Reglamento de Rodeo y Actividades Similares del Municipio de Mexicali, Baja California
REGLAMENTO DE RODEO Y ACTIVIDADES SIMILARES DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 19 de noviembre de 2004.
EL C. LICENCIADO LUIS CHIANG RODRÍGUEZ, SECRETARIO DEL H. XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR MEDIO DEL PRESENTE:
C E R T I F I C A
Que en el libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, del H. Cabildo de Mexicali, Baja California, en el Acta No. 138 de la Sesión Ordinaria celebrada el día veintiocho de octubre del año dos mil cuatro, en cumplimiento del sexto punto del orden del día, se tomó el siguiente acuerdo que a la letra dice:
A C U E R D O: " (SIC) EL XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, APRUEBA:
ÚNICO: el Reglamento de Rodeo y Actividades Similares para el Municipio de Mexicali, Baja California, para quedar como sigue:
"REGLAMENTO DE RODEO Y ACTIVIDADES SIMILARES PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
Por actividades similares se entienden los eventos públicos que presenten competencias ó exhibiciones de personas interactuando con ganado vacuno o caballar, tales como eventos de Jineteo de Toros (Súper Bulls y Jaripeos), de Jineteo de Toros y Caballos Broncos (Jack Pots), Corte de Ganado (Team Penning), eventos exclusivos de Lazo por Parejas (Lazaderas) y los demás cuyo contenido sea similar a los eventos mencionados en este Capítulo.
DE LA COMISIÓN DE RODEO Y ACTIVIDADES SIMILARES
Sus funciones se sujetarán a las prescripciones contenidas en el Reglamento para el Funcionamiento de Espectáculos Públicos y Centros de Reunión en el Municipio de Mexicali, y a las que fija este Reglamento.
Todos los miembros tendrán voz y voto y el Quórum legal quedará integrado por cuatro de ellos. Cuando haya empate se tomará nuevamente la votación y si este subsiste, quien presida la sesión, tendrá voto de calidad.
Presidente Municipal. No deberán tener ligas de ninguna índole con empresas de rodeo y serán personas de conocida honorabilidad, con amplios conocimientos en materia de Rodeo. Esta última condición podrá ser excluida para el Asesor Jurídico.
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Citar a los miembros de la CRASM a sesiones ordinarias y extraordinarias.
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Presidir las sesiones de la CRASM.
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Solicitar por mayoría absoluta de los miembros de la CRASM la remoción de alguno de sus miembros.
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Supervisar que las sesiones se realicen a puerta abierta.
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Ser vocero oficial de la CRASM.
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Firmar los oficios que despache la CRASM.
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Ordenar al Secretario de la CRASM que levante el acta de la sesión y la consigne en el libro correspondiente.
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Promover con las Comisiones, Asociaciones, Federaciones de Rodeo y Deportes similares, correspondencia tendiente al mejoramiento de la comunicación entre estas y la CRASM.
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Invitar al Presidente Municipal para presidir las sesiones de la CRASM, cuando sea acordado por la misma.
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Formar un Directorio de Comisiones y Asociaciones de Rodeo en el país, comisionando para ello al Secretario de la CRASM.
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Solicitar a los miembros de la CRASM la revisión del Reglamento de Rodeo y Actividades similares del Municipio de Mexicali.
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Rendir por lo menos un informe anual por escrito a la Presidencia Municipal, donde hará saber la síntesis de las actividades y de los acuerdos tomados por la CRASM.
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Levantar el acta correspondiente a cada sesión.
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Preparar con la debida anticipación la documentación de los asuntos que deben tratarse en las sesiones, formulando el orden del día de acuerdo con el Presidente.
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Firmar junto con el Presidente, toda la correspondencia de salida.
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Conceder el uso de la palabra en las sesiones que se celebren.
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Distribuir entre los miembros de la CRASM la correspondencia que se reciba para los mismos.
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Dar lectura del acta de cada sesión, proporcionando los informes que se le soliciten en relación con la misma.
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Administrar los bienes, fondos y recursos financieros puestos a disposición de la CRASM.
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Verificar que exista documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la CRASM.
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Preparar los informes financieros de la CRASM, cuantas veces le sean requeridos.
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Sustituir a los miembros de la CRASM en caso de alguna ausencia.
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Vigilar que los miembros de la CRASM, s e a (sic) peguen en sus actos a lo que dispone este Reglamento, así como otros reglamentos, leyes y normas aplicables.
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Evaluar y decidir sobre la procedencia o improcedencia de ejercer acciones, recursos, informes y cualquier otro acto jurídico que se requiera para actuar en nombre y representación de la CRASM, debiendo firmar como responsable del contenido jurídico de la documentación correspondiente.
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Analizar y proponer las correspondientes modificaciones de los documentos que impliquen obligaciones de cualquiera índole para la CRASM.
Presidente Municipal.
Para una revocación en estas circunstancias, se tomará en cuenta el informe que rinda el Comisionado que haya presidido el evento. El Comisionado en Turno no tendrá facultades de revocar las decisiones en las Arenas.
DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LAS INSTALACIONES DESTINADAS PARA RODEOS Y ACTIVIDADES SIMILARES
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