Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcoholicas en el Municipio de Cuauhtemoc, Colima

REGLAMENTO QUE REGULA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL MUNICIPIO DE CUAUHTEMOC, COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 27 de noviembre de 2010.

JOSÉ DE JESÚS PLASCENCIA HERRERA, Presidente Municipal de Cuauhtémoc, Colima, a sus habitantes, sabed:

Que el Honorable Cabildo Constitucional de este Municipio, se ha servido dirigirme, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, el siguiente Acuerdo:

"El Honorable Cabildo Constitucional del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y con fundamento en el artículo 2° de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; y

C O N S I D E R A N D O:.

Por lo anteriormente expuesto, ha tenido a bien expedir el siguiente

A C U E R D O

QUE APRUEBA LA EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO QUE REGULA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, COLIMA.

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba el REGLAMENTO QUE REGULA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS en el Municipio de Cuauhtémoc, Colima, en los términos siguientes:

REGLAMENTO QUE REGULA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, COLIMA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 46
ARTÍCULO 1° Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social, de observancia general en todo el territorio del Municipio de Cuauhtémoc, Colima; y son reglamentarias de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigente en el Estado de Colima.
ARTÍCULO 2° El presente Reglamento tiene por objeto normar la apertura, el funcionamiento y el cese de las actividades respectivas en los lugares o establecimientos en los que se vendan y consuman bebidas alcohólicas.

Quedan sujetos al presente ordenamiento, las personas físicas o morales cuyo giro principal o accesorio sea la venta y consumo de bebidas alcohólicas o lleven a cabo actividades relacionadas con el mismo ramo, con autorización especial.

ARTÍCULO 3° Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a).- Ley: a la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas;

b).- Reglamento: al presente ordenamiento;

c).- Autorización: al acto administrativo por medio del cual el Cabildo confiere a una persona física o moral el derecho de explotar un giro en el que se vendan y consuman bebidas alcohólicas, con las condiciones y modalidades que para ese efecto acuerde;

d).- Licencia: al documento oficial expedido por la Tesorería Municipal por escrito, nominativo, debidamente foliado, una vez cumplidos los requisitos administrativos establecidos en la Ley y el Reglamento y las condiciones que el Cabildo determine para la explotación de cualquiera de los giros señalados en estos ordenamientos;

e).- Establecimiento o lugar: al inmueble en donde una persona física o moral desarrolla actividades relativas a la venta y consumo de bebidas alcohólicas, de acuerdo a las disposiciones del presente ordenamiento;

f).- Giro: al tipo de actividad determinada por la Ley y el Reglamento, que se autoriza para desarrollarse en un establecimiento o lugar;

g).- Giro complementario: a la actividad o actividades compatibles al giro principal, que se desarrollen en un establecimiento o lugar;

h).- Ley seca: a la prohibición de expender y consumir bebidas alcohólicas en los establecimientos o lugares en los días de descanso obligatorio marcados por la Ley Federal del Trabajo, de elecciones federales, estatales o municipales, y cuando así lo determine la autoridad municipal por razones de emergencia, riesgos o seguridad pública; y

i).- Bebidas alcohólicas: a los líquidos que contienen una graduación mayor de 2° G.L. (Gay Lussac), que son consumibles e ingeribles por el ser humano.

La autorización para el funcionamiento de los establecimientos destinados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas está a cargo del Cabildo, el que podrá otorgar la licencia respectiva, siempre y cuando no se lesione el interés general ni se vulnere el derecho a vivir en un entorno social seguro, decoroso y digno, y se satisfagan los requisitos establecidos por la Ley y el presente Reglamento.

Toda persona física o moral tendrá derecho y acción para denunciar las violaciones a este ordenamiento y a la Ley.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

AUTORIDADES MUNICIPALES COMPETENTES

ARTÍCULO 4° La aplicación y vigilancia del presente Reglamento corresponde a:
  1. El Cabildo;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Tesorero Municipal;

  4. El Director de Fomento Económico;

  5. El Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y

  6. Los Inspectores Municipales.

ARTÍCULO 5° Son facultades del Cabildo:
  1. Otorgar las autorizaciones para la explotación de giros y expedición de licencias para el funcionamiento de los establecimientos y lugares previstos por la Ley y el presente Reglamento, en las condiciones y modalidades que para ese efecto acuerde;

  2. Establecer las condiciones a las que deberán sujetarse los establecimientos y lugares en los que se expendan y consuman bebidas alcohólicas;

  3. Definir las categorías de establecimientos y lugares para la venta y consumo de bebidas alcohólicas;

  4. Modificar las categorías y el giro de las licencias cuando no se cumplan los requisitos establecidos por la Ley y este Reglamento o las modalidades y condiciones del giro principal o, que a su juicio, se presenten circunstancias que lo ameriten;

  5. Fijar días y horas para el funcionamiento de los establecimientos que regula el presente ordenamiento, así como autorizar la ampliación de horarios o reducirlos, cuando se perjudique el interés público o se afecten los derechos de los vecinos del lugar;

  6. Autorizar o negar el cambio de domicilio o de titular de las licencias a que se refiere la Ley y este Reglamento;

  7. Substanciar, por conducto de la Comisión respectiva, y resolver el recurso administrativo que (sic) se refiere el artículo 43 del presente ordenamiento; y

  8. Las demás que le señalen la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales y reglamentarias.

ARTÍCULO 6° Son atribuciones del Presidente Municipal:
  1. Dictar los lineamientos y medidas pertinentes para los establecimientos y lugares, con el objeto de garantizar y prevenir que no se altere la seguridad y el orden público; así como vigilar el estricto cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento, por conducto y con auxilio del personal de la Dirección de Fomento Económico;

  2. Expedir, en unión con el Tesorero Municipal, las licencias de los establecimientos y lugares autorizados por el Cabildo;

  3. Expedir, fundada y motivadamente, en cualquier momento, el mandamiento de clausura de los establecimientos, cuando exista alguna razón de interés general, se perturbe el orden público o lo prevean la Ley y este Reglamento;

  4. Substanciar el procedimiento del recurso administrativo, que interponga el titular de la licencia cuando; caduque por falta de refrendo, se suspendan los efectos de la licencia, se revoque y se clausure temporal o definitivamente el establecimiento; esta facultad y la contenida en la fracción anterior, podrá delegarla en el Director de Fomento Económico, sin perjuicio de ejercerla el propio Presidente Municipal;

  5. Dictar la resolución correspondiente, cuando se haya interpuesto el recurso administrativo;

  6. Enviar, por conducto del Secretario del Ayuntamiento, los acuerdos tomados en el Cabildo sobre asuntos relacionados con el presente ordenamiento, a la Tesorería Municipal y a la Dirección de Fomento Económico, para su cumplimiento, intervención y ejecución;

  7. Publicar los días que se consideren como ley seca; y

  8. Las demás que le señalen la Ley, el Cabildo, este Reglamento y otras disposiciones legales y reglamentarias.

ARTÍCULO 7° Son atribuciones del Tesorero Municipal:
  1. Expedir, en unión del Presidente Municipal, las licencias de los establecimientos y lugares autorizados por el Cabildo, así como el refrendo de las mismas, de conformidad con las disposiciones expedidas por el Cabildo;

  2. Recibir el pago de las sanciones económicas que se imponga a los infractores de la Ley y del Reglamento, y expedir el recibo correspondiente;

  3. Ejecutar el procedimiento económico-coactivo en contra de los infractores que no efectúen el pago de la sanción económica impuesta, con base en la Ley de Hacienda Municipal;

  4. Redactar todos los documentos y formas fiscales que se utilicen en esta materia; y

  5. Las demás que le señalen la Ley, el Cabildo, el Presidente Municipal, este Reglamento y otras disposiciones legales y reglamentarias.

ARTÍCULO 8° Corresponde al Director de Fomento Económico:
  1. Orientar, recibir, integrar y entregar la documentación de solicitud y respuesta correspondiente, para la expedición de la licencia respectiva;

  2. Entregar las licencias que expida el Tesorero Municipal, cuyos giros fueron autorizados por el Cabildo;

  3. Elaborar y controlar el padrón actualizado de todos los establecimientos y lugares dedicados a las actividades establecidas en el presente ordenamiento;

  4. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos que fije el Presidente Municipal en relación a los establecimientos y lugares;

  5. Atender a las personas y asuntos relacionados con el ejercicio de esta actividad;

  6. Ser el enlace de ejecución con los presidentes de las Juntas y Comisarías municipales, las que estarán facultadas para vigilar el estricto cumplimiento de este Reglamento y de...

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