia~
de alojamiento normal.
Los prop.etarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos o
(es) conductores de los transportes objeto
de
verificación, estarán obligados a
perm~ir
el
acceso y a dar facilidades e informes a los verifICadores para el desarrollo
de
su labor.
XII/.
XIV.
XV.
los
ventanales y puertas deberán estar en buen estado
El
personal debera utilizar
botas
de
pláúico,
guantes y cubre bocas para
realizar el aseo correspondiente, y
Fumigación semestral
Articulo
127. Las verificaciones podrán
ser
ordinarias y extraordinarias. Las primeras se
efectuaran en
dias
y horas hábiles V las
segundas
en cualquier tiempo. Para los efectos
de este reglamerno, tratándose
de
establecimientos industriales. comerciales o
de
servicios, se consideran horas hábiles
las
de
su
funcionamiento habitual o autorizados.
Articulo
113. Estos establecimientos deberán con1ar con medidas
de
higiene y de salud
Articulo
128. En la diligencia de Inspección sanitaria se deberán observar las siguientes
como: áreas individuales, camas, sa.nitarios··con bat\o, agua corriente y conexiones a reglas:
drenaje, así como los accesorios para
bñnd8rélescanso
y aseo a
los
usuarios
Articulo
114.
Con motivo del control
de
la
fauna
nociva Y
la
eventual presencia de
vectores transmisores
de
padecimientos, se
deben1l
efectuar
un
control
de
plagas
mediante
fumigaciones
semestrales.
en
.cdones.
COOC"dinadati.
con
la
S.S.O.
y (os
propietarios
de
los establecimientos.
Articulo
115. Para
el
cumplimiento de las cisposiciones
de
este
capitujo,
la
Secretaria
Municipal en coordinación con la Dirección
de
Salud Pública Municipal serán
las
encargadas de vigilar
que
se cumplan las mismas, atená.endo los reglamentos aplicables.
CAPíTULO
XVI
TRANSPORTE MUNICIPAL
Articulo
116.
los
vehículos que transporten productos
'y
alimentos deberán ser
desinfectados de acuerdo a las normas aplicables. no se permrte el expeMdio
>le
alimentos
en
vehiculos particulares.
Articulo
lIT.
En cada term.nal de autotransportes asl como en estacionamientos
púDficos,
deberá existir servicio sanitario con lavabo, excusado y mingitorio para los
usuarios del servicio. Además. contará con bailas y casilleros para
el
personal. Los
concesionarios y permisionarios del transporte facilitarán a sus operarios, las condiciofle8
sanitarias necesarias para garantizar
la
hig.ene en el servicio.
Se
tomarj
en
cuenta los
requisitos de sanitarios públicos.
Articulo
118, El Honorable Ayuntamiento para
hacer
efeáivas
las anteriores
disposiciones, por si o por conduClo de la autoridades saMarias, .aIicit.ará
en
BU
caso
la
intervención de las autoridades competentes para
que
>;e
efectúen
las
inspecciones
que
procedan pudiendo solicitar la suspensión o retim
de
la dlQJtacién
de
todos aquellos
vehiculos que no cumplan
co~
las normas establecidas.
1.
Sólo se practicarán las visitas
por
mandamienlo
escrlto
de
autoridad Sanrtaria
competente. en el que se expresará:
1.
El nombre de la persona que deba recibir la ..-isita.
Cuando
se ignore el nombre
de ésta.
se
señalará a
quien
colT8SpOl1da;
11.
El
nombre
del verificador sanitario
que
deba
«ectuar
la visita.
111,
El lugar o zona
que
ha de verificarae;
IV.
las
visitas
de
verificación sanrtaria se
1Iowar6n
a
'cabo
en
los domicifios
particulares tratándose de quejas sanitarias a casa habitación;
V.
El objeto y alcance que ha de tener la visita.
VI.
Las disposiciones legales
que
fundamenten la veriflC3ción.
VII. El nombre, cargo y firma autógrafa de
ta
autoridad
que
la emite.
11.
Los verif.cadores entregarán la orden
al
visitado o a su representante y
si
no
. estuvieren presentes, a quien se encuentre en el lugar que
deba
practicarse la
diligencia;
111.
Al iniciarse la verificación. los verificadores
que
en ella inteNl!fl9an se deberán
identificar ante la persona con quien se entienda
la
diligencia, con credencilll o
documento vigente con fotogr,¡fía expedido por la autoridad adminilltr8liva; que
ios acredite legalmente para
oesempe~ar
su
función,
IV,
la
persona con quien se entienda la diligenCIa sera requerida por los
verificadores para
que
nombre a dos testigos que intervengan 4Hlla
.
si éstos
no
son nombrados o los sel'lalados
no
aceptan servir como.lales. los
verificaoores los designarán.
los
testigos podrán
ser
.... stituidos
por
motivos
debidamerne justificados
en
cualquier bempo, siguiendo
las
mismas
~
para su nombramiento,
V.
Los visitados, sus representantes o
la
persona
con
quien
.Be
entierda
la
diligencia. están obligadOS a permitir a los vislladofes
el
acceso
alll.tgl!lf o zona
objeto
de
la visita .. así como poner a la \lista la documentación, equipos y
bienes
que
les requieran;
:10
SEGUNDA
SECCIÓN
sÁBADO
29
DE
NOVIEMBRE
DEL
AÑo
2014
VI.
VII.
VIII.
los
verificadores harán constar en el acta que al efecto se levante, todas y
cada
una
de las circunstancias. hechos u omisiones que se hayan observado
en
la diligencia;
La persona con quien se haya entendido la diligencia. los testigos y los
verifICadores firmarán el acta. un ejemplar legible del documento se entregará
a la persona con quien
se
entienda la diligencia. la negativa a firmar el acta o a
recibir copia
de
la
misma.
se
. deberá hacer constar en
el
referido documento.
sin
que
esta circunstancia afecte' ta validez del acta o de la diligencia
practicada;
El
visitado. su representante o
la.
pen¡ona con la
que
se haya entendido la
verificación, podrán manifestarlo
que.8
su
derecho convenga en el acto de la
diligencia.
lÍTUI.O,QtjIHTO
MEDIDAS
DE SEGI,IRIOAQ
SANrrARIA
y
SANCIONES
CAPfrULOI
MEDIDAS DE
SEGURlOADSANrrARlA
Articulo
129.'
Se
consideran medidas de
~
•.
las
di$posiciones
que
dicten
la
Dirección
de
Salud Pública Municipal en
el
émbito de-
su
C()fllpetencia.
de
conformidad
con
los preceptos de este reglamento y demás
diSposi~
aplicables
para
Pf'OI!lger
la
salud
de
la población. Las medidas de segUfidad se
~n
sin perjuicio de las
sanciones que. en su caso. correspondieren.
Toda persona podrá denunciar
por
escrito
debidamente~,
en
el
que
se precisará
el nombre
de
quien o quienes promuevan. o en el caso. un repiesentanta
Io);gal,
ae./lalando
domicilio para recibir notificaciones. número telefónico ante
la
Dlr$o¡iión
de Salud Pública
Municipal todo hecho. acto u omisión que contravenga a las disposiciones
del
presente
Reglamento.
Articulo
130. Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio
de
tas sanciones que.
en
su caso,
correspond~ren
1.
La observación personal;
11.
Referir
la
vacunaci6n de personas al sector salud,
111.
La vacunaci6n de caninos y felinos durante la semana nacional
de
vacunación
antirrábica en coadyuvancia con S.S,O.;
IV.
La
destrucción o control de insectos u otra fauna transmisonl y
1lCJCiva;
V.
la
suspensión de trabajos o servicios;
VI.
El
aseguramiento y destrucción de objetos, product,o& o ·IIubl¡tanc:ias;
VII.
la
desocupación o desalojo de casas. edificios. establecimientos
yen
general
de
cualquier
predio:
VIII. La prOhibición de actos de uso. y
IX.
Las
demás
de
índole sanitaria que determjnen
las
autoridades sanitarias del
Municipio.
que
pueden evitar que se causen o continúen causando riesgos o
daños
a la salud,
Articulo
131. El aislamiento consiste
en
la separación de personas infectadas. durante el
periodo
de
transmisibilidad, en lugares y condiciones que eviten
el
peligro
de
contagio.
El
aislamiento
se
ordenará
por
escrito, por la Dirección de Salud Pública Municipal. previo
dictamen
médico
y
durará
el tiempo estrictamente necesario para
que
desaparezca el
peligro
Articulo
132.
La suspensión
de
trabajos O
~
será temporal. Podrá ser total o
parcial y se aplicara
por
el tiempo eslriCtamente necesario para corregir las
irregularidades
que
pongan
en peligro la
salud
de
las personas, Se ejecutarán las
acciones necesarias
que
permitan asegurar la referida suspensión,
1.
Amonestación con apercibimiento.
11,
Multa,
111.
Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total.
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas,
Articulo
138, Al imponerse una sanción, se fundará y motivar la nesolución. tomando en
cuenta:
1.
los
daños
que se hayan
Pfoducido
o puedan producirse en
la
salud de las
personas;
11.
La gravedad de la infracción;
111.
las
condiciones socio-económicas de!
infr;ac;tex:;
IV. La calidad
de
neincidente del i1frador; Y
V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción,
Articulo
139. El monto de las munas se.apIicará
-c;onfonne
a lo dispuesto en
la
Ley
de
Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez.
Articulo
1-40.
En caso de neincidencia
se
dupIiQJr¡i el
moOOl
de
la
multa
que CQr(esponda.
Para
los
efectos
de
este capftulo
se
entiende por
~
que
el infractor cometa la
misma violación a las disposiCiones
de
este neglamento, dos o más veces dentro del
periodo de un año. contado a partir
de
la fecha en
que
se le hubiera notiftcado
la
aanción
inmediata anteñoL
Articulo
141.
La
aplicad6n de las multas será
Sin
perjuicio de que se dicten las medidas
de seguridad sanitaria que procedan. hasta
en
tanto se subsanen
lIls~ularidades.
Articulo
142. Procederá
la
clausura temporal o definitiva. ".,rc:ial o total según la
gravedad de la infracción y las caracteristicas
de
la actividad o establecimiento, en los
siguientes casos:
1.
Cuando el peligro para
la
salud de las personas se origine por la violación
reiterada de los preceptos de este reglamento y de las disposiclooes
que
de
ella emanen. constituyendo rebeldia a cumplir los requerimientos y
disposiciones de
la
autoridad sanitaria:
11.
Cuando después de la reapertura de un establecimiento, local. construcción o
edifICio. por motivo de suspensión
de
trabajos o
actividades
o clausura
temporal. las actividades que en
él
se realicen sigan constituyendo un peligro
para la salud;
111.
Cuando por la peligrosidad de las actividades que
se
realicen o por la
naturaleza del establecimiento. local. construcción o edificio
de
que
se
nte.
sea necesario proteger
la
salud de
la
población; y
IV. Cuando se reincida en una infracción portefcera ocasión,
Artículo
143. En los casos
de
clausura definftiva quedarán sin efecto las autorizaciones
que. en su caso. se hubieren otorgado al establecimiento. local. fábrica o
edifiCIO
de que
se
trale,
Articulo
144. Se sancionará
COn
arresto hasta por treinta y seis horas:
1.
A la 'persona
que
interfiera o
se
oponga al ejercicio de las funciones de la
autoridad sanitaria; y
11.
A
la
persona
que
en
rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y
disposiciones
de
la autoridad sanitaria. provocando con ello un peligro a la
salud
de
las personas.
"'.
Sólo procederá esta sanción, si previamente se dict6 cualqUiera otra
de
las
sanciones a
Elue
se refiere este capitulo, Impuesto
el
arresto. se comunicará la
resolución a
la
autondad
correspondiente
para
que
la ejecute.
CAPiTuLO
1"
PROCEDIMIENTO
PARA
APLICAR
LAS
MEDIDAS
DE SEGURIDAD Y SANCIONES
Articulo
133.
El aseguramiento de objetes: productos o ausIanCias. tendrá lugar cuando
se presuma
que
pueden
ser nocivos
para
'l.
Salud
de
fas
persoi1as
o carezcan de los
requisitos esenciales
que
se establezcan
,en
las
disposiciones
legales
aplicables, La
Secretaria
de
Salud
del
Estado
y
los
MunicIPiOs podrán retenerlos o dejarlos en depósito
hasta
en
tanto se determine. previo dictamen, sti destino,
Articulo
134.
los
bienes
asegurados
que
no .esullen nocivos
para
la salud serán
devueltos a sus
dueños.
si
dentro del término de
30
dlas
naturales acreditan con la copia
del acta,
sU
legal procedencia y que cumplen los íeqüisftos eSenciales
que
establezcan
Articulo
145, El Honorable Ayuntamiento a través de la
Díne0ci6n
de
Salud Pública
Municipal levantará las actas donde
consbm'
las
conductn
que
contravengan
disposiciones del presente reglamento.
las disposiciones
legales
aplicables, .
Articulo
135. Los productos perecederos y asegurados que
le
descompongan
en
poder
de la autoridad sanitaria, asi como de los objetos. los prod\lclos o sUbstancias que se
encuentnen en
ellidente
estado de descomposición. adufteraOO¡i'o contaminación que nos
los hagan aptos
para
su consumo humano, serán destruidos de inmediato
por
la referida
autoridad. la cual levantará acta circunstanciada de la destrucci6n.
Los productos perecederos
que
no se reclamen por los inleresados dentro de
las
veinticuatro
horas
de
que
hayan sido asegurados. quedarán a disposición del MunicipiQ. el
cual podrá entregarlos para su aprovechamiento a instituciones de asistencia social
públicas o privadas.
CAPITULO It
SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
Articulo
136, Las violaciones a los preceptos de este reglamento y demás dispoclciones
serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitilrias ,municipales. sin
perjuicio
de
las
penas
que
corresponda cuando sean constitUtiVas de delitos.
Independientemente
de
las que se motivaren por otras leyes; l'IIglamentos o acuerdos
Federales. Estatales o Municipales
Articulo
137. Las sanciones administrativas podrán ser.
La Direcci6n de Salud Pública Municipal dentro
del
ejefOOode
las
facultades
discrecionales. aplicará las medidas de seguridad. para lo cual
se
$ujetarén a los
siguientes requisitos y criterios'
1.
Deberán fundarse y motivarse en los términos
de
los
Artículos
1-4
Y
16
de
la
Constitución Politlca de los Estados Unidos Mexicanos y del
21
de
la
Constitución Politica del Estado de Oaxaca,
11,
Deberán tomarse en cuenta las necesidades sociales municipales y en
general. los derechos e intereses de
la
sociedad.
111.
Se considerarán los precedentes que se hayan dado
en
el ejercicio
de
las
facultades especificas que van a ser usadas. asi como la experiencia
acumulada a ese respecto;
IV. Los demás
que
establezca el superior Jerárquico tendienles a la predictibilidad
la resoluci6n
de
los funcionarios;
V. La resolución
que
se
adopte se hará saber por escrito dentro de un plazo no
mayor
de
cuatro
meses
contados a partir
de
la'verificaci6n.
y:
VI. El monto de la multa se establecerá a lo que dicte la
Ley
de Ingresos Municipal
vigente, previa calificación emrtida por
la
Secretaria Municipal.
Articulo.
146,
La
Dirección de Salud Pública Municipal. a través del departamento de
Control Sanitario
con
base en
los
resultados
de
la
visita de iospeoción, podrán dictar las
medidas para corregir las Irregularidades que se hubieren encontrado,
sÁBADO
29
DE
NOVIEMBRE
DEL
AÑo
2014
SEGUNDA
SECCIÓN
11
Artículo
147. La definición. observancia e instrucción de los procedimientos
que
se
establecen en esta Ley se sujetarán a
/os
siguientes principios
juridicos
y administrativos:
1.-
La
legalidad;
/l.-Imparcialidad;
111.-
EfICacia:
IV.-
Economía:
V.- PrObidad;
VI.- Participación;
V/I.- Publicidad;
VIII.- Coordinación;
IX. -Eficiencia;
X.-Jerarquia; y
XI.
-Buena fe.
Artículo
148. Dirección
de
Salud
Pública.MIricipaI
baIá
uso
de
las
medidas
legales
necesarias, incluyendo el auxilio
de
la'fueIz:a púbi.ca, pera lograr la ejecución
de
las
sanciones y medidas
de
seguridad
que
procedan.
Artículo
149. Derivado
de
las
iriegul~
Slll)itari.s
que
reporte el
acto
o
iolorme
de
verifICación, la Dirección
de
Salud Pública Municipal citati
al
interesado
persoriaJmente o
por correo certificado con acuse
de
recibo
..
1I8Jl!1IIJe
dentro
de
un
plazo
no
menor
de
cinco ni mayor de treinta días comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga y
ofrezca las pruebas
que
estime
procedentes en raIación c:gn
ba
hechos
asentados
en
el
acta O informe de verificación
según
el
caso.
Tratándose del iflforme de verifICación la Dirección
de
SaIucI
Pública
Municipal
deberá
acompañar al citatorio invariablemente copia de aquel.
la
Dirección de Salud Pública Municipal estará obligada a otorgar
un
plazo
considerable
para corregir la anomafia descrita
en
el acta de verificación y
programerá
una
segunda
visita para constatar el cumplimiento de lo requerido, el
interesado
podrá solicitar una
ampliación de plazo considerable a la autoridad Municipal para
dar
cumplimiento
.•
dk:tlas
anomalias.
Artículo
150, El
cómputo
de
los plazos
Que
señale
la
Dirección
de
Salud
Pírot;ca
Municipal para el cumplimiento
de
sus
disposiciones sanitarias. se
hara
.enle~.Jos
dias
como naturales, con las excepciones
Que
este reglamento establezca.
En el caso de la verificación sanitaria qlJe no reporte ninguna
~,
la
0ireccI{m
de
Salud Pública Municipal enviará el expediente al
afdlIvo·
con
ia
anotIIci6n
correspondien1e, mientras tanto no haya una nueva visita
de
yeriflCllCiOn.
Artículo
151,
Una vez
oído
el presunto
infrador
o a
su
representante
legal y
desahogadas las pruebas Que ofreciere y fueren admitidas,
le
procederá
dentro
de
los
cinco días hábiles siguientes a
dictar
por
escrito, la resolución
que
proceda,
la cual será
notificada
en
forma personal o por correo certifICado
COfl
acuse
de
recibo al interesado o a
su representante legal.
Articulo
152.
En
los casos
de
suspensión
de
trabajos o
de
servicios o
de
clausura
temporal o definitiva, parcial o total, el personal comiSionado
para
su ejecución procederá
a levantar
ada
detallada
de
la diligencia, siguiendo
para
ello los lineamientos generales
establecidos
para
las verificaciones
Artículo
153.
Cuando
del contenido
de
un
acta de verificación
se
desprenda la posible
comisión de
uno
o varios delitos,
la
Direcd6n
de
Salud
Pública
Municipal competente
formulará la denuncia correspondiente ante
el
Minl$terio Público.
sin
perjuiciO
de
la
aplicación
de
la sanción administrativa que proo8da.
Artículo
154. El Honorable Ayuntamiento
de
Oaxaca
de
Jl.Iárez, a través
de
la Dirección
de Salud Pública Municipal
pOr
conducto
de
las Jefaturas y ÁIeas
que
ta
conforman,
promoveran
{difundirán
la realización decampatlas
'concientizadón
y divulgación del
presente reglamento entre los
habitan"'"
del
Muniái>io
di. Oaxac:a
de
Juárez.
CAPiTuLO
ÚNICO
DE
LOS
RECURSOS
Articulo
155.
las
personas afectadas
por
IasrelOludones,
acuerdo!; y actos
de
las
autoridades municipales competentes en la
aplicación'deI
preeenIe I'IIglamento, podrán
Imponer los recursos administrativos previstos en'
la
Ley
de
Justicia
Administrativa para el
Estado de Oaxaca. la
Ley
Estatal
de
Salud del
Estado
y en' el
Bando
de
cPoIlcIa y
GObierno,
según
sea procedente en derecho y convenga a _ particulares intereses.
TRANSITORIOS
ARTíCULO
PRtMERO.-
El
presente Reglamento entrará
en
vigor
al
dla
siguiente
de
su
publicación
en
el Periódico Oficial del Gobiemo del Estado y
en
la Gaceta MuniciPal,
de
acuerdo a
lo
pnevisto en el artículo 139 de la
Ley
Orgánica
Municipal
del
E6tado de
Oaxaca y al
279
del
Bando de policía y Gobierno del Municipio
de
Oaxaca
de
.MIfez. '
ARTíCULO
SEGUNDO.-
Se ordena a la Dirección General
de
Comunicacfón
Soda!
darle
ta
debida
difusión al presente REGLAMENTO
DE
SALUD
con
la
finalidad
dlt
que
'sea
observado y
acatado
debidamente por la ciudadanía.
ARTÍCULO
TERCERO,-
Lo no previsto en el presente
reglllmento
se
sujetara
11
lo
dispuesto
por
la
ley
Estatal
de
Salud, su reglamento
respectiw
y
Iu
normas
mexicanas
aplicables
en
materia de salud y los acuerdos
Que
tome el
Honorable
Ayuntamiento
dei
Municipio
de
Oaxaca
de Juárez.
El
DADO
EN
LA SALA
DE
SESIONES
·PORFIRIO
DíAZ
MORI"
DEL
HONORABLE
CABILDO
DEL
MUNICIPIO
DE
OAXACA
DE
JUÁREZ,
EL
DíA
06
DE
NOVIEMBRE
DEL
AÑO
DOS
MIL
CATORCE.
H.
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
SANTA
MARIA
YAUttA
D
DISTRITO
DE
VILLA
ALTA,
OAXACA
€~
ACTA
DE
SESIÓN
EXTRAORDINARIA
DE
CABILDO
p~tSJ
EN
LA
COMUNIDAD
DE
SANTA
MARIA
YAlINA,
DISTRITO
DE
VilLA
AlTA.
MP'O,~
ESTADO
DE
OAXACA
SIENDO
LAS
NUEVE
HORAS
CON
ONCE
MINUTOS
DEL
OlA
OM.
Vil
TRECE
DE
OCTUBRE
DEL
AAO
DOS
Mil
CATORCE,
ESTANDO
PRESENTES
lOS
~
INTEGRANTES
DEL
H.
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCiONAl
DE
SANTA
MARIA
;p;
YALlNA.
REUNIDOS
EN
LA
OFICINA
DE LA
PRESIDENCIA
MUNICIPAl
A
FIN
DE
:I,-¿
LLEVAR A
CABO
LA
SESiÓN
EXTRAORDINARIA
DE
CABILDO, BAJO
EL
SIGUIENTE:
\:.~
ORDEN
DEL
DiA
"
SINC
1.
PASE
DE
LISTA.
MU
2.
VERIFICACIÓN
DEL
QUÓRUM
E
INSTALACIÓN
lEGAL
DE
LA
SESIÓN.
MD'O.
3.
APROBACION
DEL
ORDEN
DEL
OlA.
\.4.
REVISIÓN
Y
VALIDACIÓN
DEL
RESUMEN
DEL.
PLAN
MUNICIPAL
DE
O\to¡~.
DESARROLLO
2014-2016
PARA
su
PUBLICACIÓN.
,/1' 5.
CLAUSURA
DE
LA
SESION.
.c:i:
_____
-ODESARROLLO
DE
LA
SESION
...
" .•
'.':.
PASE
DE
LISTA.
SE
PROCEDE
A
PASAR
LISTA
DE ASISTENCIA.
ESTANDO
{~.'~:~.~
.••
'.'~
,
'PRESENTES
TODOS
LOS
CONCEJALES
CONVOCADOS,
LOS
C.C.
MARGARITO
~_
.OLlVERA
VASQUEZ.
PRESIDENTE
MUNICIPAL;
DOMINGO
BAUTISTA
LOPEZ,
SINDICO
MUNICIPAL;
RODOLFO
FABIAN
BAUTISTA.
REGIDOR
DE
HACIENDA;
p,'G
ATILANO
ALEJO
LO
PEZ.
REGIDOR
DE OBRAS;
CELSO
PASCUAL
MORALES,
D:
'"
REGIDOR
DE EDUCACION,
MELQUIAOES
TOMAS,
REGIDOR
DE
SALUD,
OSCAR
""'0
,
SANTIAGO
LAZARO.
TESORERO
MUNICIPAL Y
RUBEN
SANTIAGO
LAZARO,
'
SECRETARIO
MUNICIPAL
;;::,'l. 'J1!
2.
VERIFICACIÓN
DEL
QUÓRUM
E
INSTAlACIÓN
LEGAL
DE
LA
SESIóN
UNA
VEZ
JO.)
CONCLUIDO
EL
PASE DE LISTA,
EL
SECRETARIO
MUNICIPAL
MANIFESTÓ
¡¡:~~:RI~Ó~~~:!GA~Aige~
P:::~fD~:iE'
~~IC~~ALQU~Egc,.~
~
FORMALMENTE
INSTAlADA
LA
SESiÓN
SIENDO
LAS
NUEVE
HORAS
CON
~
VEINTE
MINUTOS
DEL
TRECE
DE
OCTUBRE
DE
2014.
,~
3.
APROBACIÓN
DEL
ORDEN
DEL
DIA.
El
PRESIDENTE
MUNICIPAl
C.
MARGARITO
OLIVERA
VASQUEZ, PONE A CONSIDERACION
DE
lOS
MIEMBROS
RciEG
q'~~~~BA~~~~~~
~~~~BACION
DEL
ORDEN
DEL
OlA,
EL
CUAl
ES
,.
,'0
,
,
,.
""REVISI
N Y
VALlDACI
N
DEL
RESUMEN
DEL
PLAN
MUNICIPAL
DE
r--
cl2
'.'
lb
DESARROLLO
2014-2016
PARA
su
PUBLICACiÓN.
PARA
EL
DESAHOGO
DE
c5!f,t
ESTE
PUNTO
DEL
ORDEN
DEL
OlA
SE
PRESENTA
LA
ING.
JAZMIN
RUIZ
OROZCO
PARA
DAR A
CONOCER
A
lOS
PRESENTES
EL
RESUMEN
DEL
PLAN
MUNICIPALDE
DESARROLLO.
DICHO
PLAN
YA
FUE
REVISADO
Y
REGISTRADO
EN
LA
COORDINACiÓN
GENERAL
DEL COMITÉ
ESTATAL
DE
PLANEACIÓN
""
PARA
EL
DESARROLLO
DE
OAXACA
(COPLADE)
SEGUN
OFICIO
j'~_~>.
COPLADElCPO/0«212014
CON
FECHA
10 DE
OCTUBRE
DE
2014
Y
CON
CLAVE
0-,(:.
DE
REGISTRO
COPLADElCGlPMD-20141442.
POR
TAL
MOTIVO
DEBE
;;J~.~_¿,
PROCEDERSE
A SU
PUBLICACiÓN
EN
El
PERIODICO
OFICIAL. DES PUES
DE
~.
REALIZADA
LA
PRESENTACiÓN
DEL
DOCUMENTO
Y
POR
ACUERDO
DEL
CABILDO
SE
VALIDA
EL
RESUMEN
DEL PLAN
MUNICIPAL
DE
DESARROLLO
~'VJ
PARA
SU
PUBLICACiÓN
CON
EL CONOCIMIENTO DE
TODOS
LOS
M 'o
,.
INTEGRANTES
DEL
CABILDO
P
y,

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