Reglamento para regular la Industria de la Masa y la Tortilla en el Municipio de Juchipila, Zacatecas

EstadoZacatecas
MunicipioJuchipila
REGLAMENTO PARA REGULAR LA INDUSTRIA DE LA MASA Y LA TORTILLA EN EL MUNICIPIO
DE JUCHIPILA, ZACATECAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de interés público y de observancia general y tiene
por objeto regular, determinar y precisar los requisitos, para obtener autorización para la
apertura, el funcionamiento y las ubicaciones justas y equitativas de molinos y tortillerías del
Municipio de Juchipila, Zacatecas. Con el propósito de que entre ellos se propicie un desarrollo
social fortalecido en la cordialidad y convivencia, en beneficio de la comunidad.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente reglamento, se consideran Molinos para Nixtamal
los establecimientos donde se prepara y se muele el nixtamal para obtener masa de maíz y de
harina de maíz.
ARTÍCULO 3.- Se consideran tortillerías, los establecimientos donde se elaboran tortillas de
maíz transformado mediante nixtamalizacion, en masa de harina, de maíz o de trigo, por
medios mecánicos o manuales.
ARTÍCULO 4.- Los molinos para nixtamal podrán elaborar tortillas para su venta al publico, al
amparo de una sola licencia como molino – tortillería.
ARTÍCULO 5.- Las tortillas elaboradas en fondas, restaurantes, taquerías y bares para su propio
consumo no requieren de la licencia respectiva para ello. En caso de que un almacén o
supermercado solicite licencia para instalar una tortillería, deberá cumplimentar, totalmente el
contenido del presente Reglamento.
ARTÍCULO 6.- Molinos - Tortillerías: Los establecimientos donde se prepara y/o procese el
nixtamal para obtener masa, con fines comerciales y donde además se elaboran con los
mismos fines las tortillas de maíz por procedimientos mecánicos o manuales y utilizando con
materia prima la propia masa de nixtamal.
ARTÍCULO 7.- La venta de tortillas en expendios ubicados en el interior de los mercados en
cualquier otro establecimiento público en donde no hayan sido previamente laborados,
deberá cumplimentar totalmente el contenido del presente Reglamento.
ARTÍCULO 8.- Son autoridades competentes para la aplicación y vigilancia del presente
reglamento:
I). H. Ayuntamiento
II). El C. Presidente Municipal;
III). Síndico Municipal
IV). El Secretario de Gobierno Municipal;
V). La unidad Municipal de Protección Civil
VI). La Tesorería Municipal;

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