Reglamento de regulación del Ejercicio de la Actividad Musical que Desarrollan Personas o Grupos en Interiores y Exteriores de Locales Comerciales, Turísticos, Parques Públicos o Similares del Municipio de Oaxaca de Juárez

EstadoOaxaca
Municipiode Juárez, Oaxaca
REGLAMENTO DEL EJERCIICIO DE LA ACTIVIDAD MUSICAL
QUE DESARROLLAN PERSONAS O GRUPOS EN
INTERIORES Y EXTERIORES
SECRETARIA MUNICIPAL
REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDA(SIC) MUSICAL QUE
DESARROLLAN PERSONAS O GRUPOS EN INTERIORES Y EXTERIORES DE
LOCALES COMERCIALES, TURÍSTICOS, PARQUES PÚBLICOS O SIMILARES
DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ
PABLO ARNAUD CARREÑO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:
Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en uso de sus
facultades y con fundamento en lo dispuesto por el articulo (sic)115 fracción II, párrafo segundo de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 94, párrafo tercero y 103 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, artículo 34, fracción I de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y artículo 33, fracción I de las Ordenanzas Municipales
en vigor, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintinueve de octubre de mil novecientos
noventa y ocho, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD MUSICAL QUE
DESARROLLAN PERSONAS O GRUPOS EN INTERIORES Y EXTERIORES DE LOCALES
COMERCIALES, TURÍSTICOS, PARQUES PÚBLICOS O SIMILARES DEL MUNICIPIO DE
OAXACA DE JUÁREZ.
Artículo 1.- El presente Reglamento se refiere al Registro y Orden de la actividad Musical en la Vía
Pública.
Artículo 2.- Toda persona física o moral que en público presente un espectáculo musical,
eventualmente con o sin costo para el espectador, deberá contar con la autorización expedida por
el H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez, cuando dicha actividad se desarrolle
dentro de su territorio.
Artículo 3.- Los músicos solistas o en grupos, tales como duetos, tríos, conjuntos norteños,
mariachis, marimbas, grupos de música folclórica que permanente trabajan en este Municipio, en
forma ambulante o de planta en algún establecimiento, deberán obtener de conformidad con el
artículo anterior, una Licencia Anual, cuyo costo será el que señale la Ley de Ingresos Municipales.
El o los interesados o las organizaciones sindicales y municipales legalmente acreditadas
justificarán la calidad artística mínima necesaria para el tipo de música que presenten y por lo cual
soliciten la licencia.
La justificación de la calidad se hará en su caso con el documento que expida la institución
capacitada para ello; o avalada por la organización respectiva. Dicho documento será valorado por
el Ayuntamiento, para que, con vista en el mismo, se otorgue la autorización correspondiente,
previo al pago de los derechos.
Artículo 4.- Los músicos o grupos musicales que desarrollen su actividad dentro del perímetro del
primer cuadro de la ciudad, deberán presentarse con ropas apropiadas para que los distingan entre
si.
Artículo 5.- Las licencias permanentes para el desarrollo de esta actividad deberán ser renovadas
cada año y se otorgarán preferentemente a músicos oaxaqueños, o residentes en esta Ciudad.
Artículo 6.- Los propietarios o responsables de establecimientos comerciales o públicos, que
cuenten con los servicios de los músicos a que se refiere el artículo anterior, deberán exigir que
estos cuenten con la licencia respectiva expedida por el Ayuntamiento y que desempeñen su

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