Reglamento para regular la Industria de la Masa y la Tortilla en el Municipio de Moyahua de Estrada, Zacatecas
Fecha de publicación | 18 Junio 2008 |
Estado | Zacatecas |
Municipio | Moyahua de Estrada |
Reglamento para Regular la Industria
De la Masa y la tortilla en el Municipio
De Moyahua de Estrada, Zacatecas.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente reglamento es de interés público y de observancia general y tiene
por objeto regular, determinar y precisar los requisitos para obtener autorización para la apertura,
el funcionamiento y las ubicaciones justas y equitativas de molinos y tortillerías del Municipio de
Moyahua de Estrada, Zacatecas, con el propósito de que entre ellos se propicie un desarrollo social
fortalecido en la cordialidad y convivencia, en beneficio de la comunidad.
Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento, se consideran Molinos para Nixtamal,
los establecimientos donde se prepara y se muele el nixtamal para obtener masa de maíz y harina
de maíz.
Artículo 3.- Se consideran tortillerías, los establecimientos donde se elaboran torti llas de
maíz transformado mediante nixtamalización, en masa de harina, de maíz o de trigo, por medios
mecánicos o manuales.
Artículo 4.- L os molinos para nixtamal, podrán elaborar tortillas para su venta al público, al
amparo de una sola licencia como molino-tortillería.
Artículo 5.- Las tortillas elaboradas en fondas, restaurantes, taquerías y bares para su propio
consumo, no requieren de licencia respectiva para ello. En caso de almacenes o supermercados
soliciten licencia para instalar una tortillería, deberán cumplir totalmente con el contenido del
presente reglamento.
Artículo 6.- Molinos-Tortillerías: Establecimientos donde se prepara y/o procesa el nixtamal
para obtener masa, con fines comerciales y donde además se elaboran con los mismos fines las
tortillas de maíz por procedimientos mecánicos o manuales y utilizando materia prima la propia
masa de nixtamal.
Artículo 7.- La venta de tortilla e n expendios ubicados en el interior de los mercados y en
cualquier otro establecimiento público en donde no hubiesen sido previamente elaboradas, deberá
cumplimentar totalmente el contenido del presente reglamento.
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