Reglamento para Regular el Uso de los Bienes Muebles de la Administracion Publica Estatal

REGLAMENTO PARA REGULAR EL USO DE LOS BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 18 de noviembre de 1989.

HELADIO RAMIREZ LOPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONEN LAS DISPOSICIONES DE LA FRACCIÓN DEL ARTICULO 80 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE OAXACA, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 5 Y 27 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, Y ARTICULO VIGESIMO NOVENO Y TRIGESIMO DE LA LEY DE BIENES PERTENECIENTES AL ESTADO, HE TENIDO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO PARA REGULAR EL USO DE LOS BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
ARTICULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para el uso, administración, control y vigilancia de los bienes muebles de la Administración Pública Estatal.
ARTICULO 2 El cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento corresponde tanto a las Dependencias que conforman la Administración Central, como a las Entidades Paraestatales.
ARTICULO 3 La asignación, control y vigilancia de los bienes muebles le corresponde a la Secretaría de Administración a través de los Departamentos de Compras y Patrimonio e Inventarios, dependientes de la Dirección de Recursos Materiales, de acuerdo a los presupuestos aprobados.
ARTICULO 4 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

a).- Servidor Público.- Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal.

b).- Dependencia.- A las Secretarías de Estado, Procuraduría General de Justicia y Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo.

c).- Entidades.- A los Organismos Descentralizados y Fideicomisos creados por el Gobierno Estatal.

ARTICULO 5 Los bienes muebles al servicio de la Administración Pública y que se adquieren por: Recursos propios; transferencias de la Federación; donativos de particulares, forman parte de la Hacienda Pública del Estado.
ARTICULO 6 De acuerdo a su uso y destino los bienes muebles, para el efecto de inventario, se agrupan de la siguiente manera:

01 Armamentos

02 Objetos decorativos

03 Equipo para deportes

04 Material audiovisual

05 Equipo y accesorios de comunicación

06 Equipo de computación

07 Equipo contra incendio

08 Equipo de Ingeniería y Dibujo

09 Aparatos e Instrumentos científicos de Laboratorio

10 Vehículos y accesorios de transporte

11 Herramientas, Instrumental y útiles

12 Instrumentos musicales

13 Maquinaria y equipos en general

14 Material de impresión y copiado

15 Equipo e Instrumental clínico

16 Equipo para escuelas

17 Equipo de Oficina

18 Maquinaria pesada y accesorios

19 Utensilios de cocina

20 Equipo de iluminación

21 Equipo de minería

22 Acervo hemerográfico

23 Acervo bibliográfico

24 Documentos administrativos

25 Documentos históricos

26 Varios.

CAPITULO II Artículos 7 a 10

DE LA ASIGNACIÓN DE BIENES A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

ARTICULO 7 La asignación de los bienes muebles, a las Dependencias del Gobierno del Estado, se realizarán por la Secretaría de Administración a través del Departamento de Compras, con base en las normas establecidas por las Leyes vigentes, presupuesto autorizado y en el presente Reglamento.
ARTICULO 8 La asignación de los bienes muebles a las Entidades de la Administración Pública Estatal, se realizará: Por la Secretaría de Administración o por las adquisiciones que estas mismas realicen, pero siempre se observará lo dispuesto en las Leyes relativas y por lo dispuesto en el presente Reglamento.
ARTICULO 9 La Secretaría de Administración establecerá las normas y lineamientos para el uso y asignación de vehículos y equipo de transporte a los servidores públicos, atendiendo el rango de las funciones que desempeñen, naturaleza de las actividades inherentes al cargo y a la disponibilidad presupuestal.
ARTICULO 10 Los servidores públicos en ningún caso podrán disponer de recursos económicos de la Administración Pública Estatal, para adquirir bienes muebles con el objeto de obsequiarlos a terceras personas, tampoco podrán disponer de los bienes propiedad del Gobierno del Estado, que por funciones le correspondan administrar, para obsequiarlos, venderlos o prestar a otros servidores públicos.
CAPITULO III Artículos 11 a 20

DEL INVENTARIO Y CONTROL DE BIENES MUEBLES

ARTICULO 11 El Departamento de Patrimonio e Inventarios llevará a cabo el levantamiento del inventario de los bienes muebles de las Dependencias y Entidades, tan luego tenga conocimiento de la asignación o adquisición directa de las mismas.
ARTICULO 12 El titular de la Dependencia o Entidad, designará a un servidor público con conocimientos amplios sobre la situación que guardan los bienes muebles asignados, para el efecto de que proporcione la información requerida y acompañe al personal del Departamento de Patrimonio e Inventarios en el levantamiento del inventario o en la verificación del mismo.
ARTICULO 13 Durante el tiempo que se efectúe el levantamiento o verificación de los inventarios, los titulares de las Dependencias o Entidades, no podrán ordenar cambios en la ubicación que tengan los bienes muebles, con la finalidad de facilitar las labores del personal del Departamento de Patrimonio e Inventarios.
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR