Reglamento para regular el Uso de la Vía Publica en el Ejercicio de la Actividad Comercial en el Municipio de Othon P. Blanco

EstadoQuintana Roo
MunicipioOthón P. Blanco
REGLAMENTO PARA REGULAR EL USO DE LA VÍA PÚBLICA EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL MUNICIPIO DE OTHON P

REGLAMENTO PARA REGULAR EL USO DE LA VÍA PÚBLICA EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL MUNICIPIO DE OTHON P. BLANCO

(Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 11 de abril de 2007)

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO


Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público, interés social, de observancia general y obligatoria; y tiene por objeto regular el uso de la vía pública en el ejercicio de la actividad comercial en el Municipio de Othón P. Blanco.

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Acera o banqueta: A la orilla de la calle o de otra vía pública, generalmente enlosada, sita junto al parámento de las casas y particularmente destinada para el tránsito de la gente que va a pie;

II. Autorización: Documento escrito que se otorga a los comerciantes para ejercer su actividad en la vía pública con una vigencia no mayor de treinta días;

III. Ayuntamiento: Al H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco;

IV. Comerciante: A la persona física o moral que ejerce el comercio y que de cualquier forma venda, promocione, anuncie o publicite mercancías o servicios en la vía pública de forma ambulante, en puestos fijos o semifijos, con previa autorización de la Tesorería Municipal;

V. Comercio Ambulante: Al que se ejerce en la vía o lugares públicos por personas que transportan sus mercancías sobre su cuerpo o algún medio de transporte, deteniéndose momentáneamente en algún lugar por el tiempo indispensable para la realización de la transacción, sin que pueda excederse de treinta minutos;

VI. Ley: A la ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo;

VII. Ley de Hacienda: A la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo;

VIII. Municipio: Al Municipio de Othón P. Blanco;

IX. Permiso: Es el documento escrito que se otorga a los comerciantes para ejercer su actividad en la vía pública, con una vigencia que no excederá de un año;

X. Puesto fijo: A cualquier tipo de local, puesto o estructura anclada o adherida al suelo o construcción permanente en la vía pública. Se considerarán dentro de esta modalidad, las máquinas expendedoras instaladas en la vía pública mediante las cuales se comercialice cualquier producto o servicio;

XI. Puesto semifijo: A cualquier tipo de estructura, vehículo, remolque, instrumento, charola, artefacto u otro bien mueble que sin estar anclado o adherido al suelo o a construcción alguna, se instale y se retire al término de la jornada y de la ubicación en la vía pública previamente autorizadas en el permiso correspondiente;

XII. Reglamento: Al presente Reglamento para Regular el Uso de la Vía Pública en el Ejercicio de la Actividad Comercial en el Municipio de Othón P. Blanco;

XIII. Tianguis: Al lugar o espacio determinado en la vía pública, o terreno específico en el que se ejerce una actividad de comercio, con el fin de atender las necesidades de las colonias aledañas, una o dos veces por semana y con número mínimo de veinticinco puestos;

XIV. Tianguista: A la persona física, sea el titular o sus suplentes, que ha adquirido el permiso correspondiente, de la Tesorería Municipal, para realizar el comercio dentro del tianguis, sea regular o eventual, en los días y horas determinadas y en una ubicación y superficie autorizada;

XV. Vía Pública: A los caminos, calzadas, puentes y sus accesorios, plazas, calles, avenidas, paseos, camellones, banquetas, andadores y parques públicos o cualquier espacio abierto al libre tránsito de las personas o vehículos sin más limitaciones que las impuestas por el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; y

XVI. Zona perimetral: A la zona en la que se puede autorizar la actividad comercial en la vía pública, sin afectación de libre tránsito de personas o vehículos.

Artículo 3. El comercio en la vía pública deberá de desarrollarse con absoluto respeto a los derechos de terceros y evitará ofender los derechos de la sociedad, por lo que este Reglamento protegerá en toda circunstancia:

I. El tránsito peatonal y vehicular;

II. La integridad física de las personas;

III. Los bienes públicos y privados;

IV. El equilibrio del interés o intereses en el ámbito comercial; y

V. El desarrollo urbano integral de los centros de población.

Artículo 4. El ejercicio de esta actividad se sujetará a las áreas que la autoridad determine, por lo que ésta podrá declarar para ese efecto, zonas prohibidas y zonas restringidas, pudiendo la Autoridad Municipal habilitar aquellos lugares en donde se haga necesaria la actividad referida.

En consecuencia el comercio en áreas y vías públicas, solamente podrá ejercerse en las áreas y lugares que determine el Ayuntamiento por conducto de la Tesorería Municipal. No podrá ejercerse dicho comercio en las vialidades principales, áreas verdes, sitios que la autoridad municipal califique como de riesgo, lugares que obstruyan la libre circulación de peatones, vehículos, instituciones públicas o privadas y todos aquellos sitios que son y sean reconocidos como patrimonio histórico de la ciudad o del Municipio.

En los casos en que el comercio a que se refiere el presente Reglamento, se ejerza en vías federales, los comerciantes deberán solicitar la autorización correspondiente ante la autoridad competente.

TÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y SUS ATRIBUCIONES
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 5. La aplicación de este reglamento es competencia de las autoridades del Municipio de Othón P. Blanco, a través de:

I. El H. Ayuntamiento;

II. El Presidente o Presidenta Municipal;

III. La Tesorería Municipal;

IV. La Dirección General de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Obras Públicas;

V. La Dirección de Fiscalización y Reglamento y Vía Pública; y

VI. La Dirección de Ingresos.

Artículo 6. Son atribuciones de las autoridades municipales en materia del uso de la vía pública para el ejercicio del comercio:

I. Corresponde al Ayuntamiento:

a) Dictar las bases generales medidas y acciones pertinentes para la autorización, ubicación y zonificación de la vía pública para su uso en el ejercicio del comercio en el Municipio; y

b).- Analizar y sugerir a través de las Comisiones respecto de los asuntos relacionados con el ejercicio del comercio en la vía pública;

c) Las demás facultades y atribuciones que le señalen las diversas disposiciones legales aplicables.

II. Corresponde al Presidente o Presidenta Municipal:

a) Vigilar el cumplimiento del presente ordenamiento;

b) Ordenar acciones y programas relacionados con disposiciones en la materia y de cuidado de la vialidad peatonal y vehicular, imagen urbana y seguridad de la población con motivo del uso de la vía pública en el ejercicio del comercio; y

c) Las demás facultades y atribuciones que le señalen las diversas disposiciones legales aplicables.

III. Corresponde a la Tesorería Municipal:

a) Expedir, negar, cancelar y en su caso refrendar los permisos para el uso de la vía pública en el ejercicio del comercio;

b) Establecer y llevar actualizado un padrón de usuarios de la vía pública en el ejercicio del comercio;

c) Especificar los lugares, zonas autorizadas, restringidas y prohibidas para el uso de vía pública en el ejercicio del comercio;

d) Determinar las dimensiones, materiales, diseño, formas, medidas y características en general de los puestos que se pretendan instalar en la vía pública para el ejercicio del comercio, los cuales deberán especificarse en el permiso respectivo;

e) Señalar, en coordinación con las autoridades involucradas, las restricciones de giros en lugares o zonas, que por cuestiones de seguridad de la población, vialidad peatonal y vehicular e imagen urbana, considere pertinentes; y

f) Las demás facultades y atribuciones que le señalen las diversas disposiciones legales aplicables.

IV. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Obras Públicas:

a) Determinar y fijar las especificaciones técnicas para la autorización, colocación, instalación y retiro de puestos fijos instalados en la vía pública para el ejercicio del comercio;

b) Colaborar en la medida de su competencia en especificar las dimensiones, lugares y zonas autorizadas para la colocación de puestos fijos instalados en la vía pública para el ejercicio del comercio;

c) Auxiliar a la Tesorería Municipal en la determinación de las dimensiones, materiales, diseño, formas, medidas y características en general de los puestos fijos que se pretendan instalar en la vía pública para el ejercicio del comercio, los cuales deberán especificarse en el permiso respectivo;

d) Determinar, con base en las especificaciones técnicas sobre los efectos e impacto de la imagen urbana, respecto de la colocación de puestos fijos en la vía pública para el ejercicio del comercio;

e) Practicar inspecciones o verificaciones para vigilar el cumplimiento de las especificaciones técnicas que deberán cumplir los puestos fijos para el ejercicio del comercio en la vía pública y en su caso, realizar el dictamen correspondiente;

f) Implementar programas tendentes al cuidado de la imagen...

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