Reglamento que Rige las Actividades de los Trovadores y Mariachis en el Estado de Morelos

REGLAMENTO QUE RIGE LAS ACTIVIDADES DE LOS TROVADORES Y MARIACHIS EN EL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 27 de febrero de 1963.

Al margen izquierdo un Sello con el Escudo Nacional que dice: "Estados Unidos Mexicanos".- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Poder Ejecutivo.

NORBERTO LOPEZ AVELAR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN III ARTICULO 71 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EN RELACION CON LO DISPUESTO, POR EL ARTICULO 21, RAMO DE FOMENTO, FRACCION I, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO:- Que es necesario reglamentar la actividad de los Trovadores y Mariachis, porque constituye una expresión artística del Pueblo.

SEGUNDO:- Que la actividad que llevan a cabo los Trovadores y Mariachis representa para los mismos, una fuente de trabajo, que debe reglamentarse, para proteger los intereses de dichas personas, evitando al mismo tiempo que se causen molestias a los vecinos de las diversas poblaciones de la Entidad.

TERCERO:- Que para obtener dichas finalidades, es indispensable que en todos los municipios del Estado estén reglamentadas las citadas actividades de los Trovadores y Mariachis; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO QUE RIGE LAS ACTIVIDADES DE LOS TROVADORES Y MARIACHIS EN EL ESTADO DE MORELOS.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
ARTICULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas a que se sujetará el trabajo de los Trovadores y Mariachis, que ejerzan sus actividades en el Estado de Morelos.
ARTICULO 2 Para ejercer la actividad de Trovador o Mariachi, será necesario obtener la autorización de la Presidencia Municipal que corresponda, la cual será otorgada a los interesados que presenten solicitud llenando los siguientes requisitos:

a).- Ser mayor de 18 años de edad.

b).- Haber cumplido con la Ley del Servicio Militar Nacional.

c).- Saber leer y escribir, o presentar constancia de estar asistiendo a un centro escolar.

d).- No padecer ninguna enfermedad contagiosa.

e).- Observar en su presentación personal la debida compostura.

f).- Tener buenos antecedentes de conducta.

g).- Comprobar que son residentes del Municipio, conforme al certificado respectivo que extienda el Ayuntamiento que corresponda.

h).-Los demás que señale el Bando de Policía y Buen Gobierno.

ARTICULO 3 Los requisitos a que se refieren los incisos "a", "b", "c" y "d" del Artículo anterior, se justificarán por los medios legales que a juicio de la Presidencia Municipal se consideren suficientes.
ARTICULO 4 Los del inciso "f" con dos cartas que abonen la conducta del interesado, y un certificado expedido por la Dirección General de Seguridad Pública del Estado, o del lugar de su origen, relativo a los antecedentes del mismo.
ARTICULO 5 A los solicitantes que llenen los requisitos antes expresados, podrá extenderse por la Presidencia Municipal la Credencial de trabajo correspondiente que será la licencia para ejercer sus actividades, de conformidad con lo que dispone el presente Reglamento.
ARTICULO 6 La expedición de licencias originará el pago de los derechos respectivos que establezca la Ley de Hacienda Municipal y su Tarifa.
ARTICULO 7 La credencial de trabajo deberá contener, además de las anotaciones que considere pertinentes la Autoridad Municipal, el retrato del interesado, su firma, domicilio, y en su caso el nombre de la...

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