Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcoholicas en el Municipio de General Zuazua, Nuevo Leon

REGLAMENTO QUE REGULA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL MUNICIPIO DE GENERAL ZUAZUA, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 20 de enero de 2010.

El Lic. Pedro Ángel Martínez Martínez, Presidente Municipal de General Zuazua, N.L., a sus habitantes hace saber:

Que el H. Cabildo en sesión ordinaria Nº 5, celebrada el día 18 de diciembre del 2009, se acordó por mayoría, la reforma debido a su contenido obsoleto, la formulación, aprobación y publicación del Reglamento:

REGLAMENTO QUE REGULA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE GENERAL ZUAZUA, NUEVO LEÓN

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1 Las disposiciones del presente reglamento, son de orden público e interés social, y tienen por objeto regular los establecimientos en los que se venden o consumen bebidas alcohólicas y combatir su consumo en forma indebida, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de los demás ordenamientos vigentes.
ARTÍCULO 2 La venta de bebidas alcohólicas, solo podrá realizarse en los establecimientos o lugares que señala este reglamento, previa autorización de la autoridad correspondiente, mediante la licencia o permiso respectivo.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

BARRA LIBRE: La venta, expendio u ofrecimiento ilimitado o excesivo de bebidas alcohólicas que se ofrecen en un establecimiento, en forma gratuita o mediante el cobro de una determinada cantidad de dinero, exigible por el ingreso al establecimiento o ya dentro de este mismo. También se considerará barra libre la venta de bebidas alcohólicas a un precio menor al equivalente al cincuenta por ciento de su valor comercial promedio;

BEBIDA ADULTERADA : Es aquella bebida alcohólica cuya naturaleza o composición no corresponde a las que describa su etiqueta, anuncio, expendio, suministro, o cuando no coincida con las especificaciones de su autorización, o haya sufrido cualesquier tipo de tratamiento que disimule su alteración, o encubra defectos en su proceso, o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas;

BEBIDA ALCOHÓLICA: Aquélla que contenga alcohol etílico en una proporción de dos por ciento y hasta cincuenta y cinco por ciento en volumen. Cualquier otra bebida que tenga proporción mayor no podrá comercializarse para consumo humano;

BEBIDA ALTERADA: Bebida alcohólica cuyo contenido o materia prima por la acción de cualquier causa, haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca que reduzca su poder nutritivo o terapéutico, lo conviertan en nocivo para la salud o modifiquen sus características, siempre que éstas tengan repercusión en la calidad sanitaria de los mismos;

BEBIDA CONTAMINADA: Bebida alcohólica cuyo contenido o materia prima contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radiactivas, materia extraña, así como cualquier otra sustancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría;

BEBIDA PREPARADA: Es toda bebida alcohólica que se compone de la mezcla de una o varias bebidas alcohólicas, ya sea entre sí, o combinadas con bebidas no alcohólicas, con agua, jugos, refrescos u otros;

CONTROL SANITARIO : Conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, o verificación y en su caso, la aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejerce el Municipio con el propósito de vigilar y garantizar el cumplimiento de esta y otras leyes por parte de las personas físicas y morales que realicen las actividades a que se refiere la misma;

CUOTA: Salario mínimo diario general vigente en el área geográfica B, según la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;

DUEÑO DE ESTABLECIMIENTO: El propietario, la persona física o moral a nombre de la cual se encuentre la licencia de operación o por quien asuma esa responsabilidad con motivo de la operación y explotación del establecimiento en donde se haya servido o vendido bebidas alcohólicas o aquellas que contengan una mayor proporción de alcohol al permitido por la Ley a la persona que causo el daño;

ESTABLECIMIENTO: Negocio en el que se expenden o se consumen bebidas alcohólicas, ya sea en envase cerrado o abierto, o al copeo;

ESTABLECIMIENTOS CUYA ACTIVIDAD PREPONDERANTE SEA LA PREPARACIÓN, EXPENDIO, VENTA Y CONSUMO DE ALIMENTOS: aquellos en las que el producto de las ventas de bebidas alcohólicas no exceda del cuarenta por ciento de sus ingresos totales;

ESTADO DE EBRIEDAD: Condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico, que se presenta en una persona cuando su organismo contiene 1.5 o más gramos de alcohol por litro de sangre o su equivalente en cualquier otro sistema de medición;

ESTADO DE INAPTITUD PARA CONDUCIR: Condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando su organismo contiene 0.8 o más gramos de alcohol por litro de sangre y 0.3 gramos de alcohol por litro de sangre tratándose de conductores de servicio público de transporte; o en ambos casos, su equivalente en algún otro sistema de medición;

EVIDENTE ESTADO DE EBRIEDAD: Cuando a través de los sentidos por las manifestaciones externas aparentes, razonablemente se pueda apreciar que la conducta o la condición física de una persona presenta alteraciones de la coordinación., en la respuesta de reflejos, en el equilibrio o en el lenguaje, con motivo del consumo de alcohol etílico;

LEY DE ALCOHOLES: Ley Estatal de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol;

LEY DE SALUD: legislación vigente en el Estado en materia de salud;

LICENCIA: la autorización escrita que emite el R. Ayuntamiento, para que opere cualquier tipo de expendio en el Municipio;

PERMISO: la autorización escrita que emite el Presidente Municipal, o el Secretario del R. Ayuntamiento, para que una persona física o moral pueda expender bebidas alcohólicas en forma eventual;

PREVENCIÓN: Conjunto de acciones dirigidas a evitar, o reducir el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas;

REFRENDO: Acto administrativo que realiza la autoridad Municipal cada año, de la licencia para que siga operando el establecimiento;

REGLAMENTO: el presente ordenamiento;

REGULARIZACIÓN: es el procedimiento que por el cual los titulares de licencias expedidas con anterioridad pueden corregir su funcionamiento en lo que toca al titular de la licencia, y domicilio o giro del establecimiento;

REINCIDENCIA: cuando el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de este reglamento dos o más ve ces dentro del período de dos años, contados a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior;

SALUD PÚBLICA: el conjunto de acciones que tienen por objeto promover, proteger, fomentar y restablecer la salud de las personas, elevar el nivel de bienestar y prolongar la vida humana, mismas que complementan los servicios de atención médica y asistencia social. Estas acciones comprenden, entre otras, la prevención y control de enfermedades y accidentes; la promoción de la salud, la organización y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud; la investigación para la salud y la información relativa para las condiciones, recursos y servicios de salud del Estado; SECRETARÍA: Secretaría de Salud del Estado; SISTEMAS DE VENTA consumo o expendio con descuento en precio: Es el ofrecimiento de bebidas alcohólicas, en establecimientos, mediante promociones u ofertas o sistema de barra libre, así como cualquier práctica mediante la cual se puedan vender o consumir bebidas alcohólicas, sin costo, con articulo agregado o con descuento de más del cincuenta por ciento en el precio, o bien, el consumo, expendio u ofrecimiento de bebidas alcohólicas a cambio o incluido en el pago para la admisión a un establecimiento; y

TRATAMIENTO: conjunto de acciones que tienen por objeto la reducción o la abstinencia en el consumo de las bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 4 Queda prohibido vender bebidas alcohólicas a menores de edad, tanto en envase cerrado, como abierto, o al copeo.
ARTÍCULO 5 La publicidad, propaganda o promociones sobre bebidas alcohólicas deberá reunir y cumplir con los requisitos que fije la Ley de Alcoholes, el presente ordenamiento y el Reglamento Municipal de Anuncios.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 10

DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 6 Las facultades para la aplicación del presente Reglamento, le corresponden al:

a).- R. Ayuntamiento;

b).- Presidente Municipal;

c).- Secretario del R. Ayuntamiento;

d).- Tesorero Municipal; y

e).- Dirección de Comercio.

ARTÍCULO 7 Son facultades del R

Ayuntamiento:

  1. Aprobar o negar la expedición de nuevas licencias;

  2. Autorizar o negar cambios de domicilio, en los términos del presente Reglamento;

  3. Autorizar o negar cambios de giro;

  4. Aprobar o revocar licencias;

  5. Ordenar la clausura de aquellos establecimientos que hayan reincidido en 3 o más ocasiones en violar cualquiera de las disposiciones del presente reglamento; y (sic)

  6. Las demás que le confiera este Reglamento y otras Leyes o Reglamentos aplicables.

  7. El presidente Municipal estará facultado para cancelar infracciones o multas hasta el 50% del valor de la misma.

ARTÍCULO 8 Son Facultades del Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento:
  1. Autorizar permisos temporales para venta y consumo de bebidas alcohólicas.

  2. Recibir solicitudes para la expedición de licencias, y previamente cumplidos los requisitos a que se refieren los artículos 20, 21, 22, 23, y relativos del presente...

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