Reglamento que Regula el Funcionamiento de los Mercados Rodantes y el Ejercicio del Comercio Ambulante en el Municipio de el Carmen, Nuevo Leon
REGLAMENTO QUE REGULA LOS MERCADOS RODANTES Y EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 6 de diciembre de 2006.
Reglamento que Regula los Mercados Rodantes y el Ejercicio del Comercio Ambulante
EL C. DR. FELIX GARZA AYALA, Presidente Municipal de EL CARMEN, N. L., a los habitantes de este Municipio hace saber:
El R. Ayuntamiento de EL CARMEN, N. L. en la Sesión celebrada el día 29 de NOVIEMBRE DEL 2006, con fundamento en los Arts. 10, 14, 26, 27, 32,76, 160, 161, 162, 163, 166, 167, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, acordó la expedición del Reglamento de nueva creación que Regula el Funcionamiento de los Mercados Rodantes y el Ejercicio del comercio Ambulante en los siguientes términos:
CONTENIDO
DE LOS PERMISOS
DE LAS AUTORIDADES
DE LAS OBLIGACIONES
DE LAS SANCIONES
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Así mismo, se considera vendedor ambulante aquella persona física que transita por calles, banquetas, plazas o cualquier otro lugar público, transportando su mercancía para comerciar con quien le solicite el producto que expende.
CONTENIDO
DE LOS PERMISOS
-
Mercados Rodantes
-
Entregar solicitud por escrito firmada por cada uno de los solicitantes, en la que señalen su domicilio y lugar para oír y recibir notificaciones en el Municipio, nombre, edad y fotografía.
-
Presentar copia de comprobante de domicilio del oferente solicitante.
-
Señalar el giro o la actividad específica y el programa propuesto.
-
Apuntar las medidas que se comprometan a adoptar para garantizar la higiene y seguridad, tanto del Mercado como del espacio que ocupen.
-
Que no se afecte el interés público, se preste un beneficio social a la comunidad y se preserve la vialidad necesaria.
-
Que la ubicación no ponga en peligro la seguridad de las personas ni de los bienes.
-
Que en el mismo día no existan otros grupos de oferentes a una distancia menor de mil quinientos metros a la redonda.
-
Que se determine el área máxima de ocupación.
A solicitud de dos o más grupos de oferentes, la Autoridad Municipal podrá autorizar permisos de índole mixta para que dichos grupos ejerzan su actividad en una misma ubicación.
-
El nombre y domicilio del oferente, así como su giro o actividad específica.
-
En su caso, el nombre del grupo, asociación o unión de comerciantes al que pertenezca, así como el número de integrantes.
-
El día y horario al que deberán sujetarse.
-
La ubicación y el área máxima de ocupación.
-
Las condiciones a que se sujetarán las actividades de los oferentes, a fin de garantizar la higiene y seguridad del mercado y su área de ocupación.
Podrán autorizarse por una sola vez permisos temporales, a los oferentes o grupos de oferentes que así lo soliciten, para determinar si existe o no la conveniencia de otorgar los definitivos. Dichos permisos no podrán exceder de 30 días naturales.
También podrá cambiar la ubicación y área autorizada a los oferentes.
Ayuntamiento.
-
Ejercicio del Comercio Ambulante
El ejercicio de esta actividad estará sujeto a las áreas que la propia Autoridad determine, salvaguardando aquellos lugares que afecten el interés público, la vialidad o la imagen urbana.
-
Presentar solicitud por escrito, con fotografía y datos personales, así como señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el Municipio.
-
Contar con tarjeta municipal de salud vigente, en el caso de manejo de alimentos.
-
Si el solicitante es menor de edad, pero mayor de 16 años, estar autorizado por su padre o tutor para ejercer la actividad regulada por este ordenamiento.
-
Presentar comprobante del domicilio del solicitante.
-
Las demás que la propia Autoridad determine.
A quien indebidamente obtenga más de uno, le serán...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba