Reglamento de Regularizacion de Predios Rusticos de la Pequeña Propiedad del Estado de Jalisco

REGLAMENTO DEL DECRETO 17114 DE REGULARIZACION DE PREDIOS RUSTICOS DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 25 de julio de 1998.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO

Guadalajara, Jalisco, 30 treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50 fracciones I, VIII y XXXIII de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 1, 2, 3, 5, 19 fracción I y II, 21, 22, fracciones I, III, IV y XI, y 32 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, y

CONSIDERANDO...

  1. El H. Congreso del Estado emitió el 23 de diciembre de 1997 el Decreto número 17,114, publicado en el periódico oficial "El Estado de Jalisco" el 27 de enero de 1998, en el que se establecen los lineamientos a los que temporalmente deberá sujetarse la regularización de predios rústicos de la pequeña propiedad en el Estado, que se encuentran en posesión: de personas físicas que se ostenten como propietarios y tengan calidad de poseedores a titulo de dueños en forma pacífica, pública y continúa, así como el funcionamiento y operación del Comité y Subcomités Regionales, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente Reglamento al Decreto 17114 del H. Congreso del Estado.

REGLAMENTO DEL DECRETO 17114 DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD DEL ESTADO DE JALISCO

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales Artículos 1 a 48
ARTÍCULO 1° El presente Reglamento tiene por objeto normar la aplicación del Decreto 17, 114 en todo lo relativo a la operación y funcionamiento del Comité Interinstitucional para la Regularización de Predios Rústicos de la Pequeña Propiedad en el Estado, Subcomités Regionales, y las funciones de sus integrantes en el procedimiento, así como el procedimiento para la regularización de dichos predios.
ARTÍCULO 2° Para los efectos del Decreto 17114 y de este Reglamento, se entiende por:
  1. Decreto: El Decreto 17114 de Regularización de Predios Rústicos de la Pequeña Propiedad en el Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 27 de enero de 1998.

  2. Comité: El Comité Interinstitucional para la Regularización de Predios Rústicos de la Pequeña Propiedad en el Estado.

  3. Subcomités: A cada uno de los once Subcomités Regionales de regularización de predios rústicos en la Entidad que aparecen en el Decreto y que tienen la calidad de organismos auxiliares del Comité.

  4. Autoridad Municipal: El Presidente Municipal o el Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio donde se encuentre ubicado el predio.

  5. Colindante: El que linda con el predio sujeto a regularización y así lo acredita.

  6. Testigo de notario arraigo: es la persona capaz de testificar y que reúna, además, los siguientes requisitos:

    1. que no tenga parentesco de ninguna clase con el solicitante dentro del primer y segundo grado en línea colateral y en recta sin limitación de grado;

    2. que conozca personalmente al solicitante;

    3. que conozca en forma directa al predio materia de regularización;

    4. que tenga por lo menos, cinco años de residencia en la localidad donde se ubique el predio;

    5. que no tenga interés personal en el trámite de regularización;

    6. que sea mayor de edad y con capacidad legal para obligarse.

  7. Pequeña propiedad: A la que se refiere la fracción XV del artículo 27 Constitucional.

  8. Predio rústico: El que se define en el artículo fracción III de la Ley de Catastro Municipal del Estado.

ARTÍCULO 3° Los expedientes remitidos al Comité por los Subcomités, quedarán bajo la custodia del primero de manera definitiva, independientemente del sentido de la resolución que se emita.
ARTÍCULO 4° Tanto el Comité como los Subcomités, podrán contar con personal administrativo de apoyo, como abogados, ingenieros y demás personas (sic) administrativo encargados de analizar los expedientes que deban ser sometidos a conocimiento de éstos cuerpos colegiados.
ARTÍCULO 5° Los profesionistas y empleados administrativos contratados para laborar en el Comité o Subcomités Regionales, tendrán en el aspecto laboral como inmediato superior al propio Comité Subcomité y como parte patronal a la Dependencia que los hubiera contratado según sea el caso.
ARTÍCULO 6° Los empleados administrativos responsables de la revisión de expedientes podrán ser invitados a las sesiones del Comité o Subcomité, pero únicamente con voz informativa.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 16

Del Comité

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 7

De su Integración

ARTÍCULO 7° El Comité, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, se integrará de la siguiente manera:
  1. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado o quien él designe;

  2. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario General de Gobierno o quien éste determine;

  3. Siete Vocales que serán los titulares o sus representantes, de las dependencias o instituciones siguientes:

  1. Secretaría de Finanzas por conducto de la Dirección de Catastro.

  2. Secretaría de Desarrollo Rural.

  3. Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado.

  4. Dirección General del Registro Público de la Propiedad.

  5. Dirección de Asuntos Agrarios.

  6. El Representante del Subcomité de la Región correspondiente, al que pertenezca el asunto a analizar.

  7. Un Representante de la Federación Estatal de Propietarios Rurales.

El cargo de integrante del Comité será honorífico y por lo tanto no remunerado.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 8

De las Facultades del Comité

ARTÍCULO 8° El Comité tendrá las facultades que le confieren el Decreto y el presente Reglamento.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 9 a 15

De las Facultades de los Integrantes del Comité

ARTÍCULO 9° El Presidente del Comité tendrá las siguientes facultades:
  1. Presidir y dirigir todas las actividades del Comité;

  2. Verificar por todos los medios el correcto funcionamiento de los Subcomités Regionales;

  3. Suscribir junto con el Secretario Ejecutivo, todos los Acuerdos del Comité;

  4. Presidir las sesiones del pleno del Comité, así como dietar las medidas necesarias para el debido orden y la fluidez de las mismas, vigilando que las resoluciones del Comité sean votadas en forma particular por sus integrantes; el Presidente tendrá el voto de calidad en caso de empate en la votación.

ARTÍCULO 10 El Secretario Ejecutivo del Comité, tendrá las siguientes funciones y facultades:
  1. Coordinar y promover la participación de todos los miembros del Comité;

  2. Convocar a los integrantes del Comité Interinstitucional a las sesiones ordinarias y extraordinarias con una anticipación de tres días a su verificación, remitiendo la orden del día y copia del acta de la sesión anterior;

  3. Prestar el apoyo necesario para el cumplimiento de los objetivos del Comité y Subcomités Regionales;

  4. Autorizar los oficios e informes y suscribir los Acuerdos del Cimité (sic) que se expidan, se asienten, y practiquen con su antefirma;

  5. Recibir los expedientes y cuidar que sean debidamente registrados en el libro correspondiente, así como foliarlos y sellarlos;

  6. Asistir a las sesiones del Comité;

  7. Anexar al expediente respectivo las inconformidades quesepresentendemanerainmediatafoliándoseysellándose (sic);

  8. Turnar al pleno los expedientes que estén pendientes de resolución;

  9. En las sesiones tendrá las siguientes funciones:

    1. Dar lectura de orden del día.

    2. Informar de los dictámenes emitidos por el Subcomité Regional correspondiente que serán puestos a consideración del pleno para su resolución definitiva.

    3. Dar a conocer los avances de cada uno de los Subcomités Regionales, así como de los expedientes recibidos.

    4. Levantar Acta de la Sesión en donde consten los Acuerdos tomados en la misma.

  10. Requerir al Registro Público de la Propiedad informe sobre las inscripciones de las resoluciones emitidas por el Comité;

  11. Ordenar y vigilar que se cumplan los Acuerdos del Comité;

  12. Turnar los expedientes resueltos al archivo general del Comité para su custodia;

  13. En caso de no asistir a las Sesiones del Cimité (sic), el Presidente o su representante, presidirá las sesiones y tendrá voto de calidad, en caso de empate;

  14. Designar al Coordinador Operativo del programa;

  15. Contratar los empleados y servidores públicos que se requieran para la operatividad del programa de regularización de predios rústicos en el Estado;

  16. Informar mensualmente al Comité del avance del programa;

  17. Las demás que le otorgue el Comité, el Decreto y este Reglamento.

ARTÍCULO 11 Para el mejor desempeño de las funciones operativas el Secretario Ejecutivo, se apoyará en un Coordinador Operativo.
ARTÍCULO 12 En el Comité habrá un Coordinador Operativo que se encargará del Archivo, y quien estará a cargo de cumplir con todas las disposiciones previstas en la Ley que regula la administración de Documentos Públicos e Históricos del Estado de Jalisco, durante el funcionamiento del Comité y la liquidación del mismo, siendo responsable de entregar la documentación al Archivo Histórico.
ARTÍCULO 13 El Coordinador Operativo, además de lo anterior, tendrá las siguientes facultades y obligaciones.
  1. La operatividad y buen funcionamiento de la regularización de predios rústicos de la pequeña propiedad en el Estado.

  2. La Supervisión de las personas contratadas para éste programa en el desempeño de sus...

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