Reglamento para la Regulacion de la Promocion del Sistema de Tiempo Compartido en el Municipio de Solidaridad, Quintana Roo

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LA PROMOCIÓN DEL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO EN EL MUNICIPIO SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE FEBRERO DE 2017.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 9 de octubre de 2002.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Solidaridad, en uso de las facultades que le confieren los artículos 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 160, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo y 32 apartado I, inciso P, 62, 63, 64 y 65 de la Ley Orgánica Municipal, y

CONSIDERANDO

[...]

Por todo lo anterior, se presenta a los Miembros del Honorable Ayuntamiento, para su estudio el siguiente acuerdo:

REGLAMENTO PARA LA REGULACION DE LA PROMOCION DEL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO EN EL MUNICIPIO SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 30
Artículo 1 El presente reglamento, por ser de orden público e interés general es de observancia obligatoria en el municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo.
Artículo 2 Para los efectos del presente reglamento se definen a continuación los siguientes conceptos:

Reglamento: La presente normativa que regula y fomenta la promoción del sistema de tiempo compartido;

Ayuntamiento: El de Solidaridad;

Asociación: la Asociación de Clubes Vacacionales de Quintana Roo, A.C., o culaquier (sic) otra persona moral que se estructure para los mismos fines y se encuentre autorizada por los organos Federal, Estatal y Municipal de la materia, que agrupa a los prestadores de servicios en la modalidad de Tiempo Compartido; y coadyuvante en la vigilancia del cumplimiento de todos los ordenamientos que norman la actividad.

Promotor: Persona fisica que promueve el sistema de tiempo compartido en locación, respaldado por un Desarrollo, debidamente autorizado y certificado por la Asociación y el Ayuntamiento;

Locación: se considerará locación a todo establecimiento o local privado con frente a la via o accesos públicos, donde se promueve el sistema de tiempo compartido.

Credencial de promotor: Documento de identificación con fotografía que expide la Asociación para el promotor que labora en locaciones;

Desarrollo: Club Vacacional que cuente con el sistema de tiempo compartido, establecido conforme a los términos que disponen las Leyes de la materia, sea reconocido por la Comisión Consultiva para el Fomento y Control del Sistema de Tiempo compartido del Municipio con el comprobante correspondiente y esté registrado en la Asociación.

Comisión Consultiva: Comisión Municipal para el Fomento y Control del Sistema de Tiempo Compartido, órgano colegiado encargado de vigilar y fomentar las actividades inherentes al Tiempo Compartido, conformada por la Secretaría Estatal de Turismo, el Ayuntamiento de Solidaridad, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Asociación.

Capítulo II Artículos 3 a 11

De las Obligaciones del Ayuntamiento y de los Desarrollos

Artículo 3 Corresponde al Ayuntamiento la facultad de reconocer, en forma conjunta con el Gobierno del Estado, en el ámbito de la competencia Municipal a los Desarrollos que conforman la estructura del Sistema de Tiempo Compartido, en el Municipio.
Artículo 4 Corresponderá al Ayuntamiento, a través de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, y en su caso, sancionar a su infracción.

Corresponde a la Dirección de TrusImo (sic) y Comercio la atención al Turismo, la canalización de quejas y la vigilancia de los programas de capacitación y seminarios a los promotores del sistema de Tiempo Compartido.

Artículo 5 Corresponderá a la Asociación la elaboración y distribución de las credenciales de promoción que identifican a los promotores que laboran en y (sic) locaciones.
Artículo 6 Corresponderá a la Asociación la implementación y mantenimiento de una estructura suficiente y adecuada para la instrumentación de programas de control, capacitación y seminarios de los promotores del sistema de Tiempo Compartido,
Artículo 7 La Comisión Consultiva para el Fomento y Control del Sistema de Tiempo compartido del Municipio, así como la Asociación sujetarán la admisión de sus miembros al cumplimiento de los requisitos, licencias, permisos, autorizaciones o concesiones establecidos en las Leyes y Normas Oficiales de la Materia, que garanticen la aptitud y capacidad para la prestación del servicio

El cual será actualizado y vigilado en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 8

El Ayuntamiento a través de la Dirección de Turismo y Comercio, de la Dirección de Desarrollo Social, con la colaboración de la Asociación vigilarán que los Desarrollos que ofrecen (sic) el sistema de tiempo compartido, cuenten con los servicios, calidad y plena aptitud del servicio que promueven, y den cumplimiento a las disposiciones y afectación del inmueble que previenen las Leyes Estatales de la materia.

Artículo 9 La Asociación dará a conocer al Ayuntamiento, al principio y fin de cada mes, el padrón de Promotores, Locaciones y Vehículos

Debiendo mantener actualizado y a disposición de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal y de la Dirección de Turismo y Comercio, (sic) de la Dirección General de Desarrollo Social, el padrón completo y el expediente de cada promotor que labore en el año en curso.

En dicho padrón se deberá contemplar un espacio que dé constancia del cumplimiento de los requisitos señalados en el Capítulo Quinto del Presente Reglamento.

Artículo 10 Cada Desarrollo será responsable del personal a su servicio en cuanto al cumplimiento del presente reglamento y las faltas cometidas al mismo.
Artículo 11 Corresponderá a la Asociación revocar las certificaciones que expida, en el caso de infractores reincidentes

En caso de multas no cubiertas por los promotores, la Asociación será obligado solidario en el pago de las mismas.

Capítulo III Artículos 12 a 17

De la Promoción en Locaciones

Artículo 12 La promoción del Sistema de Tiempo Compartido podrá hacerse a través de locaciones que satisfagan los requisitos señalados en este Reglamento.
Artículo 13 La Asociación registrará, ante la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal las locaciones con frente a la vía o accesos...

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