Reglamento para el Retiro de Propaganda Electoral en Terminos de lo Establecido en los Articulos 26, Fraccion Xiii, 241, 258 y 264 del Codigo Electoral del Distrito Federal

REGLAMENTO PARA EL RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 26, FRACCION XIII, 241, 258 Y 264 DEL CODIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 21 de julio de 2009.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 26 FRACCIÓN XIII, 241, 258 Y 264 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

C O N S I D E R A N D O

  1. Que el Instituto Electoral del Distrito Federal es autoridad en la materia electora., (sic) independiente en sus decisiones, autónomo en su funcionamiento y profesional en su desempeño, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo establecido por los artículos 123 y 124 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

  2. Que acorde a lo dispuesto por el artículo 127 del mismo ordenamiento, el Instituto Electoral del Distrito Federal tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados, Jefe de Gobierno y titulares de los órganos administrativos de las demarcaciones territoriales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales.

  3. Que en términos de lo establecido por el artículo 2, párrafos primero y segundo del Código Electoral del Distrito Federal, corresponde al Instituto Electoral del Distrito Federal la interpretación y la aplicación de las normas establecidas en el citado ordenamiento legal, conforme a la letra o interpretación jurídica de la misma y, a falta de ésta, se fundará en los principios generales del Derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Que acorde al artículo 86 del Código Electoral del Distrito Federal, el Instituto Electoral del Distrito Federal es un organismo público autónomo, depositario de la autoridad electoral y responsable de la función estatal de organizar las elecciones y los procedimientos de participación ciudadana; y en la orientación de sus fines y acciones, se encuentra contribuir al desarrollo de la vida democrática y fortalecer el sistema de partidos políticos y de agrupaciones políticas locales.

  5. Que de conformidad con el artículo 88, fracciones I, III y IX del Código Electoral local, el Instituto Electoral del Distrito Federal tiene su domicilio y ejerce sus funciones en todo el territorio del Distrito Federal, a través de una estructura, dentro de la cual se encuentran un Consejo General, una Secretaría Ejecutiva y un órgano desconcentrado en cada uno de los distritos electorales uninominales en que se divide el Distrito Federal.

  6. Que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Distrito Federal y se integra por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, todos ellos con derecho a voz y voto, y son integrantes con derecho a voz el Secretario Ejecutivo del Instituto, que fungirá como Secretario del Consejo, y representantes de los partidos políticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, párrafo primero del Código de la materia. Asimismo, el segundo párrafo del artículo 124 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, determina que el órgano superior del Instituto Electoral del Distrito Federal se integra, además de los miembros a que se refiere el Considerando inmediato anterior, por un integrante de cada Grupo Parlamentario con representación en la Asamblea Legislativa, quienes serán designados y aprobados por la Comisión de Gobierno de dicho órgano legislativo.

  7. Que acorde a lo establecido en el artículo 95, fracciones I, inciso a), XIV, XVIII, XXVIII y XXXIII del Código Electoral del Distrito Federal, dentro de las atribuciones que tiene el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, se encuentran las de aprobar y expedir los reglamentos, procedimientos y demás normativa necesaria para asegurar el funcionamiento eficaz y eficiente del Instituto; conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en el Código de la materia; vigilar que las actividades y uso de las prerrogativas de los partidos políticos y las agrupaciones políticas locales se desarrollen con apego al multicitado Código y cumplan con las obligaciones a que se encuentran sujetas, así como vigilar la legal aplicación de las prerrogativas que el Código Electoral local les otorga; vigilar el cumplimiento de las reglas sobre propaganda electoral e investigar, a solicitud de los partidos políticos o coaliciones, los presuntos incumplimientos a las mismas, y dictar los acuerdos y resoluciones necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en el Código Electoral del Distrito Federal.

  8. Que en congruencia con lo expuesto en el Considerando anterior, y con la finalidad de garantizar la plena aplicación y vigencia del Código Electoral del Distrito Federal, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal se encuentra investido de la facultad reglamentaria, según la cual puede emitir la normativa que estime necesaria para dotar de contenido y precisar los alcances y efectos de las disposiciones legales y, de esta manera, colmar lagunas, antinomias o vaguedad de la ley, habida cuenta que la misma se refiere a aspectos generales, no extraordinarios.

    Al respecto, resultan orientadoras las tesis de Jurisprudencia sustentadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

    "CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE DURANGO. SU FACULTAD REGLAMENTARIA PREVISTA EN EL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD NO ES EXTRAORDINARIA. La circunstancia de que la facultad reglamentaria del citado Consejo se prevea en el Código Estatal Electoral y no en la Constitución Política del Estado de Durango no la convierte en una facultad extraordinaria, pues después de la Constitución la ley tiene encomendada la derivación primera del derecho, de manera que la ordenación de las relaciones sociales y la actuación de los demás poderes le tienen a ella por condición, de ahí que las normas elaboradas por los demás poderes y órganos con pretensión de incidir en ese ámbito creador del derecho deban estar habilitadas por ley y se conformen como normas secundarias. Ello se explica, porque goza de legitimidad democrática, al provenir de un procedimiento seguido por un Poder en el que se encuentran representadas las mayorías y las minorías. Además, dicha facultad se justifica atendiendo a la naturaleza del Consejo Estatal Electoral, que al ser un órgano autónomo no se encuentra dentro del ámbito de atribuciones del Poder Ejecutivo de la entidad, por lo que éste, en uso de su facultad reglamentaria, no podría expedir disposiciones que incidan en el ámbito de atribuciones del Consejo. En consecuencia, la facultad reglamentaria puede establecerse en ley, sin que por ello pueda estimarse que se trate de facultades extraordinarias, máxime si se toma en cuenta que dicha facultad se limita por los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica.

    Acción de inconstitucionalidad 36/2006. Partido Acción Nacional. 23 de noviembre de 2006.

    Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines Díaz, Marat Paredes Montiel y Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.

    El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 31/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete

    FACULTAD REGLAMENTARIA. SUS LÍMITES. La facultad reglamentaria está limitada por los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica. El primero se presenta cuando una norma constitucional reserva expresamente a la ley la regulación de una determinada materia, por lo que excluye la posibilidad de que los aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones de naturaleza distinta a la ley, esto es, por un lado, el legislador ordinario ha de establecer por sí mismo la regulación de la materia determinada y, por el otro, la materia reservada no puede regularse por otras normas secundarias, en especial el reglamento. El segundo principio, el de jerarquía normativa, consiste en que el ejercicio de la facultad reglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley, es decir, los reglamentos tienen como límite natural los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y materia a la ley que reglamentan, detallando sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación, sin que pueda contener mayores posibilidades o imponga distintas limitantes a las de la propia ley que va a reglamentar. Así, el ejercicio de la facultad reglamentaria debe realizarse única y exclusivamente dentro de la esfera de atribuciones propias del órgano facultado, pues la norma reglamentaria se emite por facultades explícitas o implícitas previstas en la ley o que de ella derivan, siendo precisamente esa zona donde pueden y deben expedirse reglamentos que provean a la exacta observancia de aquélla, por lo que al ser competencia exclusiva de la ley la determinación del qué, quién, dónde y cuándo de una situación jurídica general, hipotética y abstracta, al reglamento de ejecución competerá...

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