Reglamento que Regula el Funcionamiento de los Mercados Rodantes y el Ejercicio del Comercio Ambulante en el Municipio de el Carmen, Nuevo Leon

REGLAMENTO QUE REGULA LOS MERCADOS RODANTES Y EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 6 de diciembre de 2006.

Reglamento que Regula los Mercados Rodantes y el Ejercicio del Comercio Ambulante

EL C. DR. FELIX GARZA AYALA, Presidente Municipal de EL CARMEN, N. L., a los habitantes de este Municipio hace saber:

El R. Ayuntamiento de EL CARMEN, N. L. en la Sesión celebrada el día 29 de NOVIEMBRE DEL 2006, con fundamento en los Arts. 10, 14, 26, 27, 32,76, 160, 161, 162, 163, 166, 167, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, acordó la expedición del Reglamento de nueva creación que Regula el Funcionamiento de los Mercados Rodantes y el Ejercicio del comercio Ambulante en los siguientes términos:

CONTENIDO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS PERMISOS

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS AUTORIDADES

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS OBLIGACIONES

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO SEXTO

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

TRANSITORIOS
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
ARTICULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para el ejercicio, dentro del ámbito territorial del Municipio, de cualquier actividad de comercio sobre ruedas que se realice a través de mercados temporales por personas físicas u organizadas grupalmente, así como del comercio ambulante.
ARTICULO 2 Para los efectos de este Reglamento, se entiende por comercio sobre ruedas aquella actividad temporal, mediante la cual un grupo de personas físicas venden o permutan productos básicos, no básicos o cualesquier artículo de consumo no prohibido por la Ley.

Así mismo, se considera vendedor ambulante aquella persona física que transita por calles, banquetas, plazas o cualquier otro lugar público, transportando su mercancía para comerciar con quien le solicite el producto que expende.

ARTICULO 3 Se considera vía pública toda calle, banqueta o camino de cualquier tipo abierto al libre tránsito de personas o vehículos, en los términos de este Reglamento y de las demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 4 Para dedicarse al comercio en mercados rodantes o al comercio ambulante, deber obtenerse previamente el permiso municipal correspondiente, el cual será expedido por la Secretaría del Ayuntamiento.
ARTICULO 5 Por ningún motivo podrán instalarse ni funcionar los mercados rodantes, ni más de un día a la semana, ni antes de las siete o después de las veinte horas, salvo las excepciones que determine la propia autoridad, en base al estudio de factibilidad que se precisa en el capítulo siguiente, observando en todo caso la disposición de este Reglamento.

CONTENIDO

CAPITULO SEGUNDO Artículos 6 a 20

DE LOS PERMISOS

  1. Mercados Rodantes

ARTICULO 6 En el trámite de los permisos a las personas que lo soliciten, se otorgará preferencia a aquellas que presenten un mejor programa de trabajo, el que comprenderá: abaratamiento de productos, limpieza de los mismos y cuidado de la imagen urbana, el que debe estar sustentado por un estudio socioeconómico.
ARTICULO 7 Para obtener el permiso municipal, las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos, previo pago de los derechos correspondientes:
  1. Entregar solicitud por escrito firmada por cada uno de los solicitantes, en la que señalen su domicilio y lugar para oír y recibir notificaciones en el Municipio, nombre, edad y fotografía.

  2. Presentar copia de comprobante de domicilio del oferente solicitante.

  3. Señalar el giro o la actividad específica y el programa propuesto.

  4. Apuntar las medidas que se comprometan a adoptar para garantizar la higiene y seguridad, tanto del Mercado como del espacio que ocupen.

ARTICULO 8 La autorización de la ubicación de los mercados rodantes, estará sujeta a un estudio previo que realice personal de la unidad administrativa que corresponda, en el cual se tomarán en cuenta los siguientes factores:
  1. Que no se afecte el interés público, se preste un beneficio social a la comunidad y se preserve la vialidad necesaria.

  2. Que la ubicación no ponga en peligro la seguridad de las personas ni de los bienes.

  3. Que en el mismo día no existan otros grupos de oferentes a una distancia menor de mil quinientos metros a la redonda.

  4. Que se determine el área máxima de ocupación.

A solicitud de dos o más grupos de oferentes, la Autoridad Municipal podrá autorizar permisos de índole mixta para que dichos grupos ejerzan su actividad en una misma ubicación.

ARTICULO 9 Los permisos que se otorguen para ejercer la actividad a la que se refiere esta sección, tendrán vigencia de tres meses y podrán renovarse por iguales periodos, debiendo expresar:
  1. El nombre y domicilio del oferente, así como su giro o actividad específica.

  2. En su caso, el nombre del grupo, asociación o unión de comerciantes al que pertenezca, así como el número de integrantes.

  3. El día y horario al que deberán sujetarse.

  4. La ubicación y el área máxima de ocupación.

  5. Las condiciones a que se sujetarán las actividades de los oferentes, a fin de garantizar la higiene y seguridad del mercado y su área de ocupación.

Podrán autorizarse por una sola vez permisos temporales, a los oferentes o grupos de oferentes que así lo soliciten, para determinar si existe o no la conveniencia de otorgar los definitivos. Dichos permisos no podrán exceder de 30 días naturales.

ARTICULO 10 La Autoridad Municipal podrá, en atención al interés público y previo cumplimiento del procedimiento que para tal efecto establece este Reglamento, cancelar los permisos otorgados

También podrá cambiar la ubicación y área autorizada a los oferentes.

ARTICULO 11 No se autorizarán permisos para quienes se pretendan instalar dentro de la zona determinada por la Autoridad Municipal, así como en bulevares, arterias principales, clínicas, fábricas, edificios públicos, escuelas, iglesias, jardines, y en todas aquellas áreas que determine el R

Ayuntamiento.

ARTICULO 12 Cuando se instalen dos o más grupos de comerciantes ejerciendo su actividad, dentro de un área establecida que viole la fracción III del articulo 8 del presente Reglamento, la Autoridad Municipal procederá a su inmediato retiro.
ARTICULO 13 Cuando la Autoridad Municipal estime que procede la cancelación de un permiso, o la reubicación de mercados, notificará a los interesados para efectos de oír y recibir los argumentos que le presenten, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y dictará la resolución correspondiente debidamente fundada y motivada, en un plazo que no podrá exceder de tres días.
  1. Ejercicio del Comercio Ambulante

ARTICULO 14 La Autoridad Municipal determinará el número máximo y giros de los vendedores ambulantes que se autoricen en el Municipio

El ejercicio de esta actividad estará sujeto a las áreas que la propia Autoridad determine, salvaguardando aquellos lugares que afecten el interés público, la vialidad o la imagen urbana.

ARTICULO 15 La obtención del permiso correspondiente por parte de los interesados, previo pago de los derechos correspondientes, estará sujeto al debido cumplimiento de los siguientes requisitos:
  1. Presentar solicitud por escrito, con fotografía y datos personales, así como señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el Municipio.

  2. Contar con tarjeta municipal de salud vigente, en el caso de manejo de alimentos.

  3. Si el solicitante es menor de edad, pero mayor de 16 años, estar autorizado por su padre o tutor para ejercer la actividad regulada por este ordenamiento.

  4. Presentar comprobante del domicilio del solicitante.

  5. Las demás que la propia Autoridad determine.

ARTICULO 16 Sólo podrá obtenerse un permiso por persona

A quien indebidamente obtenga más de uno, le serán...

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