Reglamento de la Residencia Juvenil

REGLAMENTO DE LA RESIDENCIA JUVENIL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el miércoles 19 de abril de 1978.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por todo lo anterior el Ejecutivo del Estado, con fundamento en el artículo 73 fracción I de la Constitución Política Local, decidió enviar el presente reglamento para la Residencia Juvenil del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero.

REGLAMENTO DE LA RESIDENCIA JUVENIL

TITULO I Artículos 1 a 5

OBJETIVOS Y FINES

CAPITULO UNICO Artículos 1 a 5
ARTICULO 1 La Residencia de Rehabilitación Juvenil, es una institución del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero, que tiene por objeto reestructurar física, mental, social y culturalmente a los niños y adolescentes del Estado, que sean farmacodependientes o se encuentren en estado de peligro.
ARTICULO 2 La Residencia Juvenil tendrá, asimismo, como objetivo la reinserción social adecuada de los niños que sean tratados en ella.
ARTICULO 3 La reinserción social se logrará mediante el tratamiento a la comunidad, a la familia del menor, en caso de que exista, o al núcleo familiar sustituto

Igualmente se logrará por medio de la conexión del menor a instituciones educativas, mediante la obtención de un trabajo legítimo, y a través de todos los medios que procuren su superación e independencia.

ARTICULO 4 Los elementos que aprovechará la Residencia Juvenil para lograr sus fines serán aquéllos a que se refiere la moderna pedagogía correctiva, el uso de la interdisciplina y todas aquellas materias que conduzcan a la estructuración integral de la personalidad del menor.
ARTICULO 5 Para alcanzar los propósitos referidos en los artículos que anteceden, la Residencia en correlación con otros departamentos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero, procurará a difusión de su programa estableciendo campañas que tiendan a sensibilizar a la comunidad, a fin de que ésta coadyuve en la realización de las tareas propuestas.
TITULO II Artículos 6 a 25

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

CAPITULO I Artículos 6 a 10

DEL PERSONAL

ARTICULO 6 El personal de la Residencia Juvenil del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero, será nombrado y removido por su presidenta y sin excepción será de confianza.
ARTICULO 7 Todo el personal, antes de la asunción del cargo será debidamente seleccionado y capacitado en las disciplinas que la especialidad requiere.
ARTICULO 8 Los niveles del personal serán los siguientes: ejecutivo, administrativo, técnico y pedagógico

Sólo existirá el personal de vigilancia que nunca será policial, para custodiar las instalaciones.

ARTICULO 9 La custodia de los menores quedará bajo la responsabilidad estricta de los pedagogos, instructores, maestros y preceptores, que se hagan cargo de la educación de los mismos.
ARTICULO 10 Los integrantes del personal de la Residencia Juvenil tendrán la obligación de participar en los cursos de capacitación y actualización que, constantemente serán impartidos bajo la supervisión del director

Si alguno de los empleados dejara de asistir a los cursos, sin justificación podrá ser removido de inmediato por la Dirección, previo acuerdo con la Dirección General del Sistema Integral de la Familia del Estado de Guerrero.

CAPITULO II Artículos 11 a 14

NORMAS GENERALES PARA EL PERSONAL EJECUTIVO, TECNICO, ADMINISTRATIVO Y PEDAGOGICO

ARTICULO 11 El director o su substituto ejercerá autoridad sobre el personal y cuidará de que se respeten, sin excepción las jerarquías.
ARTICULO 12 El Director será sustituído, en sus ausencias, por el subdirector

Cuando ninguno de los dos funcionarios anteriores se encuentren en la Residencia, ocupará su lugar el administrador o jefe de preceptores. Cualquiera otra suplencia, será determinada por el Director, previo acuerdo con el Director Estatal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

ARTICULO 13 Sólo podrán habitar en la institución los miembros del personal ejecutivo y los preceptores

Nunca se permitirá la presencia de niños ajenos a los propios objetivos de la Residencia, salvo el caso de visitantes y equipos que participen en competencias.

ARTICULO 14 El personal técnico estará integrado por elementos de psiquiatría, psicología, medicina y paramedicina, trabajo social, pedagogía y derecho.
CAPITULO III Artículo 15

DEL PERSONAL EJECUTIVO

ARTICULO 15 El personal ejecutivo se integrará por:
  1. Un director.

  2. Un subdirector, coordinador general.

  3. Un administrador.

  4. Un jefe de preceptores.

CAPITULO IV Artículos 16 a 18

DE LA DIRECCION

ARTICULO 16 La dirección establecerá los lineamientos de la política correccional que convenga a la mejor educación de los menores, tanto en forma individual, como grupal

Desde luego, escuchará las sugerencias que le sean hechas por los demás miembros del personal, previo acuerdo con la Presidenta y el Director Estatal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

ARTICULO 17 La dirección se reunirá, diariamente, con los representantes de los sectores técnicos y demás ejecutivos, para resolver el puntuaje (sic) alcanzado por los grupos y la distribución de incentivos.
ARTICULO 18 Corresponde, además a la dirección:
  1. Establecer el catálogo de incentivos.

  2. Enseñar y coordinar las formas de puntuaje (sic).

  3. Conceder estímulos individuales, de grupo y colectivos.

  4. Programar, adecuadamente, el trabajo en las diferentes tareas.

  5. Supervisar, sin excepción, el cumplimiento de cada sector de tratamiento.

  6. Disponer de las medidas que tiendan a la protección y mejoramiento de la Residencia.

  7. Resolver en todo lo concerniente a tratamiento de menores.

  8. Proporcionar informes mensuales al DIF Estatal sobre las actividades realizadas.

  9. Solicitar el auxilio e intervención de las autoridades federales y estatales para llevar a buen fin los objetivos de la propia institución.

  10. Entrar en contacto con la comunidad, en todos sus sectores, para obtener su cooperación, en relación con cada uno de los objetivos de la Residencia Juvenil.

  11. Programar en unión del Director Estatal del Sistema, las campañas generales que tiendan a difundir la obra que se realiza. Estas serán a través de todos los medios de comunicación con que cuente en la región.

  12. Programar la localización de menores, en los términos a que se refiere el presente reglamento.

  13. Disponer la forma de atención a la comunidad, a través de la clínica de conducta.

  14. Ordenar los traslados a otras instituciones o dependencias cuando el caso así lo amerite.

  15. Presentar a la consideración de la Presidentra (sic) del Patronato el presupuesto anual de egresos, rindiéndole semestralmente el informe general de egresos efectuados en la Residencia.

  16. Programar la forma de aplicación de los ingresos provenientes de las distintas áreas laborales, de donativos y de toda aquella fuentes (sic), a través de los cuales se incremente el patrimonio de la institución, previo acuerdo del patronato del Sistema Estatal.

  17. Fijar las demás tareas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Residencia en todos sus niveles.

CAPITULO V Artículo 19

DE LA SUBDIRECCION

ARTICULO 19 El subdirector suplirá al director en todas sus ausencias y además se ocupará de la realización de todos los cometidos fijados por éste.

Tendrá las funciones siguientes:

  1. Supervisar el cumplimiento de los programas y objetivos en sus diversos niveles.

  2. Encargarse del control estadístico y jurídico de los menores.

  3. Controlar las altas y bajas y los acuerdos de la junta interdisciplinaria de comunidad.

  4. Supervisar las actividades culturales y se encargará de la programación y realización de las relaciones públicas.

  5. Se encargará además de las actividades que sean de su competencia y que le encomiende la dirección del establecimiento.

CAPITULO VI Artículo 20

DE LA ADMINISTRACION

ARTICULO 20 Serán atribuciones de la administración de la Residencia Juvenil, las siguientes:
  1. Controlar las asistencias y retardos del personal, así como altas y bajas, vacaciones y licencias; permisos e incremento o cancelación de plazas que la Dirección General del Sistema o la Presidenta del Patronato determine.

  2. Establecer y actualizar los inventarios de todos los bienes de la institución, llevando cuenta exacta de altas y bajas, mensualmente e informando de las mismas a la dirección con copia para el Patronato del Sistema Estatal.

  3. Realizar la contabilidad total, pormenorizada, de todas las operaciones económicas y contables de la Residencia, dando cuenta de la misma a la dirección a través de informes, balances y estados de cuenta, de los que deberá enviar copia a la Dirección Estatal del Sistema.

  4. Procurar el buen funcionamiento de todas las áreas laborales de la institución: agrícolas, pecuarias, semindustriales e industriales; artesanías y servicios.

  5. Cuidar el mantenimiento de la institución con programas preventivos y de restauración. Asimismo, tendrá cuidado de que la maquinaria y equipo siempre se encuentre en buen estado y en número suficiente y de que no falten herramientas, implementos y útiles para que los menores y empleados puedan desempeñar sus labores y cometidos eficazmente.

  6. Programar, planificar y realizar todo lo que se refiere a la mercadotecnia de la institución; elaborar costos; establecer...

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